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ELIMINACIÓN DE TRÁMITES Y LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

19/05/2008
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Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 106/2008, DE 6 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE TRÁMITES Y LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

I

La Generalidad de Cataluña ha desarrollado a lo largo del tiempo un cuerpo normativo que regula las diferentes áreas vinculadas a la actividad económica. La regulación ha permitido alcanzar finalidades públicas compartidas, mejorar los estándares sociales y proteger el medio ambiente, y paralelamente ha producido un impacto en los diferentes agentes económicos. Actualmente, la sensibilidad hacia nuestro modelo de desarrollo no ha variado, pero se ha introducido, a la vez, la necesidad de alcanzar los mismos objetivos de una manera más eficiente, minimizando el coste administrativo de las normas. Si la regulación no se diseña correctamente puede imponer costes excesivos a las empresas y a la ciudadanía y afectar negativamente a la productividad. Por lo tanto, el Gobierno debe encontrar un equilibrio, ofreciendo una protección adecuada pero asegurándose de que el impacto en el objeto de la regulación es proporcional y tiene los menores efectos negativos posibles. Este parecer es compartido por la sociedad, que exige que se avance en el sentido indicado.

Con el paso del tiempo y los cambios en el entorno, algunas regulaciones administrativas pueden perder la finalidad pública que tenían originariamente. Es necesario, por lo tanto, que la Administración revise periódicamente sus actuaciones con el fin de suprimir aquellos procesos que han perdido la finalidad pública original. Esto es especialmente necesario en el momento actual, ya que vivimos en una sociedad caracterizada por un gran dinamismo del entorno.

Aparte de esto, los procesos que se mantienen se deben revisar para adecuar su gestión administrativa a los requerimientos de eficacia y eficiencia que las normas imponen a la actividad de la Administración pública. Simplificando, podríamos decir que la Administración puede actuar para verificar el cumplimiento de la normativa establecida, por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos, a través de dos modelos:

a) Un modelo simple, que se basa en declaraciones de la persona titular, donde la comprobación de la corrección de los datos declarados y el control del cumplimiento normativo se hace con posterioridad. Este modelo se fundamenta en la asunción de responsabilidades por las persones interesadas que intervienen en el proceso.

b) Un modelo complejo, cuando el impacto de las actividades, instalaciones, etc., sobre el medio, sobre las personas o sobre los bienes, hace altamente recomendable que antes del inicio de la actividad se verifique que cumple las normas. Estos procesos no se pueden resolver en un primer contacto y suponen la autorización administrativa expresa y el control previo de la actividad.

La experiencia acumulada en materia de simplificación administrativa permite establecer que el modelo simple, con control posterior, basado en la comunicación y la declaración, permite la reducción de cargas para la ciudadanía y las empresas. El modelo simple tiene dos estadios. En una primera fase, la persona titular de la actividad presenta la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y la Administración comprueba la documentación presentada y resuelve en el primer contacto. Este estadio es el que la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) aplica en los procesos que resuelve desde hace 15 años. La segunda fase, que introduce este Decreto, consiste en el hecho que, además, la persona titular no tenga que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa. Solamente debe declarar que tiene la documentación y, si procede, autorizar, si esto es posible, que se haga la comprobación por medios telemáticos, ya que la persona titular es la responsable del cumplimiento de la normativa. La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente se mantiene mientras dure el ejercicio de la actividad. El incumplimiento de la normativa o la aportación de datos falsos referidos a su cumplimiento pueden constituir infracción administrativa, en los términos que determine la legislación que sea de aplicación. En cualquier caso, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas normativamente y, consecuentemente, la protección del bien público que la normativa persigue, normalmente será necesario que la Administración controle este cumplimiento después de la resolución.

Obviamente, no se puede aplicar este modelo a todos los procedimientos pero sí a la gran mayoría. Se debe tener en cuenta, además, que el modelo simple facilita que la Administración y las personas interesadas se puedan relacionar por medios electrónicos. Desde el punto de vista de la atención presencial, este modelo simple se aviene con la figura de las oficinas integradas de gestión creadas a través del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cataluña, firmado el 5 de julio de 2007 y publicado mediante la Resolución PRE/2318/2007, de 6 de julio. La red de oficinas OGE serían, de hecho, las oficinas integradas de gestión para el ámbito empresarial.

La simplificación de los procedimientos administrativos que tramita la Administración de la Generalidad en el ámbito de la actividad económica constituye, de hecho, un desarrollo de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de los procedimientos concretos a los que se introducen las medidas simplificadoras. En este sentido, las modificaciones que se pretenden incorporar en este Decreto se ajustan a la legislación general en materia de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.

II

Con este Decreto se persiguen, básicamente, cuatro finalidades:

En primer lugar, eliminar procedimientos que se considera que no tienen finalidad pública. Así se consigue una importante disminución de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas.

En segundo lugar, simplificar un elevado número de procedimientos administrativos y hacer que se resuelvan en un primer y único contacto con la persona interesada, lo que el decreto llama resolución en el frontal de tramitación. Con este Decreto, un gran número de trámites administrativos que deben hacer las empresas se podrán resolver en el momento de la solicitud. Al mismo tiempo, esta simplificación permite introducir de forma realista la tramitación telemática: sin un grado elevado de simplificación en la tramitación no se puede avanzar en la Administración electrónica.

En tercer lugar, establecer el modelo de relación entre las empresas y la Administración de la Generalidad. Este modelo debe ser integrador de servicios, debe permitir que la empresa se relacione con la Administración con el menor coste posible. Este coste administrativo se valora en dos vectores: tiempo y espacio. Por un lado, se debe reducir el tiempo que la empresa destina a suministrar datos a la Administración, a rellenar formularios, a recopilar documentación o a informarse sobre qué debe hacer. Por otro, se debe reducir la distancia a la que la empresa se debe desplazar para relacionarse con la Administración: disponibilidad de la red de la Oficina de Gestión Empresarial y uso de las tecnologías de la información, que acercan a la Administración hasta la oficina de la empresa.

Y en cuarto lugar, constituir el inicio de un mecanismo de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI), que prescribe la eliminación de la regulación que contenga barreras proteccionistas en el sector servicios, pero también obstáculos y cargas administrativas (registros, autorizaciones, etc). Aunque la Directiva sólo obliga a reducir trabas y cargas para los prestadores de servicios de otros estados miembros, ha sido voluntad del Gobierno de la Generalidad que determinadas cargas no se mantengan tampoco para los prestadores de servicios nacionales.

III

Este Decreto tiene seis capítulos.

El capítulo I recoge la finalidad y el objeto del decreto, que no son otros que facilitar y simplificar la relación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y los sujetos de la actividad económica. También se recoge la obligación, en el momento de elaborar normativa que afecte a la actividad económica, de redactar un informe de evaluación del impacto de la nueva regulación, siguiendo los criterios establecidos en la Guía de buenas prácticas en la elaboración y revisión normativa, y también de cuantificar los costes administrativos que la nueva norma genera en las empresas. Incidir en este punto es vital. Cada año se dictan normas que imponen nuevas cargas a las empresas y a la ciudadanía, que se suman a las existentes, ya que no siempre van acompañadas de la derogación de la regulación en vigor. Por ello es tanto o más importante prevenir que no se generen nuevas cargas como eliminar o reducir las ya existentes. Las actuaciones ex-ante, que se hacen en el proceso de elaboración de las normas, siguiendo los principios y aplicando los criterios que permiten obtener una regulación de calidad, pueden garantizar un marco regulador respetuoso con la actividad económica, sin renunciar a las finalidades públicas que la norma persiga.

El capítulo II se dedica a la simplificación administrativa, en la vertiente de eliminación de trámites. Regula la declaración responsable, figura que permitirá que, por medio de la asunción de responsabilidades por la persona titular de la actividad empresarial o profesional, no sea necesario presentar la documentación que ahora se presenta. La persona titular, por una serie de trámites entre los que se encuentran los registros de Actividades Específicas, el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña, el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y el Registro de Turismo de Cataluña, declarará que cumple los requisitos exigidos legalmente y que tiene la documentación que lo acredita. Con esta declaración, la Administración inscribirá la actividad en el registro correspondiente. Posteriormente se comprobará la veracidad de los datos declarados. La introducción de esta figura es capital para hacer posible el paso siguiente en la simplificación, que es la tramitación telemática.

Este mismo capítulo incluye la declaración responsable de la existencia de una póliza de seguros, que permite acreditar la subscripción de la póliza sin tener que aportarla. A pesar de que se ha incluido en otro capítulo, se debe remarcar que se ha eliminado la necesidad de que la persona titular haga ningún trámite para la inscripción de los establecimientos de restauración en el Registro de Turismo de Cataluña. Finalmente, se elimina la necesidad de diligenciar los libros de registro de las instalaciones, reparaciones o revisiones que hacen las empresas inscritas en alguno de los registros de actividades específicas.

El capítulo III fija algunos principios para permitir avanzar en la tramitación telemática. Un proceso de simplificación y facilitación de trámites para las empresas no se puede aplicar si no se tiene en cuenta la posibilidad de tramitar electrónicamente los procesos. El Gobierno pretende que esta posibilidad sea plena, es decir, que el ciudadano o la empresa no tengan que utilizar ningún otro medio de comunicación, aparte del telemático, para obtener el producto o servicio que necesita, y al mismo tiempo, que la resolución del proceso se obtenga de manera inmediata a la demanda.

El capítulo IV regula la relación entre las empresas y la Administración de la Generalidad a través del frontal de servicios a las empresas. La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) es la unidad administrativa que asume esta función. Se regulan su finalidad, funciones, funcionamiento, relación entre las unidades administrativas competentes en los trámites que gestiona y los canales para la prestación de los servicios, descritos en el catálogo de servicios de la Oficina. Desde su creación, la Oficina de Gestión Empresarial ha estado comprometida en facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y las empresas y a promover procesos de simplificación administrativa, tarea que le ha facilitado el hecho de gozar de la proximidad que da el contacto directo con los agentes.

El capítulo V modifica la normativa que regula determinados procedimientos con el objetivo de simplificación administrativa.

La sección 1 modifica disposiciones de medio ambiente con la doble finalidad de permitir la resolución de los trámites en el frontal y al mismo tiempo permitir su tramitación telemática. Afecta a las declaraciones del volumen del consumo del agua y de la eficiencia en el uso del agua.

La sección 2 regula el paso a resolución en el frontal de los trámites de turismo. Actualmente, las inscripciones de los establecimientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña se hace una vez autorizada la actividad. La modificación que se introduce en este Decreto permite aplicar el modelo simple a estos trámites; es decir, el uso de declaraciones responsables, la presentación de documentación que permita formato electrónico y la inscripción en el Registro. Posteriormente se harán las comprobaciones que sean necesarias.

En las modificaciones de esta sección también se recoge la forma de proceder respecto a la nueva figura de la vivienda de uso turístico, de acuerdo con la definición que hace la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que pretende evitar la utilización ilegal de las viviendas para usos no residenciales.

La modificación de la reglamentación de las agencias de viajes simplifica en parte el procedimiento para obtener el título-licencia que habilita para el ejercicio de la actividad. A diferencia de otras actividades en materia de turismo, las especiales características de ésta aconsejan mantener el régimen de autorización, teniendo en cuenta la protección de los intereses de las personas usuarias de los servicios que prestan las agencias de viajes.

La sección 3 modifica trámites de agricultura: el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña, para permitir el uso de declaraciones responsables y al mismo tiempo posibilitar, en un futuro, la tramitación telemática de este Registro.

La sección 4 modifica normativa de seguridad industrial, como el Decreto de prestación de servicios en los talleres de reparación de automóviles, donde se suprime la obligación de que la Administración punce la placa que deben exhibir estos establecimientos. También se homogeneiza la realización del examen para obtener el carnet instalador eléctrico, de manera que los interesados puedan presentarse en cualquier servicio territorial y no sólo en el de su domicilio.

Las secciones 5, 6, 7 y 8 hacen referencia a determinados procedimientos en materia de trabajo, transportes, minas e instaladores de telecomunicaciones, respectivamente, que se tramitarán y resolverán ante la Oficina de Gestión Empresarial.

En la parte final de la norma se modifica el Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural, a fin de simplificar el trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, teniendo en cuenta la asignación de competencias de los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña que intervienen en él, que aconsejan que sea el Consejo Catalán del Deporte, que gestiona el Censo de organizadores/as de este tipo de actividades, quien traslade a los órganos competentes en materia de turismo los datos que tengan que constar en ese registro.

Finalmente, el capítulo VI regula trámites de comercio, en desarrollo de determinados preceptos del Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, en concreto los relativos a las comunicaciones de venta ocasional de saldos y de venta en liquidación, y la venta permanente de saldos. En ambos casos se trata de permitir el inicio y la finalización del trámite en un primer contacto.

Por todo ello, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Presidencia; de la Vicepresidencia; de Economía y Finanzas; de Gobernación y Administraciones Públicas; de Política Territorial y Obras Públicas; de Trabajo; de Innovación, Universidades y Empresa; de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es principalmente introducir medidas de simplificación administrativa para facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto se aplica a los servicios de información y asesoramiento, y a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que afectan a la empresa, en el ámbito de la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público que dependen de ella.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de este Decreto son:

a) Eliminar cargas administrativas tanto de las empresas como de los órganos administrativos cuando no aportan un valor añadido a la consecución del objetivo público que se quiere alcanzar.

b) Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, buscando la resolución en el primer contacto con la persona interesada y con un impulso decidido de la tramitación electrónica, sin que esto represente una disminución de la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

c) Establecer un modelo de integración de servicios para las empresas, en colaboración con las diferentes unidades que tienen competencia en esta materia, para conseguir un frontal de servicios a las empresas. Este modelo incorpora servicios de información, de asesoramiento empresarial y de tramitación y resolución inmediata, con el objetivo de conseguir que las empresas tengan un punto de referencia a la hora de relacionarse con la Administración.

Artículo 4

Evaluación de las propuestas de nueva normativa

1. Las propuestas de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de ley que elaboren los departamentos de la Administración de la Generalidad, además de la documentación preceptiva que determinen la legislación sobre procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y la legislación sectorial que sea de aplicación, deben ir acompañadas con un informe de evaluación del impacto de las medidas propuestas, que formará parte del expediente de tramitación de la propuesta.

2. Con este objeto, el Gobierno de la Generalidad debe aprobar una Guía de buenas prácticas para la elaboración y revisión de la normativa, en la que se deben especificar los principios, los criterios y las recomendaciones que se deben seguir para garantizar que no se establecen obligaciones o cargas administrativas que no estén suficientemente justificadas.

Esta Guía se puede consultar en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

3. El informe de evaluación de impacto regulatorio debe especificar detalladamente en que sentido la elaboración de la norma ha seguido los principios, criterios y recomendaciones que la Guía establece, y debe cuantificar las cargas administrativas que la nueva norma genera en las empresas, utilizando metodologías de referencia.

Este informe sirve de punto de partida para posibilitar la verificación, una vez aprobada la norma, de que ésta cumple los criterios de simplificación administrativa en el sentido de que no crea obligaciones o cargas administrativas para las empresas que no estén suficientemente justificadas. En cualquier momento se pueden hacer informes posteriores a la aprobación de la norma, sobre la evaluación del impacto regulatorio de las normas en vigor, incluidas las que ya han sido informadas de este aspecto en su tramitación.

Capítulo II

Simplificación y eliminación de trámites

Sección 1

Simplificación de trámites en los procedimientos administrativos

Artículo 5

Las declaraciones responsables

1. A los efectos de este Decreto, se entiende por declaración responsable el documento subscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

La persona que subscribe el documento debe identificarse y, en su caso, acreditar su representación.

2. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y, si procede, a los órganos u organismos competentes de la Administración, para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

3. Si, una vez hecha la declaración, la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente, incluidas las inscripciones que se hayan producido. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Si el trámite se deja sin efecto, con el fin de volver a realizarlo es necesario que el interesado aporte ante la OGE la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, siempre y cuando la Administración no lo pueda comprobar por otro medio.

4. La Administración de la Generalidad debe poner un modelo de declaración responsable a disposición de las personas interesadas en las oficinas de la OGE y en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

Artículo 6

Declaraciones responsables de la existencia de una póliza de seguros

1. En los trámites en los que se tenga que acreditar la subscripción de una póliza de seguros, la acreditación se puede hacer por medio de una declaración responsable de su existencia, firmada por la persona titular de la actividad o por quien la represente. La declaración responsable queda sujeta a todas las prescripciones establecidas en el artículo 5.

2. Cuando se requiera el depósito de una póliza de seguros de determinadas características para que haga la función equivalente a la de un aval o garantía, o sea una opción alternativa a la de depositar un aval o garantía, el depósito de la póliza no se puede sustituir por una declaración responsable.

Sección 2

Eliminación de trámites

Artículo 7

Libros de registro

Se elimina la diligencia de la Administración en los libros de registro de las instalaciones, reparaciones o revisiones de las empresas inscritas en registros específicos y de los usuarios de aparatos sometidos a la normativa de seguridad industrial, que se indican en el anexo 1.

Los órganos competentes deben establecer los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar estos libros los puedan utilizar en formato electrónico.

Capítulo III

Tramitación telemática

Artículo 8

Medio de comunicación preferente

El sistema de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Generalidad para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente es el telemático.

Artículo 9

Acceso a los servicios electrónicos

1. Los servicios electrónicos que ofrecen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto son accesibles para las empresas en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat. El acceso a los servicios relacionados con las condiciones necesarias para ejercer o fomentar actividades empresariales se lleva a cabo mediante un canal específico dirigido a las empresas que gestiona la OGE, según lo que se establece en el artículo 27.

2. Todos los trámites en los que este Decreto establece que el cumplimiento de los requisitos documentales se hace mediante una declaración responsable se deben poder hacer telemáticamente, siempre y cuando se cumplan los requerimientos que establece la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Artículo 10

Implementación de los servicios electrónicos

La Administración de la Generalidad y los organismos y entidades que dependen de ella, en colaboración con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, deben facilitar que, en los procedimientos administrativos que comportan obligaciones de información de las empresas, esta obligación se pueda llevar a cabo mediante documentos electrónicos.

A estos efectos, los departamentos de la Administración de la Generalidad deben revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y a las personas que las representan.

Artículo 11

Intercambio de datos

La Administración de la Generalidad y los organismos y las entidades que dependen de ella no pueden pedir la presentación por parte de las empresas de ningún documento en soporte papel que se haya incorporado al Catálogo de datos y documentos electrónicos, cuya información se encuentra en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat. Con esta finalidad, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas debe impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectivos los intercambios de datos entre las administraciones y entre éstas y otras instituciones.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas impulsará la adecuación de los programas y de las aplicaciones informáticas necesarias a fin de incorporar la variable sexo en los procedimientos de recogida de datos referentes a personas a fin de conocer, con finalidades exclusivamente estadísticas, las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y los hombres en el ámbito de intervención de este Decreto.

Artículo 12

Plataformas tecnológicas

1. La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, a través del Centro de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, debe construir las plataformas tecnológicas que hagan posible el acceso a los módulos comunes de tramitación electrónica de uso corporativo y la interoperabilidad entre las administraciones públicas y otras instituciones.

2. En la construcción de los servicios electrónicos que los departamentos de la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades que dependen de ella ofrezcan a las empresas, se deben utilizar los módulos comunes de tramitación electrónica de uso corporativo que estén a disposición de los sistemas de información departamentales a través de las plataformas corporativas.

Capítulo IV

La Oficina de Gestión Empresarial

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 13

Objeto

La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) es la unidad administrativa que ejerce la función de frontal de servicios a las empresas. Se entiende por frontal el conjunto de servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, si procede, en todo aquello que puede afectar a la empresa en su relación con la Administración de la Generalidad. Estas tareas se deben llevar a cabo en colaboración con el resto de unidades administrativas competentes en la prestación de servicios a las empresas y el impulso de la Administración electrónica.

Artículo 14

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la OGE se circunscribe a las relaciones de las empresas con la Administración de la Generalidad y los organismos y entidades que dependen de ella, que tienen competencias en materias relacionadas con las condiciones necesarias para ejercer o fomentar las actividades empresariales, de conformidad con el catálogo de servicios de la OGE y sin perjuicio de las funciones que se le atribuyan mediante convenios de colaboración con otras administraciones o mediante cualquier otra figura jurídica prevista legalmente.

Artículo 15

Estructura

1. La OGE, con rango orgánico de subdirección general, tiene al frente el o la gerente y depende de la Secretaría General del departamento competente en materia de industria.

2. La OGE actúa mediante oficinas territoriales. El ámbito territorial de actuación de la OGE comprende todo el territorio de Cataluña, y en cualquiera de sus oficinas se pueden tramitar procedimientos siempre que el sujeto sea una empresa o un profesional que desarrolle su actividad en Cataluña.

3. De la OGE de pende la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio. Las oficinas de Gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona, asimiladas orgánicamente a servicio, y las oficinas de la Cataluña Central, de L'Alt Pirineu i Aran, y de Les Terres de l'Ebre, asimiladas a sección, se adscriben orgánicamente a los servicios territoriales del departamento competente en materia de industria, y dependen funcionalmente de la OGE.

Artículo 16

Funciones

Para alcanzar sus objetivos, al OGE lleva a cabo las siguientes funciones:

a) Ofrecer servicios de información, tramitación y asesoramiento a las empresas en todos aquellos trámites que afecten a la actividad empresarial, en colaboración con los departamentos competentes en la materia.

b) Orientar a las empresas en su relación con la Administración, informarles de la situación de sus trámites administrativos y velar para que se resuelvan de manera eficiente.

c) Proponer e impulsar mecanismos de simplificación, racionalización, desregulación y eliminación de trámites administrativos que afecten a las empresas y a la gestión empresarial en general.

d) Participar en la elaboración de normas de carácter general que afecten a la actividad empresarial.

e) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación telemática como medio preferente de relación de las empresas con la Administración.

f) Definir, en colaboración con el resto de departamentos competentes y de conformidad con su catálogo de servicios, el portal específico de servicios a las empresas, en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat, coordinar sus contenidos y garantizar su actualización y mantenimiento.

g) Establecer los canales de prestación de los servicios a las empresas, promover su calidad y velar para que se utilicen criterios homogéneos.

h) Impulsar la firma de convenios de colaboración con otras administraciones para potenciar la simplificación de los trámites empresariales. Si estos convenios suponen un intercambio de datos, se debe colaborar con el órgano competente de acuerdo con lo prevé en los convenios firmados en esta materia y las disposiciones reguladoras del Catálogo de datos y servicios electrónicos.

i) Coordinar la recaudación y gestión de las tasas asociadas a los trámites y servicios que presta la OGE.

j) Poner a disposición de las empresas las herramientas e instrumentos necesarios para facilitarles la tramitación administrativa.

k) Garantizar que los servicios que presta la OGE se ajustan a los estándares de calidad definidos por el sistema de gestión de calidad de la Oficina e impulsar un proceso de mejora continua en la prestación de estos servicios.

l) Coordinar la edición y distribución de los impresos normalizados que se utilizan en las diversas oficinas OGE y en las entidades colaboradoras, y de los que se ponen a disposición de las empresas.

Artículo 17

Funciones de las oficinas de gestión empresarial territoriales

Las oficinas de gestión empresarial territoriales tienen las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a las empresas en relación a los procesos administrativos que afectan a las actividades empresariales.

b) La formación inicial y continuada del personal de atención al público de las oficinas.

c) Tramitar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos que constan en el catálogo de servicios de la OGE.

d) Coordinarse con los órganos territoriales competentes en las materias que constan en el catálogo de servicios de la OGE.

e) Dar apoyo y supervisar a las oficinas concertadas de la red OGE de su demarcación territorial, y ocuparse de la formación del personal que las atiende, en virtud de los acuerdos referidos en el artículo 25.2.

f) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas establecidas para la certificación de calidad de la OGE.

g) Recaudar las tasas que afectan a los procesos gestionados por la OGE, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia tienen atribuidos otros órganos territoriales.

h) Suministrar los impresos a las personas que los soliciten y asesorar en la tramitación telemática de los formularios.

Sección 2

Funcionamiento de la OGE

Artículo 18

Catálogo de servicios

El catálogo de servicios de la OGE recoge los servicios de información, asesoramiento, tramitación y resolución que ésta lleva a cabo y que constan en el anexo 2 de este Decreto, y todos los que posteriormente se le asignen mediante el procedimiento establecido en este Decreto. Anualmente la OGE debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el catálogo de servicios actualizado.

Artículo 19

Tramitación en el frontal

1. Antes del inicio o de la modificación de actividades económicas o profesionales, o de la puesta en funcionamiento o la modificación de instalaciones y, en general, del ejercicio de actividades empresariales que requieren hacer trámites ante la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público que dependen de ella, la persona titular o quien la represente puede presentar en el frontal de tramitación la documentación que establece la normativa vigente o, en función del trámite de que se trate, las declaraciones responsables de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6.

2. En el caso de que se tenga que presentar documentación, el frontal de tramitación comprueba que la documentación presentada está completa y, si procede, correcta.

En el caso de que se deba presentar una declaración responsable, el frontal de tramitación comprueba que la declaración contiene los datos necesarios y, si procede, los contrasta con la información disponible de otras entidades u organismos.

3. Una vez hechas las comprobaciones pertinentes, si la actividad, instalación o derecho a ejercer no requiere, de acuerdo con la normativa vigente, una autorización previa, una vez ingresadas, si procede, las tasas que corresponda, la OGE entrega a la persona interesada un documento acreditativo de la presentación de la documentación y hace la inscripción en el registro correspondiente, si es procedente.

Si la actividad requiere una autorización previa y la documentación se ha presentado en el frontal, éste traslada el expediente completo al órgano competente.

4. El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la Administración a contrastar o comprobar los datos declarados con los datos de que disponen otras entidades u organismos públicos o privados, siempre que sea necesario para realizar el trámite.

5. Una vez realizadas las funciones descritas en los apartados anteriores, el frontal de tramitación remite la documentación al órgano competente en la materia y, si procede, pone a su disposición en soporte electrónico el contenido de las solicitudes, declaraciones o documentos o bien realiza las tareas correspondientes de integración entre los sistemas de información a fin y efecto de completar la tramitación del procedimiento de forma coordinada.

6. En los procedimientos marcados en la columna 4 (utilización de declaraciones responsables) del anexo 2, se substituye la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa aplicable por una declaración responsable de la persona titular de la actividad, o de quien la represente, del cumplimiento de los requisitos mencionados.

Artículo 20

Registro

Las oficinas propias de la OGE tienen carácter de registro general a los efectos que prevé la legislación aplicable al procedimiento y al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

Las oficinas concertadas de la OGE ejercen también funciones de registro en todos los procedimientos relacionados con la actividad empresarial.

Sección 3

Relaciones con otros órganos, departamentos y administraciones

Artículo 21

Asignación de funciones a la OGE en los procedimientos administrativos

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la OGE.

2. Para los trámites no atribuidos a la competencia de la OGE, el órgano competente para la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo puede encargar o delegar a la OGE, respectivamente, unas u otras funciones, y los encargos y las delegaciones se deben incorporar al catálogo de servicios.

3. El encargo de gestión se debe formalizar mediante un acuerdo entre el órgano encomendante y el órgano competente del Departamento al que esté adscrita la OGE, el cual debe establecer las condiciones de la prestación del servicio. Este acuerdo debe tener el contenido mínimo siguiente:

Identificación y diseño de los servicios a prestar, teniendo en consideración sus peculiaridades e indicando el grado de participación de la OGE en la prestación del servicio.

Mecanismos de colaboración para intercambiar la información sobre los expedientes que cada parte necesite y, concretamente, para intercambiar los datos necesarios para conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos.

Tipo de formación sobre los servicios a prestar.

Control de calidad.

Gestión de las quejas y sugerencias de las personas usuarias.

Duración del acuerdo.

4. En el caso de que la OGE sólo inicie el trámite y dirija el expediente a la unidad especializada, esta unidad debe informar al frontal de tramitación del estado del procedimiento, en los términos que establezca el acuerdo de colaboración.

Artículo 22

Actuaciones de los órganos sectoriales en los procedimientos asignados a la OGE

En todos los procedimientos en los que se determine la intervención de la OGE, los órganos de los departamentos competentes por razón de la materia podrán hacer las comprobaciones e inspecciones que consideren oportunas, sin perjuicio de las competencias que este Decreto asigna a la OGE.

Artículo 23

Colaboración con otras administraciones e instituciones

Corresponde a la OGE impulsar mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración con el resto de administraciones públicas e instituciones con competencias en el ámbito de las actividades empresariales a fin de consolidar y profundizar en el diseño unificado de los procedimientos administrativos que afectan a las actividades empresariales en Cataluña y de gestionarlos de forma racionalizada y simplificada. Si el objetivo de esta colaboración es el intercambio de datos a los que se refiere el artículo 11, la OGE se debe atener a lo que establecen los convenios firmados en la materia y las disposiciones reguladoras del Catálogo de datos y documentos electrónicos

Sección 4

Canales de prestación de los servicios

Artículo 24

Determinación de los canales de prestación de los servicios

La OGE ofrece servicios a las empresas de manera presencial, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 25

Canal presencial

1. La OGE ofrece una atención presencial personalizada a través de su red de oficinas. Estas oficinas pueden ser propias o concertadas con organismos o corporaciones de derecho público.

2. En el caso de las oficinas concertadas, se deben establecer convenios de colaboración que impliquen la autorización como puntos acreditados OGE para gestionar los procedimientos administrativos que afectan a las actividades empresariales. Para garantizar la calidad de la gestión, la OGE fija los requisitos técnicos de funcionamiento de los puntos acreditados y establece sus mecanismos de actuación, coordinación y control.

Artículo 26

Canal telefónico

La atención telefónica y la gestión telefónica de trámites y otras gestiones se prestan mediante el teléfono de atención ciudadana, en colaboración con la Dirección General de Atención Ciudadana.

Artículo 27

Canal electrónico

1. El portal virtual de servicios y trámites para las empresas tiene por objeto agrupar en un espacio común la información sobre los servicios que los diferentes departamentos y entidades dependientes de la Administraciones de la Generalidad ponen a disposición de las empresas, hacer posible la gestión electrónica de los trámites que se hacen de manera telemática y facilitar el acceso de las empresas a los procedimientos tramitados por las unidades especializadas.

2. Corresponde a la OGE desarrollar el portal, en colaboración con la Dirección General de Atención Ciudadana, la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración y del resto de unidades administrativas que prestan servicios a las empresas.

3. La OGE debe publicar electrónicamente en este portal los procedimientos administrativos que afectan a las actividades empresariales y los documentos explicativos de los trámites incluidos en el Catálogo de servicios de la OGE.

Capítulo V

Modificación de normativa que regula determinados procedimientos

Sección 1

Medio ambiente

Artículo 28

Modificación del Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, aprobado por el Decreto 103/2000, de 6 de marzo, y modificado por el Decreto 47/2005, de 22 de marzo

1. El artículo 39.2 queda redactado de la siguiente manera:

.39.2 A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia, como fecha límite el 10 de marzo de cada año, para cada uno de sus municipios de suministro, una declaración resumen de la facturación neta realizada el año natural anterior, ajustada al modelo que se incorpora en el anexo A3. Esta declaración se debe presentar, salvo imposibilidad técnica u organizativa para hacerlo, en soporte informático y, si procede, por vía telemática..

2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 39, con la siguiente redacción:

.39.4 La declaración a que hace referencia el apartado 2 de este artículo se puede presentar también en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que efectúan su recepción y la posterior remisión a la Agencia Catalana del Agua..

3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46, con la siguiente redacción:

.46.3 Las declaraciones a que hace referencia este artículo se pueden presentar en soporte informático y por vía telemática y también ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), que efectúa su recepción y la posterior remisión a la Agencia Catalana del Agua..

Artículo 29

Modificación del Decreto 304/2006, de 18 de julio, sobre el estándar y la mejora en la eficiencia en el uso del agua

1. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

.5.1 Los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, deben declarar a la Agencia Catalana del Agua el estándar de uso del agua, mediante el modelo que estará disponible en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

.5.2 Esta declaración se puede presentar también en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), que debe efectuar su remisión a la Agencia Catalana del Agua, o por vía telemática..

2. El artículo 9.1 queda redactado de la siguiente manera:

.9.1 Los establecimientos industriales que hayan escogido determinar la eficiencia en el uso del agua de acuerdo con el sistema cualitativo, deben declarar a la Agencia Catalana del Agua su opción por este método y el sistema de gestión ambiental de que disponen, mediante el modelo que estará disponible en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat. Igualmente, esta declaración se puede presentar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), que debe efectuar su recepción y posterior remisión a la Agencia Catalana del Agua, o bien hacerlo por vía telemática..

Sección 2

Turismo

Artículo 30

Modificación del Decreto 176/1987, de 9 de abril, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico sometidos al régimen de hotelería

1. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 5

.Con el fin de iniciar la actividad hotelera, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña, se deberá presentar la siguiente documentación:

.a) Declaración responsable de la persona titular en la que consten los datos referidos a la persona titular, que dispone de la documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad y especialidades. Esta declaración incluirá la lista de habitaciones o apartamentos, con indicación del número o indicativo que las identifica, superficie, servicios que contienen y número máximo de plazas.

.b) Proyecto técnico del establecimiento, debidamente visado por el colegio oficial correspondiente, o declaración de la referencia identificativa del proyecto cuando sea posible obtenerlo por medios telemáticos. El contenido orientativo del proyecto técnico se podrá consultar en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

.c) Copia de la licencia ambiental o de los documentos acreditativos del trámite de comunicación al Ayuntamiento, según describe la normativa sectorial de aplicación.

.La documentación mencionada se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña. Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona, para su conocimiento y control posterior.

.La OGE entregará a la persona titular un documento que acredite la inscripción, haciendo constar la clasificación del establecimiento hotelero en el grupo, modalidad y categoría que le corresponda, así como, si procede, en la especialidad o especialidades solicitadas.

.En el caso de establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción de los establecimientos en el Registro de Turismo de Cataluña..

2. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 6

.Toda modificación de la capacidad, la categoría, el grupo, la modalidad y los servicios obligatorios según categorías, grupos o modalidades deberá tramitarla de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo anterior.

.En lo referente a la licencia ambiental o a la comunicación al Ayuntamiento en todo caso se deberá presentar cuando suponga una modificación substancial de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación..

3. Se añade un artículo 7 con la siguiente redacción:

.Artículo 7

.Con el fin de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña las solicitudes de baja en el ejercicio de la actividad, los cambios de titularidad y los cambios de denominación del establecimiento, la persona titular debe presentar ante la Oficina de Gestión Empresarial una declaración responsable especificando estos cambios, que se tramitarán por el procedimiento especificado en el artículo 5..

Artículo 31

Modificación del Decreto 55/1982, de 4 de febrero, sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin

El artículo 5, apartado b), queda redactado de la siguiente manera:

.b) Inscribir los establecimientos de camping en el Registro de Turismo de Cataluña..

Artículo 32

Modificación del Decreto 167/1985, de 23 de mayo, por el que se determina el procedimiento para la autorización de los establecimientos dedicados a la práctica del camping, modificado por el Decreto 235/1994, de 26 de julio

1. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 8

.Con el fin de iniciar la actividad de camping, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña, se deberá presentar la siguiente documentación:

.a) Declaración responsable de la persona titular en la que consten sus datos, que dispone de la documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad y categoría y, si procede, si el camping tiene construcciones fijas destinadas a alojamiento del tipo bungalow, o si tiene instalación permanente de módulos del tipo mobil-home..

.b) Proyecto técnico del establecimiento, debidamente visado por el colegio oficial correspondiente, o declaración de la referencia identificativa del proyecto cuando sea posible obtenerlo por medios telemáticos. El contenido orientativo del proyecto técnico se podrá consultar a la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

.c) Copia de la licencia ambiental o de los documentos acreditativos del trámite de comunicación al Ayuntamiento, según describe la normativa sectorial de aplicación.

.La documentación mencionada se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña. Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona, para su conocimiento y control posterior.

.La OGE entregará a la persona titular un documento que acredite la inscripción, haciendo constar la clasificación del establecimiento de camping en la categoría que le corresponda.

.En el caso de establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción de los establecimientos en el Registro de Turismo de Cataluña..

2. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9

.Toda modificación de la capacidad, la categoría y los servicios obligatorios según categorías, y también si la modificación consiste en la realización de construcciones fijas destinada al alojamiento del tipo bungalow o en la instalación permanente de módulos del tipo mobil-home, se deberá tramitar de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo anterior.

.Si la modificación de capacidad consiste en una reducción de unidades de acampada causada por dejar sin uso algunas de las ya existentes, se debe presentar solamente una declaración responsable de la persona titular en la que indique las causas y la cantidad y el número de unidades..

3. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 10

.La inscripción del establecimiento de camping no presupondrá la autorización de las otras instalaciones existentes en el mismo recinto correspondiente a servicios para los que exista una normativa específica..

4. Se añade un artículo 11, con la siguiente redacción:

.Artículo 11

.Con el fin de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña las solicitudes de baja en el ejercicio de la actividad, los cambios de titularidad, y los cambios de denominación del establecimiento, la persona titular debe presentar ante la Oficina de Gestión Empresarial una declaración responsable especificando este cambios, que se tramitarán por el procedimiento especificado en el artículo 8..

Artículo 33

Modificación de la Orden de 11 de julio de 1986, por la que se establecen los requisitos para la instalación y el funcionamiento de los campings

El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

.En los establecimientos de camping se admiten construcciones fijas destinadas a alojamiento, siempre que se trate de edificios de planta baja, de tipo bungalow, o con instalación permanente de módulos de tipo mobil-home, siempre que sean explotados por la persona titular del camping. La superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá sobrepasar el 30% de la superficie destinada a unidades de acampada..

Artículo 34

Modificación del Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural

1. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 7

.Normas para iniciar la actividad de turismo rural

.7.1 Grupo casas de payés.

.Las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo la explotación de un establecimiento de este grupo, a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña, deberán aportar la siguiente documentación:

.a) Declaración responsable de la persona titular en la que consten sus datos, que dispone de la documentación legal que la acredita como tal y como propietario del inmueble, arrendatario o cualquier otro título que acredite su disponibilidad, los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad y que la edificación es anterior al 1950.

.b) Planos o croquis de la distribución y fotografías que aporten los datos necesarios de la construcción, del entorno y de las características de la finca, antes y después de la rehabilitación.

.c) Declaración responsable de la persona titular conforme cumple las condiciones siguientes:

.Que en la explotación se llevan a cabo actividades agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo una descripción de éstas y del grado de implicación que pueden ofrecer a las personas usuarias en las tareas propias de la finca.

.Que es payés o payesa y obtiene rentas de la actividad agraria, ganadera o forestal, de acuerdo con los criterios normativos del departamento competente en materia de Agricultura.

.Que está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y que dispone de la escritura de constitución de la sociedad y poderes del solicitante en el supuesto de que no se deducen claramente de la escritura social, si la persona titular es una persona jurídica.

.d) Copia de la licencia ambiental o de los documentos acreditativos del trámite de comunicación al Ayuntamiento, según describe la normativa sectorial de aplicación.

.e) En el caso de tratarse de una masía o casa de pueblo compartida, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva emitidas por el secretario o secretaria del ayuntamiento correspondiente que acrediten que la persona solicitante reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística.

.f) En el caso de tratarse de una casa de pueblo independiente, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva con una antigüedad mínima de tres años bien en la misma comarca o bien en el municipio limítrofe.

.g) En el caso de tratarse de una masovería, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva con una antigüedad mínima de tres años en la edificación donde vive la persona titular.

.No será necesaria la aportación en soporte papel o por medios electrónicos de la documentación señalada en las letras e), f) y g), tan pronto como se disponga de los medios telemáticos adecuados para obtener esta información.

.7.2 Grupo alojamientos rurales.

.Las personas que quieran llevar a cabo la explotación de un establecimiento de este grupo, que en todo caso deberán ser personas físicas, a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña, deberán aportar la siguiente documentación:

.a) La documentación prevista en las letras a), b) y d) del apartado anterior.

.b) En el caso de ser masía o casa de pueblo compartida, copia de las certificaciones de empadronamiento o residencia efectiva emitidas por el secretario del ayuntamiento correspondiente que acrediten que reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística.

.c) En el caso de ser masovería o casa de pueblo independiente, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva con una antigüedad mínima de tres años, bien en la misma comarca o bien en el municipio limítrofe.

.No será necesaria la aportación en soporte papel o por medios electrónicos de la documentación señalada en las letras b) y c), tan pronto como se disponga de los medios telemáticos adecuados para obtener esta información.

.7.3 La documentación mencionada en los dos apartados anteriores se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña. Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona, para su conocimiento y control posterior.

.La OGE entregará a la persona titular un documento que acredite la inscripción, haciendo constar la clasificación del establecimiento de turismo rural en el grupo y modalidad que le corresponda.

.En el caso de establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción de los establecimientos en el Registro de Turismo de Cataluña..

2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 10

.Modificaciones

.10.1 Toda modificación de la capacidad, del grupo, de la modalidad, de los servicios obligatorios según los grupos o modalidades, del número de las habitaciones o de cualquier otro elemento estructural del alojamiento debe respetar la tipología de la vivienda y debe ser tramitada de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo 7.

.La documentación que habrá que aportar será la siguiente:

.a) Planos o croquis de la distribución y las características de las modificaciones.

.b) En el caso de que la modificación de que se trate comporte la realización de obras, se deberá aportar declaración responsable conforme se dispone de la licencia municipal de obras.

.c) Si se trata de un cambio de grupo o modalidad, se deberá aportar, además:

.Fotografías que aporten los datos necesarios del entorno y las características de la finca.

.Descripción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se llevan a cabo en la explotación, así como el grado de implicación que pueden ofrecer a las personas usuarias en las tareas propias de la finca.

.10.2 Los cambios de titularidad se tramitarán por el mismo procedimiento y se deberá aportar la siguiente documentación:

.a) Declaración responsable de la persona titular que le acredite como propietario del inmueble, arrendatario o cualquier otro título que acredite su disponibilidad, y que dispone de la documentación que justifica el cambio de titularidad de la explotación turística. Cuando se trate de establecimientos del grupo casa de payés la declaración incluirá una breve descripción de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que se llevan a cabo en la explotación, así como el grado de implicación que pueden ofrecer a las personas usuarias en las tareas propias de la finca.

.b) En caso de ser masía o casa de pueblo compartida, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva emitidas por el secretario del ayuntamiento correspondiente que acrediten que la persona solicitante reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística.

.c) Caso de ser masovería o casa de pueblo independiente, copia de las certificaciones de empadronamiento y residencia efectiva con una antigüedad mínima de tres años, bien el la misma comarca o bien en el municipio limítrofe.

.Nos será necesaria la aportación en soporte papel o por otros medios electrónicos de la documentación señalada en las letras b) y c) anteriores tan pronto como se disponga de los medios telemáticos adecuados para obtener esta información..

3. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 11

.Baja en el ejercicio y cambio de denominación

.Con el fin de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña las solicitudes de baja en el ejercicio de la actividad y los cambios de denominación del establecimiento, se deberá presentar ante la Oficina de Gestión Empresarial una declaración responsable de la persona titular especificando estos cambios.

.El procedimiento de inscripción de estas modificaciones será el mismo que se ha descrito en el artículo 7..

4. Los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan redactados de la siguiente manera:

.15.1 La inscripción como establecimiento de turismo rural es incompatible con la explotación en la misma finca de cualquier otro tipo de alojamiento turístico y de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes. En el caso de disponer de establecimientos de restauración, éstos no podrán tener, en ningún caso, más de 30 plazas, según el ratio previsto en la normativa de restauración y deberán tener una entrada independiente.

.15.2 No podrán ser inscritos como establecimientos de turismo rural aquéllos que, a pesar de estar ubicados en el medio rural y cumplir con los requisitos previstos en la presente disposición, por determinadas características propias de la edificación, el entorno inmediato o las actividades que en ellos se realicen, no se avengan con la exigencia de tranquilidad e integración en el paisaje que deben reunir estos establecimientos. Los establecimientos de turismo rural no pueden organizar ni alquilar su espacio con el fin de organizar actividades sociales o cualquier tipo de celebración o acto cuando esto implique la presencia en el establecimiento y/o explotación de un número de personas superior al número de plazas inscritas..

5. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 18

.Revocación de la inscripción turística

.18.1 Son causas de revocación de la inscripción turística:

.a) La inactividad comprobada como alojamiento turístico a lo largo de seis meses.

.b) El incumplimiento de lo que disponen los artículos 2, 3, 4, 5, 15.1 y 15.2 de este Decreto.

.18.2 El órgano competente para revocar la inscripción turística es el director o directora del Servicio Territorial correspondiente; en Barcelona, el de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Turística; y en la Val d'Aran quien corresponda del Conselh Generau..

Artículo 35

Modificación del Decreto 163/1998, de 8 de julio, de apartamentos turísticos

1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 2

.Son establecimientos públicos de apartamentos turísticos los edificios o conjuntos continuos formados por unidades de alojamiento que deben cumplir, como mínimo con las características técnicas definidas en el anexo 1, que se ofrecen en condiciones de inmediata disponibilidad y con los servicios turísticos correspondientes, mediante precio a las personas usuarias que, por motivos de vacaciones o turísticos, efectúan una estancia por días, semanas o meses..

2. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 7

.7.1 Con la finalidad de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña a las empresas explotadoras de apartamentos turísticos se deberá presentar una declaración responsable de la persona solicitante donde conste que los edificios o conjuntos que se quieren destinar a apartamentos turísticos, incluidas todas y cada una de las unidades de alojamiento que los integran, no tienen la consideración de vivienda y que dispone de la siguiente documentación:

.a) En el caso de que la persona titular de la actividad sea una persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad y los poderes de la persona solicitante en el supuesto de que no se deduzcan claramente de la escritura social.

.b) Escritura de la propiedad del edificio, edificios o conjuntos, que declare explotar como apartamentos turísticos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de turismo de Cataluña o, en el supuesto de que la empresa explotadora no sea la titular, contrato de arrendamiento para el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico o otros títulos jurídicos que acrediten la posesión legítima del edificio a estos efectos.

.7.2 Asimismo, se deberá aportar copia de la correspondiente licencia municipal de actividad, específica del destino del establecimiento como apartamento turístico.

.7.3 La documentación mencionada en el apartado anterior se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial, la cual una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción de la empresa en el Registro de Turismo de Cataluña. La OGE entregará a la persona titular un documento que acredite su inscripción.

.Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona, para su conocimiento y control posterior.

.En el caso de empresas ubicadas en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción de la empresa en el Registro de Turismo de Cataluña..

3. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9

.El aumento o reducción de las unidades de alojamiento del edificio o conjunto, el cambio de denominación comercial, la modificación de los datos de la persona titular, las modificaciones societarias o la baja en el ejercicio de la actividad deben ser comunicadas para su inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

.Se deberá presentar ante la Oficina de Gestión Empresarial una declaración responsable de la persona titular especificando estos cambios. El procedimiento de inscripción de estas modificaciones seguirá lo descrito en el artículo 7..

Artículo 36

Modificación del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes, modificado por el Decreto 300/1998, de 17 de noviembre

1. El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:

.4.1 El otorgamiento del título-licencia de agencia de viajes corresponderá en todo caso a la Subdirección General de Ordenación Turística. Para obtenerlo se deberá presentar, ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la solicitud conjuntamente con la documentación siguiente:

.a) Documento acreditativo de la constitución de la fianza a la que se refiere el artículo 12 de este Decreto.

.b) Declaración responsable de la persona solicitante conforme dispone de la escritura de constitución de la sociedad, de sus estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y de los poderes de la persona solicitante en el supuesto de que no se deduzcan claramente de la escritura social..

2. El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente manera:

.5.2 Si no se dicta resolución expresa en el plazo mencionado en el punto anterior, la solicitud se entiende estimada y otorgado el título-licencia..

3. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

.7.1 Cualquier cambio de los estatutos sociales en sus aspectos substantivos, designación o substitución de representantes de la sociedad, modificación del capital social u otros cambios societarios, deberá ser comunicado mediante la declaración correspondiente, que se presentará en la Oficina de Gestión Empresarial en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

.7.2 El traslado de la oficina central de la agencia de viajes, cambio de denominación, cambio de grupo o cierre de la central, deberá ser autorizado por la Subdirección General de Ordenación Turística. La solicitud será presentada a la Oficina de Gestión Empresarial conjuntamente con la documentación siguiente:

.a) En el caso de traslado y de cambio de denominación, se deberá adjuntar la nueva fianza o documento complementario a la fianza anterior en el que se haga constar el cambio correspondiente.

.b) En el caso de cambio de grupo, un nuevo documento de fianza por el valor correspondiente al nuevo grupo..

4. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

.9.1 La apertura de sucursales por parte de una agencia de viajes requiere la autorización de la Subdirección General de Ordenación Turística para cada una de las sucursales interesadas.

.Se deberá presentar la solicitud de autorización, conjuntamente con la documentación acreditativa, si procede, de haber incrementado en la cantidad que corresponda, la fianza prevista en el artículo 12 de este reglamento.

.9.2 Los puntos de venta en las empresas son aquellas terminales informáticas solicitadas por las agencias de viajes y atendidas por su personal con la finalidad de acercar los servicios turísticos a los trabajadores.

.Los puntos de venta deben ser inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. Se deberá presentar una declaración responsable en la que se manifieste que la empresa donde se ubicará el punto de venta autoriza su instalación.

.La declaración mencionada se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la cual, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción del punto de venta en el Registro de Turismo de Cataluña y entregará a la persona titular un documento que acredite su inscripción.

.Posteriormente, la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de ordenación Turística en el caso de Barcelona para su conocimiento y control posterior.

.En el caso de empresas ubicadas en el ámbito territorial del Conselh Generau dera Val d'Aran, corresponde a este órgano llevar a cabo la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

.9.3 Las agencias pueden abrir puntos de venta en las oficinas de turismo que deberán ser inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. Estos establecimientos sólo podrán ofrecer al público en general paquetes, viajes y servicios que tengan como destino la propia comarca donde estén autorizados y las confrontantes.

.Para abrir puntos de venta en las oficinas de turismo, las agencias deberán presentar una declaración responsable conforme:

.a) Disponen de la autorización de la oficina donde se ubicará el punto de venta para su instalación.

.b) Forman parte del grupo mayorista-detallista o detallista.

.c) Cuentan con un establecimiento (central o sucursal) autorizado en la comarca con una antigüedad mínima de cinco años.

.d) Se comprometen a mantener abierto este establecimiento mientras exista el punto de venta.

.La citada declaración se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado anterior.

.9.4 El cierre definitivo de una sucursal, de los puntos de venta en las empresas o de los puntos de venta en las oficinas de turismo debe ser comunicado en el plazo de un mes a partir de la fecha de cierre. La persona titular debe presentar una declaración en la que manifieste que ya no ejerce la actividad de agencia de viajes.

.La declaración mencionada se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado 2 de este artículo.

.9.5 Sólo se admitirá el cierre por temporada de las sucursales, de los puntos de venta en las empresas o de los puntos de venta en las oficinas de turismo, con la comunicación previa que se debe realizar con un mes de antelación a la fecha de cierre. La persona titular debe presentar una declaración en la que manifieste que ya no ejerce temporalmente la actividad de agencia de viajes.

.La declaración mencionada se presentará ante la OGE, y se seguirá el procedimiento de inscripción descrito en el apartado 2 de este artículo..

Artículo 37

Modificación del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

1. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9

.Con el fin de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña la adscripción a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña se deberá presentar una declaración responsable de la persona solicitante conforme dispone de la siguiente documentación:

.a) El acuerdo de creación de la oficina adoptado por la administración correspondiente.

.b) Los estatutos de constitución de la entidad u órgano al que está adscrita, si procede.

.La documentación mencionada se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial, la cual una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, procederá a la inscripción de la oficina en el Registro de Turismo de Cataluña. La OGE entregará a la persona titular un documento que acredite su inscripción.

.Posteriormente la OGE trasladará el expediente a los órganos competentes de los Servicios Territoriales correspondientes, o a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona para su conocimiento y control posterior..

2. Se añade un nuevo artículo 9 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9 bis

.Con el fin de inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña las solicitudes de baja de la oficina, de cambio de titularidad o de traslado del establecimiento se deberá presentar la siguiente documentación:

.a) En el supuesto de solicitudes de baja, la persona titular debe presentar una declaración responsable en la que manifieste que no ejerce la actividad de oficina de turismo.

.b) En el supuesto de traslado de la oficina, la persona titular debe presentar una declaración responsable en la que manifieste que el nuevo local cumple todos los requisitos exigidos reglamentariamente.

.c) En el caso de cambio de titularidad, será necesaria una declaración responsable del solicitante conforme dispone del acuerdo de creación de la oficina adoptado por la administración correspondiente y los estatutos de constitución de la entidad u órgano al que está adscrita, si procede.

.El procedimiento de inscripción de estas modificaciones seguirá el descrito en el artículo 9..

Artículo 38

Modificación del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 5

.5.1 El documento acreditativo de la habilitación caduca al cabo de cinco años de su expedición. Las personas interesadas deben solicitar su renovación.

.5.2 Se pueden solicitar duplicados de la acreditación.

.5.3 Las solicitudes citadas en los apartados anteriores se presentarán en la Oficina de Gestión Empresarial, la cual una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, expedirá el documento acreditativo. Posteriormente la OGE trasladará el expediente a la Dirección General de Turismo para su conocimiento y control posterior..

Artículo 39

Modificación del Decreto 317/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración

1. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 5

.Restaurante es todo aquel establecimiento que dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer comidas al público consistentes básicamente en almuerzos y cenas, por medio de precio, para ser consumidos en el mismo local..

2. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9

.Los ayuntamientos deben comunicar por medios electrónicos a los Servicios Territoriales correspondientes, a la Subdirección General de Ordenación Turística en el caso de Barcelona o al Conselh Generau dera Val d'Aran la concesión del permiso municipal de apertura, así como la categoría otorgada a cada establecimiento de restauración, que harán de oficio la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. En ningún caso, la persona titular debe realizar ningún trámite ante la Administración de la Generalidad para obtener esta inscripción..

Sección 3

Agricultura

Artículo 40

Modificación del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, por el que se crea y se aprueba el funcionamiento del Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIACC)

El anexo 3 queda redactado de la siguiente manera:

.Anexo 3

.Documentación

.Para la inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña de la instalación, la ampliación o el traslado de una industria, de debe aportar la siguiente documentación:

.1. Declaración responsable de la persona titular con el siguiente contenido:

.a) Indicación de que actúa como titular o representante legal de la empresa.

.b) Indicación de que dispone de la propiedad de un nombre comercial cuando una empresa inscriba una establecimiento con un nombre comercial diferente de la denominación de la empresa.

.c) Los datos referidos a la instalación a la que hace referencia el artículo 8 del anexo 1.

.2. Proyecto técnico agroalimentario, firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente o declaración de la referencia identificativa del mismo cuando sea posible obtenerlo por medios telemáticos, cuando se trate de inscribir industrias en las que el valor de la maquinaria, la obra civil y las instalaciones en el caso de nueva implantación, o de su variación si se trata de modificación, supere los 150.000 euros de inversión, la potencia instalada o su variación supere los 20 kW, o bien el número de trabajadores o su variación supere los 10. Para la inscripción de industrias o de variaciones en las que no se reúnan estas condiciones el proyecto técnico podrá ser substituido por un documento de análoga finalidad. El contenido orientativo del proyecto técnico y del documento de análoga finalidad se podrá consultar en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

.3. El certificado de dirección y término de obra visado y firmado por técnicos competentes en el supuesto de industrias que requieren la presentación de un proyecto técnico, o declaración de la referencia identificativa de éste cuando sea posible obtenerlo por medios telemáticos.

.En el supuesto de industrias que no requieren proyecto técnico este documento se substituirá por la inclusión en la declaración responsable de la fecha de término de la obra..

Sección 4

Seguridad industrial

Artículo 41

Modificación del Decreto 298/1993, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 147/1987, de 31 de marzo, por el que se regula la actividad industrial y de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

1. El artículo 5.3 queda redactado de la siguiente manera:

.De arriba abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo 2, y destinadas:

.La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.

.La segunda, o intermedia, a las especialidades.

.La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller y al número correspondiente en el Registro Industrial..

2. El artículo 6.5 queda redactado de la siguiente manera:

.6.5 El espacio inferior, o tercera parte en la que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en dos zonas diferenciadas:

.La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la correspondiente demarcación territorial.

.La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el Registro Industrial..

3. La solicitud del certificado de aptitud como responsable técnico de taller a la que se refiere el artículo 4.2 letra a) del Decreto 298/1993, de 8 de octubre, se debe hacer en la Oficina de Gestión Empresarial, que realizará la expedición correspondiente.

Artículo 42

Modificación del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión

El artículo 13.1, párrafo primero, queda redactado de la siguiente manera:

.Para obtener el certificado de cualificación individual en baja tensión, definido en el punto 4.1 de la ITC-BT-03, las personas físicas deben acreditar ante el órgano competente en materia de energía de la Generalidad de Cataluña:.

Artículo 43

Modificación de la Orden de 9 de febrero de 1983, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación y comprobación de tacógrafos

La solicitud de inscripción del taller o de la empresa instaladora en el registro al que se refiere el artículo cuarto de la Orden de 9 de febrero de 1983, se debe hacer en la Oficina de Gestión Empresarial, que efectuará la inscripción y entregará el certificado correspondiente.

Artículo 44

Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985, de objetos fabricados con metales preciosos

La comunicación a la que se refiere el artículo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 1988 se debe hacer en la Oficina de Gestión Empresarial, que efectuará la inscripción correspondiente.

Sección 5

Trabajo

Artículo 45

Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña

La solicitud para la cualificación de sociedad laboral y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales previsto en el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, se podrá presentar por la persona representante o apoderada de la sociedad laboral en la Oficina de Gestión Empresarial, que, si procede, efectuará la inscripción correspondiente.

Artículo 46

Modificación de la Orden TRE/360/2002, de 30 de agosto, por la que se aprueban los modelos de comunicación de apertura previa o reanudación de actividades de un centro de trabajo y de aviso previo de obras

La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) tendrá a disposición de los interesados los impresos del modelo de aviso previo de obras citado en el artículo 1.2 de la Orden TRE/360/2002, de 30 de agosto. La comunicación a la autoridad laboral se podrá hacer a través de la OGE.

Sección 6

Transportes

Artículo 47

Autorizaciones de transportes por carretera

Las solicitudes para obtener las autorizaciones de transportes de viajeros y de mercancías por carretera, reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en la normativa que la desarrolla, se pueden presentar en la Oficina de Gestión Empresarial, que dispondrá de los impresos al efecto, y, si es necesario, procederá a su entrega.

Sección 7

Minas

Artículo 48

Aprobación concreta de la subcontratación de trabajos para recursos de las secciones C y D previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Las personas titulares de concesiones de explotación de recursos de las secciones C y D previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, que subcontraten trabajos de explotación, deberán presentar una comunicación escrita dirigida al órgano competente en materia de minas, ante la Oficina de Gestión Empresarial, que recepcionará la documentación, comprobará que esté completa y correcta y la remitirá al órgano competente en materia de minas.

Sección 8

Instaladores de telecomunicaciones

Artículo 49

Inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña

Las solicitudes para obtener la inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña se pueden presentar en la Oficina de Gestión Empresarial, que dispondrá de los impresos al efecto, y, si es necesario, procederá a su inscripción.

Capítulo VI

Medidas de simplificación en el ámbito de comercio

Artículo 50

Venta en liquidación y venta ocasional de saldos

1. Para el ejercicio de la venta en liquidación y la venta ocasional de saldo es necesario la comunicación previa con una antelación de un mes para las liquidaciones y de siete días para la venta ocasional de saldos.

2. La comunicación de la venta en liquidación se efectúa con la presentación de una declaración responsable que debe tener el siguiente contenido:

a) Identificación de la persona titular del establecimiento;

b) Nombre y dirección del total de establecimientos de la misma persona titular;

c) Dirección y fecha en la que se inició la actividad del establecimiento donde se llevará a cabo la venta en liquidación;

d) Fecha de inicio de la venta en liquidación;

e) Causa o causas, de entre las legalmente previstas, que motiven la venta en liquidación.

3. La comunicación de la venta ocasional de saldos se efectúa con la presentación de una declaración responsable que debe tener el siguiente contenido:

a) Identificación de la persona titular del establecimiento;

b) Indicación de si la empresa reúne las condiciones de microempresa;

c) Domicilio del establecimiento donde se quiere practicar la venta ocasional de saldos;

d) Superficie de venta del establecimiento y porcentaje de ésta que se destinará a la venta de saldos;

e) Causa o causas de deterioro físico o del valor comercial de los artículos que se incluirán en esta venta con finalidad extintiva;

f) Porcentaje que los productos saldados representan sobre el total de referencias del establecimiento;

g) Fecha de inicio del plazo en el que se llevará a cabo este tipo de venta especial.

4. En ambos casos la declaración responsable se presenta ante la OGE, la cual después de verificar el contenido de la declaración, expide el documento acreditativo de la comunicación y traslada la declaración responsable a la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Dirección General de Comercio o a los Servicios Territoriales correspondientes, para su conocimiento y el control posterior.

Artículo 51

Venta permanente de saldos

1. Para el ejercicio de la venta permanente de saldos es necesaria la presentación ante la OGE de una declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Identificación de la empresa titular del establecimiento y, si procede, empresa o grupo de empresas al que pertenece;

b) Domicilio del establecimiento donde se quiere realizar la venta permanente de saldos y superficie de venta de éste:

c) Indicación de que la empresa se dedica exclusivamente a esta actividad.

d) Descripción y procedencia de los productos que se pretende ofertar como saldos, detallando específicamente cuales son las características que permiten identificarlos como tales.

3. El frontal de tramitación verificará el contenido de la comunicación, y extenderá el correspondiente permiso. Seguidamente la OGE dará traslado de las comunicaciones recibidas en la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Dirección General de Comercio o al Servicio Territorial correspondiente, para su conocimiento y el control posterior.

Disposición adicional primera

Registros de entrada y salida de documentos

Las previsiones de este Decreto se entienden sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar cualquier escrito dirigido a la Administración de la Generalidad y a los organismos y las entidades que de ella dependen en cualquiera de los registros de entrada y salida de documentos regulados en la legislación aplicable al procedimiento y al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

En el caso de que las personas interesadas opten por esta posibilidad, el escrito presentado se dirigirá al órgano competente por razón de la materia para que se siga la tramitación prevista en este Decreto o en la normativa que les sea de aplicación.

Disposición adicional segunda

Modelos de declaración responsable

En la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat estarán disponibles modelos de declaración responsable para todos los trámites a los que se refiere este Decreto.

Disposición adicional tercera

Acceso a los servicios electrónicos

Será condición indispensable para la tramitación telemática como alternativa a la presencial la incorporación del trámite al canal electrónico, de cuya circunstancia debe darse publicidad en la web institucional de la Administración de la Generalidad www.gencat.cat.

Disposición adicional cuarta

Certificados de no sanción

El órgano competente comunicará a la OGE las empresas que, como consecuencia de una sanción que se ha hecho firme, se hallen inhabilitadas para el ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de que la OGE pueda emitir los certificados negativos que soliciten las empresas en las que no concurra aquella circunstancia, en los ámbitos que constan en el anexo.

Disposición adicional quinta

Todas las actuaciones que se deriven de este Decreto y que afecten datos de carácter personal, se deberán sujetar a lo que dispone la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y deberán garantizar, si es necesario, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Disposición transitoria primera

Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto

Los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto se someten a la normativa que sea de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Disposición transitoria segunda

Personal afectado

Las personas que ocupan puestos de trabajo en los órganos y áreas funcionales que resulten afectados por este Decreto, continúan ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si es necesario, los puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Declaración responsable y finalización en el frontal

Las modificaciones que establece este Decreto en lo referente a la introducción de la declaración responsable y la finalización de determinados procedimientos en el frontal no serán efectivas hasta que no hayan transcurrido seis meses desde su publicación. Mientras no transcurra este plazo se seguirá aplicando la normativa modificada por este Decreto en lo que se refiere a la documentación que se debe presentar y el órgano competente para finalizar los procedimientos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Artículos 8, 11 y 12 y disposición final segunda del Decreto 317/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de restauración.

b) Orden de 3 de octubre de 1991, por la que se hace la descripción técnica de las placas de identificación de los establecimientos de restauración para su homologación.

c) Decreto 93/1986, de 20 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

d) Artículo 4.4 del Decreto 176/1987, de 9 de abril, por el que se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico sometidos al régimen de hotelería.

e) Anexos 2 y 3 de la Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades, excepto en lo que se refiere a las especialidades.12. Hotel Gran Lujo. y.13. Hospedería..

f) Artículo 10.e) y anexo del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

g) Artículos 4, 5.i) y 7 del Decreto 55/1982, de 4 de febrero sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin.

h) Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 167/1985, de 23 de mayo, por el que se determina el procedimiento para la autorización de los establecimientos dedicados a la práctica del camping.

i) Artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 11 de julio de 1986, por la que se establecen los requisitos para la instalación y el funcionamiento de los campings.

j) Artículos 8 y 18.3 del Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural.

k) Artículo 8, Primer párrafo del anexo 1 y anexos 2 y 3 del Decreto 163/1998 de 8 de julio, de apartamentos turísticos.

l) Artículo 90.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

m) Disposición adicional quinta del Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural.

n) Artículo 10.2 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la red de oficinas de turismo de Cataluña.

o) Decreto 191/1990, de 30 de julio, por el que se crea la Oficina de Gestión Unificada para los establecimientos industriales en todo aquello que se oponga a lo que establece el presente Decreto.

p) Decreto 8/1992, de 20 de enero, de creación de las oficinas de Gestión Unificada para los establecimientos industriales en las circunscripciones de Girona, Lleida y Tarragona.

q) Decreto 274/2000, de 31 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

r) El artículo 24 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

s) Los apartados 2 y 3 del artículo 23 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

t) El anexo del Decreto 304/2006, de 18 de julio, sobre el estándar y la mejora en la eficiencia en el uso del agua, a efectos de la determinación del canon del agua.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

El anexo 1 queda redactado de la siguiente manera:

.Anexo 1

.Distintivos de las Oficinas de Turismo..

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural.

1. El artículo 3.2 tendrá la siguiente redacción:

.El Consejo Catalán del Deporte debe comunicar por medios electrónicos a los Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de turismo, a la Subdirección General de Ordenación Turística, en el caso de Barcelona, o al Conselh Generau dera Val d'Aran, la inscripción en el Centro de Organizadores/as de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural de estas empresas, para que sean inscritas de oficio en el Registro de turismo de Cataluña..

2. El artículo 3.4, primer párrafo, tendrá la siguiente redacción:

.3.4 Las personas y entidades que no figuran inscritas en el Registro de entidades deportivas deben solicitar al Consejo Catalán del Deporte la inclusión en el censo. Con la solicitud deben aportar la siguiente documentación:..

3. El artículo 3.6, tendrá la siguiente redacción:

.3.6 Las personas y entidades inscritas en el Censo deben comunicar al Consejo Catalán del Deporte cualquier modificación de los datos aportados inicialmente, en el plazo de treinta días desde que se haya producido la modificación. Las entidades inscritas en el Registro de entidades deportivas que hayan comunicado las modificaciones al registro correspondiente no será necesario que lo comuniquen al Censo..

4. Los apartados d), e) y f) del artículo 16, tendrán la siguiente redacción:

.d) Si la organización de la actividad es sin ánimo de lucro, el incumplimiento de la obligación de disponer de los equipos y del material en los términos que establecen el artículo 9 o el artículo 13.1.c) puede constituir las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 73, letras a y b de la Ley del deporte, texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, o las infracciones tipificadas en los artículos 3.e) o 5.h) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y de los usuarios. Si la organización de la actividad es con ánimo de lucro, el incumplimiento citado puede constituir las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 73, letras a y b, de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

.e) El incumplimiento de la obligación de ofrecer información que establecen el artículo 10 y el artículo 14, y el incumplimiento de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones prevista en el articulo 11, pueden constituir la infracción tipificada en el artículo 5.f) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y de los usuarios.

.f) El ofrecimiento de una información sobre los servicios que difiera de las condiciones o características que tienen realmente constituye la infracción tipificada en el artículo 3.g) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y de los usuarios..

5. El artículo 17.2 queda redactado de la siguiente manera:

.17.2 En el caso de las infracciones tipificadas en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y de los usuarios, la competencia corresponde a los órganos que establece esta norma..

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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