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INCENTIVOS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

19/05/2008
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Orden de 12 de mayo de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cónyuges de titulares de Explotaciones Agrarias (BORM de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MUJERES CÓNYUGES DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Exposición de motivos I En los países avanzados la actividad agraria se rige actualmente por los principios y las reglas de la economía.

La concentración de la población en el medio urbano, el progreso técnico y económico y la desagrarización de las sociedades modernas han impulsado el cambio desde una agricultura de subsistencia, orientada en gran medida al autoconsumo familiar, hacia una agricultura destinada primordialmente al abastecimiento del mercado de alimentos.

Este cambio se refleja en que hoy en día, salvo excepciones marginales o casos de exclusión, la agricultura que se ha dado en llamar campesina, artesana o tradicional ha sido sustituida en las sociedades desarrolladas por una agricultura tecnificada y comercial y el sector agrario es, o tiende a ser, un sector económico como los demás, aunque tiene peculiaridades que lo diferencian claramente de la industria o de los servicios que debe ser tenidas en consideración por los poderes públicos.

Tradicionalmente, la explotación agrícola europea es una empresa familiar que se basa en el trabajo de una pareja, donde la mujer suele ayudar a su marido en numerosas tareas cotidianas.

Se entiende por explotación o empresa familiar aquella en la que los bienes y derechos que constituyen la materialidad física o formal de los factores y medios de producción que intervienen en la actividad agraria son aportados en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier título de uso y disfrute por uno o varios miembros de una unidad familiar que, además, gestiona y administra las decisiones productivas y trabaja efectivamente en la explotación.

De cierta proximidad al tipo familiar es el caso de aquellas explotaciones en las que personas con vínculos de parentesco, sin constituir necesariamente una unidad familiar en sentido estricto, aportan la base física y material que, en la mayoría de los casos, han recibido por sucesión hereditaria en una explotación cuya integridad y continuidad empresarial desean mantener, asumiendo la gestión uno de los copropietarios o un administrador.

Una modalidad de explotación muy cercana, a veces, a la familiar es la explotación a tiempo parcial que ha surgido en los países europeos y también en España, como respuesta razonable de muchas familias a la pequeña dimensión y baja capacidad de sus explotaciones para generar rentas satisfactorias y ocupar la mano de obra familiar disponible.

II La mayoría de las explotaciones agrícolas de la Unión Europea son explotaciones familiares a cargo de una pareja. Tradicionalmente, el hombre desempeña las dos funciones de titular y jefe de explotación. En este caso, la mujer suele tener el estatuto de cónyuge del titular.

Según la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, realizada en 1997, en la UE- 15, de los 3,25 millones de personas que se declaran cónyuges de titular, el 80 % son mujeres. Por lo tanto, casi una de cada dos mujeres registradas en la población agrícola (48 %) ostenta el estatuto de cónyuge de titular.

Esta elevada tasa de feminización obedece a razones históricas y culturales.

Si bien es importante diferenciar claramente entre las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres que ejercen una actividad agrícola, según el informe de la Comisión Europea “La mujer en la agricultura” (2002), en este sector, junto a un millón de hombres agricultores, no se registran más que 308.600 mujeres con el estatuto legal de agricultoras. Esta presencia femenina se ha mantenido escasa durante los últimos años.

En cambio, si se considera la ayuda familiar proporcionada en las explotaciones agrícolas, entran en línea de cuenta el 82 % de las mujeres. No obstante, el 59 % de ellas no pagan ninguna cotización social, sino que se benefician de la seguridad social de su marido.

Si bien su trabajo en la explotación suele tener carácter complementario, su presencia y su labor sirven para consolidar el tejido social que sostiene a su familia y a su explotación.

Desde la Unión Europea se insiste en que los Estados miembros deben reforzar la perspectiva de género. La igualdad entre el hombre y la mujer debe ser un elemento central de la política de desarrollo rural de la UE.

Ello implica acometer políticas que fomenten el papel de la mujer en la economía rural y reduzcan el nivel de desempleo femenino en las zonas rurales, que sigue constituyendo un problema significativo a pesar de las muchas medidas arbitradas para crear más empleo en el sector del turismo rural, en el de la transformación y comercialización de productos rurales, y en conexión con la introducción de tecnologías rurales. Los Estados miembros estiman que luchar contra el desempleo no significa sólo crear nuevos puestos de trabajo, sino que esto último debe ir en paralelo con la mejora de las condiciones generales de vida en las zonas rurales y con la creación de una red adecuada de apoyo de servicios rurales.

III La importancia actual del medio rural en España, que integra al 20 por ciento de la población que se elevaría hasta el 35 por ciento si se incluyen las zonas periurbanas y afecta al 90 por ciento del territorio, y el hecho de que en este inmenso territorio rural se encuentran la totalidad de nuestros recursos naturales y una parte significativa de nuestro patrimonio cultural, así como las nuevas tendencias observadas en la localización de la actividad económica y residencial, confieren a este medio una relevancia mayor de la concedida en nuestra historia reciente.

Según las cifras de población referidas al 01/01/2007 ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), existen en nuestro país 8.111 municipios, de los cuales 7.390 tienen menos de 10.000 habitantes, en los que residen 9.859.224 personas (21,81 % del total de la población).

En la Región de Murcia, 16 de sus 45 municipios tienen menos de 10.000 habitantes, en los que residen 72.549 personas (5,21 % del total). De ellas, 35.395 (48,79 %) son mujeres, lo que representa alrededor del 2,54 % de la población total regional.

Durante los últimos años se ha producido en España una caída de casi el 40% en el número de explotaciones agrícolas, según los datos recogidos en la última encuesta del INE. El recorte en el número de explotaciones se corresponde con una mayor dimensión de las mismas. En 2005 existían en España 1,08 millones de explotaciones, frente a 1,8 millones registradas en el año 1999.

Según la Encuesta del INE sobre la estructura de las explotaciones agrícolas del año 2005, existían en España 1.069.748 explotaciones con tierras y una superficie agrícola utilizada (SAU) de 24.855.129 Ha. (23,23 Ha de media por explotación).

En el mismo año, en la Región de Murcia existían 34.864 explotaciones con tierras y una SAU de 397.145 Ha. (11,39 Ha de media por explotación). Esto significa que la superficie media de las explotaciones agrícolas regionales es la mitad que la nacional.

El intenso desarrollo económico acontecido en nuestro país durante las últimas décadas, que ha dado lugar a un salto muy significativo en los niveles de renta y bienestar de los ciudadanos, se ha concentrado, al igual que ha ocurrido en los países de nuestro entorno, en el medio más urbano y en menor medida en las zonas más rurales. Este fenómeno, característico del desarrollo económico moderno, se manifiesta en la persistencia de un atraso económico y social relativo en el medio rural, debido a causas económicas, sociales y políticas que son evitables.

IV El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació en nuestro país a mediados de la década de los sesenta del siglo pasado, momento en que el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto nacional. Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones.

A dichos efectos, se procedió a conjugar un marco específico de contribución atenuada con unos niveles de protección progresivamente actualizados, para ir convergiendo con la establecida en otros regímenes de la Seguridad Social, todo ello teniendo en cuenta las posibilidades económicas del sector. Esta articulación tuvo como referentes básicos el Decreto 2123/1971, de 21 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la legislación de Seguridad Social agraria, y el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, que supuso su desarrollo reglamentario.

Estas normas ya no se corresponden en buena medida con las transformaciones operadas en las últimas décadas en el sector agrario, en particular por lo que se refiere a la inclusión de los trabajadores por cuenta propia que, por otra parte, se han visto afectados por el proceso establecido a través de la disposición adicional trigésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, que ha originado diferencias dentro de ese colectivo.

Con la finalidad de actualizar los mecanismos de protección social de los agricultores por cuenta propia, superar las divergencias existentes y profundizar en el objetivo de convergencia de regímenes e integración de los trabajadores por cuenta propia en un solo régimen, con fecha 20 de octubre de 2005 se adoptó el “Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia”, formalizado entre los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y los representantes de las Organizaciones Agrarias.

En el marco de dicho acuerdo se prevé un conjunto de medidas tendentes a la progresiva equiparación de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que ha de llevar, con efectos de 1 de enero de 2008, a la integración en este último régimen de todos los trabajadores agrarios por cuenta propia, con el previo establecimiento de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Igualmente, y con el objeto de fomentar el reconocimiento de las mujeres colaboradoras que realizan su trabajo como ayuda familiar, haciendo “visibles” las tareas que desarrollan, en el citado acuerdo firmado el 20 de octubre de 2005 por el MAPA, el MTAS y las OPAS, se contemplan medidas a favor de la cotitularidad de las mujeres en las explotaciones agrarias con una reducción de un 30% para la cotización en cuotas de contingencia obligatoria, cuando tengan menos de 40 años y el cónyuge esté afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS). Esta previsión recibió el adecuado tratamiento normativo a través de las medidas contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que establecía que la citada reducción de las cuotas tendrá una duración de tres años (a diferencia de los cinco que prevé la Ley 18/2007, de 4 de julio que a continuación se comenta) La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE del 5), introdujo las reformas que exige la adecuada y eficaz plasmación de todo lo anteriormente citado, ordenando la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008; y estableciendo, dentro del mencionado régimen, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que recoge los criterios básicos de la normativa de modernización de las explotaciones agrarias y que va dirigido a reforzar las garantías sociales de los pequeños agricultores y a colaborar en la mejora de las perspectivas de viabilidad del sector.

Se incide, a este respecto, en el establecimiento de mecanismos específicos de cotización y en una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria, con especial incidencia en la incorporación de las mujeres y de los jóvenes, como base esencial para el desarrollo futuro del campo.

Destaca, en este sentido, el establecimiento de una reducción en la cotización de los cónyuges y descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que se incorporen a la actividad en dichas explotaciones. Así, su disposición adicional primera. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, establece:

“1. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria a partir de 1 de enero de 2008 que queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por 100.

La reducción de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la disposición adicional trigésima quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”.

Por otra parte, su Disposición adicional segunda determina que:

“Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en esta Ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera”.

Por último, una mención especial merece la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BORM del 14), que incluye un conjunto de acciones y medidas para llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del Estado. Esta es una Ley que define una acción política de primer orden por el volumen de población potencialmente beneficiaria, por la amplitud del territorio de actuación afectado, y por la cantidad de recursos financieros públicos y privados que se verán comprometidos.

En cuanto a su contenido, esta Ley persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, contribuyendo a que los ciudadanos que habitan en municipios rurales puedan dar un nuevo salto cualitativo en su nivel de desarrollo, y a que el inmenso territorio rural y una buena parte de la población del país puedan obtener las mejoras suficientes y duraderas que necesitan. En particular, se concede una atención preferente a las mujeres y los jóvenes, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural.

En concreto, en su Disposición final cuarta. Titularidad compartida, se establece que “En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.” V El II Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia, cuya vigencia abarca el período 2007- 2010, ha supuesto una nueva apuesta por el diálogo y la concertación social entre el Gobierno Regional y los agentes sociales más representativos (UGT, CC.OO.

y CROEM) como factor clave en el desarrollo regional y constituye la principal referencia en materia de empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Su objetivo principal es que la Región de Murcia alcance los mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio. En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleo como factor clave de la política económica y social en la búsqueda de metas más ambiciosas para el progreso de nuestra Región.

Este II Pacto dedica, dentro del capítulo 1 (Políticas activas de empleo), un apartado al Autoempleo. El trabajo autónomo se considera como uno de estos instrumentos de políticas activas que más eficaces se ha mostrado, no sólo en términos cuantitativos, sino también en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural. Es en este último aspecto donde el trabajador y trabajadora autónomos, titulares de explotaciones agrarias, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo, a la conservación del medio ambiente y la seguridad alimentaria y, en definitiva, a vertebrar el medio rural y a la fijación de población en los pueblos de nuestra Región.

Por otro lado, el Pacto dedica, dentro del capítulo 3 (Políticas socio-laborales), un apartado dedicado a las Políticas a favor de la mujer, donde se expone que, si bien la masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo desde los primeros años 80, ha sido uno de los cambios más importantes que se han producido en nuestra sociedad, esta incorporación no ha ido acompañada del necesario reparto proporcional de tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, persistiendo factores socioculturales y familiares que condicionan las opciones formativas, de ocupación y de vida, dificultando su acceso al empleo, la permanencia en el mismo y el consiguiente desarrollo profesional. Por ello, la plena igualdad entre hombres y mujeres continúa siendo un objetivo fundamental de los firmantes a través de la consecución de más y mejores empleos femeninos y la eliminación de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

Las mujeres desempeñan un papel clave en la vida de las comunidades rurales de nuestra Región, que va más allá del vinculado a la actividad económica (agraria o de otro tipo) ya que participan, generalmente en mayor medida que los hombres, en la vida familiar y en la de sus núcleos de población, debiendo conciliar vida familiar y profesional, y se constata un protagonismo creciente de las mujeres rurales en la “sociedad civil”, en la esfera política local, en el asociacionismo de carácter cívico ciudadano, en los nuevos yacimientos de empleo, en las actividades de diversificación de la actividad agraria, en el papel multifuncional de la agricultura, en las redes asociativas, etc; en definitiva, en el nuevo sistema rural.

La agricultura de la Región de Murcia no podría existir sin la presencia y el trabajo de las mujeres. Es importante valorizar el papel de la mujer en las explotaciones agrícolas y en el mundo rural. También es preciso garantizar la equiparación de hombres y mujeres, uno de los principios fundamentales de la política de empleo del Gobierno Regional. Se pretende, en definitiva, conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural, donde en muchas ocasiones es más difícil de lograr que en las ciudades.

La mayoría de explotaciones agrarias familiares de la Región de Murcia no cuentan con una rentabilidad suficiente como para asumir el pago de la cuota a la seguridad Social de dos personas. Como anteriormente se ha señalado, La Ley 18/2007, de 4 de julio establece una reducción equivalente al treinta por ciento de la cuota sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria con objeto de promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cónyuges de titulares de Explotaciones Agrarias.

La presente Orden pretende intensificar esta medida, para lo que prevé subvenciones equivalentes al veinte por ciento de la cuota sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. De esta forma, y con la complementariedad de ambos incentivos, se fomenta decididamente el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de las mujeres cónyuges de las personas titulares de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia.

Este programa se financia exclusivamente con los fondos propios de la Comunidad Autónoma, consignados en el presupuesto anual de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación; Organismo que, creado mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha asumido las competencias de Formación Ocupacional así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por otra parte, el indudable interés social de estas subvenciones, habida cuenta de la finalidad y el objeto del programa, impide realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, por lo que estas subvenciones quedarán subsumidas dentro del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 2 de diciembre), según redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, que prevé supuestos especiales de concurrencia, en los que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Por tanto, estas subvenciones se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Además, si se tiene en consideración que los incentivos estatales que esta medida pretende complementar se otorgan en régimen de concesión directa, su gestión en un régimen diferente del señalado en el párrafo anterior produciría una seria desarticulación entre las dos medidas que sustantivamente persiguen un idéntico objetivo.

La presente Orden establece las bases reguladoras y el procedimiento administrativo de concesión de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la elaboración de esta Orden se ha considerado lo dispuesto en el citado II Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010 firmado en julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y UGT, CCOO y CROEM.

Igualmente se ha tenido en cuenta el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, entre cuyos objetivos estratégicos se señala el “crecimiento y calidad en el empleo”.

Asimismo, se ha considerado lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios: (CE) n.º 2204/ 2002 de la Comisión, de 12 de diciembre (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, y (CE) número 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificados en cuando a su período de vigencia por el Reglamento (CE) número 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006; y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre (DOCE de 28 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones de un programa destinado a promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cónyuges de las personas titulares de explotaciones agrarias de la Región de Murcia, con la finalidad de incentivar la creación del empleo femenino y la mejora socio-laboral en el medio rural, facilitando mediante incentivos su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

1.2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

1.3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

2.1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2. Cada convocatoria establecerá los créditos correspondientes a la misma.

2.3. Se concederán subvenciones hasta agotar el presupuesto disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito que pudieran producirse.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres cónyuges de las personas titulares de explotaciones agrarias de la Región de Murcia que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (en adelante, RETCPOA-SETCPA).

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Para poder obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos, referidos, salvo que se indique lo contrario, al momento de la solicitud:

4.1. Requisitos de carácter general. No encontrarse la interesada en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, “General de subvenciones”, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.2. Requisitos de la solicitante.

4.2.1. Ser mujer cuyo cónyuge sea titular de una explotación agraria situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tener el domicilio fiscal en la misma.

A estos efectos, la condición de cónyuge se extenderá también a las mujeres ligada de forma estable con el titular de la explotación agraria por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho.

4.2.2. Estar de alta en el RETCPOA-SETCPA, y que en el momento de dicha alta tuviera menos de cuarenta años.

4.2.3. Que su alta en el RETCPOA-SETCPA se haya producido a partir del uno de enero de 2008.

4.2.4. Tener en vigor para el período que se solicita la subvención la reducción del treinta por ciento de la cuota de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria prevista en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4.3. Requisitos del cónyuge de la solicitante.

4.3.1. Ser titular de una explotación agraria situada en la Región de Murcia.

A estos efectos, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

4.3.2. Haber estado de alta de manera ininterrumpida en el RETCPOA-SETCPA, o en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en los 365 días anteriores a la fecha del alta de su cónyuge en el RETCPOA-SETCPA.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones y duración.

5.1. La subvención para las mujeres beneficiarias consistirá en el abono del veinte por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base mínima de cotización que corresponda y el tipo de cotización que la legislación estatal en cada momento tenga establecido, que en la actualidad es del 18,75 por ciento.

5.2. La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por cada período de seis meses consecutivos bonificados y efectivamente cotizados en el RETCPOASETCPA, y estará condicionada a la bonificación señalada en el apartado 4.2.4, por lo que no serán subvencionables los períodos que excedan de cinco años, computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

6.1. Solicitud.

6.1.1. Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que publicará la Resolución de convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y se dirigirá al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. El formulario de solicitud, podrá descargarse por Internet desde el portal de empleo des SEF: www.sefcarm.es 6.1.2. Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de LRJA-PAC.

6.1.3. Presentación telemática. Podrá establecerse la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para la interesada. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

6.1.4. Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud.

6.1.5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el Órgano Instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la LRJA-PAC.

6.1.6. La presentación de la solicitud de subvención por la interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.1.7. Número de solicitudes. Dentro de cada convocatoria, la interesada habrá de presentar una única solicitud de subvención por cada período de seis meses consecutivos bonificados y efectivamente cotizados en el RETCPOA-SETCPA. No se admitirán solicitudes que contengan un número de meses distinto de seis y/o que no sean consecutivos.

Como excepción a lo anterior, la interesada podrá presentar la última solicitud de subvención por la totalidad de los meses consecutivos que resten de bonificación concedida, en el caso de que fuesen inferiores a seis. En consecuencia, no se admitirán solicitudes que contengan un número de meses distintos de los que resten de bonificación concedida y/o que no sean consecutivos.

Artículo 7. Documentación.

7.1. Junto con la solicitud, que deberá presentarse en el modelo normalizado que se publicará con la convocatoria, las interesadas presentarán, en original o fotocopia compulsada, los documentos que se relacionan a continuación:

7.1.1. Documentación a presentar con la primera solicitud de subvención:

a) DNI o NIE de la solicitante y de su cónyuge.

b) Fotocopia de Libro de Familia.

c) Documento de Alta en el RETCPOA-SETCPA de la solicitante (modelo TA.0521-7: Solicitud Trabajadores por cuenta propia Agrarios).

d) Boletines de cotización de la cuota en el RETCPOASETCPA que corresponda ingresar correspondientes al período de meses por los que se solicita la subvención, con sus pagos debidamente validados por la entidad bancaria, o documentos justificativos de los correspondientes cargos efectuados por la misma.

e) Certificación o documento acreditativo de que el cónyuge ha estado de alta de manera ininterrumpida en el RETCPOA-SETCPA, o en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en los 365 días anteriores a la fecha del alta de la solicitante en el RETCPOA-SETCPA, y se mantiene en alta en la fecha de solicitud.

f) Certificación o documento acreditativo de que la solicitante ha obtenido la reducción de cuotas prevista en la Ley 18/2007, de 4 de julio por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; en tanto se desarrollen los instrumentos contenidos en la disposición adicional tercera de esta Orden.

g) Declaración responsable de la solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, en su caso, así como de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

h) Declaración responsable de no encontrarse incursa en supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, “General de subvenciones”.

i) Declaración responsable de no haber recibido o tener concedidas otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, distintas de la reducción del treinta por ciento de la cuota de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria prevista en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

j) Certificado expedido por la entidad bancaria en la que la beneficiaria tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de DNI/NIE.

7.1.2. Documentación a presentar en la segunda y sucesivas solicitudes de subvención: Deberán presentarse los documentos relacionados en los apartados d), g), h) e i), y del j) en el caso de que haya variación, del punto 7.1.1 anterior.

7.2. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida, si fuera imprescindible para la resolución de una solicitud.

Artículo 8. Plazo.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezcan las correspondientes convocatorias.

8.2. Es preciso que la solicitud de subvención para cada período de seis meses consecutivos bonificados y efectivamente cotizados, junto con la documentación correspondiente, se presente antes de transcurridos treinta días naturales desde el final del último mes del período de seis por el que se solicita la subvención.

Cuando se solicite subvención por el primer período de seis meses siguientes al alta de la trabajadora en el RETCPOA-SETCPA, se considerará que este período se inicia el primer día del mes en que se produjo la misma.

En el caso previsto en el segundo párrafo del apartado 6.1.7, la última solicitud de subvención, que incluirá todos los meses consecutivos que resten de bonificación concedida, se presentará antes de transcurridos treinta días naturales desde el final del último de dichos meses.

Artículo 9. Procedimiento de Concesión e Instrucción.

9.1. Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y habida cuenta de que la finalidad y el objeto del programa, imposibilitan la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, estas subvenciones se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el limite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria, considerando que estas subvenciones quedan subsumidas dentro del ámbito de aplicación de los supuestos especiales de concurrencia previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 2 de diciembre).

En consecuencia, su concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las beneficiarias y sus respectivos cónyuges reúnan los requisitos determinados en el artículo 4 de la presente Orden. A estos efectos, cuando a una solicitud le faltase algún documento o justificación de requisitos, se considerará como fecha de entrada la correspondiente al momento en que se subsanen las deficiencias y el expediente quede perfeccionado.

9.2. Órgano Instructor. La unidad administrativa instructora del procedimiento será el Servicio de Fomento de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, la que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá el informe correspondiente.

Artículo 10. Resolución del procedimiento y recursos.

10.1. Contenido de la Resolución. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a las interesadas la subvención solicitada.

La resolución de concesión contendrá, como mínimo:

la identificación de la beneficiaria, el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago y demás condiciones y requisitos exigidos en la presente Orden.

10.2. Plazo para dictar resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la ley 30/1992.Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

10.3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a las interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

Artículo 11. Pago.

El pago de la subvención correspondiente al período de meses consecutivos que contenga la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta Orden, se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por la beneficiaria. Será requisito para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad de la beneficiaria.

Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias. Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación se entenderá referida al período subvencionado, y deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar el Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Consejería de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Tribunal de Cuentas, y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 14. Reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional primera Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio Regional de Empleo y Formación, llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Disposición adicional segunda La Consejería de Empleo y Formación o el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán establecer los instrumentos de colaboración necesarios para la acreditación por las solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden, y/o por sus respectivos cónyuges de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta norma, así como para la acreditación del pago efectivo de la cuota en el RETCPOA-SETCPA que corresponda ingresar prevista en el apartado 7.1.1.d).

Disposición adicional tercera Las correspondientes Convocatorias podrán establecer las siguientes posibilidades:

a) Que puedan admitirse solicitudes en las que el hecho subvencionable (haber completado un período de seis meses de cotización o, en su caso, los meses que resten de período bonificado) se hubiera producido una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior. En este caso, el plazo de presentación para estas solicitudes será el de los treinta días naturales posteriores a la fecha de apertura de la correspondiente convocatoria.

b) Que puedan admitirse solicitudes en las que el hecho subvencionable se hubiera producido antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior, pero sin que hubiesen trascurrido los plazos de que dispone la solicitante para presentar su solicitud desde el momento en que se produce el hecho subvencionable, previstos en el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden. En este caso, el plazo de presentación para estas solicitudes será el de los treinta días naturales posteriores a la fecha de apertura de la correspondiente convocatoria.

En este supuesto, será requisito que no se hubiese presentado solicitud de subvención en la convocatoria anterior.

Disposición final primera. Administración electrónica Los procedimientos que se regulan en la presente Orden, deberán estar adaptados a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la mayor brevedad, y en todo caso, antes del 1 de enero de 2010.

Disposición final segunda. Facultades Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para el desarrollo y aplicación de lo establecido por la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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