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ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

19/05/2008
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Orden de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOPV de 15 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2008, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Decreto 32/2008 de 26 de febrero establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 03-01-2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En este Decreto, así mismo, se determina en los artículos 21 y 22 el acceso a la formación profesional del sistema educativo.

El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Acceso directo.

1.– El requisito académico que otorga acceso directo para cursar Formación Profesional Específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria.

2.– El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Superior es estar en posesión del título de Bachiller.

3.– Así mismo, tendrán acceso directo a la Formación Profesional Específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

1) Para ciclos de Grado Medio.

a) Estar en posesión del título de técnico, técnico auxiliar o equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

c) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

d) Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan 1963 o segundo de comunes experimental.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2) Para ciclos de Grado Superior.

a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de técnico superior, técnico/a especialista, o equivalente a efectos académicos.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 2.– Acceso mediante prueba.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocara al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.

2.– La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la correspondiente solicitud.

3.– La Dirección de Formación Profesional organizará la prueba de acceso para los/as alumnos/as que quieran acceder a estas enseñanzas sin los requisitos académicos exigidos y que figuren en las relaciones de alumnos/as inscritos/as a las que se refiere el párrafo anterior.

4.– Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación y la calificación de las mismas se constituirán tribunal/es, que estarán compuestos por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación así como por un técnico de la dirección de Formación Profesional.

4.1.– Cada tribunal estará integrado por:

– Un(a) presidente(a), que deberá ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o estar desempeñando estas funciones en comisión de servicios.

– Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los Cuerpos docentes de Secundaria, uno de los cuales será el secretario.

– Un técnico de la dirección de Formación Profesional.

Excepcionalmente, cuando las características de la prueba lo aconsejen, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas entre profesores/as que impartan materias en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato y/o en los Ciclos Formativos.

4.2.– La Dirección de Formación Profesional, nombrará a los miembros que constituirán los tribunales, dichos miembros tendrán derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio.

5.– Cada tribunal levantará un acta única para los ciclos de grado medio y un acta por opción para los ciclos de grado superior de la evaluación de las pruebas, así como el certificado que proceda a los alumnos/as (anexo I, II, III y IV) y será la secretaría del centro que se determine la que custodiará las actas de calificaciones.

6.– La Administración Educativa podrá reservar un porcentaje del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, para alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso.

7.– Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano, siendo los alumnos y alumnas quienes deciden el idioma por el que optan.

Artículo 3.– Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1.– Objetivo y finalidad de las pruebas.

El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (LOE, artículo 41.3 y RD 1538/2006, artículo 22.1) es el de acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.– Destinatarios.

Estas pruebas están destinadas a aquellas personas que careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, deseen cursar un ciclo de grado medio.

Para acceder por esta vía es necesario tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

3.– Estructura y organización de la prueba.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre las competencias básicas consideradas imprescindibles y establecidas en el Real Decreto 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria: competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en tres partes:

PARTES DE LA PRUEBA COMPETENCIAS BÁSICAS MATERIAS DE REFERENCIA

1.– Socio-Lingüística – Comunicación lingüística – Lengua castellana o lengua vasca y literatura.

– Social y ciudadana – Ciencias sociales.

– Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

2.– Matemática – Matemática – Matemáticas

3.– Científico-Técnica – El conocimiento y la interacción con – Ciencias de la naturaleza.

el mundo físico – Tecnología

4.– Referentes para la evaluación.

Los referentes de evaluación de las pruebas deben asegurar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado medio y están referidos a las cuatro competencias básicas antes mencionadas. En el anexo V “Referentes para la evaluación en las Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio” se recoge una selección de criterios de evaluación de las materias de referencia para cada competencia básica, según se contempla en las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.– Exenciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.4, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 21.3 y 23, contemplan la posibilidad de exención en las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio:

1) Exención de toda la prueba para quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

3) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad.

4) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Trabajador por cuenta ajena:

1.– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral.

b) Trabajador por cuenta propia:

1.– Certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

2.– Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración censal de alta; modelo 036). (RD 1538/2006, artículo 49).

No será necesario, en la exención por experiencia laboral, especificar el campo profesional en el que se ha trabajado, dado que la prueba es única para todos los ciclos.

Además de estos casos, será también motivo de exención:

1.– Exención de toda la prueba para quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

2.– La superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o alguno de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.

3.– La superación de 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, de un título de grado medio.

MOTIVO DE EXENCIÓN PARTE EXIMIDA

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Todas las partes

1.– Prueba de acceso a la formación profesional de grado superior Todas las partes

2.– Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulos obligatorios) Científico-Técnica

3.– Certificado de profesionalidad Científico-Técnica

4.– Experiencia laboral Científico-Técnica

5.– Ámbito de Comunicación y Ámbito Social de Educación de personas adultas o Socio-Lingüística

de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulo voluntario)

6.– Ámbito Científico-tecnológico de Educación de personas adultas o de un Matemática y Científico-Técnica

Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulo voluntario)

7.– Tener superados 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, Científico-Técnica

de un título de grado medio

En el caso de exención de alguna de las partes de la prueba, se expedirá el oportuno documento acreditativo que refleje las exenciones que hubiere.

6.– Calificación de la prueba.

Según lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo:

La calificación de cada parte de la prueba será numérica entre cero y diez puntos. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

Si hay exención de una parte de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

A efectos de admisión la exención de las tres partes equivaldrá a una calificación de seis puntos.

7.– Validez de las pruebas.

La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1538/2006.

Cuando no se supere la prueba completa, la calificación de la parte aprobada se mantendrá en las dos siguientes convocatorias; para ello se expediría el oportuno documento acreditativo en el que se refleje esta situación.

8.– Certificación.

La superación de la prueba dará derecho a un certificado que acredita que la persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de un ciclo formativo de grado medio. Este certificado tendrá validez para cursar cualquier ciclo de grado medio y es el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión en estos ciclos, sin que implique que ésta se realice de forma automática para cursar dichas enseñanzas, quedando el candidato a expensas de los criterios de admisión que se establezcan.

Los certificados reflejarán la nota final de la prueba y, en el caso de exención de todas las partes de la prueba, figurará “exento”.

Artículo 4.– Pruebas de acceso ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

1.– Objetivo de la prueba.

El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (LOE artículo 41.3 y RD 1538/2006, artículo 24.1), es el de acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2.– Destinatarios.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas a aquellas personas que careciendo del título de bachillerato o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, deseen cursar un ciclo de grado superior.

Para acceder por esta vía es necesario tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

3.– Estructura y organización de la prueba.

Esta prueba constará de dos partes:

– Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre contenidos básicos de la Lengua de bachillerato y sobre fundamentos básicos de Matemáticas, teniendo en cuenta que los destinatarios pueden no tener el título de Graduado en Educación Secundaria.

– Parte específica que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias facilitadoras para cada ciclo formativo.

PARTE DE LA PRUEBA CONTENIDOS DE REFERENCIA

1.– Parte común – Conocimientos instrumentales – Lengua Castellana o Lengua Vasca y Literatura

– Fundamentos de Matemáticas

2.– Parte específica – Conocimientos de campo profesional Según anexo VI

(Elegir dos de las tres materias propuestas)

4.– Referentes de evaluación.

En el anexo VII se describen los referentes de evaluación, con una selección de contenidos.

5.– Exenciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.4, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en sus artículos 21.3 y 23, contemplan la posibilidad de exención en las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

1) Exención de toda la prueba para quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2) Exención de la parte específica de la prueba para quienes:

1.º Hayan superado un ciclo formativo de grado medio, relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta.

2.º Estén en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel competencial dos o superior.

3.º Acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Trabajador por cuenta ajena:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa/s, la categoría/s laboral/es (grupo/s de cotización) y el período/s de contratación.

– Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato/s, la actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la misma/s.

b) Trabajador por cuenta propia:

– Certificación del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

– Certificaciones de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración censal de alta; modelo 036) (RD 1538/2006, artículo 49).

– Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

4.º Tengan superados 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, de un título de grado superior relacionado con la opción.

MOTIVO DE EXENCIÓN PARTE EXIMIDA

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Parte común y parte específica

1.– Título de Técnico relacionado con la opción Parte específica

2.– Certificado de profesionalidad relacionado con la opción Parte específica

3.– Experiencia laboral relacionada con la opción Parte específica

4.– Tener superados 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, Parte específica

de un título de grado superior relacionado con la opción

Cuando una persona tenga superada la prueba de acceso de una opción quedará exenta de la parte común en cualquiera de las otras opciones.

6.– Calificación de la prueba.

Según lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo:

1) La calificación de cada parte de la prueba será numérica entre cero y diez puntos. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

2) Si hay exención de una parte de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

A efectos de admisión la exención de las dos partes equivaldrá a una calificación de seis puntos.

7.– Validez de las pruebas.

La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1538/2006.

Cuando no se supere la prueba completa, la calificación de la parte aprobada se mantendrá en las dos siguientes convocatorias; para ello se expediría el oportuno documento acreditativo en el que se refleje esta situación.

8.– Certificación.

La superación de la prueba dará derecho a un certificado que acredite que la persona posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Este certificado, tendrá validez para cursar cualquier ciclo de grado superior de la opción que figura en el anexo II. Además, es el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión en estos ciclos, sin que implique la admisión automática del candidato para cursar dichas enseñanzas, quedando a expensas de los criterios de admisión que se establezcan.

Los certificados reflejarán la nota final de la prueba y, en el caso de exención de todas las partes de la prueba, figurará “exento”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El alumnado que tenga superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, al estar exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos, podrá realizar la matrícula en dichos ciclos, previa acreditación de dicha condición, sin necesidad de presentarse a la prueba de acceso. Estos alumnos a efectos del proceso de admisión pasarán a formar parte del turno de prueba de acceso a ciclos, con la calificación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Segunda.– Aquellos alumnos que habiéndose inscrito en la prueba de acceso a ciclos formativos en el período correspondiente, estén cursando un ciclo de grado medio, un programa de cualificación profesional inicial o el 2.º curso de iniciación profesional, los de este último solo en las convocatorias de los años 2008 y 2009, podrán presentar al tribunal la documentación a efectos de las exenciones previstas en los artículos 3 y 4 de esta orden, el primer día de celebración de las pruebas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Hasta la implantación en la enseñanza secundaria obligatoria de la asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos no se realizará prueba de esta materia. Del mismo modo hasta la implantación en el bachillerato de la asignatura Filosofía y ciudadanía, se sustituye en la opción A de la prueba específica de grado superior la materia citada por la de Geografía.

Segunda.– Durante los años 2008 y 2009 hasta la completa implementación de los Programa de Cualificación Profesional Inicial, aquellos alumnos que se encuentren matriculados en 2.º curso de iniciación profesional y lo tengan superado en la fecha de celebración de la prueba quedarán eximidos de la parte científico-técnica de las pruebas de acceso de grado medio que se celebren en dichos años.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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