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  • EDICIÓN DE 19/05/2008
 
 

PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN AULAS Y TALLERES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

19/05/2008
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Decreto 78/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentiven la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia (BOPV de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN AULAS Y TALLERES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CON EL FIN DE POTENCIAR EN EL ALUMNADO ACTITUDES Y VALORES LIGADOS AL BUEN HACER Y A LA MEJORA CONTINUA, E INCENTIVEN LA PRÁCTICA DOCENTE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MULTIMEDIA.

La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, creada por el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, dentro del Plan de actuaciones, confirma la función estratégica que desempeña la Formación Profesional en la preparación y calidad de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo, y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional.

La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con el fin de incrementar el valor y la calidad de los servicios que prestan los centros de Formación Profesional, apuesta por:

– Fomentar el espíritu colaborativo del personal de los centros, propiciando que el conocimiento individual y la Buenas Prácticas sean patrimonio de todos los centros.

– Formalizar, sistematizar e impulsar la difusión de las buenas prácticas, mediante la creación de un sistema de transferencia de conocimiento estructurado a través de redes o comunidades de prácticas.

– Fomentar la utilización de los sistemas multimedia disponibles en los centros en los procesos de enseñanza-aprendizaje, impulsando la creación de espacios compartidos y la colaboración en tiempo real.

De acuerdo con todo ello, y con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, esta Viceconsejería establece las bases de la convocatoria de “Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional”, incentivadas con premios, cuyo objetivo general es:

– Promover la presentación de las mejores experiencias de Buenas Prácticas en aulas y talleres de los centros de Formación Profesional.

– Reconocer y premiar a las personas implicadas, en las mejores prácticas identificadas.

– Ofrecer oportunidades para compartir buenas prácticas entre personas y centros interesados.

Asimismo, se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto regular los “Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional”.

2.– La identificación y selección de las Buenas Prácticas se concederán por los siguientes conceptos:

a) Actividades de aprendizaje del alumnado orientadas a la adquisición de competencias relacionadas con comportamientos y actitudes basadas en el aprendizaje autónomo y colaborativo.

b) Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y su aplicación en la actualización de los métodos y en los procesos de aprendizaje.

3.– Los Premios a las “Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional” serán convocados anualmente por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, el contenido de los Premios y su actualización si se considera necesario y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2008, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Podrán optar a los “Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional”, el profesorado de los Centros de la CAPV que imparta clases en Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2.– No podrán concurrir a los premios regulados por el presente Decreto quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en al apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. A este respecto las candidaturas deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo; ni se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni hallarse incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

1.– Las Buenas Prácticas podrán ser presentadas por el profesorado de los Centros que impartan clases en Ciclos Formativos de Formación Profesional de la CAPV, pudiendo presentar desde cada Centro cuantas propuestas considere oportunas.

2.– Presentación de las propuestas:

a) Las candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que se exija en cada una de las convocatorias.

b) Las solicitudes y la documentación se remitirán al:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Gobierno Vasco.

Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Ref.: Premios a las “Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional” Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Euskera, los y las candidatos/candidatas podrán presentar las solicitudes y demás documentación en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV.

4.– No podrán presentarse a siguientes convocatorias las Buenas Prácticas ganadoras de ediciones anteriores.

Artículo 4.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse solicitudes y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente Decreto, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Formación Profesional, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Formación Profesional la realización de las tareas de gestión de la concesión del Premio previsto en el presente Decreto.

Artículo 6.– Jurado.

1.– El estudio y clasificación de las Buenas Prácticas presentadas, así como la determinación de cada uno de los Premios se realizará por un Jurado.

2.– La identidad de los miembros del Jurado será determinada por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y estará compuesto por los siguientes miembros:

– El Director de Formación Profesional o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

– Un Técnico del Área de Calidad de la Agencia Vasca para la Calidad.

– Un Técnico del Área de Formación de Tknika.

– Un miembro de la Inspección educativa.

– Un Técnico de la Dirección de Formación Profesional que actuará como secretario.

3.– La composición del Jurado, tendrá una representación equilibrada de mujeres y de hombres de al menos un 40%.

4.– Se garantizará que los miembros del Jurado conozcan los dos idiomas oficiales de la CAPV.

5.– El Jurado, al que se refiere los artículos anteriores, realizará una verificación efectiva de la realización de las Buenas Prácticas presentadas, y elevará propuesta de Resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de candidaturas beneficiarias con expresión de los Premios.

Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento por parte de los participantes de los requisitos, la evaluación, a su leal saber y entender, de los proyectos presentados, así como la propuesta de concesión del Premio.

2.– El procedimiento general para la concesión del Premio será el de concurso. A tal efecto, el Jurado procederá a la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, proponiendo sólo aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en función de los criterios establecidos en el presente artículo.

3.– A efectos de la concesión de los Premios, el Jurado valorará los siguientes criterios:

– La originalidad y el carácter innovador.

– La posibilidad de adaptación a otros centros: qué grado de facilidad presenta la transferencia del proyecto.

– Los beneficios de la Buena Práctica en el aprendizaje del alumnado.

– La integración de la perspectiva de género en la Buena Práctica presentada.

4.– Cada uno de los criterios, a los que se refiere el apartado anterior, se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.

5.– Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente.

6.– Del Acta que recoja la propuesta de concesión del Jurado se dará traslado por su Presidente al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que adjudicará el Premio mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción.

7.– Las candidaturas premiadas se expondrán en la página web de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y podrán ser utilizadas como ejemplo de Buenas Prácticas por los demás centros.

8.– En todo lo no regulado en el presente Decreto, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.– Si a juicio del Jurado los trabajos presentados no llegan a un nivel adecuado, los premios podrán ser declarados desiertos. Si se diera este caso en alguna de las modalidades, la Comisión podrá adjudicar los premios declarados desiertos en la otra categoría si estima que en ella existen más trabajos merecedores del premio.

10.– La Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente será notificada a las interesadas y a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación del profesorado que haya resultado premiado.

11.– El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– Entrega de Premios.

1.– En total se concederán 8 premios al profesorado impulsor de los proyectos, 4 en cada modalidad, tras la publicación de la Resolución de adjudicación del Premio en la forma expresada en el artículo 7 del presente Decreto.

Premios: de los 4 premios en cada modalidad se consideran 2 primeros premios y 2 segundos premios.

2.– El contenido de cada uno de los premios otorgados por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, podrá sufrir variaciones en las distintas ediciones, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

3.– Posteriormente, en acto público convocado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente), se procederá a la entrega del premio al profesorado que haya resultado premiado.

Artículo 9.– Compatibilidad.

La percepción de la subvención regulada en el presente Decreto es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Por la presente disposición se procede a convocar en su edición 2008, los “Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional”.

Segunda.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Los candidatos y candidatas deberán adjuntar la documentación recogida en el anexo.

Cuarta.– En la presente convocatoria podrá optar a los “Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional” el profesorado de los Centros de la CAPV que, durante el curso 2007-2008, imparta clases en Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Quinta.– Cada uno de los premios en su edición 2008, consistirá en:

Primer premio: una visita organizada para conocer una experiencia innovadora en una región europea para la primera Buena Práctica seleccionada por las modalidades 1 y 2 del artículo 1.2 del presente Decreto (2 premios por modalidad), por un importe máximo de 2.500,00 euros por candidatura premiada.

Segundo premio: ordenador portátil para la segunda Buena Práctica seleccionada por las modalidades 1 y 2 del artículo 1.2 del presente Decreto (2 premios por modalidad), por un importe máximo de 1.250,00 euros por ordenador.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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