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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DE VACUNACIONES

19/05/2008
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Decreto 41/2008, de 7 de mayo, de composición y funcionamiento del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias (BOPA de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 41/2008, DE 7 DE MAYO, DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DE VACUNACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de acciones preventivas y de la prestación de servicios. El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye, en su artículo 11, apartado 2), al Principado de Asturias, dentro del marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que constituye la norma básica en esta materia, establece en su artículo 2, apartado 2, que las comunidades autónomas podrán dictar normas de desarrollo de la misma, en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes estatutos de autonomía, señalando asimismo, en su artículo 6, apartado 3, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

Para alcanzar estos objetivos es indispensable, además, garantizar unos criterios mínimos comunes a los programas de vacunaciones establecidos por las distintas comunidades autónomas, motivo por el cual el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Comisión de Salud Pública, establece por consenso los calendarios de vacunaciones recomendados para todo el territorio nacional.

No obstante, en el marco de los acuerdos nacionales, los programas de vacunaciones deben adaptarse a las circunstancias epidemiológicas y organizativas de cada comunidad autónoma, valorando los nuevos conocimientos y desarrollos en el campo de las vacunas, la epidemiología de las enfermedades prevenibles por vacunación, así como las estrategias más adecuadas para su implantación. Consecuentemente, se hace necesario disponer de un grupo de personas expertas que asesore en materia de vacunaciones a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Esta necesidad se había materializado en la constitución, mediante el Decreto 49/1997, de 31 de julio, del Comité Asesor de Vacunaciones y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias, sin embargo, el tiempo transcurrido y los cambios organizativos en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Principado de Asturias requieren la modificación de la composición de este Comité Asesor de Vacunaciones y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias y la definición de los criterios para el nombramiento y renovación de quienes sean vocales.

En este sentido, el presente decreto tiene por objeto la creación del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias, así como la regulación de su composición y funcionamiento.

El proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de audiencia de organizaciones y asociaciones interesadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2008,

Dispongo

Artículo 1.—Objeto, naturaleza y adscripción.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento técnico en materia de vacunaciones.

2. El Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería competente en materia de salud pública.

Artículo 2.—Funciones.

El Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar sobre las estrategias más adecuadas respecto a las vacunaciones en la edad infantil y adulta.

b) Proponer las modificaciones que se consideren oportunas en el calendario de vacunaciones recomendadas y en los programas de vacunaciones del Principado de Asturias, en adaptación a las características epidemiológicas de la Comunidad Autónoma.

c) Estudiar y proponer la instauración de actuaciones extraordinarias en función de situaciones epidemiológicas específicas que pudieran requerir el uso de vacunas.

d) Elaborar informes relativos a la situación de enfermedades susceptibles de prevención y control mediante vacunación que les sean solicitados por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 3.—Composición.

1. El Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias estará presidido por quien sea titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.

2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de salud pública ocupará la vicepresidencia y sustituirá a quien sea titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Además, ejercerá las atribuciones que la presidencia, en su caso, le delegue.

3. Actuarán como vocales:

a) Quien ocupe la subdirección u órgano competente en materia de gestión clínica y calidad del Servicio de Salud del Principado de Asturias o persona en quien delegue.

b) El siguiente personal adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública:

1. Un técnico o técnica del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

2. La persona responsable técnica del Programa de Vacunaciones.

c) El siguiente personal adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias:

1. La persona técnica responsable del Programa de Vacunaciones en los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Una de las personas técnicas responsables del Programa de Vacunaciones en las Áreas Sanitarias a propuesta de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Las siguientes vocalías en representación de las asociaciones o sociedades científico-profesionales con representación territorial en Asturias a propuesta de la Dirección General competente en materia de salud pública:

1. Dos personas en representación de las asociaciones o sociedades de medicina generalista de atención primaria y de medicina familiar y comunitaria.

2. Una persona en representación de las asociaciones o sociedades de pediatría.

3. Una persona en representación de las asociaciones o sociedades de pediatría de atención primaria.

4. Una persona en representación de las asociaciones o sociedades de enfermería de atención primaria.

5. Una persona en representación de las asociaciones o sociedades de microbiología clínica.

6. Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, experto o experta en medicina preventiva o pediatría.

7. Una persona en representación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Tres profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias con conocimientos y experiencia acreditados en materia de vacunología.

4. A criterio del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades aquellas personas de reconocida competencia en temas específicos a tratar por el mismo, cuyas aportaciones puedan ser consideradas de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar.

5. Las personas integrantes del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias serán nombradas por el titular de la Consejería competente en materia de salud pública por un período de cuatro años, que puede ser renovable.

6. La presidencia nombrará a quien ocupe la secretaría del Comité Asesor de Vacunaciones entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública. El Secretario o Secretaria actuará con voz pero sin voto en caso de no ser una de las personas integrantes del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias.

Artículo 4.—Régimen de convocatorias y funcionamiento.

1. El Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses.

2. Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias para un adecuado cumplimiento de sus funciones a propuesta de la presidencia, o cuando lo soliciten un tercio de quienes integran el Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias.

3. Las reuniones serán convocadas por la presidencia y se ajustarán en su funcionamiento a lo previsto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.—Indemnizaciones.

La condición de miembro del Consejo Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias tendrá carácter honorífico y no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones por los gastos que el desempeño del mismo genere, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria única.—Norma Derogada.

Queda derogado el Decreto 49/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.—Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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