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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19/05/2008
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Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA de 16 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 239/2008, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

En su virtud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre las siguientes materias: vivienda y arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes centros directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, correspondiendo a su titular el ejercicio de las competencias y funciones a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular, le corresponde ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial, así como, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de aquella en la provincia.

3. Se halla adscrita a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

4. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:

- La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

- Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

- El Observatorio Territorial de Andalucía.

- El Consejo de Cartografía de Andalucía.

- La Comisión de Cartografía de Andalucía.

- Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

6. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes sean titulares de sus centros directivos centrales.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería, de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería, y cualquier otra persona empleada pública para el despacho de asuntos del orden del día. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por quien ostente la Viceconsejería.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por quien ostente la Viceconsejería, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o de los centros directivos, ejercerá sus funciones quien ostente la Secretaría General Técnica y, en su defecto, la persona titular de la Dirección General que corresponda siguiendo el orden en que se citan en el presente Decreto, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

No obstante, la persona titular de la Consejería o, en los casos previstos en el apartado 1, de la Viceconsejería, podrá designar para la suplencia a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo sin perjuicio de quien ostente la titularidad de la Consejería, ejerce la jefatura superior del Departamento después de esta, correspondiéndole las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de las personas titula- res de la Consejería, de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o de las Direcciones Generales b) Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.

c) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa de las personas titulares de la Consejería o de los demás centros directivos.

d) La coordinación administrativa y funcional entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como la relación con las demás consejerías, organismos y entidades.

e) Impulsar la coordinación de la información y documentación de la Consejería, de sus entidades y empresas adscritas.

f) La relación con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) y entidades que dependan de la Consejería.

g) La coordinación de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que promuevan los diferentes órganos de la Consejería en las materias de su competencia.

3. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, así como el impulso y superior dirección de la actividad normativa y el seguimiento de la ejecución y evaluación de los programas de la Consejería.

4. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y gestión de las funciones de información y publicaciones relativas a las materias competencia de la Consejería.

Igualmente, se le asigna entre sus funciones la elaboración de la totalidad de las estadísticas que competan a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, su explotación y análisis, ubicándose en la Viceconsejería la Unidad Estadística de la Consejería.

5. Finalmente, se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la coordinación de las actuaciones de cooperación internacional asignadas a la Consejería.

6. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Urbanismo.

c) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 5. Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

1. La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, con nivel orgánico de Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asignándole las siguientes competencias:

a) La definición y programación general de actividades en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

b) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio y otros instrumentos de la política territorial.

c) El seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio así como el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

d) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los Planes de Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, y el desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

e) La coordinación de planes, programas y actuaciones urbanísticas de interés regional o de especial relevancia territorial.

f) Promover la coordinación de la ordenación del territorio con otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y de las actividades de planificación con incidencia territorial.

g) La elaboración de informes en materia de ordenación del territorio y su coordinación.

h) La elaboración de normativas, estudios y actividades de investigación en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

i) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial de Andalucía.

j) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias, particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y gestión integrada de áreas litorales.

2. Dependen directamente de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial:

a) La Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

b) La Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las funciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.a) del presente Decreto.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

i) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección del titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

j) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

k) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

l) Las demás facultades que les sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales en el ejercicio de la jefatura del centro directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 8. Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo tiene encomendado el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos y de áreas libres, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

b) La elaboración de normativa e instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El fomento, la tutela, el seguimiento y el control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión y modificación.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

h) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.

Artículo 9. Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

1. En materia de vivienda, corresponde a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura:

a) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial e impulso de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda.

b) La elaboración de los planes y programas para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

c) El fomento de la rehabilitación de la ciudad existente a través la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas destinados a la mejora y mantenimiento del parque residencial, así como de las actuaciones integradas de recuperación de centros históricos y barrios.

d) El fomento de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción y mantenimiento.

e) La elaboración de la normativa técnica general sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas.

f) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.

2. En materia de arquitectura compete a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura:

a) El fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje.

b) El fomento y la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

3. Se le encomienda a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la superior inspección y el control de calidad de la edificación de vivienda.

Artículo 10. Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en particular:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de disciplina de ordenación del territorio y urbanística.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.

d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquéllas.

Artículo 11. Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Corresponde a la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía el impulso, planificación y coordinación de la cartografía e información geográfica de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma.

Son competencias y funciones de este centro directivo:

a) La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.

b) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las Infraestructuras Geográficas del Sistema Cartográfico de Andalucía.

c) La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La cooperación en materia de cartografía e información geográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencias semejantes de las restantes Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales andaluzas, así como con cuantos organismos se considere conveniente.

e) El fomento de la investigación y formación en materia de cartografía e información geográfica, así como el desarrollo de medidas que faciliten el acceso y uso por la ciudadanía andaluza de los productos y servicios cartográficos.

f) Cuantas otras tenga asignadas por la normativa vigente, y las que le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Referencias del ordenamiento jurídico.

En las materias que le competen a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, las referencias del ordenamiento jurídico al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes se entenderán realizadas a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio; las que se hacen a la Consejería de Obras Públicas y Transportes se entienden hechas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y las que se hacen a las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes se entienden hechas a las Delegaciones Provinciales de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición adicional segunda. Destino de los recursos adscritos a las Oficinas reguladas por el Decreto 174/2005, de 19 de junio, y el Decreto 255/2007, de 2 de octubre.

Los recursos humanos y medios materiales adscritos a las Oficinas reguladas por el Decreto 174/2005, de 19 de junio, por el que se crea la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral de la Costa del Sol, y el Decreto 255/2007, de 2 de octubre, por el que se crea el Comisionado para la Costa del Sol, se adscriben a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica que establece el presente Decreto, continuarán subsistentes las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General, que vengan desempeñando funciones atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, pasando, en su caso, a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de las unidades o centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo contempladas en la disposición transitoria primera, los funcionarios y demás personal a que se refiere la misma, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, debiéndose adoptar las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias y proceder a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

2. Dada la reorganización administrativa y competencial que establece el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, quedan derogados el Decreto 174/2005, de 19 de julio, por el que se crea la Oficina para la Ordenación del Territorio y del Litoral de la Costa del Sol, y el Decreto 255/2007, de 2 de octubre, por el que se crea el Comisionado para la Costa del Sol.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo Se autoriza al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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