La Orden de 9 de mayo de 2008 suprime el apartado 4 del artículo 26 y añade un nuevo artículo 26 Bis a la Orden de 24 de octubre de 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
La Orden de 24 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 31 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone bajo el título de Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (Lismi).
Tras la entrada en vigor de la orden de 24-10-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, se hace necesario en relación con las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, una modificación de la misma a los efectos de garantizar un nivel mínimo de las citadas prestaciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previo Informe del Servicio de Asesoramiento y Desarrollo Normativo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 130/2007, de 17 de julio, Artículo Único:
Se modifica la Orden de 24-10-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:
Uno: Se suprime el apartado 4 del artículo 26:
Dos: Se añade un nuevo artículo 26 Bis, con la redacción que sigue:
Artículo 26 Bis. Deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
1. En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen publico de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos anteriormente, se deducirán las siguientes prestaciones:
el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
2. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, el importe de las prestaciones económicas a percibir por el beneficiario que resulte de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, no podrá ser inferior a los mínimos siguientes.
Grado: III (Niveles 1 y 2) % Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado:
100% Grado: II (Nivel 2) % Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado: 75% 3. Se exceptúan de la regla prevista en el apartado 2 de este artículo, las prestaciones económicas vinculadas al servicio cuyo importe pueda resultar inferior a las cantidades antes enunciadas. En estos casos, la cuantía a abonar será complementaria a la que le corresponde aportar al beneficiario de acuerdo con el régimen de copago.
Disposición Transitoria Única La presente Orden tendrá efectos retroactivos respecto de las prestaciones que se hubieren reconocido con arreglo a la Orden que es objeto de la presente modificación Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.