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  • EDICIÓN DE 16/05/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN DEPORTE CONTRA LAS DESIGUALDADES”

16/05/2008
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Resolución VPC/1413/2008, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del “Plan Deporte contra las Desigualdades” correspondientes al Programa F que figura en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VPC/3419/2007, de 8 de noviembre, para el año 2008 (DOGC de 14 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VPC/1413/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN DEPORTE CONTRA LAS DESIGUALDADES” CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA F QUE FIGURA EN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN VPC/3419/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, PARA EL AÑO 2008.

Vista la Resolución VPC/3419/2007, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas en este Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte, y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC núm. 5010, de 16.11.2007);

Igualmente y en ejecución del.Programa de fomento de la participación de los infantes y jóvenes en las actividades deportivas. del Plan de Ciudadanía y Inmigración 2005-2008, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 28 de junio de 2005, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía colabora en la financiación de estas ayudas con el objetivo de promover acciones en el ámbito del deporte que, como ésta, favorezcan la integración de las personas inmigradas y la convivencia.

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Se abre el plazo para presentar solicitudes, para el año 2008, para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del.Plan Deporte contra las Desigualdades. correspondientes al Programa F, dirigido a las federaciones deportivas catalanas, las uniones deportivas de clubes, los clubes deportivos, los consejos deportivos, las asociaciones deportivas escolares (AEE), las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas y las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.

El objeto de esta convocatoria es fomentar iniciativas para corregir las desigualdades sociales a través de la práctica deportiva, con el objetivo de implantarlas como actividades regulares dirigidas a las personas que en razón de edad, sexo, etnia, capacidad física y/o de aprendizaje o clase social, tienen dificultades para acceder a ellas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad del programa descritos en el anexo 2 de esta Resolución. Las acciones subvencionables son las previstas en el anexo 1.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en la Resolución VPC/3419/2007, de 8 de noviembre, para el año 2008, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.

.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 600.000 euros, de los cuales, 400.000 euros se aplican con cargo en la partida presupuestaria 460.000100/4440 y 200.000 euros con cargo en la partida presupuestaria 482.000100/4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2008. De esta dotación máxima, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía aporta 100.000. a cargo de su presupuesto de este año.

.4 El plazo de presentación de solicitudes para todas las actuaciones objeto de subvención para este Programa será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

El importe mínimo a solicitar para este Programa será de 1.000..

.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, con el informe previo del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de otorgamiento, elevará la propuesta de resolución formal a la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte que resolverá. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

.6 La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución de la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo de seis meses, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, sin perjuicio, para las administraciones locales, de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, sin perjuicio, para las administraciones locales, de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Acciones objeto de la convocatoria

1. Acciones que fomenten el incremento de la participación en las actividades deportivas federadas de lo colectivos destinatarios de esta convocatoria.

2. Acciones dirigidas a la información y sensibilización de la importancia de practicar el deporte federado.

3. Acciones que fomenten la adaptación de los espacios a actividades polideportivas.

4. Acciones que fomenten la apertura de los espacios deportivos.

5. Acciones que fomenten la introducción de nuevos deportes poco practicados en el marco deportivo catalán.

6. Acciones de fomento de la formación de técnicos deportivos que provengan de los colectivos destinatarios de esta convocatoria.

Anexo 2

Condiciones de elegibilidad del programa:

1. Que definan objetivos de incremento de participación y se propongan resultados razonables.

2. Que identifiquen claramente los colectivos de personas destinatarias, y el motivo de su elección.

3. Que actúen sobre una situación de carencia demostrada, o bien sobre necesidades que el propio programa desvele.

4. Que sean innovadores en cuanto al abordaje de los diferentes colectivos, o bien que sigan un modelo de resultado ya probado aplicable al o a los grupos a beneficiar.

5. Que incrementen la sensibilización local sobre el hecho de que la actividad física es un derecho y que su práctica continuada aporta beneficios a las personas.

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