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  • EDICIÓN DE 16/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL DE 26 DE ENERO DE 1998

16/05/2008
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Orden Foral 196/2008, de 30 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral, de 26 de enero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan las normas de aplicación, relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BON de 14 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 196/2008, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL, DE 26 DE ENERO DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN, RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DEL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS QUE SE INICIEN EN NAVARRA, Y A LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA.

Mediante Decreto Foral 34/1997, de 10 de febrero y Orden Foral de 26 de enero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se dictaron normas relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, para la aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93.

Mediante Reglamento (CE) número 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril, de 2001, se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector.

El artículo 12 establece que los registros estarán compuestos por hojas fijas numeradas consecutivamente, o por los elementos propios de una contabilidad moderna reconocida por las autoridades competentes, siempre que todas las indicaciones que deban inscribirse en los registros se hagan figurar también en esos elementos.

El artículo 21 deroga el Reglamento (CEE) número 2238/93, disponiendo que las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Como consecuencia de la ampliación del ámbito de control y de las figuras de calidad en el sector vitivinícola, así como la generalizada implantación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) entre los operadores de dicho sector, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, considera necesario ampliar el rango de operadores que pueden llevar registros informáticos, a todos los establecimientos vitivinícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar el artículo 11 de la Orden Foral, de 26 de enero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan las normas de aplicación, relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Los establecimientos vitivinícolas que deseen llevar los Libros de Registro de movimientos de vino por un sistema informático deberán solicitarlo por escrito a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA). A la vista de si tienen o no los medios suficientes para su correcta llevanza, de acuerdo con la normativa vigente, el uso del sistema informático propuesto les será autorizado o denegado mediante resolución expresa del Director Gerente de EVENA.”

Disposición final.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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