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  • EDICIÓN DE 16/05/2008
 
 

ACUERDO NORMATIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

16/05/2008
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Resolución de 17 de abril de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo Normativo que modifica el Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 16 de abril de 2008 (BOCYL de 14 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO NORMATIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2008.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2008, acordó aprobar el Acuerdo Normativo por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 16 de abril de 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del Acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 16 de abril del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Normativo que modifica el Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

ACUERDO NORMATIVO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE JUNIO DE 2005

Los procedimientos de modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación o Departamentos, están sometidos a unos requisitos que pueden suponer, en algunos casos, su prolongación en el tiempo en forma significativa. Es posible, por ello, que la finalización del mandato de sus órganos colegiados de gobierno y representación se solape con la tramitación de tales procedimientos. En estos supuestos, parece evidente que la configuración de órganos que, como consecuencia de la resolución de tales procedimientos, puedan verse sujetos ab initio a condicionamientos que impidan un cumplimiento normal de su mandato, aconseja prever las oportunas medidas normativas dirigidas a posibilitar un aplazamiento razonable de los correspondientes procesos electorales, permitiendo que los mismos concluyan, en su caso, en la provisión de órganos con la adecuada viabilidad temporal.

En segundo lugar, con la finalidad de evitar situaciones indeseables de inseguridad jurídica, parece necesario abordar la regulación del régimen a que debe quedar sometido el nombramiento de las correspondientes comisiones electorales, en los supuestos de creación o modificación de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, tomando en consideración la situación singular, desde el punto de vista orgánico, que puede implicar su puesta en funcionamiento con posterioridad a la adopción de los acuerdos que pongan fin a tales procedimientos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno adopta el presente Acuerdo Normativo para la modificación del Reglamento Electoral de esta Universidad.

Artículo único.– Modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2005.

El Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2005, queda modificado como sigue:

Uno.– Se añade un apartado 4 en el artículo 24 con el siguiente contenido:

“4.– En el supuesto de que, con anterioridad a la fecha de inicio del cómputo del plazo para la convocatoria de elecciones a los órganos colegiados de gobierno y representación de Escuelas, Facultades, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, se hubiera iniciado un procedimiento de modificación o supresión de los mismos, del que pudiera derivarse la alteración de la configuración de tales órganos o su extinción, la convocatoria de las elecciones podrá aplazarse, por Acuerdo de los respectivos Juntas de Centro, Consejos de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación, hasta el curso académico siguiente, de forma que estos órganos, agotado su mandato, continuarán en funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.5 de los Estatutos de esta Universidad.”

Dos.– El apartado 4 del artículo 24 pasa a ser 5.

Tres.– Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 11, que pasa a tener el siguiente contenido:

“3.– En los supuestos de creación de Escuelas, Facultades, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, o de modificación por fusión o transformación de otros previamente existentes, el correspondiente órgano colegiado provisional de gobierno nombrará una Comisión Electoral, de carácter también provisional, cuyo mandato finalizará una vez constituidos los respectivos órganos colegiados de gobierno y representación conforme con los Estatutos de esta Universidad. Estarán presididas por el Secretario del citado órgano de gobierno provisional e integradas por un representante de cada cuerpo electoral. En defecto de este órgano colegiado provisional de gobierno, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas oportunas para el nombramiento de la citada Comisión Electoral de carácter provisional.”

Cuatro.– Los actuales apartados 3 y 4 del artículo 11 pasan a ser respectivamente 4 y 5.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo Normativo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universidad de Valladolid y será remitido al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación.

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