Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2008
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN

16/05/2008
Compartir: 

Orden IYJ/755/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia (BOCYL de 14 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/755/2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

En la Comunidad de Castilla y León el fenómeno de la inmigración exige un esfuerzo colectivo en el que ordenadamente resulten implicados los distintos ámbitos de la sociedad y en el que tengan cabida tanto las Administraciones Públicas como todas aquellas entidades que trabajan para conseguir el objetivo común de la plena integración.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Consejería de Interior y Justicia, entre cuyas competencias se incluye la dirección y ejecución de las políticas migratorias de la Junta.

El Decreto 70/2007, de 12 de julio, ha establecido su estructura orgánica encomendando en el artículo 7 a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo la promoción de acciones en materia de asuntos migratorios.

El asentamiento de los inmigrantes y la promoción de acciones que tengan como fin la integración son aspectos destacados en el ejercicio de esta competencia.

Dentro del marco de cooperación que requiere la política de inmigración, hay que destacar el papel crucial que desempeña la Administración Local en Castilla y León tanto en su condición de Administración que promueve actividades y gestiona servicios en el ámbito de sus competencias, conocedora en profundidad de los problemas y circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

Junto a ello, la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro es igualmente relevante e imprescindible para desarrollar actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

En este contexto, ha de tenerse en cuenta el Convenio suscrito el 26 de agosto de 2005, por la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de las personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Como consecuencia, es necesario aprobar unas bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de Interior y Justicia convoque en materia de inmigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Interior y Justicia con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones tanto de las entidades locales de Castilla y León, como de entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Base 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales cualquiera que sea su ámbito territorial y que actúen por sí mismas o a través de sus organismos autónomos, o cualesquiera otros integrantes de su administración institucional, y las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las convocatorias podrán ir dirigidas a ambos tipos de beneficiarios o a uno sólo de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

3.– No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.– Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas Bases.

Base 3.– Entidades colaboradoras.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse Entidades Colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de Interior y Justicia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

2.– En estos supuestos, se formalizará un Convenio de colaboración entre la Consejería de Interior y Justicia y la Entidad Colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El Convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que prevalecerá sobre lo dispuesto en estas bases.

Base 4.– Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Base 5.– Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

b) Cuando así se establezca en la convocatoria, ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones en el porcentaje mínimo que se fije en aquélla.

Base 6.– Áreas de actuación.

1.– Las convocatorias podrán establecer distintas áreas de actuación a las que irán dirigidas las actuaciones subvencionables.

2.– En este caso los solicitantes cuyos proyectos afecten a más de un área de actuación, deberán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las áreas, en las que se incluirá el presupuesto detallado de las acciones referidas al área concreta de actuación para la que solicitan subvención.

3.– El tratamiento independiente que se dará a estas solicitudes no impedirá la valoración del carácter integral del proyecto, como conjunto integrado de acciones, al aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases, pero se computarán como proyectos distintos a los efectos previstos en el apartado a) de la Base anterior.

Base 7.– Criterios de valoración.

1.– Los proyectos presentados para obtener subvención, se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a. La calidad general del proyecto por su carácter integral, es decir, porque abarque los diferentes aspectos del desarrollo personal de los destinatarios y por la efectividad contrastada para la integración de las medidas y acciones propuestas.

b. La dimensión de la población inmigrante que resulta favorecida por el proyecto. Para valorar este criterio el proyecto deberá aportar una estimación razonada del número de posibles beneficiarios de las acciones (zonas geográficas con importante presencia de inmigrantes justificada, sistemas de preinscripción, etc.).

c. La incidencia del proyecto en situaciones que requieran una especial necesidad de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social.

d. La complementariedad y la coordinación con otras iniciativas públicas o privadas para facilitar la integración del inmigrante y sus familiares.

e. La flexibilidad y la facilidad de adaptación de las actuaciones que contiene a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante y a sus necesidades más inmediatas.

f. La especial relevancia de la integración del entorno familiar del inmigrante o de las personas a su cargo en las acciones proyectadas.

g. La potenciación de la integración de grupos sociales más desfavorecidos dentro del colectivo, como mujeres y jóvenes.

h. La promoción del intercambio social y cultural entre colectivos de inmigrantes de distintos orígenes y su adaptación a la sociedad castellana y leonesa.

i. La capacidad técnica, organizativa y de gestión de la institución promotora y la calidad de su gestión en convocatorias anteriores.

2.– La valoración adjudicará un máximo de diez puntos a cada uno de los proyectos, otorgando un valor máximo de dos puntos al criterio establecido en la letra a) del apartado anterior y repartiendo el resto de los puntos de forma proporcional entre los restantes criterios.

Base 8.– Imputación presupuestaria.

1.– Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2.– Podrá fijarse una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 9.– Cuantía de la subvención.

1.– Las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.– Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Base 10.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa de ésta, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.

Base 11.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La convocatoria podrá establecer la exigencia de que el beneficiario financie con fondos propios parte de la actividad subvencionada en la cuantía que en ella se establezca.

2.– Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.– Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, aprobada por el Consejero de Interior y Justicia.

Base 13.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Una vez publicada la convocatoria los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, la solicitud en el modelo normalizado previsto en ella junto con la documentación exigida.

2.– Dicha documentación será fijada en cada convocatoria en razón a la finalidad de la subvención, el tipo de beneficiarios y datos necesarios que resulten en cada caso para la valoración de las actuaciones.

3.– Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

4.– Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

6.– La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

Base 14.– Comisión de Valoración.

1.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo. En su calidad de instructor, este órgano directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

3.– Corresponde a la Comisión de Valoración la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, la asignación a los proyectos de la puntuación correspondiente en función de los aspectos tratados y a la vista de todos los proyectos presentados, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Base 15.– Resolución y publicación.

1.– La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Interior y Justicia sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de doce meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución de la convocatoria será única y contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas. Las solicitudes presentadas que no figuren en dicha resolución se entenderán desestimadas.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en los artículos 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a tres mil euros será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia, así como en los Servicios Territoriales y en la Delegación Territorial de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Base 16.– Justificación.

1.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en esta base, que se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2.– Documentación para las entidades locales:

a) Certificado del secretario o persona que desempeñe tales funciones, con el conforme del alcalde-presidente, que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió, y que contenga además la acreditación acerca de si ha obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y en su caso, procedencia e importe.

b) Certificado de las obligaciones reconocidas y pagos realizados, correspondientes al desarrollo del proyecto subvencionado, firmado por el interventor o el secretario, con el conforme del alcalde-presidente de la entidad local.

c) Certificación en la que conste que ha sido contabilizado en su presupuesto de ingresos la subvención concedida así como el destino de ésta.

d) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará, entre otros datos, el número de beneficiarios de la acción o programa y grado de sostenibilidad de sus acciones.

3.– Documentación para entidades privadas sin ánimo de lucro:

a) Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos exclusivamente realizados en el proyecto objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos originales figurarán los siguientes datos: fecha de expedición de la factura, nombre de la entidad, C.I.F., domicilio del expedidor/proveedor, destinatario, así como una diligencia o estampillado de la entidad en la que se haga constar la subvención a la que corresponde y la cantidad imputada.

b) Relación nominal de los documentos anteriores, conformada por el representante de la entidad, en la que se consigne: expedidor/proveedor, actividad a la que corresponde el importe, fecha de expedición y fecha de pago.

c) Declaración jurada del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y su cuantía.

d) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará, entre otros, el número de beneficiarios de la acción o programa y grado de sostenibilidad de sus medidas.

3.– La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en esta base siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

4.– Una vez presentada la documentación se emitirá informe por el Servicio competente en materia de Inmigración sobre la efectiva realización del programa y su valoración.

5.– El plazo de presentación de los justificantes de cada tipo de subvención se señalará en la orden de su convocatoria en atención a la naturaleza y fines del proyecto o de la acción a desarrollar, y deberá tener lugar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se conceda la ayuda o se realice la acción.

Base 17.– Pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.

2.– El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de facturas o la documentación que acredite la realización de las acciones y programas.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados así como pagos a cuenta cuando se haya previsto en la convocatoria, con el régimen de garantías que en su caso se establezca y en los términos previstos en la normativa vigente.

Base 18.– Modificación e incumplimiento.

1.– El incumplimiento por el beneficiario dará lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de su cuantía.

2.– Asimismo dará lugar al reintegro total o parcial, según el caso, de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento, y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Base 19.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, y Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial la Orden PAT/638/2007, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia inmigración, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana