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  • EDICIÓN DE 14/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 157/2006

14/05/2008
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Decreto 90/2008, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia (DOG de 13 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016373 Vínculo a legislación)

El Decreto 90/2008 modifica diversos artículos del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 90/2008, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIDAD DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL Y EN CONJUNTOS HISTÓRICOS DE GALICIA.

Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publicó el Decreto 157/2006, que delimita el ámbito de aplicación y los procedimientos generales de la cédula de rehabilitación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

Con la experiencia acumulada durante los dos ejercicios de implantación del citado programa, se detectaron una serie de aspectos del mismo que es necesario mejorar para facilitar su ejecución.

Por este motivo, el presente decreto modifica los siguientes artículos del Decreto 157/2006:

Artículo 2.2º, que establece el ámbito de aplicación referido a núcleos y conjuntos históricos.

Artículo 4º, que dispone el contenido de las órdenes de convocatoria y bases reguladoras.

Artículo 5º, que define a las personas beneficiarias de las subvención que podrán ser convocadas por órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

En el citado artículo se establece como requisito de las personas beneficiarias promotoras de las actuaciones de rehabilitación o renovación para uso propio en el ámbito rural la residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está situada la vivienda que se va a rehabilitar.

Artículo 6º, que establece los requisitos de las viviendas para ser objeto de las subvenciones.

Artículo 7º, que establece las subvenciones que se podrán otorgar a los promotores de las actuaciones de rehabilitación y renovación amparadas por la cédula de rehabilitación de calidad.

El presente decreto clarifica y completa el ámbito de protección de los conjuntos, viviendas y edificios con destino a la vivienda, con protección patrimonial y establece nuevas condiciones, requisitos y subvenciones que faciliten a las personas con bajos ingresos el acceso a la vivienda mediante la rehabilitación y renovación de viviendas en el ámbito rural contribuyendo, de ese modo, a resolver el problema de vivienda de esa población y a rejuvenecer, revitalizar y repoblar el medio rural de Galicia y a conservar y poner en valor su rico patrimonio construido.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, publicado en el DOG de 19 de septiembre de 2006.

Se modifica el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, que queda redactado como sigue:

Uno.-Se modifica la redacción del artículo 2.2º e) y se añade un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

“e) Viviendas y edificios con destino a vivienda que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

f) Viviendas y edificios destinados a vivienda situados en las zonas o contornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado”.

Dos.-Se modifica el artículo 4º con la siguiente redacción:

“Las subvenciones del presente decreto estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y nominalmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollen.

Mediante orden de la Consellería de Vivienda y Suelo se establecerán las bases reguladoras, en procedimiento de concurrencia no competitiva, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Las citadas bases contendrán, como mínimo, los puntos recogidos en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las convocatorias se promoverán mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo”.

Tres.-Se modifica la redacción del artículo 5º.1 a), con la siguiente redacción:

“a) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o quienes, conforme a la legislación aplicable, puedan realizar obras objeto de este decreto, promotoras de la rehabilitación o renovación para uso propio o para alquiler de las viviendas unifamiliares situadas en el ámbito rural y que no estén en el ámbito de núcleos o conjuntos históricos del artículo 2.2º de este decreto, que obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples que se publique cada año en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Las personas físicas que residan, sin pagar renta alguna, en viviendas propiedad de instituciones privadas sin fines de lucro, se podrán acoger a las subvenciones aportando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de rehabilitación como la persona solicitante de las subvenciones deberán reunir los demás requisitos exigidos en este decreto”.

Cuatro.-Se modifica la redacción del artículo 5º 3.1 que queda redactado de la siguiente manera:

“3.1. En caso de fallecimiento de la persona promotora de las actuaciones de rehabilitación o renovación una vez presentada la solicitud para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, podrán subrogarse como personas interesadas en las fases pendientes del procedimiento de concesión de la cédula, o en la solicitud, concesión o pago de subvenciones, las personas herederas o la pareja o cónyuge supérstite “.

Cinco.-Se modifica la redacción del artículo 5º 3.2.5 que queda redactado de la siguiente manera:

“5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la correspondiente normativa reguladora en materia de rehabilitación y renovación de calidad” Seis.-Se modifica el artículo 6º, con la siguiente redacción:

“Artículo 6º.-Requisitos de las viviendas.

Para ser objeto de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las viviendas o locales deberán haber obtenido la resolución de la persona que ostente la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

Será motivo de pérdida de la subvención y del derecho a su pago la no obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, lo que llevará al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido percibidas de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia”.

Siete.-Se modifica el artículo 7º con la siguiente redacción:

“Artículo 7º.-Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo, y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales de convocatoria, podrá subvencionar las actuaciones de rehabilitación y de renovación en ámbito rural o en núcleos o conjuntos históricos amparadas por la resolución de la persona que ostente la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, en una cuantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto que figure en esta resolución, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar las cantidades máximas que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria para cada modalidad de las actuaciones”.

Disposición transitoria Aquellos expedientes que se encuentren en tramitación, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2006, en la fecha de entrada en vigor del presente decreto y ya cuenten con la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, no requerirán la presentación de la cédula de rehabilitación de calidad y podrán acogerse a la solicitud de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 157/2006, modificado por el presente decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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