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  • EDICIÓN DE 14/05/2008
 
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

14/05/2008
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A continuación trascribimos las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 14 de mayo de 2008.

Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos”.

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación en interés de ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de los de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2006 y recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 19/2006, sin que se altere la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debiendo declarar como doctrina legal que:

“La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos.”

Segundo.-Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.

Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/1998, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

En el recurso contencioso administrativo n.º 71/2006, interpuesto por la representación procesal de la Federación Sindical de Administraciones Públicas y Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 31 de marzo de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Sindical de Administraciones Públicas y Comisiones Obreras contra el Real Decreto 1206/06 que anulamos en su artículo 3.3 párrafo primero. Sin costas. Publíquese en el BOE el presente fallo y los preceptos anulados a los efectos del artículo 72.2 de la Ley 29/98.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El precepto anulado artículo 3.3 párrafo primero del Real Decreto 1206/06 dice así:

“El Presidente de la Asamblea será nombrado y removido por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, previa iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, que presentará al Ministro de Justicia una terna de candidatos a este fin, de entre funcionarios judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de Magistrado o Fiscal. Previamente a presentar la terna, el Consejo General del Poder Judicial oirá a la Fiscalía General del Estado.”

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

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