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AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES

14/05/2008
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Orden AAR/211/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/211/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE QUIEREN REALIZAR SU PRIMERA INSTALACIÓN COMO PERSONAS EMPRESARIAS EN EL SECTOR AGRARIO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como una de las máximas prioridades potenciar y favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. A la vez, también es importante que las personas jóvenes que se incorporen adquieran la formación necesaria, y aprendan a evaluar la viabilidad de su proyecto de incorporación mediante el aprendizaje de la elaboración de su plan de empresa.

Estas ayudas tienen como finalidad compensar la dedicación de estas futuras personas empresarias agrarias en la formación necesaria en este ámbito y especialmente en la definición de su proyecto y en el aprendizaje de la elaboración de su plan de empresa.

En este sentido, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 15 de febrero de 2008 C(2008/)702, contiene la medida 111 de información y formación profesional dentro del Eje 1, de aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal que incluye la ayuda para la realización de proyectos de incorporación de jóvenes y de espíritu empresarial con el objetivo, entre otros, de incentivar la primera instalación profesional de personas jóvenes a la agricultura, con el fomento de la realización de un plan empresarial de manera tutorada.

Valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones objeto de ayuda, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones del año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con un reembolso previsto del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) del 23%, y un 77% con fondo del DAR de acuerdo con lo que prevé el PDR, irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/480000100/5740 del presupuesto del DAR de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 163.000 euros.

3.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Formación Agraria.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y a estos efectos nombrará una Comisión de valoración de solicitudes de ayuda que tendrá como función elaborar el informe correspondiente a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución de la ayuda.

3.5 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, y el/la jefe/a del Servicio de Transferencia Tecnológica.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

3.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del DAR.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario.

1.2 Esta formación partirá de la realización de un itinerario formativo personalizado, que se confeccionará con el apoyo de una persona tutora de incorporación que pertenezca al servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que analizará, valorará y definirá la formación que necesita la persona joven en función del proyecto de actividad con el que pretende efectuar la primera instalación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 2.

1.3 Una vez confeccionado el itinerario formativo deberá ser aprobado por la Comisión evaluadora nombrada por el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias a este efecto e integrada por el director o la directora de la escuela de Capacitación Agraria a la que esté adscrita la persona tutora de incorporación, la persona responsable de Programación e Innovación Pedagógica y el/la jefe/a del Servicio de Formación Agraria.

.2 Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Se pueden beneficiar de esta ayuda las personas que tengan más de dieciocho años y menos de cuarenta años en el momento de presentar la solicitud de ayuda y que hayan solicitado una ayuda de primera instalación como persona empresaria del sector agrario, al amparo de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008 o bien de la Orden AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

2.2 Los solicitantes deberán comprometerse a realizar la totalidad de la formación obligatoria establecida en el itinerario formativo y que se encuentra ligado a la ayuda de primera instalación solicitada.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directa aplicable a cubrir los costes ocasionados por la dedicación a la formación de estas personas jóvenes, en cualquiera de los apartados obligatorios de formación, y también en el aprendizaje de cómo elaborar su plan de empresa.

3.2 El importe máximo de la ayuda mencionada será de 1.500 euros por persona beneficiaria.

3.3 Una vez evaluado y elaborado el itinerario formativo de la persona joven y en función de la formación obligatoria que deba adquirir, podrá recibir:

Un máximo de 500 euros, cuando deba realizar hasta 120 horas de formación obligatoria.

Un máximo de 1.000 euros, cuando deba realizar entre 121 a 249 horas de formación obligatoria.

Un máximo de 1.500 euros, cuando deba realizar más de 250 horas de formación obligatoria.

.4 Criterios de atribución

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe asignado a la convocatoria, se podrán reducir los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria.

.5 Incompatibilidades

5.1 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

5.2 Tampoco podrán solicitar esta ayuda las personas jóvenes que tengan concedida una ayuda en virtud de la Orden AAR/290/2007, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración del plan de empresa de las personas jóvenes que se quieran incorporar al sector agrario, y se convocan las correspondientes al año 2007.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado que se puede obtener en las dependencias del DAR o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se deben dirigir al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y presentar en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, dentro del plazo máximo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 En el impreso de solicitud se adjuntará la fotocopia del NIF de quien solicita.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Compromiso de realizar la totalidad de la formación obligatoria establecida en su itinerario formativo.

b) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013 que puede obtenerse en las dependencias del DAR o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4 No será necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario, no obstante, que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.5 La firma y presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud.

6.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de valoración.

7.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de la ayuda, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

7.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.5 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaría, así como la procedencia de los fondos con que se financia.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria, a la Administración y/o por una decisión o pronunciamiento comunitario.

.8 Requisitos de las actividades, justificación y pago

8.1 El plazo con el fin de elaborar el itinerario formativo se establece hasta el día 31 de octubre de 2008.

8.2 La concesión de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, conforme se ha evaluado y definido el itinerario formativo de la persona joven. Una vez se disponga de esta información se procederá a efectuar el pago de la ayuda.

.9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, a parte del compromiso establecido en los apartados 2.2 y 6.4.a) de estas bases, deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que aceptan expresamente mediante la solicitud:

a) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. Contrariamente no podrán recibir el importe de la subvención.

b) Comunicar por escrito al DAR la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito, al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptarlos el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el DAR, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las que se ha otorgado la ayuda, se puede reclamar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexo 2

Itinerario formativo

.1 Formación de la persona joven que quiere realizar su primera instalación

1.1 La elaboración del itinerario formativo estará basada en la formación que necesite la persona joven para una incorporación real con su proyecto en la actividad agraria, en la que se le descontará la formación realizada y los conocimientos adquiridos previamente. Con el itinerario formativo la persona joven conocerá la formación obligatoria mínima que deberá adquirir durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda de primera instalación.

1.2 La formación que deberá aportar para esta primera instalación consistirá en las temáticas siguientes:

a) Formación en gestión empresarial en un nivel a alcanzar equivalente a los contenidos del crédito.Organización y gestión de la empresa agraria. de un mínimo de 180 horas, correspondiente al Ciclo Formativo de Grado Superior.Gestión y organización de la empresa agropecuaria. que imparten las escuelas y centros de capacitación agraria del DAR. Esta formación incluirá una parte práctica con respecto al aprendizaje de la elaboración de su plan de empresa, con la ayuda personalizada de una persona tutora de incorporación.

b) Formación específica, como mínimo 220 horas, adecuada a su proyecto de incorporación. En el ámbito técnico el nivel a alcanzar será el equivalente a un ciclo formativo de grado medio, teniendo en cuenta los contenidos de los diferentes créditos tecnológicos de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven. También puede incluir las tecnologías de la información y la comunicación y el conocimiento básico de inglés.

c) Formación exigible para la normativa vigente en relación con el ejercicio de determinadas actividades, que incluye toda la formación obligatoria para la explotación a la que se quiera incorporar la persona joven, de la que podrá contabilizar hasta 60 horas y restarlas de la formación específica.

.2 Maneras de adquirir la formación

Situaciones con que se puede encontrar la persona interesada para realizar la formación necesaria:

a) Que la persona no disponga de la formación en gestión empresarial o disponga de ella parcialmente. Ésta se podrá adquirir mediante la realización de los cursos que el DAR imparte a distancia y/o presencialmente en sus escuelas de capacitación agraria.

b) Que no disponga de la formación específica adecuada a su proyecto de incorporación. Ésta se podrá adquirir, de acuerdo con las orientaciones del/de la tutor/a de incorporación, con la acreditación de la participación en las diferentes estrategias de formación y transferencia tecnológica siguientes:

Asistencia a los cursos que realicen las escuelas de capacitación agraria.

Realización de cursos homologados.

Asistencia a jornadas técnicas homologadas.

Hacer prácticas y/o estancias en empresas punteras.

Realizar visitas a explotaciones de referencia o viajes técnicos.

Mediante su experiencia laboral.

c) Que la persona no disponga de la formación exigible obligatoria para el DAR. Ésta se podrá adquirir mediante los cursos homologados a tal efecto.

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