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FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA

14/05/2008
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Orden AAR/210/2008, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/210/2008, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores y las agricultoras, los ganaderos y las ganaderas y otros operadores del ámbito rural.

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos se impulsan diferentes actividades de fomento entre las que destacan las ayudas complementarias de las ayudas que, si procede, pueda otorgar el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en cada curso escolar para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios y que incluyen diferentes modalidades de ayudas como lo son las compensatorias, las de desplazamiento (transporte interurbano), las de material didáctico, y por residencia obligatoria en razón de estudios fuera del domicilio familiar. También son complementarias de cualquier otra ayuda que pueda ser otorgada en materia de formación agraria al alumnado que cursa estudios en los centros y las escuelas de capacitación agraria del DAR.

Vista la necesidad de publicar la convocatoria correspondiente al año 2008, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas que prevé esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria AG06D/480000100/3350 del presupuesto del 2008 del DAR, por un importe máximo de 207.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Formación Agraria.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y dos personas técnicas del Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona interesada es de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

3.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las escuelas y los centros de capacitación agraria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de estas ayudas es sufragar parte de los gastos derivados de la formación profesional agraria que se imparte en centros y escuelas de capacitación agraria del DAR.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establecen estas bases, el alumnado del curso escolar 2007-2008 de los ciclos formativos, del curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y de las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados por los centros y las escuelas de capacitación agraria del Servicio de Formación Agraria del DAR.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener residencia en Cataluña.

b) Cursar por primera vez el curso para el que solicitan la ayuda.

c) No disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.

d) Haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.

e) No haber sido sancionado como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y las escuelas de capacitación agraria.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Las actuaciones subvencionables para las que se puede solicitar la ayuda son los gastos generados durante el curso escolar 2007-2008 y, en concreto, las siguientes:

a) Gastos de media pensión y/o alojamiento en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.

b) Gastos de manutención y/o alojamiento fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando no puedan prestar estos servicios.

c) Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración fijado por el centro escolar hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.

d) Gastos relativos al transporte desde el domicilio del alumno/a hasta la escuela, para el alumnado que haya optado por realizar la organización singular del ciclo formativo de explotaciones agrarias extensivas en la Escuela de Capacitación Agraria de Les Borges Blanques o del ciclo formativo de explotaciones agrarias intensivas en la Escuela de Capacitación Agraria de Alfarràs, siempre que la distancia entre el domicilio del alumno/a y la escuela sea superior a los 50 kilómetros.

e) En ningún caso será subvencionable el transporte correspondiente al desplazamiento desde el domicilio del alumno/a a la escuela ni ningún otro tipo de transporte, que no sea el que establecen las letras c) y d) de este apartado.

4.2 Quedan excluidos los gastos inferiores a 60 euros.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas que establecen estas bases son complementarias respecto de cualquier otra ayuda o subvención en materia de formación agraria concedida por otra entidad o Administración, tienen carácter de subvención directa y podrán llegar hasta el 100% del presupuesto presentado y justificado por la persona beneficiaria, con un máximo de 2.100 euros por persona beneficiaria.

5.2 La ayuda consistirá en un importe máximo equivalente al resultado de restar de la suma de los costes de transporte escolar, media pensión y alojamiento, cualquier otra ayuda o subvención recibida por el alumno/a.

5.3 Los importes máximos previstos en estas bases reguladoras se podrán reducir en función de la disponibilidad presupuestaria.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras y con los criterios de prioridad siguientes:

a) En relación con el nivel de enseñanza:

Ciclos formativos: 10 puntos.

Curso de técnicas agropecuarias: 7 puntos.

Curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior: 3 puntos.

b) En relación con el tipo de gasto:

Servicios de residencia fuera de la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 10 puntos.

Servicios de residencia en la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 7 puntos.

Transporte desde el domicilio del alumno/a hasta la escuela para el alumnado que realice la organización singular de los ciclos formativos: 5 puntos.

Transporte escolar colectivo desde el punto de concentración fijado por el centro escolar hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente: 3 puntos.

c) En relación con la vinculación al sector agrario:

Explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

Agricultor/a profesional: 7 puntos.

Agricultor/a a tiempo parcial: 5 puntos.

Otros: 0 puntos.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que establecen estas bases deben formalizarse en el impreso normalizado que se puede obtener en las dependencias del DAR, o mediante la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, deben dirigirse a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse preferentemente en los servicios centrales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF de quien solicita y DNI/NIF del representante legal, si procede.

b) Justificante de los gastos realizados, así como los documentos que justifiquen el pago.

c) Fotocopia compulsada de la concesión/denegación de la ayuda del régimen general y de cualquier otra ayuda que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, en la que conste la cuantía y la entidad que la concedió.

7.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

Que ha solicitado la ayuda del régimen general para este tipo de enseñanza.

Que el gasto por el que se solicita la ayuda no corresponde al curso escolar 2006-2007.

No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.4 La firma y presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAR para obtener los certificados sobre la no existencia de deudas que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según proceda.

7.5 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o el año y la unidad del DAR donde se aportó.

7.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 En ningún caso se podrán tramitar y resolver las solicitudes en cuyo expediente no conste que en la fecha de presentación de la solicitud el alumno/a estaba cursando estudios en una escuela o centro de capacitación agraria.

8.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondos de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de estas bases.

8.5 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la ayuda.

8.6 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, y que la financiación de esta ayuda es a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

8.8 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

.9 Justificación y pago

9.1 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa del Servicio de Formación Agraria del DAR que acredite lo siguiente:

a) Que el alumno/a ha realizado los gastos justificados documentalmente.

b) Que el alumno/a ha asistido regularmente a las actividades docentes programadas por la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente, durante el curso escolar 2007-2008.

c) Que el alumno/a cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

9.2 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

9.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de ayudas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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