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PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

14/05/2008
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Orden AAR/209/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/209/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA LAS PERSONAS AGRICULTORAS Y GANADERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, son prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

Así, los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente.

Por otra parte, la producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida de apoyo a las personas agricultoras que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos. Esta medida tiene como objetivo fomentar la participación de las personas agricultoras en programas de calidad mediante el otorgamiento de una ayuda para hacer frente a los gastos fijos que comporta.

Asimismo, la participación de las personas agricultoras y ganaderas en estos programas supone unos gastos adicionales para los productores y productoras, a causa básicamente de los costes relacionados con la certificación del producto.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con un reembolso previsto del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) del 23% y con fondo del DAR en un 77%, de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013 de Cataluña, irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/482000100/6130 del presupuesto del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 760.000 euros.

Los créditos iniciales indicados podrán modificarse con sujeción a la normativa vigente.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración de las solicitudes estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona interesada es de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

3.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del DAR.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la subvención

1.1 El objeto de la subvención es fomentar la participación de las personas agricultoras y ganaderas en las DOP, las IGP, las DO, la PAE y la Marca Q de Cataluña mediante la subvención de los gastos correspondientes a las actuaciones de control y certificación relacionadas con los programas de calidad de los diferentes distintivos de calidad.

1.2 No son subvencionables los programas de certificación y control ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden:

a) Los órganos de gestión que representan a los agricultores y agricultoras y los ganaderos y ganaderas inscritos en las DOP, IGP, DO.

b) El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) Las personas agricultoras y ganaderas adjudicatarias de la Marca Q de los productos en los que participen como personas operadoras agricultoras o ganaderas.

2.2 Las personas beneficiarias deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Las personas agricultoras y ganaderas inscritas deben producir dentro de un programa de calidad que llegue al punto de venta.

c) Demostrar mediante trazabilidad financiera que las subvenciones repercuten directamente en las personas agricultoras y ganaderas inscritas, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento CE 1290/2005.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Esta ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 1 de estas bases.

3.2 La cuantía máxima de las subvenciones concedidas por explotación es de 3.000 euros el año.

3.3 Para las personas beneficiarias que haga menos de cinco años de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, las subvenciones se otorgarán de manera regresiva durante cinco años y la cuantía será como máximo de un 100%, 60%, 40%, 30% y 30% cada año respectivamente.

Para las personas beneficiarias que haga cinco años o más de su inscripción, las subvenciones se otorgarán como máximo hasta un 30% cada año, durante un máximo de cinco años.

3.4 Las subvenciones pueden concederse totalmente o parcialmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad, con el orden de preferencia siguiente:

a) Los órganos de gestión de las DOP, IGP, el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y los adjudicatarios de la Marca Q.

b) Los órganos de gestión de las DO.

.5 Incompatibilidades

5.1 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda cofinanciada con fondos comunitarios y concedidas para la misma finalidad.

5.2 En el caso de que la actividad subvencionada disponga de otras ayudas o subvenciones compatibles, su acumulación máxima será del 100% de la inversión subvencionable.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las subvenciones que regula esta Orden se deben formalizar en el impreso normalizado que se puede obtener en las dependencias del DAR o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, deben dirigirse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse preferentemente en los servicios centrales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos para ser persona beneficiaria que se relaciona a continuación, que no será necesario presentar nuevamente en caso de que ya se haya presentado al DAR, no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que debe hacerse constar en el impreso de solicitud en que se indicará en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

a) Fotocopia del NIF/NIE de quien solicita y del representante legal, si procede.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante. Debe aportarse certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, excepto que sea un registro gestionado por el DAR en que no habrá que aportarlo.

c) Fotocopia del acuerdo por el que se toma la decisión de solicitar la subvención.

d) Memoria detallada de las actuaciones relativas al programa de calidad de los alimentos para las que se solicita la subvención y que consta en el apartado 1 de estas bases.

e) Presupuesto detallado de las actuaciones. En los casos en que el gasto a realizar por la persona solicitante supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Cuando se produzca esta circunstancia, es necesario acompañar el proyecto de una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la solicitud de la subvención, debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar esta elección expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso contrario el gasto no se considerará subvencionable.

f) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación objeto de subvención.

g) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables sobre los extremos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

Que cumple la cuota de reserva para la integración social de las personas minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la subvención. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013 que puede obtenerse en las dependencias del DAR o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Que no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

6.3 La firma y presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según proceda.

6.4 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

.7 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

7.1 Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que aceptan expresamente mediante la solicitud:

a) Hacer constar las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas, con la subvención del DAR.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

c) Comunicar por escrito, y dentro de los diez días siguientes, al DAR, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar por escrito, al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

e) Facilitar toda la información que les requiera el DAR, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente nombra a una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas.

8.3 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de valoración.

8.4 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 del anexo de estas bases.

8.5 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la subvención.

8.6 En la resolución deben figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionable, el importe máximo de la subvención, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financian.

8.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las de la persona solicitante, las de la Administración y/o decisiones de la Unión Europea.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la subvención durante el año natural y justificarlas y pagarlas antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales de los que también se adjuntará una fotocopia. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las personas beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la subvención, que será susceptible de comprobación por la Administración.

Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión.Recibido en metálico., y se hará constar en la contabilidad de la persona beneficiaria como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

9.3 La persona beneficiaria debe presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas. En este informe, también debe demostrar mediante trazabilidad financiera que las subvenciones repercuten directamente en las personas agricultoras y ganaderas inscritas.

9.4 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del DAR conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión y están debidamente justificados.

9.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las que se ha otorgado la subvención, se podrá reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Incumplimientos parciales

11.1 En caso de realizar entre el 60% y el 80% del gasto subvencionable, se reducirá un 20% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.

11.2 En caso de realizar entre el 60% y el 30%, ambos incluidos, de la inversión subvencionable, se reducirá un 40% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.

11.3 En caso de realizar menos del 30% de la inversión subvencionable, se revocará la subvención concedida por la actuación en cuestión.

.12 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención, y en general de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén la normativa comunitaria aplicable, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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