Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS

14/05/2008
Compartir: 

Orden AAR/208/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/208/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente y facilita una óptima racionalización de su utilización, aparte de suponer un paso más en la mejora de la seguridad vial y de la calidad ambiental.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que aprueba el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las subvenciones que establece esta Orden irán a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, por un importe máximo de 23.115,37 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo establecido en el apartado 7 de este artículo.

2.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Establecer una línea de subvenciones para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de subvenciones, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe conllevar necesariamente uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el DAR con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras guiadas por láser (04.2).

Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitrasplantadoras (04.3.03).

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Desparramadoras de estiércoles (05.2.01).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadoras de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

Alienadora de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Equipos para mecanizar el montaje de espalderas de las plantaciones (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutas secas y uva para la vinificación:

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Rastrillos hileradores (07.1.04)

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Rotoembaladoras (07.1.06.4).

Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradoras (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Cosechadoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Máquinas para la recolección de hortalizas de hoja (07.6.02).

Máquinas para la recolección de hortalizas de fruto (07.6.03).

Cosechadoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de postrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Seleccionadoras de hortalizas.

Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío:

Equipos para la gestión de las instalaciones ganaderas de ovino-cabrío.

i) Sistemas para la agricultura de precisión:

Sistemas para la aplicación variable de entradas (inputs).

Sensores locales y remotos.

Sistemas de apoyo a la decisión.

Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

1.4 En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con el apartado 1.2 de esta Orden, se podrán auxiliar aunque no estén incluidos en la relación del apartado 1.3, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del DAR.

1.5 Sólo se subvencionará una misma máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica o que suponga una clara innovación tecnológica, por beneficiaria y año. En caso de que se solicite más de una misma máquina o equipo, se podrán subvencionar siempre que exista un informe técnico-económico favorable, emitido por el DAR.

1.6 En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a las que hace referencia el apartado 2.a) de esta Orden.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por su actividad específica.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que tengan un pacto contractual reconocido por el DAR y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrán reducir hasta cuatro.

.3 Compromisos y obligaciones de las beneficiarias

3.1 Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, que no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención.

3.2 Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de cada sección de agricultura de los servicios territoriales del DAR, obligatoriamente, y se hará constar de manera expresa la limitación de enajenación mencionada en el apartado anterior. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la normativa vigente de inscripción en los registros oficiales.

3.3 Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial, así como lo que establece la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

.4 Tipos y cuantía de las subvenciones

4.1 Las ayudas consistirán en una subvención directamente aplicable al coste de adquisición de la máquina de que se trate que no podrá superar la cantidad de 50.000 euros anuales por beneficiaria y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para las beneficiarias del apartado 2.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. En el caso de que la beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 50%. Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o el equipo a adquirir, se podrá superar la cantidad máxima de subvención establecida en el párrafo anterior, con autorización previa expresa de la administración competente.

b) Para las beneficiarias del apartado 2.b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. En el caso de que la beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.

4.2 Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé el Reglamento CE 1698/2005 en relación con el Reglamento CE 1257/1999.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

Las subvenciones que establece esta Orden se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo. En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con esta puntuación:

5.1 Según el tipo de agrupación o beneficiaria:

a) Cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: hasta un máximo de 6 puntos.

b) Otros tipos de cooperativa agraria o una sociedad agraria de transformación con diez asociados como mínimo: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Sociedad agraria de transformación con menos de diez asociados, organización de productores agrarios, comunidad de regantes, agrupación de defensa vegetal o sanitaria o agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 2 puntos.

e) Agrupaciones con un pacto contractual suscrito por un mínimo de cuatro titulares de explotaciones agrarias: hasta un máximo de 1 punto.

5.2 Según el tipo de máquina o equipo agrícola incluido en los planes de innovación tecnológica, y con el baremo de puntuación que se establece, valorando los criterios de mayor capacidad de asegurar el uso en común, el tipo de máquinas y equipos y el mayor grado de innovación tecnológica:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación: hasta un máximo de 4 puntos.

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego: hasta un máximo de 3 puntos.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia: hasta un máximo de 2 puntos.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutas secas y uva para la vinificación: hasta un máximo de 4 puntos.

g) Incorporación de equipos de postrecolección: hasta un máximo de 5 puntos.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío: hasta un máximo de 5 puntos.

i) Sistemas para la agricultura de precisión: hasta un máximo de 6 puntos.

5.3 Si se adquieren las máquinas y los equipos detallados en el apartado 1.4 de este anexo: hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con lo que establezca el informe del Centro de Mecanización Agraria.

5.4 Si se adquiere una máquina o un equipo agrícola certificados por un centro oficial u oficialmente reconocido: hasta un máximo de 3 puntos, siempre que no se supere la puntuación máxima de 6 puntos por máquina o equipo agrícola subvencionado.

5.5 En el caso de que se subvencione más de una máquina y/o equipo agrícola por beneficiaria y convocatoria, para establecer la prioridad de la solicitud se considerará la media de la puntuación de la maquinaria subvencionada.

5.6 En el caso de que existan solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que sólo adquieran una máquina o equipo agrícola.

5.7 Las solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán tener en cuenta en la convocatoria siguiente con las mismas condiciones que el resto de solicitudes, con petición previa de la persona interesada.

.6 Incompatibilidades

Las subvenciones concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda o subvención públicas concedidas para las mismas finalidades.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán con el impreso normalizado T-1 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/NIE de la persona titular y/o representante y NIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos o escritura de constitución de la entidad o empresa debidamente inscritos.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 2.a) de este anexo deben presentar, si procede, un certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente. En el caso de que sea un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar este certificado.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 2.b) deben presentar una fotocopia del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen a la persona que los representará de entre las que integran el pacto.

c) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables que se relacionan a continuación, y que la solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

c.1) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c.2) Descripción de las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con indicación de la procedencia y el importe.

c.3) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

c.4) Cuenta corriente de la solicitante. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el modelo EF-013 que se podrá obtener en los lugares establecidos en el apartado 7.1 anterior. En caso contrario, los datos de la cuenta corriente de la persona beneficiaria donde debe ingresarse el importe de la subvención figurarán en el impreso de la solicitud de subvención.

d) El impreso de solicitud también incluirá los compromisos y las obligaciones que debe cumplir la beneficiaria, establecidos en el apartado 3 de estas bases.

e) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirán, como mínimo, los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, e identificación de la máquina y el equipo agrícola (marca y modelo) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo que se debe subvencionar, con inclusión de un catálogo comercial con imágenes del equipo y su identificación, de acuerdo con la relación del apartado 1 de estas bases, que indique claramente el código ISO que se le puede atribuir, en el caso de que sea de aplicación. En el caso de que el valor de la inversión sea superior a 30.000 euros, el estudio de viabilidad lo realizará una persona ingeniera agrónoma o forestal o una persona ingeniera técnica agrícola o forestal, y deberá visarlo el colegio profesional correspondiente.

f) Factura/s proforma de la/s máquina/s o el/los equipo/s agrícola/s que se quiere/n adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA.

g) Cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, la beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.3 En el caso de que la solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en los apartados anteriores y que esté vigente, no será necesario que la vuelva a presentar, siempre que indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR la presentó. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir que la solicitante lo presente.

7.4 La presentación de la ayuda por parte de la interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir porra la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

7.5 Las beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

7.6 Las solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente nombrará a una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria.

8.3 La Comisión de valoración podrá solicitar los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.4 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases y, excepcionalmente, realizará un prorrateo del importe global máximo de las subvenciones entre las beneficiarias.

8.5 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

8.6 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención y las condiciones que deberá cumplir la beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención.

8.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la beneficiaria o a la Administración.

8.8 Las beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago

9.1 La adquisición de las máquinas y los equipos subvencionados deberá efectuarse y justificarse mediante la presentación del certificado de inscripción de la maquinaria en el ROMA y de las facturas y los justificantes de pago correspondientes, en el plazo máximo de ocho meses desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

9.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las subvenciones a las que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana