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PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS

14/05/2008
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Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012 (DOGC de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 101/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2008-2012.

El artículo 17 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2008-2012, establece que la ejecución de las obras y servicios incluidos dentro la formulación del PUOSC del periodo 2008-2012 se debe ajustar a las bases de ejecución que apruebe el Gobierno.

La Comisión de Cooperación Local, en fecha 7 de abril de 2008, ha planificado inicialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, y ha emitido informe favorable sobre las bases de ejecución, así como sobre una disposición adicional que modifica el Decreto 245/2007, con el fin de mejorar la financiación de aquellas actuaciones que se ejecuten en los núcleos de población, con independencia del municipio al que pertenecen.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mismo Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, se han instrumentado con la Diputación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona los correspondientes convenios mediante los que se determina la aportación de las diputaciones mencionadas al programa general y a los específicos del PUOSC 2008-2012.

Visto que se han cumplido todos los trámites que establece la normativa vigente;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, las cuales figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2

Se aprueban las bases de ejecución de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona, del Plan de Inversiones Locales de la Diputación de Lleida, de bibliotecas y de infraestructuras de telecomunicaciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, las cuales figuran en los anexos 2, 3, 5 y 6 de este Decreto, así como las normas de ejecución del Plan de Acción Municipal, para el cuatrienio 2008-2011, de la Diputación de Tarragona, las cuales figuran en el anexo 4 de este Decreto.

Disposición adicional

En relación con lo que establece el artículo 27.2 del Decreto 245/2007, la aplicación de los porcentajes de financiación establecidos por el artículo 23 a los entes beneficiarios definidos en el artículo 26.2.2 tendrá en cuenta como tramo de población aquel que corresponda al núcleo de población en que se ejecute la actuación subvencionada.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012

Primera

Normativa aplicable

1.1 Estas bases son de aplicación directa a las subvenciones del Programa general y de los programas específicos de municipios pequeños, núcleos y áreas residenciales de baja densidad, y de dinamización y equilibrio territorial del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, y de aplicación supletoria para los programas específicos de bibliotecas, de infraestructuras de telecomunicaciones, los de ámbito provincial y comarcal y los que se aprueben en un futuro de acuerdo con lo que establece el Decreto 245/2007.

1.2 La gestión y la ejecución de las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) para el periodo 2008-2012 se rige por este Decreto, por el Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, por la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del PUOSC, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 Con respecto a la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Segunda

Obligaciones de los entes locales beneficiarios

2.1 Los entes locales beneficiarios deberán cumplir lo que establezcan estas bases y la normativa aplicable fijada en la base anterior. Cualquier incumplimiento de estas bases y, concretamente, de los plazos de adjudicación y ejecución de la legislación sobre contratación pública y de la aplicación de las subvenciones a las actuaciones incluidas en el PUOSC podrá comportar la revocación, total o parcial, mediante resolución dictada por el director general de Administración Local, y previa audiencia del interesado.

2.2 Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas en su totalidad, de forma que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente. El fraccionamiento de una actuación en fases de ejecución solamente se admitirá cuando cada una de estas fases de ejecución sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente de manera independiente.

2.3 Asimismo, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las mencionadas actuaciones por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas u órganos equivalentes.

2.4 Una vez finalizada la obra, el ente beneficiario debe disponer de un dossier gráfico en formato digital del proyecto subvencionado, que quedará a disposición del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Tercera

Contratación de las actuaciones

3.1 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2008-2012 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la aprobación del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente, si bien podrán solicitar al director general de Administración Local antes de finalizar este plazo una prórroga, que no podrá ser superior a seis meses más, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.2 En las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de activos patrimoniales inventariables, los entes locales beneficiarios deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga que se establece en el apartado 1 de esta base.

3.3 De acuerdo con lo que dispone el artículo 74.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, no se podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir, de este modo, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3.4 La contratación de las actuaciones se deberá realizar con estricto cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de contratación pública.

3.5 Los anuncios de puja se deberán publicar, en todo caso, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el resto de diarios oficiales que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta

Cambios de destino y de anualidad

4.1 En relación con lo que establece el artículo 18, apartados 2 y 3, del Decreto 245/2007, para cada ayuda planificada definitivamente se podrá autorizar un único cambio de anualidad de la actuación o de destino. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se podrán aceptar más cambios de actuación, siempre que la nueva actuación cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el mismo programa que la subvencionada inicialmente.

4.2 En las solicitudes de cambio de destino se deberá adjuntar la documentación que establece la convocatoria del PUOSC en relación con la nueva actuación y se deberá justificar que existen circunstancias nuevas y no previstas inicialmente que hacen necesario el cambio solicitado.

4.3 En el supuesto de que el cambio se solicite una vez aprobado el plan anual, el director general de Administración Local resolverá sobre el cambio de destino, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en la convocatoria, y atendiendo la disponibilidad de los créditos presupuestarios.

4.4 Si la inclusión de estas actuaciones se realiza dentro de los 9 primeros meses de vigencia del Plan anual, su adjudicación se regirá por aquello que establece el apartado primero de la base tercera. De lo contrario, la Dirección General de Administración Local dictará el plazo de adjudicación en la propia Resolución de aprobación del cambio de destino

Quinta

Encargo de gestión para la contratación y ejecución de las actuaciones

5.1 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los encargos de gestión entre administraciones, en el supuesto de que los entes locales beneficiarios no tengan suficiente capacidad de gestión técnica y/o administrativa por contratar las actuaciones, podrán encargar la gestión al consejo comarcal o a la diputación que corresponda.

5.2 Asimismo, la contratación de las actuaciones del PUOSC de una entidad municipal descentralizada la podrá realizar el Ayuntamiento del municipio en el que está integrada.

5.3 El encargo de gestión lo podrá asumir también un departamento, organismo o entidad de la Generalidad de Cataluña.

5.4 El encargo de gestión se deberá formalizar en un convenio, que contendrá los requisitos mínimos que establece el mencionado artículo 15 de la Ley 30/1992.

5.5 Los entes locales beneficiarios deberán enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas una copia del convenio.

5.6 Finalmente, y sin perjuicio de las diferentes formas de gestión que establece la legislación vigente, los entes locales podrán encargar la contratación o, en su caso, la ejecución de las actuaciones a empresas públicas o entidades vinculadas o dependientes del ente local beneficiario que tengan legalmente capacidad para hacerlo.

Sexta

Documentación administrativa

Una vez realizada la tramitación administrativa correspondiente y, en cualquier caso, antes de la adjudicación de las actuaciones, el beneficiario deberá enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante los modelos normalizados aprobados, la documentación siguiente:

a) Un certificado del órgano competente que acredite que se dispone de dotación presupuestaria suficiente para atender la financiación de la actuación, y que se dispone de las licencias, autorizaciones y, si procede, de la aprobación definitiva de los proyectos y de la disponibilidad de los terrenos necesarios por iniciar la ejecución de la actuación.

b) En su caso, el convenio o el encargo de gestión establecidos en la base quinta.

c) En el caso de las obras, dos copias del proyecto o, si se tercia, de los documentos técnicos suficientes para contratar, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública. Una de estas copias podrá presentarse mediante soporte informático. Además, se deberá aportar el correspondiente estudio de viabilidad en los casos que sea preceptivo.

Séptima

Determinación del importe de las subvenciones

7.1 El director general de Administración Local, una vez recibida la documentación acreditativa de la contratación de la actuación, de la compra del activo patrimonial inventariable o de la expropiación, determinará el importe consolidado de la subvención, que en caso alguno superará el programado en el PUOSC, por aplicación del porcentaje de la subvención programada al precio de adjudicación, sin perjuicio de la aplicación general de lo que establece el artículo 23 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre.

7.2 La documentación acreditativa de la contratación de la actuación incluirá, según modelo normalizado, un certificado de la intervención de la corporación local que acredite la distribución de la financiación de la actuación, detallando la cuantía y procedencia de las diferentes subvenciones de las administraciones públicas de que pueda disponer la actuación.

7.3 En el caso de compra de activos patrimoniales inventariables, se deberá haber aportado la escritura de compraventa o certificado del Registro de la Propiedad de inscripción del bien, mientras que, en el caso de expropiación, se deberá haber aportado el acto de ocupación y pago del precio justo.

Octava

Gestión de las subvenciones

8.1 Los consejos comarcales actuarán como entidades colaboradoras de la Generalidad de Cataluña en la gestión de las subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en consecuencia, realizarán el seguimiento de las actuaciones y el pago de las subvenciones. También podrán asumir estas funciones otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña en relación con los programas o actuaciones del PUOSC que corresponda. Todo esto sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los organismos de la Generalidad de Cataluña encargados de velar por el correcto desarrollo de los diferentes programas de la convocatoria plurianual.

8.2 El director general de Administración Local, en la misma resolución que determine el importe de la subvención, designará el consejo comarcal u organismo que deberá actuar como entidad colaboradora y ordenará que se le transfiera el importe de la subvención. La entidad colaboradora estará obligada a afectar los recursos transferidos al conjunto de las subvenciones de las actuaciones incluidas al PUOSC de la anualidad correspondiente.

8.3 Las entidades colaboradoras están obligadas a informar puntualmente de las incidencias de cualquier clase que surjan en el desarrollo de sus funciones, y a facilitar toda aquella información que, en relación con la ejecución de las actuaciones subvencionadas, les sea requerida.

8.4 La Dirección General de Administración Local dictará las instrucciones que sean necesarias para la correcta gestión del PUOSC y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas y facilitará modelos normalizados de documentación administrativa.

Novena

Ejecución de las actuaciones

Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones contratadas en el plazo que se establezca en el pliego de cláusulas, en el proyecto o en el documento contractual correspondiente. Este plazo no podrá exceder la fecha de 31 de diciembre del año siguiente al año de contratación de la actuación. Cualquier prórroga, ampliación o modificación de plazos en los contratos se deberá comunicar inmediatamente a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas y a la entidad colaboradora, y queda condicionada, en el caso de exceder la mencionada fecha, a la disponibilidad de los créditos presupuestarios.

Décima

Modificaciones

10.1 Cualquier modificación en los proyectos subvencionados se deberá tramitar y justificar de acuerdo con lo que establece el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y la legislación vigente sobre contratación pública, y en caso alguno las modificaciones en un proyecto pueden comportar que, de hecho, se produzca un cambio de destino de la subvención.

10.2 Los proyectos modificados se deberán enviar por duplicado a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas correspondientes, que enviarán un ejemplar a la entidad colaboradora.

10.3 En caso de que las modificaciones supongan un aumento del presupuesto que consta en el PUOSC, el ente beneficiario deberá acreditar su financiación, teniendo en cuenta que las modificaciones de proyectos no comportan el incremento de la subvención. Cuando, contrariamente, las modificaciones supongan una disminución del presupuesto, se mantendrá la subvención aprobada inicialmente hasta llegar a los porcentajes máximos establecidos en la convocatoria del PUOSC.

10.4 El director general de Administración Local emitirá la resolución correspondiente, en la que se actualizarán los datos económicos de la subvención.

Undécima

Pago de las subvenciones

11.1 Las subvenciones se abonarán posteriormente a la presentación por duplicado a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas de la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la subvención PUOSC. Los servicios territoriales enviarán los justificantes a las entidades colaboradoras para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones y su pago.

11.2 En las actuaciones consistentes en la ejecución de obras y de suministros, los entes beneficiarios expedirán los certificados mensuales correspondientes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre contratación pública o en los términos que consten en el pliegue de cláusulas correspondiente. Los certificados se deberán formular de acuerdo con el modelo normalizado establecido por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

11.3 Para cada justificante o certificación presentado se abonará la parte correspondiente de la subvención, que se calculará aplicando al importe del certificado o de la factura el porcentaje de subvención que corresponde a la actuación, de acuerdo con la base 7.

11.4 En las actuaciones consistentes en la compra de activos patrimoniales inventariables y en las expropiaciones, la subvención se abonará en el momento en que se determine el importe consolidado de la subvención, previa presentación por parte del ente local beneficiario de la documentación que establece la base séptima. En el caso de compra, se debe haber informado favorablemente la adquisición, si procede, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de patrimonio de los entes locales.

11.5 Los entes beneficiarios deberán acreditar, en el momento de presentar el primer justificante, la colocación del cartel anunciador que establece la base 17.

11.6 Los entes beneficiarios aportarán conjuntamente con el último justificante el certificado final de obra de la dirección facultativa, el acta de recepción de la obra y un certificado del órgano competente que acredite la distribución de la financiación de la actuación, según modelos normalizados. Estos documentos podrán ser sustituidos por documentos equivalentes cuando la naturaleza de la actuación así lo aconseje.

Duodécima

Adelantamiento de contratación y ejecución

12.1 Las entidades locales que quieran adelantar, a su cargo, la contratación y ejecución de las actuaciones incluidas en la planificación del periodo 2008-2012 aprobada por la Comisión de Cooperación Local deberán comunicarlo a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas correspondientes, a los efectos del seguimiento de la actuación para su incorporación posterior al expediente de gestión del PUOSC de la anualidad correspondiente.

12.2 En cualquier caso, para la entrega de las subvenciones correspondientes a los PUOSC de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 será necesario atenerse a la aprobación de los respectivos presupuestos y acuerdos de aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Decimotercera

Operaciones de crédito

Los entes locales que deban contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan necesitarán la autorización del Departamento de Economía y Finanzas cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, será de aplicación lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales.

Decimocuarta

Liquidación de la subvención y puesta en servicio

14.1 La liquidación del importe de la subvención se realizará en el momento en que el ente beneficiario acredite que la actuación se ha ejecutado correctamente, mediante la presentación del documento de recepción o conformidad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre contratación pública.

14.2 En la ejecución de obras, el ente beneficiario deberá comunicar a la entidad colaboradora y a los Servicios Territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la fecha en que se realizará la recepción, con el fin de que, si procede, pueda asistir un representante de estos. La subvención se liquidará tras el acto de recepción y posteriormente a la presentación, ante los servicios territoriales, del último certificado, del acta de recepción y del certificado final de obra.

14.3 En el supuesto de que el ente beneficiario haya suscrito un convenio de encargo de gestión el acto de recepción comportará la entrega de la obra a este, para el uso general o servicio correspondiente.

14.4 Si se tercia, la entidad beneficiaría deberá comunicar con antelación al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la fecha del acto institucional de inauguración o puesta en servicio, para que pueda asistir un representante de este.

Decimoquinta

Seguimiento y liquidación del Plan

15.1 Las entidades colaboradoras deberán enviar mensualmente a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (www.eacat.net), una relación de los ingresos recibidos y de las cantidades dispuestas para el pago de las subvenciones.

15.2 La entrega de las subvenciones propias de las entidades colaboradoras queda condicionado al cumplimiento de lo que dispone el apartado anterior.

15.3 Una vez ejecutadas todas las actuaciones del Plan, y de acuerdo con los resultados finales de ejecución que facilitarán las entidades colaboradoras, se efectuará la liquidación del Plan de la anualidad correspondiente.

Decimosexta

Remanentes

16.1 Los remanentes económicos que se produzcan en la ejecución de cualquiera de los programas del Plan podrán destinarse a financiar las subvenciones derivadas de situaciones excepcionales, de urgencia o derivadas de catástrofe, de acuerdo con lo que establece la Orden GRI/376/2002, de 4 de noviembre, que las regula.

16.2 Con carácter trimestral y mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de la que se dará cuenta al Gobierno, los remanentes se podrán aplicar también a:

a) Incrementar el importe de una subvención, posteriormente a la presentación de la solicitud correspondiente del ente beneficiario, cuando por causas sobrevenidas no sea posible la ejecución de la actuación subvencionada por carencia de disponibilidad financiera del ente beneficiario.

b) Atender otras solicitudes presentadas a la convocatoria y no seleccionadas inicialmente por carencia de recursos económicos.

Decimoséptima

Divulgación

17.1 Los adjudicatarios de las actuaciones subvencionadas deberán colocar a su cargo los carteles anunciadores, cuyas especificaciones se encontrarán en la web municat.net.

17.2 En todas las obras que se realicen en el ámbito territorial de Era Val d'Aran, el contenido de los carteles anunciadores se redactará en aranés, como lengua propia y oficial, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, del régimen especial del Valle de Arán.

17.3 Estos carteles permanecerán colocados desde el inicio de las obras hasta su recepción, a partir de la cual deben ser desmontados con cargo al adjudicatario.

17.4 La divulgación que se pueda realizar mediante cualquier medio de difusión deberá hacer constar la financiación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Decimoctava

Protección de datos

Las señas personales consignadas en la documentación aportada por cada ente local beneficiario se incorporarán al fichero.Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC)., titularidad del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, creado por la Orden GRI/371/2003, de 18 de agosto, para las finalidades de gestión y seguimiento de las solicitudes y tramitación de las actuaciones incluidas en el mencionado Plan.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio de Cooperación Económica Local de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona).

Anexo 2

Bases de ejecución del Programa específico de cooperación municipal de la Diputación de Girona

Primera

Estas Bases tienen por objeto la regulación del Programa específico de cooperación municipal para el quinquenio 2008-2012, para el otorgamiento de ayudas económicas para financiar actuaciones de competencia municipal del tipo detallado a la base séptima y que no estén iniciadas o ejecutadas antes de la fecha de su aprobación.

Segunda

Solamente podrán disfrutar de subvención los municipios de la provincia de Girona.

Tercera

La vigencia del programa se referirá al quinquenio 2008-2012 y se ejecutará anualmente.

Cuarta

La financiación del programa vendrá determinado por las aportaciones de la Diputación, de los entes beneficiarios y, en su caso, fondos del propio Plan único de obras y servicios de Cataluña.

Quinta

La Diputación destinará a la financiación del programa específico, de acuerdo con la Generalidad de Cataluña y en el marco de la Comisión de Cooperación Local, el cincuenta por ciento (50%) de la aportación total anual al Plan único de obras y servicios.

Sexta

La distribución por comarcas de las disponibilidades económicas del programa se hará aplicando los coeficientes resultantes de la agregación a nivel de cada comarca de las subvenciones mínimas garantizadas que establece el artículo 25 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

Séptima

Las actuaciones objeto de ayuda serán las siguientes: obras en edificios, cementerios y caminos municipales.

Octava

Las ayudas se referirán a toda la duración del programa, con las siguientes limitaciones:

a) La subvención ordinaria con cargo al programa no excederá de los porcentajes siguientes, calculados sobre el presupuesto de las obras:

Tabla omitida.

b) En caso alguno la subvención máxima a otorgar para todo el quinquenio excederá globalmente de 130.000,00 euros por este programa. No se subvencionarán honorarios profesionales de redacción de proyectos ni de dirección de obras.

Novena

Cuando la subvención otorgada inicialmente suponga una participación inferior a los porcentajes mencionados en el apartado a) de la base octava anterior, y en el supuesto de que se produzcan rebajas en el procedimiento de adjudicación, se aplicará el beneficio de la rebaja de la puja a favor de la aportación municipal hasta llegar a aquellos porcentajes.

Décima

El programa específico se redactará teniendo en cuenta las peticiones presentadas a la convocatoria única del PUOSC, y la prioridad señalada por los ayuntamientos.

Undécima

Dentro de cada comarca se otorgarán subvenciones a los ayuntamientos con referencia concreta a las actuaciones objeto de este programa específico, hasta agotar las disponibilidades económicas previstas para cada una.

Duodécima

La gestión económica y administrativa del programa la llevará a cabo la Diputación de Girona.

Decimotercera

El programa se ejecutará según los proyectos y estudios reglamentariamente aprobados que hayan servido de base para su inclusión en el mismo.

Decimocuarta

Los proyectos se deberán referir a obras completas, susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente.

Decimoquinta

Corresponderá a los ayuntamientos beneficiarios la contratación de las obras. Los ayuntamientos que no tengan lo suficiente capacidad de gestión podrán pedir a los consejos comarcales o supletoriamente a la Diputación, mediante el pertinente convenio, la correspondiente asistencia administrativa, jurídica y técnica para la contratación y dirección de las obras.

En todo caso la responsabilidad de la legalidad de la contratación será exclusiva del ente contratante.

Decimosexta

Los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos serán los previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Decimoséptima

Las obras no podrán ser contratadas mientras no esté reglamentariamente garantizado que se dispone de las aportaciones económicas que nutren su financiación, y de los terrenos, autorizaciones y concesiones administrativas necesarias para su inicio, ejecución y su puesta en servicio.

Decimoctava

Las obras deberán adjudicarse en los mismos plazos que establezcan las bases de ejecución del PUOSC.

Decimonovena

Los datos de adjudicación de las obras serán comunicadas a la Dirección General de Administración Local para que esta establezca la financiación consolidada que permita atender puntualmente el pago de las certificaciones a los adjudicatarios.

Vigésima

La entrega proporcional de la subvención con cargo al programa se hará efectivo contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, enviadas por la Delegación Territorial del Gobierno en Girona, debidamente aprobadas, y previa su fiscalización técnica y económica.

Vigésimo primera

En todo lo que haga referencia a comunicaciones y documentación, serán válidos los modelos aprobados para la gestión del plan único de obras y servicios de Cataluña.

Vigésimo segunda

En todas las obras a realizar al amparo de estas bases, el contratista adjudicatario colocará, a cargo suyo, los correspondientes carteles anunciadores, según la normativa del PUOSC.

Vigésimo tercera

Para introducir modificaciones en los proyectos de las obras contratadas hará falta la aprobación de la Diputación. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer un cambio de destino que se separe del objeto del programa, ni un incremento de la subvención.

Vigésimo cuarta

Una vez acabadas las obras se procederá a su recepción, liquidación y entrega a favor del ente beneficiario, en su caso.

Vigésimo quinta

La concurrencia al programa determina la aceptación íntegra de estas bases.

Anexo 3

Bases de ejecución del Programa específico del plan de inversiones locales de la Diputación de Lleida

Artículo 1

Objeto

La finalidad de estas bases de ejecución es regular los diferentes aspectos de la gestión económica y administrativa del Plan para facilitar a las entidades beneficiarias la percepción de las subvenciones previstas.

Artículo 2

Documentación técnica

2.1 Las actuaciones deberán disponer, en el momento de la aprobación de cada una de las anualidades del Plan, de la documentación técnica siguiente:

a) Realización de obras: un proyecto técnico con la documentación prevista por la legislación de contratación del sector público en función de la tipología de obra y de la cuantía de su presupuesto.

b) Adquisición de bienes inmuebles: informe técnico de valoración del bien.

c) Adquisición de bienes muebles y asistencias técnicas: presupuesto detallado de la inversión.

2.2 El fraccionamiento de una obra en fases solamente se admitirá si son susceptibles de utilización o de aprovechamiento separado y constituyen una unidad funcional.

Artículo 3

Documentación administrativa

Antes de la adjudicación de la actuación será necesario enviar, de acuerdo con los modelos normalizados a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas, la documentación siguiente:

a) Certificado del órgano competente del ente beneficiario que acredite que se dispone de la dotación presupuestaria suficiente por atender la financiación de la actuación.

b) En el caso de las obras, certificado de disposición de las licencias, autorizaciones y disponibilidad de los terrenos necesarios para iniciar la ejecución de la obra. Si no se ha hecho con anterioridad, será necesario enviar también dos copias del proyecto técnico.

c) En el caso de delegar o encargar la gestión, se adjuntará el acuerdo y/o el convenio correspondiente en que se determina la administración contratante de la actuación.

Artículo 4

Contratación

4.1 La contratación de las actuaciones se deberá realizar de acuerdo con el establecido por la legislación de contratos del sector público y por la normativa patrimonial de los entes locales.

4.2 No se podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.

4.3 Los entes beneficiarios podrán encargar la gestión de la contratación y la ejecución de las actuaciones a sus entes instrumentales. Si se trata de sociedades mercantiles la totalidad de su capital debe ser público y prever esta posibilidad en sus estatutos.

Si estas sociedades ejecutan directamente las actuaciones, estas se considerarán realizadas por ejecución directa de la Administración.

4.4 Los beneficiarios podrán delegar o encargar la gestión de la contratación y de la ejecución de las actuaciones a otras administraciones o a sus entes instrumentales mediante la adopción de los correspondientes acuerdos y la firma de los convenios administrativos de colaboración.

Artículo 5

Determinación del importe de la subvención

5.1 La documentación acreditativa de la contratación, según modelo normalizado, se deberá enviar a los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas.

El director general de Administración Local, una vez haya recibido el acuerdo de adjudicación, determinará el importe de la subvención tomando en consideración el precio de adjudicación y las normas de la formulación del Plan relativas a la determinación del porcentaje máximo de subvención para cada actuación, la subvención mínima para cada actuación y las normas de compatibilidad de las subvenciones.

5.2 El documento de financiación consolidada de la actuación se comunicará a la Diputación de Lleida, al ente beneficiario y al ente gestor correspondiente. En el supuesto de la concurrencia de varias subvenciones, se indicarán los importes de cada uno de los diferentes programas del Plan y, si se tercia, la existencia de remanentes.

Artículo 6

Fiscalización técnica por parte de los entes gestores

6.1 La Diputación de Lleida dispondrá de los entes comarcales del territorio como entidades colaboradoras para la realización de las tareas de fiscalización técnica de las actuaciones incluidas en el Plan, de acuerdo con lo que disponen los convenios de colaboración entre la Diputación de Lleida, los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran.

6.2 En el supuesto de las obras contratadas y ejecutadas por otros departamentos de la Generalidad de Cataluña u organismos dependientes de estos, estas funciones podrán ser encargadas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante resolución del director general de Administración Local.

6.3 Dada su singularidad, las actuaciones del Ayuntamiento de Gósol se fiscalizarán por los servicios técnicos de la Diputación de Lleida.

Artículo 7

Plazo de contratación

7.1 Las obras, servicios o adquisiciones de bienes se habrán de adjudicar durante el plazo máximo de un año a contar del día siguiente de la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobación del programa de la anualidad en que la actuación haya sido incluida.

7.2 Los entes beneficiarios podrán solicitar al director general de Administración Local, antes de finalizar este plazo, una prórroga que no podrá ser superior a seis meses o la inclusión de la actuación en una anualidad posterior. Antes de resolver hará falta el informe favorable de la Diputación de Lleida.

Artículo 8

Plazo de ejecución

Las actuaciones se deberán ejecutar, en su totalidad, antes del 31 de diciembre del año siguiente al año de la finalización del plazo de contratación.

Artículo 9

Afectación de los bienes inventariables a la finalidad justificativa de la subvención

9.1 Los bienes quedarán afectados al destino determinado en el acuerdo de otorgamiento de la ayuda por el plazo de cinco años, en los casos de bienes inscribibles en registros públicos, o dos años en el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se debe hacer constar en la escritura, como también el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9.2 El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del expediente de reintegro de la subvención en los términos previstos por el apartado cuatro del artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

No se entenderá incumplida la obligación si la venta, cambio de destino o gravamen del bien se hace con el cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado quinto del artículo 31 de la disposición antes indicada.

Artículo 10

Justificación de las actuaciones.

10.1 En el caso de las obras, los gastos se justificarán en las certificaciones expedidas por técnicos competentes, firmadas por el contratista y con la aprobación del órgano competente del ente beneficiario o de el ente contratante. Los justificantes se presentarán por duplicado en los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

La última certificación deberá ir acompañada del acta de recepción de las obras y del certificado final de obras.

Todos estos documentos se confeccionarán de acuerdo con el modelo normalizado establecido por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Simultáneamente con la última certificación se enviará directamente a la Diputación de Lleida copia compulsada de cada una de las facturas correspondientes a las respectivas certificaciones de obra.

10.2 Respecto a la adquisición de bienes muebles, se presentará a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas una copia compulsada de la factura debidamente aprobada por el órgano competente del ente beneficiario.

10.3 En el supuesto de la compra de bienes inmuebles, se deberá enviar a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas una copia simple de la escritura pública de adquisición o del acta de ocupación y pago del justo precio en los supuestos de expropiación forzosa. En la escritura pública hará falta que conste expresamente el importe de la subvención otorgada y la afectación del bien, durante cinco años, a la finalidad objeto de la subvención.

10.4 En todo momento la Diputación de Lleida tiene derecho a visitar las obras en ejecución o acabadas como también las otras inversiones con el fin de comprobar si estas se realizan o se han realizado de acuerdo con el proyecto y certificaciones presentadas e, igualmente, de acuerdo con los presupuestos de adquisición o de inversión.

En caso alguno la Diputación de Lleida se hace responsable de la demora en que pueda incurrir el ayuntamiento con el contratista adjudicatario de la obra o de la adquisición del bien.

Artículo 11

Pago de las subvenciones

11.1 El pago de las subvenciones se hará directamente por parte de la Diputación de Lleida a los entes beneficiarios previa acreditación de la ejecución de las actuaciones mediante certificación de obra u otros justificantes de gasto indicados anteriormente. Si se ha encargado la gestión de la contratación y ejecución de la actuación a un ente instrumental propio también se entregará la subvención al ente beneficiario.

11.2 En el supuesto de las obras contratadas y ejecutadas por los departamentos de la Generalidad de Cataluña u organismos dependientes de estos y siempre que esté previsto en el convenio de encargo de gestión, la Diputación de Lleida hará el pago al ente contratante.

En los otras supuestos, las obras contratadas y ejecutadas por delegación o encargo de gestión a otras administraciones se podrá hacer el pago a la administración contratante siempre que previamente se haya obtenido la autorización de la Diputación de Lleida.

11.3 Se realizarán pagos parciales de las subvenciones en función del grado de ejecución de las actuaciones. El importe que se abonará se determinará aplicando a la cantidad justificada el porcentaje de subvención que le corresponde de acuerdo con aquello que se deriva del documento de financiación consolidada.

11.4 Con carácter previo al pago de la subvención se comprobará que el beneficiario se encuentra al cabo de la calle de sus obligaciones tributarías, con la Seguridad Social, la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos.

Artículo 12

Entrega de anticipos: adquisición de inmuebles

12.1 La Diputación de Lleida sólo aceptará las solicitudes de anticipo del pago de la subvención en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud en la Diputación de Lleida con una antelación mínima de un mes a la de la fecha prevista para la formalización de la escritura pública de adquisición.

12.2 La petición se acompañará del acuerdo de adquisición del bien y del escrito de compromiso de hacer constar expresamente en la escritura pública la financiación de la adquisición con cargo a la subvención de acuerdo con el modelo que determinará la Diputación de Lleida.

Artículo 13

Adelantamiento de las actuaciones

Los entes beneficiarios que quieran adelantar la realización de una obra o la adquisición de un bien respecto de la anualidad que le ha sido asignada lo podrán hacer, previa comunicación a la Diputación de Lleida y a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. La subvención, no obstante, se satisfará en el ejercicio en qué la actuación figure en el Plan.

Artículo 14

Cambio de destino de las actuaciones

14.1 Los entes beneficiarios, en el transcurso de la ejecución del Plan, podrán sustituir una obra o la adquisición de un bien. Para hacerlo deberán presentar a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas una solicitud motivada del cambio acompañada de los documentos técnicos y administrativos establecidos en las bases tercera y cuarta.

14.2 La modificación deberá ser aprobada por el director general de Administración Local previo informe favorable de la Diputación de Lleida y no podrá representar en caso alguno aumento de la subvención concedida, ni un adelantamiento de las anualidades establecidas al Plan.

Artículo 15

Modificación de los proyectos

15.1 Cualquier modificación en los proyectos subvencionados se deberá tramitar y justificar de acuerdo con aquello que establece la legislación de contratos del sector público y el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. En caso alguno las modificaciones en un proyecto pueden comportar que, de hecho, se produzca un cambio de destino de la subvención.

15.2 Los proyectos modificados se deberán enviar por duplicado a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la resolución del director general de Administración Local que apruebe la modificación de datos de la actuación se comunicará al ente beneficiario al ente gestor y a la Diputación de Lleida.

15.3 En caso de que las modificaciones representen un aumento del presupuesto que consta en el expediente inicial, el ente beneficiario habrá de acreditar la financiación teniendo en cuenta que las modificaciones de proyectos no comportan el incremento de la subvención.

Cuando, contrariamente, las modificaciones representen una disminución del presupuesto, se mantendrá la subvención aprobada inicialmente hasta llegar a los porcentajes máximos establecidos en la convocatoria del Plan.

Artículo 16

Disposición de los remanentes

16.1 Si en el documento de financiación consolidada figura la existencia de remanentes a disposición del ente beneficiario de la actuación, este podrá disponer de estas cantidades previa autorización de la Diputación de Lleida.

16.2 Una vez obtenida la autorización, deberá presentar a los Servicios Territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas una solicitud de inclusión de una nueva propuesta de actuación acompañada de los documentos técnicos y administrativos establecidos en las bases tercera y cuarta.

Artículo 17

Liquidación del Plan

Transcurridos los plazos de ejecución de las actuaciones y de acuerdo con los datos finales de ejecución, la Diputación de Lleida formulará la liquidación de cada una de las anualidades del Plan y la someterá a la aprobación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 18

Publicidad de las actuaciones

En las actuaciones que tengan como objeto la realización de obras, los adjudicatarios deberán colocar un rótulo indicador de la actuación de acuerdo con las especificaciones indicadas a las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña con la incorporación del logotipo de la Diputación de Lleida.

Artículo 19

Revocación y reintegro de las subvenciones

En el supuesto de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en estas bases, especialmente los plazos de contratación y de ejecución de las actuaciones, se procederá por parte de la Diputación de Lleida a la revocación y, si se tercia, al reintegro de las subvenciones en las condiciones establecidas a la normativa que regula las subvenciones públicas.

Artículo 20

Normativa supletoria

En todo lo que no se prevé en estas bases serán de aplicación las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes indicada.

Anexo 4

Normas de ejecución del Programa específico del Plan de acción municipal de la Diputación de Tarragona para el periodo 2008-2011

.1 Distribución de las ayudas del Plan de acción municipal por anualidades

1.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Actuaciones Integrales al Territorio formulará, para las solicitudes presentadas y que no hayan sido declaradas desistidas, la propuesta de distribución de las ayudas del Plan por anualidades, que será sometida a la aprobación del Pleno. Una vez aprobada la distribución la gestión de las diferentes anualidades corresponderá a la Junta de Gobierno.

1.2 En la distribución de las ayudas por anualidades, la Diputación actúa, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.2.1 Las obras incluidas en el PUOSC vigente del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, o incluidas en otros planes y programas de cualquier Administración pública, tienen preferencia para ser incluidas en la misma anualidad, si es posible, o en la inmediata siguiente. Esta circunstancia debe ser acreditada por el peticionario al efectuar la solicitud mediante presentación de copia de la resolución del PUOSC o de la solicitud en caso de que la resolución todavía no se hubiera producido.

1.2.2 Las obras que disponen de proyecto aprobado tienen preferencia para ser incluidas en los años 2008 y 2009.

1.2.3 También tienen preferencia las obras con contribuciones especiales aprobadas, según expediente confeccionado y acreditado.

1.2.4 Los ayuntamientos que hayan ejecutado con diligencia y dentro los plazos establecidos el Plan de acción municipal del cuatrienio 2004-2007 tendrán preferencia para obtener la aportación en las primeras anualidades del Plan 2008-2011.

1.2.5 Tienen preferencia las adquisiciones de bienes destinados al cumplimiento de los servicios mínimos municipales establecidos por la Ley.

1.2.6 La Diputación se reserva la facultad de fraccionar las aportaciones en varias anualidades.

1.3 Aprobada la distribución de las anualidades, se notifica a los beneficiarios con el fin de que planifiquen la ejecución de las obras o adquisición de bienes y su financiación en los correspondientes presupuestos.

1.4 Si algún beneficiario quiere adelantar la realización de una obra o adquisición de un bien respecto de la anualidad aprobada lo puede hacer, previa comunicación a la Diputación. La aportación, no obstante, se satisfará en el ejercicio que corresponda, a no ser que el ente interesado convenga el intercambio con otro beneficiario que tenga parecido importe de subvención. La Junta de Gobierno de la Diputación lo aceptará en el momento en que reciba el documento firmado por los dos beneficiarios.

.2 Sustituciones

2.1 Los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas beneficiarios pueden sustituir, en el transcurso de la ejecución del plan cuatrienal, una obra o adquisición de un bien mueble o modificar su financiación, siguiendo el mismo procedimiento establecido en la base séptima de las de ejecución del PAM.

2.2 La modificación, que debe ser aprobada expresamente por la Junta de Gobierno de la Diputación, no puede suponer en caso alguno aumento de la aportación total concedida ni cambio en las anualidades establecidas.

.3 Presentación de proyectos definitivos

3.1 Los beneficiarios que hayan presentado anteproyectos o documentos sustitutivos con la petición inicial deben presentar el proyecto definitivo antes de empezar el año en que figure incluida la obra aprobada.

El incumplimiento de esta obligación faculta a la Diputación para poder modificar la distribución de anualidades en beneficio de otros beneficiarios que tengan proyectos presentados y que inicialmente no hayan sido aprobados.

3.2 Por obras con presupuesto inferior a 50.000 no se exige proyecto, salvo que, por las características de la obra, las normas específicas así lo impongan. Se debe presentar la suficiente documentación gráfica y técnica, así como presupuestos, que permitan la correcta ejecución de la obra al contratista, sin necesidad de más documentación.

3.3 Respecto de las obras que supongan arreglo de caminos, que no modifiquen su trazado y sean sólo de mejora del pavimento, se podrá presentar proyecto simplificado de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación.

.4 Revisión de los proyectos y autorización de las obras

4.1 Antes de la contratación de cada obra, es necesario que la Diputación, previo informe de los Servicios Técnicos propios, dé la conformidad al proyecto.

Con el informe favorable, la Diputación lo pondrá en conocimiento del beneficiario a los efectos de la planificación del inicio de la obra.

4.2 La Diputación puede objetar los proyectos o anteproyectos por las siguientes causas:

4.2.1 Insuficiente documentación o contenido del proyecto defectuoso, de acuerdo con la legislación vigente.

4.2.2 Anteproyecto definido insuficientemente o defectuosamente por adjudicar las obras.

4.2.3 Utilización de precios unitarios superiores a los de mercado.

.5 Inicio y acabamiento de las obras o adquisiciones de bienes

5.1 Las obras o adquisiciones de bienes muebles deben adjudicarse durante el año en el que figura concedida la aportación.

5.2 A excepción de casos justificados, las obras deben certificarse en su totalidad, durante el año siguiente en el que figure la aportación; también se establece la misma exigencia en la adquisición de bienes muebles.

5.3 Los beneficiarios pueden adelantar la ejecución de las obras o la adquisición de los bienes muebles, sin que esto suponga adelantar la aportación, que será satisfecha en todo caso en la anualidad asignada. A los efectos de la verificación, es necesario que se comunique a la Diputación con diez días de antelación al inicio de la obra o a la adquisición de los bienes.

5.4 En tratarse de adquisiciones de bienes inmuebles patrimoniales destinados a uso o servicio público, los ayuntamientos o EMD beneficiarios pueden pedir justificadamente la entrega del importe de la aportación por adelantado en el momento de la firma de la escritura pública correspondiente. A estos efectos, deben notificar con una antelación mínima de 15 días la fecha, hora y oficina notarial prevista por el otorgamiento de la escritura pública a los efectos de que un representante de la Diputación pueda acudir con el documento contable que permita facilitar al beneficiario correspondiente la entrega de los fondos necesarios por obtener la tradición del inmueble y recoger copia del documento notarial.

.6 Normas de tipo técnico

6.1 Acta de comprobación del replanteo.

El ente beneficiario debe comunicar a la Diputación con siete días de antelación la fecha y hora del levantamiento del acta de comprobación del replanteo, para que pueda asistir un representante de la Diputación, si se cree oportuno.

6.2 Modificaciones de proyectos.

Las modificaciones técnicas de proyecto, no sustanciales, aprobadas por el beneficiario, deben ser notificadas a la Diputación tan sólo a los efectos de la inspección final de la obra y de la adecuación de las certificaciones a la obra realizada.

6.3 Certificaciones.

Las certificaciones se deben confeccionar en el modelo estipulado con carácter específico, según sea obra u otra actuación, y que figuran como anexos IV, IV bis o IV tris de las bases de ejecución del PAM.

6.4 Pago de las certificaciones.

La Diputación pagará el importe subvencionado de las certificaciones de obra o adquisiciones de bienes muebles directamente al ayuntamiento o entidad beneficiarios. Las certificaciones deben ir firmadas por técnico competente y ser aprobadas por el órgano competente del ente. Respecto de la adquisición de bienes, se debe acompañar de factura debidamente confrontada con el original y debidamente aprobada por el órgano municipal competente. Y, en el caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público, se debe enviar copia debidamente confrontada de la escritura pública correspondiente y de la anotación registral en los términos del punto 8 de la base 5 de las bases de ejecución del PAM.

En todo momento, la Diputación tiene el derecho a visitar las obras en ejecución o acabadas así como las otras inversiones con el fin de comprobar si estas se realizan o se han realizado de acuerdo con el proyecto y las certificaciones presentadas e igualmente de acuerdo con los presupuestos de adquisición o de inversión.

Queda en suspenso el pago de las obras subvencionadas de aquellos ayuntamientos o entidades que sean deudores por cualquier concepto a la Diputación. En este caso puede operar el sistema de compensación fórmula esta que la corporación afectada ha de aceptar expresamente.

También queda en suspenso el pago mientras no haya una acreditación fehaciente de la colocación de un cartel publicitario, de acuerdo con lo que se dispone en la norma 7ª.

En caso alguno la Diputación no se hace responsable de la demora en que pueda incurrir el ayuntamiento o entidad con el contratista adjudicatario de la obra o de la adquisición del bien.

6.5 Obras por contrata o por administración.

6.5.1 Una vez el ayuntamiento o entidad haya adjudicado una obra por contrata, debe enviar a la Diputación (Unidad de Actuaciones Integrales al Territorio-PAM) un certificado del acuerdo de adjudicación (anexo V de las bases de ejecución). El porcentaje de la aportación otorgada se debe referir siempre al presupuesto de adjudicación. Las bajas que se produzcan, con autorización de la Diputación, se podrán destinar a aumentos de obra no previstos en el proyecto y plenamente justificados técnicamente o bien a la financiación de otras inversiones.

6.5.2 Si el ayuntamiento o entidad decide hacer la obra por administración, debe adoptar el correspondiente acuerdo bajo su responsabilidad y comunicarlo a la Diputación. En el mismo acuerdo, debe adaptar el presupuesto de la obra a las normas de contratación vigentes.

.7 Publicidad

7.1 En todas las actuaciones incluidas en el presente Plan se debe colocar un cartel, proporcionado por la Diputación de Tarragona, desde el momento en que se realice la comprobación del replanteo de la obra. El cartel debe permanecer colocado hasta su recepción final. Tanto la colocación como la retirada posterior deben ir a cargo del contratista adjudicatario.

En el cartel, debe constar la marca.Diputación de Tarragona., formada por el logotipo más el imagotipo. Figurará también el Plan, tipo de obra o actuación y cuantía de la subvención. También incluirá el lema que determine la Diputación.

7.2 La Diputación no satisfará la parte de la aportación de las certificaciones si no figura el cartel de la actuación financiada. La acreditación de la colocación del cartel a los efectos de la percepción de la aportación se debe hacer con un certificado de Secretaría y con una fotografía que acredite la idoneidad de su colocación.

En el pliego de condiciones de la actuación objeto de aportación por el Plan, debe hacerse constar que es obligación del adjudicatario la colocación del cartel.

Anexo 5

Bases de la ejecución del Programa específico de bibliotecas

.1 Normativa aplicable

La gestión y ejecución del Programa se rige por estas bases específicas, por la Orden CMC/57/2008, de 31 de enero, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas, integrado en el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, y por las disposiciones previstas en la base primera del anexo 1 de este Decreto.

.2 Ejecución y gestión del Programa

2.1 La ejecución y gestión del Programa corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña. La contratación, la ejecución y la dirección de obra y la contratación de suministros corresponde al ente local beneficiario.

2.2 Corresponde al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, mediante la Dirección General de Cooperación Cultural, el control y el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa. Los entes beneficiarios deben facilitar a la Dirección General de Cooperación Cultural el seguimiento y el control de las actuaciones subvencionadas, sin que esto suponga la asunción por parte de la Generalidad de Cataluña de ningún tipo de responsabilidad derivada de su ejecución.

.3 Documentación

3.1 Una vez realizada la tramitación administrativa correspondiente y, en cualquier caso, antes de la adjudicación de las actuaciones, los entes locales beneficiarios deben presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la documentación que se establece en la base sexta del anexo 1, excepto aquella que ya se haya presentado anteriormente de acuerdo con el artículo 2 de la Orden CMC/57/2008, de 31 de enero, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas integrado en el Plan único de obras servicios de Cataluña 2008-2012.

3.2 El acta de comprobación del replanteo, las certificaciones de obra y la acta de recepción de la obra se deben presentar de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

3.3 En el caso de subvenciones para la construcción, mobiliario, equipamiento y señalización de servicios bibliotecarios móviles, los entes locales beneficiarios deben presentar copia autenticada de los contratos y facturas correspondientes.

3.4 Los entes locales beneficiarios deben enviar a la Dirección General de Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación el acta de aprobación del plan de seguridad.

.4 Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1 Los entes beneficiarios deben ejecutar las actuaciones con estricto sujeción al proyecto subvencionado. La modificación de proyectos requiere autorización previa por escrito de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural, y en caso alguno puede implicar un cambio de destino de la obra. Las variaciones del proyecto que supongan un incremento del coste de la actuación no comportarán un aumento de la subvención concedida.

4.2 Los entes beneficiarios deben aportar de manera periódica a la Dirección General de Cooperación Cultural o a los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la documentación justificativa del gasto de la actuación subvencionada de acuerdo con lo previsto en las bases 11.2 y 11.6 del anexo 1.

4.3 Los entes beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

4.4 Una vez finalizada la obra el ente beneficiario debe enviar a la Dirección General de Cooperación Cultural un dossier gráfico completo en formato digital, que debe contener diferentes fotografías de la biblioteca una vez acabada y equipada (mobiliario, equipamiento informático y audiovisual, fondos documentales, etc.). Este material fotográfico podrá ser utilizado por la Generalidad de Cataluña en sus exposiciones y publicaciones.

4.5 El funcionamiento de las bibliotecas objeto de las ayudas se ha de ajustar a las determinaciones del Mapa de Lectura Pública de Cataluña.

.5 Pago de las subvenciones

5.1 El pago se hace efectivo, con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la manera siguiente:

a) El 40% del importe de la subvención con cargo al programa se hace efectivo previa presentación de la documentación que prevé la base sexta del anexo 1 de este Decreto.

b) El 40% del importe de la subvención se hace efectivo una vez recibida la documentación acreditativa de la contratación de la actuación y de la colocación del cartel anunciador que establece la base 17 del anexo 1, y de acuerdo con el modelo normalizado que facilita la Dirección General de Cooperación Cultural a través del Servicio de Planificación y Coordinación Bibliotecaria.

c) El 20% restante se hace efectivo una vez el beneficiario haya entregado la totalidad de los justificantes de gasto y la documentación prevista a la base 11.6 del anexo 1.

5.2 El calendario de los pagos queda condicionado a la existencia de crédito en los presupuestos de las anualidades correspondientes, de acuerdo con la autorización de gasto plurianual que apruebe el Gobierno.

5.3 En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al coste total previsto inicialmente, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe reajustar el importe de las subvenciones otorgadas si excede de los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 32 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

.6 Atribuciones de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

Corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación:

a) Aprobar la inclusión en el Programa de las disponibilidades económicas más grandes que se puedan producir.

b) Otorgar prórrogas.

c) Interpretar estas bases.

d) Aceptar las renuncias totales o parciales de las subvenciones incluidas en el Programa, y la incorporación de los importes correspondientes al fondo de remanentes.

e) Resolver sobre el destino de los remanentes que se produzcan en la ejecución del Programa.

f) Resolver sobre el reajuste de las subvenciones.

g) Revocar total o parcialmente una subvención.

h) Resolver sobre los cambios de objeto de la subvención que consta en su título.

Anexo 6

Bases de ejecución del Programa específico de infraestructuras de telecomunicaciones

.1 Normativa

La gestión y ejecución del Programa se rige por estas bases específicas y, a todos los efectos, por las disposiciones previstas en la base primera del anexo 1 de este Decreto.

.2 Ejecución y gestión del Programa

2.1 La ejecución y gestión del Programa corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña. La contratación, la ejecución y la dirección de obra y la contratación de suministros corresponde al ente local beneficiario.

2.2 Corresponde a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones, el control y el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa.

2.3 En todo caso, la responsabilidad de la legalidad de la contratación será exclusiva del ente contratante.

.3 Documentación

Las entidades beneficiarias deben presentar en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la documentación que se establece en la base sexta del anexo 1.

.4 Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1 Los entes beneficiarios deben ejecutar las actuaciones según los proyectos aprobados por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La modificación de proyectos requiere autorización previa de esta Secretaría, y en caso alguno puede implicar cambio de destino de la obra ni un incremento de la subvención.

4.2 Los entes beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.5 Entrega de la subvención

El 50% del importe de la subvención con cargo al Programa se hará efectivo contra la presentación del documento que acredite la adjudicación de la actuación ante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La entrega del 50% restante se hará efectivo contra la presentación de los certificados de obra ejecutada, también ante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, aprobados debidamente, y una vez que se haya hecho la fiscalización técnica y económica.

.6 Seguimiento del Programa

Semestralmente, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas enviará a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña una memoria informativa sobre el estado de ejecución del Programa.

.7 Atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previo informe de la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones:

a) Aprobar la inclusión en el Programa de las disponibilidades económicas más grandes que se puedan producir.

b) Otorgar prórrogas.

c) Interpretar estas bases.

d) Aceptar las renuncias totales o parciales de las subvenciones incluidas en el Programa, y la incorporación de los importes correspondientes al fondo de remanentes.

e) Resolver sobre el destino de los remanentes que se produzcan en la ejecución del Programa.

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