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  • EDICIÓN DE 14/05/2008
 
 

SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES CUYA POBLACIÓN DE DERECHO NO SUPERA LOS CIEN HABITANTES

14/05/2008
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Orden 51/2008, de 5 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2008, para la concesión de subvenciones a las entidades locales cuya población de derecho no supera los cien habitantes, con cargo a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local (BOR de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 51/2008, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE FORMULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES CUYA POBLACIÓN DE DERECHO NO SUPERA LOS CIEN HABITANTES, CON CARGO A LA SECCIÓN DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS, DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL

El Fondo de Cooperación Local de La Rioja, creado y regulado por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, incluye una Sección de pequeños municipios, destinada a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea dicho Consejo, participan en él, como pequeños municipios, aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

La Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, regula la estructura y distribución del Fondo para el año 2008, asignando a la Sección de pequeños municipios una dotación de 451.607 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02, y establece que la financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista, y que su gestión y justificación se sujetará a las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto.

Para hacer efectiva la transferencia de aquella dotación, a través de esta Orden se articula un régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, dando preferencia a la financiación complementaria de actuaciones municipales integradas en otros programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1º.- Objeto.

1. Por esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, para la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, por un importe de 451.607 euros, en la partida 04.03.4411.761.02.

2. Las subvenciones, que tendrán el carácter de transferencias de capital, se destinarán preferentemente a complementar la financiación de inversiones incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios o en otros programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma con los municipios beneficiarios.

Podrán otorgarse subvenciones para inversiones no acogidas a otros programas de cooperación de la Comunidad Autónoma, siempre que su presupuesto de ejecución sea inferior a treinta mil euros.

En todos los casos deberá tratarse de inversiones pendientes de realizar o realizadas total o parcialmente dentro del año 2008 y vinculadas a obras o servicios respecto a los que la entidad solicitante tenga atribuida legalmente la competencia.

Se podrá conceder subvención para costear los honorarios de redacción de proyectos técnicos y de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cuenten con financiación de la Comunidad Autónoma y los proyectos hayan sido supervisados o informados favorablemente por el órgano competente de esta Administración. No se tomarán en consideración los honorarios que se hayan facturado antes del 1 de enero de 2008.

Artículo 2º. - Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios y entidades locales menores cuya población de derecho, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2007, no supere los cien habitantes.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exime a las entidades solicitantes de estas subvenciones de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3º.- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a esta Orden, suscrita por el Alcalde y dirigida al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. Dicho modelo estará disponible en la Dirección General de Política Local (calle Vara de Rey, nº 1; Logroño 26071), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, nº 1; Logroño 26071) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

2.- Con la solicitud, si se refiere a la ejecución de obras, deberá presentarse el proyecto técnico y el estudio de seguridad y salud, debidamente aprobados. Para otras inversiones, se unirá a la solicitud una memoria técnica en la que se describa y valore la inversión a financiar.

Cuando la petición se refiera a una inversión financiada parcialmente por otra subvención de la Comunidad Autónoma, o a los honorarios de redacción de un proyecto técnico o de dirección, de obras que ya cuentan con subvención autonómica, en lugar del proyecto técnico y del estudio de seguridad y salud o de la memoria técnica, se presentará una copia compulsada de la Resolución de concesión o del Convenio regulador de aquella subvención.

3.- La solicitud de subvención podrá presentarse en un plazo de un mes contado desde el día de entrada en vigor de esta Orden, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 4º.- Procedimiento de concesión.

1.- La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con la fórmula de prorrateo entre los beneficiarios.

2.- La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local, que, comprobada la adecuación de cada petición a los supuestos y requisitos establecidos en esta Orden, formulará la oportuna propuesta de concesión.

3.- De acuerdo con el crédito presupuestario disponible para esta finalidad, y atendiendo a la propuesta de la Dirección General, el Consejero resolverá de forma expresa y motivada sobre cada una de las peticiones, determinando la cuantía de la subvención. En la Resolución de concesión se establecerán los plazos y condiciones para acreditar la ejecución de la inversión.

4.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Cumplido el indicado plazo de tres meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Artículo 5º.- Cuantía de la subvención.

1.- A cada entidad se concederá una subvención equivalente al coeficiente del reparto de la dotación asignada a la Sección de Pequeños municipios, entre el número de entidades que hayan solicitado la subvención cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden. Si la petición de alguna de las entidades fuera por cuantía inferior a aquel coeficiente, la diferencia se aplicará linealmente a los demás.

2.- Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 6º.- Acreditación de la inversión.

1.- En los plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, se acreditará ante la Dirección General de Política Local la ejecución de la inversión, mediante la presentación de certificaciones de obra, acta de recepción de bienes u otros documentos fehacientes, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, además de las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano competente en cada caso.

2.- Con la documentación que se presente a efectos del cobro de la subvención, deberá aportarse una certificación del acuerdo de adjudicación del contrato para la ejecución de la inversión, certificación que deberá expresar, además de la identidad del adjudicatario y el precio, el procedimiento seguido.

Artículo 7º.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se hará efectivo, previa la oportuna comprobación, cuando se acredite la realización de la inversión, en la forma establecida en el artículo 6º de esta Orden y en la Resolución de concesión, sin necesidad de que se haya producido el pago al contratista.

2.- Si el gasto justificado fuera inferior al importe de la subvención concedida, se reducirá ésta de forma que ni por sí sola ni acumulada a otras subvenciones obtenidas para tal fin, supere el gasto efectivo realizado por la entidad.

3.- Cualquier exceso en los costes de ejecución, respecto del presupuesto que sirvió de referencia para la concesión de la subvención, será por cuenta de la Entidad Local beneficiaria.

Artículo 8º.- Integración de expedientes.

La Dirección General de Política Local podrá dar validez a efectos de la gestión de las subvenciones reconocidas al amparo de esta Orden, a cuantos documentos y actuaciones se hayan llevado a cabo como parte de otros expedientes de subvenciones instruidos por la Administración Autonómica para la misma finalidad, siempre que de su contenido se desprenda claramente la adecuación legal y su correspondencia con las exigencias de esta Orden. A este efecto, deberán aportarse por el municipio los documentos acreditativos o, cuando se trate de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Política Local, la identificación de su expediente.

Artículo 9º. - Destino de los bienes.

Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 10- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de la Rioja.

Artículo 11.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus contenidos con carácter de normativa básica, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única.-

Esta Orden no será de aplicación ni modifica el régimen de las subvenciones de la anualidad 2007 de la Sección de pequeños municipios, que continuarán rigiéndose a todos los efectos por la Orden 153/2007, de 26 de septiembre.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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