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SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

14/05/2008
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Orden 12/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 12/2008, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA RIOJA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece, en el Título I, Capítulo I, las características básicas de la Educación Infantil.

Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Infantil han sido determinadas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

El Real Decreto 806/2007, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el Art.3.2 que en el año académico 2008-2009, las Administraciones educativas implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Organización General del Sistema Educativo

El Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil y que incorpora las enseñanzas mínimas de este ciclo determinadas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, será de aplicación a los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil a lo previsto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil y a lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden desarrolla el Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Esta Orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2. Condiciones de acceso

1. El Segundo Ciclo de Educación Infantil podrá cursarse desde los tres a los seis años de edad.

2. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el año natural en el que cumplan tres años de edad, y podrán permanecer escolarizados hasta el final del curso correspondiente al año natural en que cumplan los seis años.

3. Con posterioridad a la edad señalada anteriormente, podrán permanecer en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se les haya autorizado la permanencia de un año más en el citado ciclo.

4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine la administración educativa, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa de Educación Primaria, cuando se prevea que ésta es la medida más adecuada para ^el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

5. Con carácter general, los alumnos que se incorporen con más de tres años lo harán al grupo de alumnos de su edad correspondiente.

Artículo 3. Número de alumnos por aula.

1. El número de alumnos por aula en cada uno de los cursos del Segundo Ciclo de la Educación Infantil será de 25.

2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales con carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Personal y Centros Docentes regulará las condiciones para la asignación de maestros en función del número de alumnos de estas características.

Artículo 4. Organización del horario.

1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 875 horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. El horario escolar se distribuirá desde el lunes al viernes, ambos inclusive, en sesiones de mañana y tarde, con la excepción de las semanas de jornada continua y de los centros que tengan implantada la jornada continua o mixta.

Con carácter orientativo, el horario se organizará en periodos de 50 minutos de duración cada uno de ellos.

3. En los centros que tengan implantada la jornada partida, la distribución de los períodos a lo largo de la semana será de la siguiente manera: dos periodos, recreo, dos periodos; por la tarde otros dos periodos.

4. Entre las sesiones de mañana y tarde habrá con carácter general, un intervalo mínimo de 90 minutos.

5. El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora y se situará en la mitad de la mañana.

6. En las Escuelas y centros privados de Educación Infantil que tengan implantada la jornada continua, el horario escolar se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades lectivas que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

7. La programación de las actividades educativas respetará el carácter globalizador de la propuesta pedagógica, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de los niños.

Artículo 5. Horario escolar semanal.

1. En el Anexo I de la presente Orden se establece el horario escolar semanal correspondiente a las diferentes áreas del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. Las actividades relacionadas con las áreas de “Conocimiento de sí mismo y autonomía personal”, “Conocimiento del entorno” y “Lenguaje: Conocimiento y representación”, que se van a reforzar con Lengua extranjera durante una hora semanal, en cada uno de los cursos, serán impartidas por el profesorado que posee la titulación correspondiente conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Áreas de conocimiento.

1. Los contenidos educativos de la Educación infantil se organizarán en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa:

a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

b) Conocimiento del entorno.

c) Lenguajes: comunicación y representación

2. Las áreas se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

3. Buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que está en estrecha relación, aunque los aprendizajes del segundo ciclo se presenten en áreas diferenciadas.

4. Las áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizaje de todo orden (actitudes, procedimientos y conceptos), que contribuirán al desarrollo educativo de los niños y facilitarán su aproximación a la interpretación de su entorno, de su mundo, otorgándole significado y facilitando al niño su participación activa en él.

5. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y sean significativas para los niños.

Artículo 7. Organización curricular.

1. Las Escuelas y centros privados de Educación Infantil que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 25/2007, de 4 de mayo.

2. Dicha concreción formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta propuesta pedagógica, deberá ser incluida en su Proyecto Educativo.

3. Se fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Artículo 8.- Programaciones Didácticas.

1. El equipo docente del segundo ciclo de Educación Infantil elaborará la programación didáctica correspondiente que incluirá la de cada uno de los años que forman este ciclo.

2. El Claustro de maestros establecerá, al inicio del curso escolar, los criterios para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas.

3. En las áreas de Educación Infantil será objeto de especial atención la formación en valores, tanto personales como sociales, que fomenten el respeto a los derechos humanos.

4. Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido para el Segundo ciclo de la Educación Infantil e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos generales del ciclo.

b) Los objetivos de área.

c) La distribución temporal de los contenidos, correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

d) Los criterios de evaluación.

e) La metodología didáctica que se va a aplicar: Medidas para estimular el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

f) Los procedimientos de evaluación de los alumnos.

g) Las medidas de atención a la diversidad.

h) El Plan de Convivencia.

i) La selección de materiales y otros recursos didácticos.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar en el ciclo.

5. El cumplimiento de la programación didáctica, elaborada por el equipo de ciclo formado por los profesores del mismo, es obligado para todos sus componentes.

6. Los maestros de ciclo, en sus reuniones periódicas, valorarán el desarrollo de las programaciones didácticas.

7. La elaboración de las programaciones didácticas deberá estar concluida antes del 10 de octubre de cada curso académico. Un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro, bajo la custodia de la dirección.

8. La programación didáctica anual de cada uno de los tres cursos de que consta el segundo ciclo se concretará en Unidades Didácticas en cada una de las aulas.

Artículo 9.- Evaluación

1. La evaluación será global, continua y formativa.

2. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones de los niños constituirán las principales técnicas de información del proceso de evaluación.

3. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño, y a su vez proporciona datos relevantes para tomar decisiones individualizadas. A estos efectos los criterios de evaluación de cada una de las áreas se tomarán como referencia para conocer las posibilidades y dificultades de cada niño y para observar el desarrollo del proceso de aprendizaje.

4. La evaluación será responsabilidad de cada tutor, que deberá dejar constancia de sus observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes de cada niño.

5. Los maestros ejercerán la acción tutorial y, periódicamente, comunicarán las consideraciones derivadas del proceso de evaluación a las familias para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos.

6. Al finalizar el Segundo Ciclo, el tutor elaborará un informe individualizado de cada niño sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo se harán constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo, para de esta manera garantizar una atención individualizada y continuada.

Artículo 10. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente

Los procesos de enseñanza y la práctica educativa deberán evaluarse en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los niños y de las niñas.

b) La evolución de su desarrollo y de su proceso de aprendizaje.

c) Las medias de individualización de la enseñanza y de atención a la diversidad.

d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con las familias.

f) La coordinación y la colaboración entre todos los profesionales implicados en la práctica educativa.

Artículo 11. Atención a la diversidad

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, compatibilizando el desarrollo de todos, con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, dada la importancia que en estas edades adquiere el ritmo y el proceso de maduración.

2. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas en todo momento a lograr que todos alcancen los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras.

3. En esta etapa es especialmente relevante la detección precoz de la necesidad de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y contarán para ello con la colaboración de los servicios de orientación educativa.

Artículo 12. Autonomía de los centros

1. La Consejería competente en materia de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. El equipo directivo procurará un clima positivo y de colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

Artículo 13. Tutoría y colaboración con las familias

1. La tutoría de los alumnos forma parte de la función docente.

2. La figura del tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal. Por ello, el tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro.

3. En la Educación infantil cada grupo de niños tendrá un tutor, que será la persona de referencia para el niño, que establecerá la relación y coordinación educativa con la familia y tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones de los profesionales que pudieran relacionarse con el niño.

4. Los tutores coordinarán su trabajo con el resto de tutores del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.

Disposiciones Adicionales

Primera. Las enseñanzas de religión

Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 25/2007, de 4 de mayo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Materiales didácticos.

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los materiales didácticos que hayan de utilizarse.

2. Los materiales seleccionados deberán adaptarse al currículo regulado por el Decreto 25/2007. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros fomentarán el uso no estereotipado de juguetes, enseres y recursos didácticos propios del contexto escolar. Se seleccionarán, así mismo, materiales didácticos que presenten modelos de personas y comportamientos no estereotipados o sexistas, que mantengan entre sí relaciones equilibradas, respetuosas e igualitarias, así como que fomenten la convivencia entre niños y niñas de diferentes culturas.

Tercera. Horario de las áreas durante los meses de septiembre y junio.

Durante los meses de septiembre y junio, los centros ajustarán el horario de las áreas de segundo ciclo de Educación Infantil del Anexo I, de una manera equilibrada, a la jornada de mañana.

Disposición transitoria única. Implantación del segundo ciclo

En el año académico 2008-2009 se implantarán, en todos los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las enseñanzas correspondientes a los curso 1º, 2º y 3º del segundo ciclo de Educación Infantil definidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden 68/00, de 23 de junio de 2000, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja.

Así mismo, queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo normativo

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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