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  • EDICIÓN DE 13/05/2008
 
 

PLANES PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO

13/05/2008
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Orden 17/2008 de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 17/2008 DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PLANES PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO Y PARA LA SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE ESTOS PLANES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, desarrollándose mediante Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo el Título II relativo al potencial de producción.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 187) por el que se regula el potencial de producción vitícola contempla en el capítulo V el régimen de ayudas los planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

Según el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo establece que algunos aspectos del régimen de ayudas deben ser regulados por las distintas Comunidades Autónomas.

La Orden 40/2000 de 26 septiembre, por la que se dictan normas para la solicitud y tramitación de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja regula estos aspectos. En dicha Orden, se transcriben de los Reglamentos y el Real Decreto citados los aspectos necesarios para la mejor comprensión de la Orden y de las ayudas que se regulan.

A lo largo de estos años se han publicado varias normativas comunitarias y estatales que modifican la normativa inicialmente aplicable. Asimismo, la Orden 40/2000 ha sido modificada y corregida. Por lo tanto, es conveniente, con independencia de que la normativa comunitaria sea aplicable directamente y para aprovechar la experiencia obtenida en estos años de aplicación, regular de nuevo la materia para adaptarla a los preceptos comunitarios y a la realidad del viñedo riojano.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el Artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente Orden.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola Riojano.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Dispongo

Titulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan un viñedo, ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinado a la producción de uva de vinificación, en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominado Planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual al objeto de adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y gestión de su viñedo, sin que por ello se incremente su potencial productivo.

Los planes amparados por esta Orden se referirán exclusivamente a viñedos destinados a la producción de uva para vinificación ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las parcelas iniciales deben ser parcelas debidamente registradas en el registro de viñedo o en el registro de derechos de replantación de esta Comunidad Autónoma. Las parcelas finales deberán quedar inscritas en el registro de viñedo una vez finalizada la reestructuración o la reconversión. Así mismo, todas las plantaciones realizadas deberán estar debidamente autorizadas.

3. Un agricultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola durante una campaña vitícola o durante las próximas campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras comprometidas por la Comisión Europea.

En caso que un agricultor haya presentado un plan de reestructuración en otra Comunidad Autónoma, o prevea presentarlo, deberá presentar copia del mismo, al objeto de poder aplicar las limitaciones existentes en cuanto a la superficie máxima a reestructurar por año.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente Orden

1. Plan: El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión. Estos planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las correspondientes medidas a realizar por cada uno de los integrantes, debidamente detalladas.

2. Medida: A los efectos del desarrollo de la presente Orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela vitícola. Un plan estará constituido por un conjunto de medidas, que como mínimo serán el número de integrantes del plan.

3. Derechos de plantación de arranque diferido: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la presentación de una solicitud de arranque diferido en dos años a la plantación. Para el cobro de las ayudas sólo se considerará como derecho de arranque diferido cuando además, el cultivador de la viña a arrancar sea la misma persona que solicita la ayuda y la solicitud de arranque diferido sea presentada dentro del período de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque diferido corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque pero no corresponde el cobro de la pérdida de renta.

4. Derechos de plantación de arranque previo: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de un arranque de viñedo. Para el cobro de las ayudas sólo se considerará como derecho de arranque previo cuando además, el cultivador de la viña arrancada sea la misma persona que solicita la ayuda y el arranque sea realizado dentro del periodo de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque previo corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque y de la pérdida de renta.

5. Derechos de plantación de transferencia: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro que figuran en el registro de derechos del solicitante por la realización de una transferencia de derechos excepto en el caso de que los derechos provengan de una parcela cultivada por el solicitante. Por un derecho de plantación de transferencia no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

6. Derechos de plantación propios: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de arranques anteriores al período de desarrollo del plan o cuando aún siendo arranques producidos en el transcurso del plan no pueden ser incluidos como arranques previos o como arranques diferidos por ser el cultivador de la parcela arrancada diferente de la persona que solicita la ayuda. Dichos derechos figurarán en el registro de derechos del solicitante ya sea por ser propietario de la parcela arrancada o por cualquier otro motivo excepto que se pueda considerar como derechos de transferencia según lo expuesto en el punto anterior. Por un derecho de plantación propio no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

7. Derechos de nueva plantación concedida: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro según lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 1472/2000 del potencial de producción vitícola y que no provienen, por tanto de ningún viñedo anterior. Por un derecho de nueva plantación no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

Artículo 3. Tipos de ayudas a la reestructuración y/o reconversión

Esta Orden regula los siguientes tipos de ayuda.

1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el anexo I y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:

a. ayudas a la reconversión varietal del viñedo.

b. ayudas a la reconversión del tipo de conducción, por transformación de vaso a espaldera.

c. ayudas a la reestructuración del viñedo.

2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de pérdida de renta fijada en 1502,53 euros/ha para toda la Comunidad Autónoma. Esta cantidad ha sido fijada inicialmente según lo establecido en el artº 26.5 del Real Decreto 1472/2000 y podrá ser revisada para cada campaña en los mismos términos, si se considera oportuno.

No se concederá compensación por pérdida renta en el caso de reestructuración del viñedo si el interesado opta por el arranque diferido 2 años respecto de la plantación. Esto es, en los casos de arranque y plantación se podrá elegir entre la compensación económica o el arranque diferido. Esta elección deberá quedar reflejada en el plan para cada una de las medidas incluidas en el mismo.

Artículo 4. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo

1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela vitícola.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que se vayan a reinjertar como desarrollo del plan presentado.

La reconversión será de una variedad completa en una parcela vitícola y, en el caso que la parcela tenga otras variedades, deberá incluirse en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie que corresponda en cultivo puro a esas cepas.

2. Sólo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad reinjertada corresponda con alguna de las variedades autorizadas a plantar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas en participación de los costes a la reconversión varietal del viñedo son las establecidas en el Anexo I, que se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Se considera la unidad de injerto, al objeto de la subvención de la citada tabla, como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

4. Las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederán por la cantidad fijada, considerando un solo año de pérdida. En el caso de solicitar para la misma parcela de viñedo también ayudas para la transformación de vaso a espaldera no se acumularan las ayudas por pérdida de renta. Sólo tendrán derecho a la pérdida de renta los viñedos que estén registrados con un año de plantación 4, o más, años anterior al año de solicitud de aprobación del plan.

5. La medida de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

Artículo 5. Ayudas a reconversión por transformación de vaso a espaldera

1. Se entenderá por transformación de un viñedo de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Por tanto, no se concederá ayuda en los casos en los que existía una estructura anterior que se pretende mejorar o cambiar por otro sistema de conducción. Para considerar como válida la transformación de vaso a espaldera la estructura formada deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que vayan a transformarse como desarrollo del plan presentado.

2. Las ayudas a la transformación de vaso a espaldera son las establecidas en el Anexo I y será una cantidad fija por hectárea.

3. Las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederá por la cantidad fijada considerando un solo año de pérdida. En el caso de solicitar para la misma parcela de viñedo también ayudas para la reconversión varietal no se acumularan las ayudas por pérdida de renta. Sólo tendrán derecho a la pérdida de renta los viñedos que estén registrados como mínimo con cuatro años de anterioridad al año de solicitud de aprobación del plan.

4. La medida de transformación en espaldera se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido transformada y así sea comunicada por el interesado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

Artículo 6. Ayudas a la reestructuración del viñedo

1. Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas vitícolas por otra parcela vitícola en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que vayan a plantarse como desarrollo del plan presentado.

2. La reestructuración implicará siempre la plantación del viñedo final. Se considerará como plantación, la ubicación definitiva del material de vid en el terreno. El coste dependerá de la densidad de plantación. En este concepto quedarán incluidos los costes que, en el cuadro del anexo I, aparecen como preparación del terreno, planta y plantación y otros costes. Además todas las viñas plantadas tendrán derecho a la ayuda por el concepto de coste de cultivo (2 años) que figura también en el citado cuadro.

3. Además de la ayuda derivada de la realización de la plantación podrán solicitarse ayudas por cualquiera de las siguientes acciones complementarias a la plantación, cuyos costes son los que figuran en el Anexo I:

a) Arranque de viñedo. La superficie de viñedo que se podrá acoger a la ayuda será, como máximo, la superficie que se plante. El coste será una cantidad fija según se expresa en el anexo I. Para poder acogerse a esta ayuda las parcelas arrancadas corresponderán a la explotación del viticultor que realiza la plantación y deberán arrancarse con posterioridad a la presentación del citado plan.

b) Despedregado. Para considerar esta ayuda deberá existir prueba fehaciente en la parcela, a satisfacción de la Consejería competente en la materia, de haber ejecutado la operación de forma suficiente. Será requisito imprescindible para poder conceder esta ayuda, la comunicación a la Oficina Comarcal Agraria que corresponda, del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas. El coste subvencionable es una cantidad fija según se expresa en el anexo I.

c) Nivelación del terreno. Se considerará esta ayuda si la parcela presentaba una pendiente superior al 5 por ciento y además, haya prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la operación, a satisfacción de la Consejería competente en la materia, de forma suficiente. Será requisito imprescindible para poder conceder esta ayuda, la comunicación a la Oficina Comarcal Agraria que corresponda, del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas. El coste subvencionable es una cantidad fija según se expresa en el anexo I.

d) Desinfección. Se debe presentar la correspondiente factura de la ejecución de la operación contemplando el producto empleado. El coste subvencionable será la cantidad de fijada en el anexo I o el valor de la factura presentada cuando éste sea inferior. Esta operación sólo se subvencionará si se emplean los productos y medios de uso normal en la zona que aseguren la adecuada desinfección de la tierra para una implantación de viñedo. Puesto que el pago máximo está fijado en un modulo, no será preciso presentar justificante del pago de la factura de la desinfección.

e) Protección contra conejos. Se deberá disponer de una protección para la totalidad de plantas de vid de la parcela que asegure su integridad ante los ataques. Esta operación sólo se subvencionará si el material empleado se considera apropiado y de acuerdo con la práctica normal de la zona. La ayuda será el coste fijo del anexo I.

f) Espaldera. Se considera como espaldera, las operaciones y el material necesario para instalar un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

4. Las acciones complementarias que se realizan sobre la parcela final se deben solicitar para la totalidad de la superficie a plantar. No obstante, se podrá solicitar ayuda por una superficie inferior en el caso de la acciones complementarias de nivelado y despedregado si así se notifica por escrito como muy tarde en la solicitud de acta previa de nivelado y/o despedregado.

5 Las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederán por la cantidad fijada, considerando dos años de pérdida. Esta cantidad se aplicará sólo a la superficie plantada con cargo a derechos de replantación considerados como arranque previo según la definición de esta Orden.

6. La medida de reestructuración se considerará terminada cuando se haya realizado la totalidad de actuaciones citadas anteriormente incluidas en el plan, salvo las ayudas al cultivo (2 años) que toda plantación tiene derecho y que se concederá automáticamente junto al resto y salvo el arranque del viñedo incluido como derechos de arranque diferido. Para garantizar la ejecución del arranque diferido se exigirá en todos los casos la presentación de un aval bancario cuyo importe se estipulará anualmente en la Orden por la que se dictan normas para la Campaña Vitícola en La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez terminada la medida debe ser comunicada en tiempo y forma, requiriéndose que en ese momento se presente, sino se ha presentado anteriormente, el impreso -P- de plantación (anexo XVIII) debidamente cumplimentado en los apartados de fecha de plantación y la factura del viverista. Podrá, no obstante y por motivos de celeridad, omitirse el tramite de presentar el impreso -P- para el cobró de las ayudas, si se presenta junto con la comunicación de finalización la factura del viverista que justifique el uso de material certificado y el número de plantas utilizadas.

En el caso de existir más de un 10 por ciento de marras la medida de reestructuración sólo se considerará terminada en el momento de la reposición de las mismas.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos establecidos en esta Orden los que reúnan los siguientes requisitos.

1. Estar incluido en alguno de los planes aprobados.

2. Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

3. Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.

4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Requisitos de las medidas

1. La medida debe estar incluida en uno de los planes aprobados.

2. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas que reestructuren o reconviertan el viñedo con variedades de uva de vinificación autorizadas a plantar en esta Comunidad Autónoma según la reglamentación vigente.

3. Independientemente de la tramitación de las ayudas, los viñedos incluidos en las medidas solicitadas en los planes deberán atenerse a la normativa aplicable en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los viñedos a reconvertir deberán figurar inscritos correctamente en el registro de viñedo. Además, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador, que figura en el registro de viñedo, de la parcela a reconvenir.

Para una reestructuración será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y plantaciones. Será necesario que existan las declaraciones de arranque (anexos XV, XVI) y/o solicitudes de transferencia de derechos (anexo XVII), según los casos, de los viñedos incluidos como derechos en la medida y la autorización previa a cualquier plantación. Además, será necesario que la solicitud de ayuda se corresponda con una autorización de plantación (anexo XVIII), y que el solicitante de la reestructuración coincida con el cultivador que figura en dicha autorización.

4. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas iniciadas después de la solicitud del plan. No podrán, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias, ni podrán incluirse, en las medidas solicitadas, acciones o labores que se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud del plan.

5. No podrán recibir ayuda:

a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural. Entendiendo por esta situación la replantación de la misma parcela con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de cultivo.

b. Las acciones u operaciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años. Quedarán, por tanto, expresamente excluidas aquellas parcelas que fueron plantadas con cargo a los anteriores programas de reestructuración y no habiendo pasado 10 años se quieran arrancar para su reestructuración. Si podrán sin embargo, estas parcelas, acogerse a las ayudas a la reconversión de la variedad por reinjerto o a la transformación de vaso a espaldera.

c. Los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de los previstos en el Artículo 2 del Real Decreto 1472/2000 del potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años desde dicha concesión. No podrá, por tanto, incluirse estas parcelas que habiéndose plantado como viñedo por una concesión de nueva plantación deseen reestructurarse por arranque y plantación. Si podrán sin embargo, estas parcelas, acogerse a las ayudas a la reconversión de la variedad por reinjertado o a la transformación de vaso a espaldera.

d. Los viñedos cuyos solicitantes no tengan inscritas la totalidad de las parcelas de su explotación conforme a lo previsto en la normativa vigente o mientras figuren como propietarios o como cultivadores de una viña incluida en el registro de viñedos no inscritos de la Consejería competente en la materia.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas son incompatibles con otras ayudas anteriores en los términos establecidos en el artículo 8.5.b de la presente Orden.

2. Las ayudas son incompatibles con ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo presentadas en otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el artículo 1.3 de la presente Orden.

3. Las ayudas son incompatibles con las ayudas afectadas por lo establecido en el Reglamento 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinadas ayudas comunitarias en relación a la compatibilidad de las bases de datos, sistemas de identificación y controles administrativos de determinados regímenes de ayudas.

4. Las ayudas son incompatibles con la ayudas de modernización de las explotaciones y de incorporación de jóvenes agricultores.

Artículo 10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas

1. En el caso de un plan colectivo la responsabilidad sobre el incumplimiento de los diversos requisitos de estas ayudas, una vez aprobados los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, corresponden a título individual a cada uno de los miembros.

Un plan aprobado no podrá, por tanto, ser revisado por el incumplimiento de alguno de los miembros que lo forman, salvo que ese incumplimiento provoque para el conjunto del plan dejar de cumplir los objetivos de la presente Orden o que se considere haya presentado un plan que manifiestamente no cumplía los requisitos establecidos en la presente Orden para beneficiarse indebidamente de estas ayudas.

2. Se deberá ejecutar el total de la superficie solicitada en cada medida. Si, con ocasión de la verificación de una medida, se comprueba que no se ha ejecutado totalmente, pero se ha ejecutado en más del 80 por ciento de las superficies correspondientes dentro de los plazos establecidos, la ayuda se abonará una vez deducido un importe igual al doble de la ayuda suplementaria que debería haberse concedido por la realización de la medida en la totalidad de la superficie.

Cada acción complementaria se penalizará en función de la superficie en la que ha sido correctamente ejecutada independiente del resto de acciones complementarias y de la superficie ejecutada en la plantación. Se realizará la penalización atendiendo a los mismos criterios descritos en el párrafo anterior.

A los efectos de penalización se considerará como superficie solicitada, la superficie indicada en la solicitud de la ayuda mediante la comunicación de finalización o mediante la solicitud de pago anticipado, no teniéndose en cuenta, para el cálculo de la penalización, modificaciones de las medidas presentadas después de esta solicitud de la ayuda.

3. Las parcelas reestructuradas o reconvertidas deben mantenerse en cultivo por un período mínimo de 10 años a contar desde la campaña vitícola siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los correspondientes intereses de demora.

En concreto finalizada y comunicada una medida en una campaña vitícola, deberá mantenerse hasta el final de la 10ª campaña vitícola posterior.

4. Los incumplimientos en las fechas de terminación de alguna medida por finalización o comunicación después del ejercicio económico dispuesto en el plan aprobado podrá suponer la eliminación de las ayudas que correspondan, de acuerdo con lo expresado en el artículo 18 de esta Orden.

5. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 17/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Titulo II. Procedimiento de solicitud y de aprobación de los planes

Artículo 11. Solicitud de aprobación del plan y documentación a aportar

1. Las solicitudes de aprobación de los planes deberán presentarse según el modelo del anexo III.

2. Será necesario abrir la convocatoria para la presentación de los planes mediante resolución del Consejero de la Consejería con Competencias en la materia. Las solicitudes se podrán presentar, como norma general, a partir del 1 de mayo y antes del 1 de junio de cada año salvo que en la resolución de convocatoria se establezca otro plazo.

3. En el caso de no agotar la asignación presupuestaria inicial con los planes presentados durante el periodo ordinario de solicitudes, la Consejería competente en la materia podrá establecer un segundo plazo para presentación de solicitudes de aprobación de planes que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. Este nuevo plazo se establecerá por resolución del órgano competente y será publicada en el BOR, indicando las nuevas fechas de presentación de los planes y los limites máximos de superficie por viticultor. En este caso se podrán presentar solicitudes para planes de reestructuración y/o reconversión que sobrepasen los límites de superficie por viticultor y año, establecidos en el punto 7 del artículo 12 de la presente Orden, las cuales podrán ser estimadas en función de las disponibilidades financieras y de los criterios de prioridad previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

4. Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias o en los lugares a los que hace referencia el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los interesados o representantes del plan colectivo deberán aportar, junto a la solicitud de aprobación del plan (Anexo III), la siguiente documentación común:

a. Memoria del Plan basado en el modelo establecido como Anexo IV. La memoria consistirá en un breve resumen del plan que se pretende acometer, debiendo contener como mínimo los puntos que se reflejan en dicho anexo y que será un resumen de los objetivos y de las medidas que se proponen.

b. En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según el modelo recogido en el Anexo V, en el que debe constar el nombre del representante elegido como encargado de las relaciones con la Consejería competente en la materia.

c. Ficha resumen del plan recogida en el Anexo VI.

6. Los interesados o representantes del plan colectivo deberán aportar la siguiente documentación individual para cada uno de los integrantes del plan:

a. Ficha bancaria según Anexo VII, con los datos bancarios donde se desee cobrar la ayuda. En caso de tener dada de alta la cuenta bancaria no será preciso presentar la ficha bancaria.

b. Declaración jurada de no poseer parcelas de viñedo irregulares en propiedad o como explotador de las mismas y, según Anexo VIII.

c. Copia del NIF/CIF.

d. Copia del último cupón de la Seguridad Social Agraria en el caso que se quiera justificar la condición de joven agricultor o agricultor a título principal. En caso de no presentar el cupón se entenderá que no justifica la condición de joven agricultor o agricultor a título principal y se incluirá directamente en el grupo de otros.

e. Ficha individual de medidas de reconversión a realizar según el anexo IX y/o ficha individual de medidas de reestructuración según el Anexo X que incluirán un calendario de actuaciones.

Artículo 12. Requisitos de los planes

1. En ningún caso los planes incrementarán el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. Este requisito quedará justificado en la memoria del plan y las fichas individuales de reestructuración y reconversión, donde deben constar los rendimientos antes y después de las medidas de reestructuración o reconversión. Los rendimientos que deben indicarse son los rendimientos potenciales que identifican la capacidad de producción de un viñedo.

2. Sólo podrán incluirse en los planes parcelas finales con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja según constan en el Anexo IV del Real Decreto 1472/2000 o en posteriores modificaciones de éste.

3. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de por lo menos 5 miembros en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como el R. D. 1472/2000 de 4 de agosto establece que puede regular cada Comunidad Autónoma en su ámbito de actuación.

4. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración.

5. Los planes colectivos deberán englobar una superficie mínima de 10 hectáreas. En el caso de planes individuales, la superficie mínima necesaria será de 2 hectáreas.

6. La superficie de la parcela una vez reestructurada tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por ciento del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela una vez reestructurada será de, al menos, de 0,10 hectáreas.

El plan, por lo tanto, deberá cumplir que excluyendo las parcelas de reconversión, las parcelas finales serán menos del 80 por ciento de las iniciales. En caso contrario la totalidad de estas parcelas finales deberán ser como mínimo de 0,50 hectáreas.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal o la reconversión por transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

La dimensión mínima de la parcela inicial será, en ambos casos, de 0,01 hectáreas.

A la hora de excluir una medida por no cumplir con la superficie final mínima, se tendrá en cuenta la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, teniendo en cuenta la superficie colindante ya existente, siempre que el cultivador que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda.

7. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de 25 hectáreas. No obstante se tendrá en cuenta lo expuesto en el punto 3 del artículo 11 de esta Orden.

8. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones, hasta un máximo de un 10 por ciento de la superficie incluida en el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores, según la definición dada por la Ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.

El cálculo de este porcentaje se efectuará sobre la totalidad de superficie a reestructurar y reconvertir, teniendo en cuenta que en las medidas de reestructuración sólo se tendrá en cuenta la superficie a plantar de viñedo (no computándose la superficie que se arranca o los derechos de replantación utilizados), restándole la superficie a plantar que corresponde a nuevas plantaciones de jóvenes agricultores y sobre la que se calculará que el resto de nuevas plantaciones no supere el porcentaje citado.

9. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que sean incorporados al plan no podrán superar el 20 por ciento de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores, según la definición dada por la Ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.

10. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumple con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de se pueda verificar a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros que suministren el material de plantación para excluir que hayan empleado material de otro tipo. Esta obligación se comprobará según la factura del viverista que se debe presentar con la comunicación de fin si no se ha hecho antes junto al impreso -P- (anexo XVIII).

Artículo 13. Plazo de ejecución de los planes

1. El plazo de ejecución de cada medida será como máximo de cinco años.

2. El plazo de ejecución de los planes será como máximo de ocho años siguientes a su aprobación por la Consejería competente en la materia.

Artículo 14. Criterios de prioridad y aprobación de los planes

1. Corresponde al órgano competente por razón de la materia, a la vista de los planes presentados, oídas las organizaciones agrarias del sector (sindicatos agrarios y asociación de cooperativas) y previo informe de los servicios técnicos competentes, resolver la aprobación o denegación anual de los planes presentados y la determinación del porcentaje de pago de cada tipo de medida o de acción complementaria en el caso que los planes presentados supongan disponibilidades financieras por encima de las cantidades asignadas o que puedan ser asignadas.

A la hora de establecer alguna ponderación en la aprobación de los planes se tendrán en cuenta, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los siguientes criterios de prioridad de unos planes sobre otros, los solicitantes y medidas que componen el plan, de unos solicitantes sobre otros siendo prioritarios los agricultores a titulo principal, de unas medidas sobre otras o de unas acciones complementarias sobre otras:

a) Los planes colectivos serán prioritarios a los individuales.

b) Las medidas de reestructuración serán prioritarias sobre las medidas de reconversión.

c) Dentro de la reestructuración será prioritaria la plantación y todos los costes relacionados con la misma sobre las acciones complementarias.

d) Serán prioritarias las medidas donde el calendario de realización garanticen en mejor forma la correcta realización de los mismos y eviten en lo posible las penalizaciones establecidas en el Art. (25.7 por incumplimiento de la ejecución de las medidas en las fechas previstas en los planes. Se considerarán, entre otros, criterios de mayor inmediatez en el comienzo de las medidas y menor tiempo de ejecución.

e) Tendrán carácter de prioridad las medidas de jóvenes agricultores y agricultores a título principal sobre las solicitadas por el resto de agricultores.

2. La aprobación de un plan en ningún caso supondrá la concesión de ayudas, que sólo se obtendrán según se establece en el Titulo III de la presente Orden.

Artículo 15. Modificaciones de las medidas incluidas en los planes

1. Todo cambio que se pretenda realizar, en cualquiera de las medidas incluidas en los planes, deberá ser solicitado a la Consejería competente en la materia, con el mismo procedimiento de las solicitudes de ayuda, antes de que se haya procedido al pago o a la inspección de la medida concreta solicitada, no se entiende como modificación la corrección de errores materiales en el expediente.

2. Para producirse el pago de la ayuda, los datos de lo registrado, de lo solicitado en la ayuda y de lo ejecutado en campo deben ser coherentes entre sí, por lo tanto, se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificados como son:

a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales. Se podrán autorizar cuando se cumpla:

1º. Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

2º. Que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.

b) Cambios de fecha de finalización. Se podrán autorizar cambios prorrogando la fecha de finalización a otra campaña pero, dado que la solicitud de ayuda estaba prevista con cargo a otra partida presupuestaria, el pago de estas medidas quedará condicionado a la disponibilidad de fondos en las campañas sucesivas, teniendo preferencia todos los años, los solicitantes que cumplan con la fecha inicialmente solicitada. Se podrán autorizar cambios de fecha adelantando la fecha de finalización pero la fecha con la que entrarán en el orden de pagos será la prevista en su solicitud inicial y no la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización.

c) Cambios del titular de una parcela: Se podrán autorizar cambios en el titular de una parcela cuando se cumpla:

1º. Que no se haya producido un pago en alguna de las medidas de dicho expediente.

2º. Que no se aumenten el número de integrantes del plan.

3º. Que no que impliquen además el cambio de la ubicación de la parcela.

Titulo III. Procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas

Artículo 16. Procedimiento normal de concesión

Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en dichos planes, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas de acuerdo a lo establecido en el título III de la presente Orden, siguiéndose el régimen de concesión directa.

Artículo 17. Procedimiento general de tramitación de las ayudas de cada medida

1. Las ayudas de cada medida de reestructuración y/o reconversión del viñedo se abonarán, como norma general, una vez se haya comprobado la ejecución de la medida y esta se ajuste a los planes aprobados y a la tramitación necesaria del registro de viñedo.

2. Se deberá comunicar la finalización solicitando la ayuda correspondiente para cada una de las medidas aprobadas en el plan por separado.

3. La comunicación de finalización y solicitud de la ayuda correspondiente se realizarán en un solo trámite mediante los modelos existentes de comunicación de finalización para medidas de reestructuración o de reconversión (anexos XIII y XIV). Esta solicitud se realizará preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias o en los lugares a los que hace referencia el Art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los modelos de comunicación de finalización se encuentran a disposición de los interesados en la oficina de viñedo o en las Oficinas Comarcales Agrarias. Así mismo se remitirán los modelos de impresos a los representantes de los planes colectivos aprobados.

4. En el caso de un plan colectivo será, como norma general, el representante del plan el encargado de presentar los documentos que comuniquen la finalización de las medidas de agricultores del plan y se soliciten las ayudas que correspondan. No obstante, se considerarán también las comunicaciones presentadas por el agricultor solicitante en los casos que sirvan para agilizar la tramitación de la ayuda.

5. Una vez iniciado el procedimiento con la resolución de aprobación del plan, la solicitud de las ayudas, mediante la comunicación de finalización, se puede realizar durante todo el año. No obstante, los interesados deberán, una vez terminadas las labores, comunicar la finalización siempre antes del 15 de mayo de la campaña de finalización indicada en el plan, para considerar que han cumplido en el ejercicio financiero correspondiente.

6. Junto con la comunicación de finalización se deben aportarán los justificantes de gasto siguientes: copia de factura de viverista (si no se ha aportado antes junto al impreso -P-), copia de factura de desinfección del viñedo (en el caso de haber solicitado esta acción complementaria), copia de factura de despedregado y nivelación (en el caso de haber solicitado estas acciones complementarias y haber sido realizadas por una empresa de servicios).

7. La comprobación de su ejecución corresponderá a los servicios técnicos de la Consejería competente en la materia que certificarán su realización. Cada medida deberá ser certificada por funcionario competente.

Artículo 18. Solicitud de anticipos de cada medida

1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior se podrán aceptar solicitudes de ayuda anticipada en aquellas campañas que se considere oportuno y se cumpla lo establecido en el presente artículo.

2. Podrá anticiparse un porcentaje del pago de la ayuda a la ejecución de la medida cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 1227/2000:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida específica. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la parcela de viñedo a reestructurar o cualquier otra labor de preparación para la ejecución de la medida.

b) Haber constituido una garantía por un importe igual al 120 por ciento de la ayuda. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nn.º 2220/85, la obligación será ejecutar la medida considerada en los dos años siguientes al pago del anticipo. Este aval bancario se deberá ajustar al modelo del Anexo II.

c) Si el interesado ha recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con otra medida relativa a la misma parcela, esa otra medida debe estar ejecutada.

3. Las solicitudes de anticipo se presentarán según el modelo del anexo XI. La Consejería en función de la ejecución de los planes y de los fondos disponibles comunicará si se acepta o no la solicitud de anticipo.

4. Una vez aceptada la solicitud de pago anticipado el interesado formalizará el aval por la cantidad indicada en su entidad bancaria y lo presentará en el Servicio de Política Financiera en la Calle Portales n.º 71, 3(planta de Logroño que lo formalizará proporcionando al interesado el documento OCCI. Este documento será el que se presente en la en la en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño. Para su presentación existe el modelo del anexo XII.

5. Una vez ejecutada la medida esta deberá ser comunicada solicitando a su vez, el pago del porcentaje de ayuda restante y la liberación del aval bancario, la comunicación será igual a la comunicación de finalización de las medidas realizadas sin anticipo (anexos XIII y XIV).

6. Las solicitudes de anticipo se presentarán en las mismas fechas y condiciones que las establecidas en el punto 5 del artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 19. Cumplimiento con la campaña solicitada y orden de pago

1. En el caso de que se produzcan limitaciones financieras que impidan el pago de la totalidad de medidas finalizadas y certificadas en el año, se atenderán por estricto orden de entrada en registro, considerando en primer lugar los que han terminado sus medidas en el año previsto inicialmente en su plan.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se tomará la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización de las labores o de la presentación del documento OCCI en el caso de pagos anticipados. En el caso de que de la inspección de campo o de la revisión de la documentación exista algún motivo, imputable al interesado, por el cual no se pueda producir el pago se tomará la fecha de presentación de las alegaciones o solicitudes de nueva inspección según el caso. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero para el cual solicito la ayuda si las alegaciones o solicitudes de nuevas inspecciones se realizan después del 15 de mayo del año correspondiente.

3. La comunicación de la finalización sin que realmente se hayan finalizado todas las labores solicitadas supondrá que se tomará como fecha de finalización la fecha de realización del informe de campo derivado de la nueva comunicación de finalización. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero si la inspección se realizase después del 15 de mayo del año correspondiente.

4. Las medidas comunicadas con posterioridad al 15 de mayo y que pudieran ser ejecutados sus pagos en el ejercicio de presentación podrán ser tenidas en cuenta si se dispone de financiación según lo establecido en el Art. (25 del Real Decreto 1227/2000, que permita su abono integro. En este caso, también se tendrán en cuenta por estricto orden de entrada en registro y en el orden antes citado.

5. Las medidas que han sido aprobadas con terminación en una campaña determinada y que por causas imputables al solicitante, al comunicar su finalización con posterioridad al 15 de mayo o por haber solicitado el retraso, no han podido abonarse en el ejercicio financiero que estaba previsto sólo se abonarán si existe disponibilidad financiera.

Artículo 20. Pago de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán íntegramente a sus beneficiarios.

2. En el caso de reconversión de variedad o reconversión por transformación de vaso a espaldera, se abonará la cantidad íntegra correspondiente a la financiación de los costes de la medida que aparecen en la tabla del Anexo I sumándole la cantidad correspondiente por un año de compensación de pérdida de renta.

3. En el caso de reestructuración, se abonará la cantidad íntegra en relación con los costes de la tabla del Anexo I y se le sumará la cantidad equivalente a dos anualidades de pérdida de renta.

4. Los importes de las ayudas como participación en los costes para viticultores englobados en un plan colectivo serán, como máximo, del 50 por ciento de los que aparecen en la tabla del Anexo I. En el caso que el viticultor se encuentre en un plan individual la ayuda será disminuida un 15 por ciento respecto de la concedida para los integrantes de planes colectivos.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Viñedo de la Consejería competente en la materia.

6. Una vez estudiada la solicitud de ayuda por finalización de las labores o la solicitud de ayuda anticipada se enviará una propuesta de resolución.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y tal como establece el punto segundo del artículo 10 del Decreto 14/2006, el Consejero de Agricultura será el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. El Consejero realizará una resolución común para todas las cantidades individuales a incluir en un pago. Se realizará un pago en función de la disponibilidad de fondos, el volumen de propuestas realizadas y las fechas tope de ejecución del gasto.

8. El plazo para resolver la concesión de la ayuda para cada una de las medidas será de seis meses desde la solicitud de la ayuda, ya sea esta solicitud por comunicación de finalización o por solicitud de pago anticipado.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de la concesión de la ayuda, podrá entenderse desestimada por silencio.

9. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la Consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del FEAGA en su totalidad.

Artículo 21. Notificación de la resolución

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del interesado todas las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida.

3. Ejecutar las distintas medidas contenidas en el plan siguiendo el calendario de actuaciones programado salvo en casos de fuerza mayor.

Disposición Derogatoria Única

La Orden 40/2000 de 26 septiembre por la que se dictan normas para la solicitud y tramitación de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará derogada con la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda

Se aplicará supletoriamente la normativa relativa al régimen de subvenciones recogida en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero y demás normativa aplicable.

Disposición Final Tercera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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