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PREMIOS DE FOMENTO A LA LECTURA

13/05/2008
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Orden 10/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar (BOR de 12 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 10/2008, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DE FOMENTO A LA LECTURA A TRAVÉS DEL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su título preliminar establece dentro de los fines de la educación (Art. 2) la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de la biblioteca escolar como factores que favorecen la calidad de la enseñanza.

En el artículo 113 de la Ley, menciona que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

Asimismo, la Orden 24/2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 7.2 que en el desarrollo del currículo será objeto de especial atención el fomento a la lectura y a la expresión oral. Con este fin se dedicará un tiempo de lectura en voz alta.

La Orden 23/2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 22, que en todas las áreas y cursos de la etapa se diseñarán medidas para estimular la lectura. La disposición adicional séptima de esta Orden dispone que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, los centros diseñarán un plan de fomento a la lectura.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, antes mencionada, dispone en su artículo 90, que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando así la difusión de estos trabajos por su calidad y esfuerzo.

Por todo ello, con el fin de promover la dinamización y la innovación de la biblioteca escolar y fomentar el hábito lecto-escritor de los escolares en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de potenciar la difusión posterior de estas acciones, esta Consejería ha dispuesto distinguir con diversos premios las experiencias de fomento la lectura a través del uso de la biblioteca escolar más destacadas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones Comunes

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases regulador as para la concesión de premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar a centros educativos de La Rioja, por la realización de actuaciones que contribuyan a mejora r la calidad de la enseñanza a través de la dinamización de la biblioteca escolar y del fomento de los hábitos lectores de los alumnos.

Artículo 2.- Régimen de la convocatoria para centros concertados

La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Convocatoria

La convocatoria anual se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4.- Modalidades de participación y categorías de los premios

Se establecen dos Modalidades de participación

Modalidad A.- dirigida a centros concertados ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Modalidad B.- dirigida a centros de titularidad pública ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para cada Modalidad se establecen dos categorías de premios:

1. Para enseñanzas de Educación Infantil o Primaria

2. Para enseñanzas de Educación Secundaria (ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas de Régimen Especial

Artículo 5.- Características de los trabajos

Los trabajos que opten a estos premios han de incluir algunas de las siguientes actuaciones:

1. Mejoras realizadas en la biblioteca escolar, teniendo en cuenta la situación de partida de la misma, en cuanto a organización de espacios, dotación de recursos, servicios prestados a la comunidad educativa.

2. Utilización de la biblioteca como recurso didáctico y como fuente de información y documentación en las etapas, áreas y ciclos que se imparten en el centro.

3. Potenciación y mejora del uso de las bibliotecas de aula, en su caso.

4. Organización de actividades encaminadas a mejorar la comprensión lectora de los alumnos en todas las áreas, así como su expresión oral y escrita.

5. Diseño de actividades de fomento a la lectura encaminadas a atender a la diversidad del alumnado.

6. Mecanismos para realizar la evaluación y revisión de todas las actuaciones realizadas en el trabajo de innovación de la biblioteca escolar.

Artículo 6. - Los Premios

1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. Se concederán ocho premios, dos para cada una de las Modalidades y categorías establecidas.

3. Todos los centros premiados recibirán un reconocimiento oficial por parte de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

Artículo 7.- Participantes

1. Podrán participar en la convocatoria de premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar que se regulan por esta Orden, centros educativos públicos y concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La concurrencia por parte de los centros educativos a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 8.- Requisitos de los trabajos

Los trabajos que optan a estos premios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberán haber sido elaborados durante los cursos que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria y ser inéditos.

2. Deberán estar aprobados por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores del centro.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

3. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web de Educación (www.educarioja.org).

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria. Cada centro podrá presentar una única solicitud referida a un único trabajo. Si alguno de los centros solicitantes presentase más de una solicitud o más de un trabajo, el Jurado, al que se refiere el artículo 11, propondrá la desestimación de todos ellos.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Una memoria del trabajo de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar, en la que se reflejará alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 4º de esta Orden. Este trabajo se ha de presentar en papel y en soporte informático.

b) Declaración del Secretario del centro, en la que se haga constar que el centro no ha recibido premio alguno por parte de entes públicos o privados para el desarrollo de este trabajo, y que no ha sido publicado.

c) Certificado del secretario del centro en el que conste que el trabajo ha sido aprobado por el Claustro y por el Consejo Escolar.

6. En caso de tratarse de centros concertados, además, deberá acompañarse a la solicitud la documentación prevista en el artículo 21 de esta orden.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al centro educativo interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 10.- Instrucción

1. El Servicio al que se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- El Jurado de los Premios

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de Jurado de estos premios, constituido al efecto y compuesto por los miembros que se indican a continuación o aquellos que les sustituyan:

Presidente:

- El Coordinador General de Innovación Educativa.

Vocales:

- El Coordinador General de Formación del Profesorado.

- El Director de un Centro de Profesores y Recursos de La Rioja.

- Un Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa.

- Un funcionario del Servicio competente en Innovación Educativa, que actuará como secretario.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

4. Evaluados los trabajos presentados, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de centros educativos para los que se propone la concesión de los Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar, así como aquellos a los que se propone denegar su solicitud.

5. El Jurado de estos premios, podrá proponer que se deje sin conceder alguno de ellos en el caso de que los trabajos presentados por los centros no alcanzasen una puntuación de 25 puntos, una vez aplicados los criterios de concesión establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 12.- Criterios de concesión

El Jurado valorará los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Por la incidencia de las actuaciones propuestas en el fomento e interés por la lectura. Hasta 15 puntos.

2. Por la calidad técnica y la coherencia del trabajo. Hasta 10 puntos

3. Por el carácter innovador del trabajo. Hasta 10 puntos

4. Por la integración del uso de la biblioteca escolar en las etapas, áreas y ciclos que se imparten en el centro. Hasta 8 puntos.

5. Por la posibilidad de desarrollar el trabajo en otros centros. Hasta 8 puntos.

6. Por la adecuación del trabajo a las características del alumnado al que va dirigido. Hasta 8 puntos.

7. Por los mecanismos previstos para la evaluación y revisión del trabajo. Hasta 8 puntos.

Artículo 13.- Concesión de los Premios

a) A la vista del informe del Jurado, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los centros educativos solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

b) A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de centros para los que se propone la concesión de los premios, así como la relación de solicitudes que no serán atendidas.

c) Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de los premios se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue.

d) La resolución de concesión deberá incluir la relación de centros para los que se propone la concesión o denegación de los premios, así como la cuantía de los mismos.

e) La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

f) Las resoluciones se notificarán a los centros solicitantes en la dirección de la sede del centro, y los premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar concedidos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y en la página Web de Educación.

Artículo 14.- Publicación y devolución de la documentación.

1. Los derechos de autor de las experiencias premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, quién podrá decidir su publicación.

2. Si los centros educativos desean publicar sus resultados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Administración Educativa. En caso de que la citada Administración acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido un premio de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser retirados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la Resolución de concesión. Transcurrido este tiempo, los trabajos no recogidos serán destruidos.

Capítulo II.- Disposiciones para los centros públicos

Artículo 15.- Dotación de los Premios

En el caso de centros públicos, dado el gasto extraordinario que supone el desarrollo del trabajo de fomento a la lectura, los centros premiados recibirán de la Consejería competente en materia de Educación, una cantidad como dotación específica para gastos extraordinarios de funcionamiento. Esta cantidad se determinará en la correspondiente Resolución anual de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año al que se refiera la convocatoria.

Artículo 16.- Concesión de los Premios

La resolución de concesión deberá incluir la relación de centros públicos para los que se propone la concesión o denegación de los premios y, en el caso de los premiados, la dotación especifica correspondiente para gastos extraordinarios de funcionamiento.

Artículo 17.- Percepción de la dotación económica de los premios

En el caso de los centros públicos, la dotación económica para gastos extraordinarios de funcionamiento que corresponde a cada centro premiado se abonará una vez notificada y publicada la resolución definitiva de concesión.

Capítulo III.- Disposiciones para los centros concertados

Artículo 19.- Dotación de los Premios

La cuantía económica con la que se dotará a cada uno de estos premios se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año al que se refiera la convocatoria.

Artículo 20.- Beneficiarios

No podrán recibir estos premios aquellos centros concertados que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21.- Documentación específica

En el caso de tratarse de centros concertados deberán presentar, además de la solicitud de participación y la documentación expresada en el artículo 9, apartado 5, de esta Orden de Bases, la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o de que no se hubiese presentado con anterioridad.

b) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22.- Concesión de los Premios

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de los centros concertados se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

b) A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de centros concertados para los que se propone la concesión de los premios, así como la relación de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los centros concertados beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios.

c) La resolución de concesión deberá incluir la relación de centros concertados para los que se propone la concesión o denegación de los premios, así como la cuantía de los mismos.

d) Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros concertados solicitantes podrán interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 23.- Percepción de la dotación económica de los premios

En el caso de los centros concertados que son los que optan por la modalidad A, el abono del premio se producirá una vez notificada y publicada la resolución definitiva de concesión.

Artículo 24.- Reintegro de las subvenciones a centros concertados

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los centros concertados premiados y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 25.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los centros concertados a los que se les concedan los premios regulados por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 26.- Obligaciones de los centros concertados premiados

Los centros concertados que deseen acogerse a los Premios que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

b) Participar en las jornadas de difusión de buenas prácticas que pueda organizar la Consejería competente en materia de Educación.

c) Los centros concertados beneficiarios de estos premios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

d) El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de los premios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 27.- Exoneración

En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en el caso de que la cuantía acumulada por perceptor y año no supere los 3.000 euros, los beneficiarios quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, si la cuantía acumulada de las ayudas supera los 3.000 euros, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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