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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

13/05/2008
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Orden 3/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de La Rioja, que presenten proyectos de actividades de difusión e información sobre la Unión Europea y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOR de 10 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 3/2008, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA RIOJA, QUE PRESENTEN PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.3 e) del Decreto 82/2007, de 20 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y sus funciones, corresponde a la Dirección General de Acción Exterior, la información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La construcción europea es un proceso vivo y continuo cuyo equilibrio está relacionado con la implicación de ciudadanos e instituciones, es por ello necesario fomentar las actividades relacionadas con el conocimiento de la realidad de la Unión Europea. Por ello el Gobierno de La Rioja lleva varios años animando a entidades locales y asociaciones de nuestro ámbito social para la realización de actividades de difusión e información sobre la Unión Europea.

Estas ayudas están orientadas a contribuir al proceso de formación europea, dotando a los ciudadanos de las herramientas necesarias para participar activamente en la dinámica europea, acercando sus instituciones y políticas y mejorando el acceso a la información sobre las oportunidades que ofrece ser miembros de pleno derecho de la Unión Europea.

La Dirección General de Acción Exterior continúa interesada en fomentar las actividades de difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea y, es por ello, que pretende ayudar económicamente a aquellas Asociaciones de La Rioja que promuevan actividades en tal sentido, publicando unas bases reguladoras que establezcan un marco estable y adaptado a la nueva normativa en materia de subvenciones.

Estas ayudas se dirigen a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de diferente ámbito social que quieran abordar aspectos relevantes de las Instituciones Europeas y sus políticas, para acercar el debate y el conocimiento de éstas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y a diferentes colectivos de ciudadanos.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de La Rioja, para realizar actividades de difusión e información sobre la Unión Europea, y proceder a su convocatoria para el año 2008.

2.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.483. La concesión de subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación presupuestaria en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades subvencionadas, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

2.- Serán subvencionables gastos indirectos derivados de la actividad, incluyendo teléfono, luz, y sueldos, sin que ello implique la existencia en ningún caso de relación de dependencia laboral, funcionarial o de servicio con respecto al Gobierno de La Rioja. No serán subvencionables estos gastos indirectos por importe superior al 10 % del coste total de la actividad.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención solicitada podrá oscilar entre trescientos euros (300 euros) y nueve mil euros (9.000 euros).

2.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.

1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará salvo en el presente ejercicio por Resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior atendiendo a lo establecido en la Disposición adicional única.

2.- La solicitud, que se adjunta como Anexo, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano de Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés 1, 26071, Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano). Será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito que contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, así como los específicos exigidos en el citado modelo.

3.- La solicitud será suscrita por el representante de la entidad, se presentará junto con el resto de la documentación requerida, se dirigirá al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentará o se remitirá al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Respecto a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2008, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

5.- Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Documentación a aportar.

1.- La documentación a aportar con la solicitud por parte de las entidades será:

a. Memoria explicativa de las actuaciones a llevar a cabo y destino que se proyecta dar a la subvención que se solicita.

b. Presupuesto de la entidad para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

c. Estatutos de la entidad.

d. Certificación de inscripción en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de acción exterior para que solicite de oficio los estatutos de la entidad y la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión y adjudicación.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de la presente Orden para el ejercicio 2008.

2.- La Dirección General competente en materia de Acción Exterior será el órgano instructor y estudiará las solicitudes presentadas. En dichas solicitudes se valorarán cada uno de los siguientes criterios, otorgando a cada uno un máximo de cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para ser destinatario de la ayuda:

a) Orientación de la actividad a colectivos que tengan especiales dificultades de comprensión de las políticas de la Unión Europea.

b) Adecuación de las actividades a estos colectivos.

c) Dificultades de acceso a otras líneas de financiación sobre esta materia.

d) Relevancia de la actividad en el ámbito territorial propio de la entidad.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y objetivos propuestos.

3.- La Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Si el importe de la subvención propuesta es inferior al que figura en la solicitud, la entidad podrá presentar la reprogramación de las actividades previstas.

4.- Examinadas las alegaciones, la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención. Dicha propuesta de resolución se elevará al Consejero competente en materia de Acción Exterior, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación.

5.- Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 8. Resolución.

1.- Una vez elevada la propuesta definitiva, a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en materia de Acción Exterior resolverá la adjudicación de las subvenciones.

2.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán resolverse y notificarse a los interesados en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. En próximos ejercicios, desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.- En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda.

b) Las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias.

c) La desestimación del resto de solicitudes.

4.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el Consejero competente en materia de Acción Exterior, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa

Artículo 9. Pago de la subvención y justificación.

1.- El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

a) El 70% de la cuantía concedida, en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) El 30% restante, una vez presentada la documentación justificativa de la totalidad de la actividad.

2.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

3.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las actividad y de la aplicación de los fondos percibidos para el ejercicio 2008 con anterioridad al 15 de noviembre de 2008. Para próximas convocatorias se establecerá la fecha de justificación correspondiente a cada ejercicio en la resolución que convoque estas ayudas.

4.- Los rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006.

5.- Para la justificación de las subvenciones concedidas tendrá carácter de documento con validez jurídica la presentación de cuenta justificativa simplificada, para lo cual deberán aportar la siguiente documentación:

a.- Memoria explicativa de las actividades realizadas (adjuntando toda la documentación complementaria que sea posible: folletos, notas de prensa).

b.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago.

c.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia.

A tenor de lo previsto en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará estas ayudas, mediante la selección aleatoria de justificantes de gastos por valor de al menos un 30 % del total de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6.- En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se considera gasto realizado el que ha sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado si la justificación de los gastos se hiciese por un importe inferior al presupuestado.

8.- Por parte de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior se podrá establecer un sistema de estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia o no concurrencia de subvenciones.

Artículo 10.- Compromisos de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria dará lugar a la asunción de los siguientes compromisos por parte de dicha entidad:

a) Realizar la actividad en los términos propuestos en la solicitud o en su caso, en la reformulación presentada.

b) Informar de todas las incidencias que afecten a la misma.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de realizar la actividad o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o, en su caso, de la parte no justificada.

d) Presentar la justificación de los gastos según lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

e) Hacer público el origen de la subvención en todos los elementos de difusión y publicidad de la actividad, haciendo constar expresamente el logotipo de la Consejería competente en materia de Acción Exterior de conformidad con su identidad corporativa en aquellos elementos que lo requieran.

f) Informar a los participantes en las actividades de la procedencia, cuantía y destino de los fondos correspondientes a la subvención recibida.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a cuantas obligaciones adicionales se le exijan por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Artículo 11.- Modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente en materia de Acción Exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 12.- Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en la Orden, y demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y se exigirá el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones, en cuanto al reintegro de las cantidades percibidas, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 a 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, ésta conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 13.- Exoneración.

Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de las obligaciones de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Asimismo, en aplicación del artículo 21.2.f) del citado Decreto 14/2006, los beneficiarios de la subvención estarán exentos de aportar garantías por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15. Responsabilidad.

Los perceptores de ayudas están sujetos al régimen de responsabilidad regulado en la normativa en materia de subvenciones.

Disposición adicional única.

En años sucesivos, la convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior, la cual se sujetará a dicha Orden de bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se podrá realizar más de una convocatoria de estas ayudas en cada ejercicio presupuestario, en función de las iniciativas presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 7/2004, de 24 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de La Rioja, que presenten proyectos de actividades de difusión e información sobre las instituciones y políticas de la Unión Europea.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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