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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 155/1988

12/05/2008
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Decreto 236/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §018007 Vínculo a legislación)

El Decreto 236/2008 suprime el apartado 2.3 del artículo 1 del Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

El Decreto 155/1988, de 19 de abril, sobre normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 236/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 155/1988, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGULADORAS DE DETERMINADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía la presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2008 DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

Se suprime el apartado 2.3 del artículo 1 del Decreto 155/1988, de 19 de abril, quedando los apartados 2.4 y 2.5 de dicho artículo, respectivamente, como los apartados 2.3 y 2.4.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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