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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 250/1997

12/05/2008
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Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de mayo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §018096 Vínculo a legislación)

El Decreto 196/2008 modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, con el fin de adaptarlo a la nueva realidad del sector apícola surgida tras la aprobación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

El Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 196/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 250/1997, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN LOS MONTES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen, por su riqueza y diversidad florística, zonas de tradicional asentamiento de colmenares, hecho este que contribuye a garantizar la conservación de dicha diversidad así como al desarrollo socioeconómico del medio rural, lo que supone uno de los ejemplos más significativos de desarrollo sostenible.

Históricamente se ha utilizado para la apicultura en el territorio andaluz la subespecie autóctona Apis mellifera iberiensis.

El uso de ésta debe ser conservado, debiendo evitarse las hibridaciones con ejemplares exóticos y potenciarse la utilización de los ecotipos locales.

Mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, se reguló el sistema de adjudicación de los asentamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente norma surge de la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto 250/1997, de 28 de octubre, con el fin de adaptarlo a la nueva realidad del sector apícola surgida tras la aprobación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 16.º, de la Constitución.

Asimismo, con la presente modificación normativa se da cumplimiento al acceso electrónico al procedimiento de adjudicación de los asentamientos apícolas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2. “Régimen general de los aprovechamientos “, queda redactado del siguiente modo:

Los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecerán en función de los estudios de carga apícola realizados por la Consejería competente en materia forestal, los cuales determinarán el número idóneo de colmenas que puede albergar cada monte, de manera que se garantice un aprovechamiento racional y sostenible. El aprovechamiento apícola se materializa por medio de los asentamientos, siendo estos los lugares físicos concretos de ubicación de las colmenas.

Los asentamientos podrán adjudicarse por plazos no superiores a cinco años y deberán figurar en el Programa Anual de Aprovechamientos correspondiente al primer año de su adjudicación.

Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Antes del 31 de marzo y, de acuerdo con lo previsto en dicho Programa Anual, se publicará la oferta de asentamientos apícolas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la relación por provincias, de los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma susceptibles de realizar aprovechamientos apícolas. En la oferta se incluirán, además, los aprovechamientos de colmenares que hayan quedado vacantes tras las adjudicaciones del año anterior y en la relación se establecerán las superficies a aprovechar, y el número de colmenas permitido.

La localización exacta de los asentamientos se establecerá mediante las coordenadas UTM de su emplazamiento.

b) Las personas titulares de una explotación apícola interesadas en solicitar dichos asentamientos deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la oferta.

c) Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia forestal que corresponda a la provincia en que se encuentre ubicado el asentamiento, y si este se ubica en más de una provincia, a aquella en que se encuentre la mayor superficie, deberán ajustarse al modelo que se adjunta en el Anexo I, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia forestal y a través de Internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

d) Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, en documento original o copia autenticada, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia forestal que corresponda según lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, pudiendo también presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La presentación de las solicitudes podrá también realizarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de un certificado reconocido de usuario que le habilite para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

f) La entrada de documentos electrónicos en el registro telemático se podrá producir, dentro del plazo establecido, todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.º En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, documentación acreditativa de su personalidad consistente en la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente y Código de Identificación Fiscal de la entidad.

2.º Documentación acreditativa de la representación en el supuesto que el solicitante actúe mediante representante.

3.º Libro de Registro de la Explotación Apícola.

g) Como documentación complementaria y a fin de acreditar el cumplimiento de los criterios establecidos en el baremo aplicable que figura en el Anexo III, la persona solicitante aportará los siguientes documentos:

1.º Certificación acreditativa de la condición de explotación prioritaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2.º Documentación acreditativa de la condición de agricultor o agricultora a título principal o de agricultor o agricultora profesional, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, consistente en la última declaración de la renta, o para aquellos agricultores o agricultoras que no estén obligados a declarar por no alcanzar el nivel de renta mínimo, documento de declaración de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

3.º Certificados y licencias que acrediten el uso de alguno o algunos de los siguientes distintivos de calidad: Denominación de origen, Producción ecológica, Producción integrada, Calidad certificada y Marca Parque Natural.

h) En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de los documentos referidos en los apartados f) y g), cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

i) Las personas interesadas podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

j) Cada apicultor o apicultora presentará una única solicitud por provincia, en la que figurarán, por orden de preferencia, los montes en cuyos asentamientos apícolas esté interesado, no pudiendo adjudicarse a ningún apicultor o apicultora mas asentamientos de los que pueda ocupar con el número de colmenas que figure a su nombre en el Registro General de Explotaciones Apícolas.

En el caso de que un apicultor o apicultora esté interesado en solicitar asentamientos apícolas en más de una provincia, se deberá adjuntar a cada solicitud un orden de prioridad entre los distintos asentamientos solicitados, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II.

k) Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

l) Cerrado el plazo de admisión de solicitudes y completado el trámite de subsanación, en su caso, las respectivas Delegaciones Provinciales confeccionarán las listas provisionales de personas adjudicatarias en aplicación de los criterios establecidos por el baremo que figura como Anexo III. Si se diera igualdad en la puntuación obtenida por dos o más solicitudes sobre el mismo asentamiento apícola, se aplicará como criterio preferente para la adjudicación del asentamiento, la mayor antigüedad de la inscripción de la explotación en el Registro General de Explotaciones Apícolas de Andalucía.

En el caso de persistir la igualdad en la puntuación, tendrá preferencia la persona solicitante que cuente con mayor porcentaje de renta agraria, entendiéndose por tal aquella renta obtenida por el ejercicio de la actividad agraria en su explotación, y si después de aplicar los criterios citados aún persiste dicha igualdad tendrá preferencia la persona solicitante que tenga menor renta global, resultante de sumar la renta agraria y los ingresos obtenidos por actividades relacionadas con otros sectores de productividad, en su caso.

m) De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia forestal, elaborará una propuesta de resolución con la lista de adjudicaciones provisionales de los aprovechamientos apícolas correspondientes a su territorio, que será publicada en el tablón de anuncios de su sede y en la página web de la Consejería para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, las personas interesadas puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

n) La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá y notificará las adjudicaciones definitivas en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado el carácter de concurrencia competitiva del presente procedimiento, las resoluciones de adjudicaciones definitivas serán notificadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo las personas interesadas en caso de disconformidad, interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia forestal, en las condiciones y plazos previstos en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ñ) Las personas adjudicatarias dispondrán de un plazo de un mes, desde la fecha de publicación de las adjudicaciones definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la firma del acta de inicio del aprovechamiento y del correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares elaborado por la Dirección General competente en materia forestal, en el que se detallarán la condiciones técnicas que se habrán de cumplir para la ubicación de las colmenas y durante la permanencia de las mismas en el monte. La firma de estos documentos será requisito indispensable previo a la instalación de las colmenas, las cuales deberán colocarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en el que se realicen las citadas adjudicaciones.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya llevado a cabo la firma del acta de inicio del aprovechamiento y del correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares, o la instalación de las colmenas, se adjudicará el asentamiento a la siguiente persona solicitante que hubiese obtenido mayor puntuación aplicando el baremo establecido en el Anexo III.

o) La adjudicación de los asentamientos apícolas se realizará con carácter personal e intransferible, siendo causa de resolución de la misma, además del incumplimiento de las condiciones de la adjudicación, la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física adjudicataria o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria, el mutuo acuerdo entre la Administración y la persona adjudicataria, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la persona adjudicataria y el incumplimiento de las restantes obligaciones.

Dos. Se añade un Anexo I con el tenor que sigue:

Omitido.

Tres. Se añade un Anexo II con el tenor que sigue:

Omitido.

Cuatro. Se añade un Anexo III con el tenor que sigue:

Omitido.

Disposición transitoria única. Oferta de asentamientos apícolas para el 2008.

La oferta de asentamientos apícolas prevista para el año 2008 se publicará antes del 31 de mayo de dicho año, fecha en la que aún no estará vigente el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, por lo que las personas físicas que participen en la oferta de 2008 deberán presentar junto con la solicitud, además de los documentos indicados en los apartados f) y g) del artículo 2, fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros y certificado de empadronamiento que acredite su domicilio a la fecha de publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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