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AYUDAS ECONÓMICAS CLIC, FOTOPERIODISMO JOVEN

12/05/2008
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Resolución ASC/1381/2008, de 29 de abril, de convocatoria para la concesión de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven, correspondientes al año 2008 (DOGC de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1381/2008, DE 29 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CLIC, FOTOPERIODISMO JOVEN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, cuyo objeto es prestar servicio a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad desarrolle en esta materia. Entre sus funciones se encuentra la de ejecutar los programas para la emancipación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan Nacional de Juventud de Cataluña, entre los que se encuentran los programas de cultura.

La Resolución ASC/1219/2008, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven, tiene como objeto fomentar la creación, la producción y la difusión cultural de las personas jóvenes en la vertiente del fotoperiodismo joven.

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de fecha 11 de marzo de 2008,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público de concesión de dos ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven, correspondientes al año 2008.

.2 El otorgamiento de estas ayudas, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Resolución ASC/1219/2008, de 9 de abril, y por la normativa general de subvenciones.

.3 Las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven, de la presente convocatoria están dotadas con 6.000,00 euros.

El pago de las ayudas se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 226.0005 del presupuesto de la Agencia Catalana de la Juventud para el año 2008.

.4 El plazo de presentación de solicitudes, juntamente con la documentación requerida en la base 5 de la Resolución ASC/1219/2008, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el día 15 de mayo de 2008.

.5 El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas es de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado su resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

.6 La tramitación de las solicitudes de estas ayudas corresponde a la Agencia Catalana de la Juventud, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de la citada Agencia, de acuerdo con la propuesta previa de Junta de Evaluación, según establece la base 7 de la Resolución ASC/1219/2008, de 9 de abril, reguladora de las bases de estas ayudas.

La resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven, se hace pública en el tablón de anuncios de la Agencia Catalana de la Juventud, en las oficinas en el territorio y en la web de la Agencia Catalana de la Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas, por correo certificado, si la solicitud de concesión ha sido aceptada o no.

.7 Se nombran miembros de la junta de evaluación a la que hace referencia la base 7 de la Resolución ASC/1219/2008, de 9 de abril, reguladora de las bases de estas ayudas, a las personas siguientes:

Julià Fernàndez i Olivares, director general de la Agencia Catalana de la Juventud.

Miquel Bardagil i Luño, comisario de la Exposición Fotoperiodismo Joven Clic.

Jordi Fernàndez-Cuadrench, director de la Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpinyà.

Eduard Bertan i Coppini, miembro del Instituto de Estudios Fotográficos de Cataluña.

Glòria Picazo, crítica de arte y directora del Centro de Arte.La Panera. de Lleida.

Juliàn Álvarez, director de la Escuela Idep de Cine-Vídeo-TV, 3D&Multimedia.

Josep Maria Villena i Segura, presidente de la Asociación Diomira, que actúa como secretario.

.8 Estas ayudas se someten al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

.9 Contra la resolución de concesión o denegación, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el tablero de anuncios de la Agencia Catalana de la Juventud, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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