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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA FIGURA DEL AGENTE POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

12/05/2008
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Resolución TRE/1360/2008, de 25 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras (DOGC de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1360/2008, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA FIGURA DEL AGENTE POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAS EMPRESAS DE 100 O MÁS PERSONAS TRABAJADORAS.

Considerando la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras (DOGC núm. 4966, de 12.9.2007);

Considerando el artículo 2 de la Orden TRE/318/2007, de 6 de julio, antes mencionada, en que se establece que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes que prevé esta Orden;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 15 de abril de 2008;

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen.

a) Empresas privadas de más de 100 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de más de 100 personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03/470.0001.00/3330 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, de 150.000 euros para el año 2009 y 150.000 euros para el año 2010, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

4.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del mismo día de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.2 Junto con la solicitud, se deberán presentar los documentos que prevé el artículo 7.3 de la Orden de TRI/318/2007, de 31 de agosto. Con respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, la manera de acreditarlo, de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2007, de 4 julio, de medidas fiscales y financieras, será mediante una declaración responsable de la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud, la firma de la cual implica la autorización al Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos correspondientes.

5.3 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado, junto con el resto de la documentación, se deberá dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

No obstante, también podrá ser presentada en los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palau Olivera Botella), 43500 Tortosa.

5.4 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La instrucción del expediente corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.3 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará propuesta de Resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la entidad solicitante.

6.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que no se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 Contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7

Importe de la subvención

La subvención se devengará de la forma, y en la cuantía y los límites establecidos en la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto.

Artículo 8

Formación y asesoramiento

La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo facilitará formación y asesoramiento para todas aquellas entidades beneficiarias de la subvención.

Artículo 9

Pagos y justificación

9.1 Pago y justificación de las subvenciones previstas en el artículo 9.1 de la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto:

a) Se hará un primer pago del 50% de la subvención, en concepto de adelanto, que se efectuará cuando se justifique la incorporación en la empresa de la figura del Agente por la igualdad, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden.

El pago se hará efectivo cuando se aporte el contrato de trabajo firmado con el Agente cuando sea de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de Agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa. Esta documentación se deberá aportar en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Se hará un segundo pago del 25% de la subvención, en concepto de adelanto, a los 12 meses de la notificación de la resolución de otorgamiento, cuando se acredite que se ha llevado a cabo el diagnóstico y se haya elaborado el Plan de igualdad.

El pago se hará efectivo cuando se justifique la realización de la auditoría o diagnóstico y el Plan de igualdad, mediante la aportación de los documentos correspondientes.

c) Se hará un tercer pago del 25% de la subvención, a los 24 meses de la resolución, cuando se hayan llevado a cabo por el Agente por la Igualdad, como mínimo, el 50% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto a los objetivos del propio Plan de igualdad.

El pago se realizará cuando se presente una Memoria final o de cierre, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo, en la que se expongan las fases o actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán consistir en el 50% de las contempladas en el Plan, incluida su evaluación y propuestas de mejora, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las medidas realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el proyecto, u otras) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el proyecto.

d) La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante aportación de los documentos originales o las facturas y fotocopia para su compulsa, o copias autenticadas.

9.2 Pago y justificación de las subvenciones previstas en el artículo 9.2 de la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto:

a) Se hará un primer pago del 50% de la subvención, en concepto de adelanto, que se efectuará cuando se justifique la inclusión en el organigrama de la empresa de la figura del Agente por la igualdad, en las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden.

El pago se hará efectivo mediante la aportación del contrato de trabajo firmado con el Agente cuando es de nueva incorporación, o el documento que especifica las nuevas condiciones contractuales cuando la función de Agente se adjudique a una persona que ya formaba parte de la plantilla de la empresa. Esta documentación se deberá aportar en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Se hará un segundo pago del restante 50% de la subvención, a los 12 meses de la notificación de la resolución, cuando se hayan llevado a cabo por el Agente por la Igualdad, como mínimo, el 75% de las acciones previstas en el Plan, la evaluación de su grado de cumplimiento y las propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

El pago se realizará cuando se presente una Memoria final o de cierre, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo, en la que se expongan las fases o actuaciones llevadas a cabo, el seguimiento efectuado, su evaluación y propuestas de mejora, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las medidas realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el proyecto, u otras) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el proyecto.

c) La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante aportación por duplicado de los documentos originales o las facturas, según el caso, o copias autenticadas.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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