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FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

12/05/2008
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Resolución TRE/1359/2008, de 28 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas al establecimiento de un proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña (DOGC de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1359/2008, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE UN PROYECTO PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES EN CATALUÑA.

Considerando la Orden TRE/256/2007, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de un proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña (DOGC núm. 4930, de 20.7.2007);

Considerando el artículo 2 de la Orden TRE/256/2007, de 6 de julio, antes mencionada, en el que se establece que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del/la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes que prevé esta Orden;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.07.2006);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de 15 de abril de 2008;

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones destinadas al establecimiento de un proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Orden TRE/256/2007, de 6 de julio.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen.

a) Empresas privadas de más de 30 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de más de 30 personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 600.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03/470.0001.00/3330 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del año 2009.

4.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del mismo día de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.2 Junto con la solicitud, se deberán presentar los documentos que prevé el artículo 7.3 de la Orden de TRI/256/2007, de 6 de julio. Con respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, la manera de acreditarlo, de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2007, de 4 julio, de medidas fiscales y financieras, será mediante una declaración responsable de la persona solicitando en el momento de presentación de la solicitud, cuya firma implica la autorización al Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos correspondientes.

5.3 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado, junto con el resto de la documentación, se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

No obstante, también podrá ser presentada en los servicios territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

5.4 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las subvenciones destinadas al establecimiento de un proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La instrucción del expediente corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.3 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la entidad solicitante.

6.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que no se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 Contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 7

Importe de la subvención

La subvención se devengará de la forma, en la cuantía y los límites establecidos a la Orden TRE/256/2007, de 6 de julio de 2007.

Artículo 8

Pagos y justificación

Los pagos y la justificación se realizarán de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de TRI/256/2007, de 6 de julio. Los plazos serán los siguientes:

a) Se hará un primer pago del 25% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, en el momento de la notificación de la resolución.

b) Se hará un segundo pago del 35% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de la situación en la empresa en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se haya elaborado el plan para la igualdad en la empresa. El plazo para presentar la diagnosis o auditoría y el plan será entre el 1 y el 15 de noviembre de 2008.

c) Se hará un tercer pago de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan, entendiéndose que como mínimo se tendrá que acreditar la realización de las tres actuaciones definidas en el plan como prioritarias. El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo será entre el 15 y el 30 de mayo de 2009.

Artículo 9

Formación y asesoramiento

La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo facilitará formación y asesoramiento para todas aquellas entidades beneficiarias de la subvención.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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