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SUBVENCIONES DESTINADA A LOS CENTROS EDUCATIVOS

12/05/2008
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Orden EDU/201/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, las bases específicas de los programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/201/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA A LOS CENTROS EDUCATIVOS, LAS BASES ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS QUE LA INTEGRAN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, en sus diferentes modalidades, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno, hecho que se demuestra por el importante volumen de ayudas que convoca anualmente este Departamento. Las ayudas y subvenciones convocadas tienen como objeto incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, por parte de personas físicas o jurídicas, así como facilitar el acceso a ellas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las dificultades individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social, se constituye como un auténtico derecho individual y un deber de servicio público. Por otra parte, es un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole presentar documentación innecesaria o ya presentada en otras convocatorias, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Dentro de cada una de las líneas de actuación, los diversos programas que las integran definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. Sin embargo, durante un periodo transitorio coincidente con el año 2008, existirán determinadas ayudas y subvenciones que se convocarán unilateralmente, al margen de la correspondiente línea de beneficiario potencial a que se ha hecho referencia, hecho que responde esencialmente a la necesidad de garantizar un buen funcionamiento y facilitar la consecución de los objetivos, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes, ni retrasar procesos conexos. Una vez transcurrido este periodo transitorio, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, las cuales se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, y las específicas de los tres programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

De acuerdo con eso, y de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con respecto a los centros de titularidad privada y de titularidad municipal,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a los centros educativos, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, los cuales se regirán por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al su publicación al DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a los centros educativos

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a los centros educativos, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes en razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para resolver y comunicar la resolución, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de tres meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas los centros educativos y las escuelas de Cataluña que impartan enseñanzas no universitarias, en los términos previstos en las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa, cuando los beneficiarios sean escuelas o centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, tienen que cumplir en todo caso los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, sin perjuicio de que las bases específicas de cada programa establezcan otro.

4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y ante el órgano que se establezca.

4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.4 La solicitud presentada por las escuelas o centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de cada programa, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Declaración jurada donde se haga constar que no se perciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. En caso contrario, detalle de las otras fuentes de financiación de la actividad.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención, implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad, de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

En caso de que el solicitante deniegue el consentimiento, tendrá que aportar él mismo los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden para ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Declaración conforme se está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.7 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo máximo de 4 años.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Facilitar toda la información y la documentación que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al mismo ente o a sus cargos directivos.

h) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas tendrán que ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

k) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Educación.

.6 Comisión y criterios de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y su composición se establece en las bases específicas de cada programa.

6.2 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos en las bases específicas, resolver incidencias, si las hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.3 Los miembros de la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

7.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los que se podrán interponer, y de los plazos para hacerlo.

7.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Publicación de la resolución

Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de los diferentes programas, la resolución de concesión se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.9 Importe, justificación y abono

9.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.

9.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

9.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

9.4 Los beneficiarios que estén obligados tendrán que presentar, previo al pago, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.5 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

9.6 Para poder concurrir en las convocatorias siguientes, hace falta haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.10 Nulidad, anulabilidad y reintegro

10.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la ayuda o subvención, puede dar lugar a la revocación del importe otorgado.

10.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonados indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.12 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Anexo 2

Bases específicas

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a los centros educativos

Programa A. Subvenciones a los centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña que cuentan con grupos escolares de música o danza, para participar en intercambios o encuentros.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es promover la participación del alumnado de grupos escolares de música o danza de centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña, en intercambios o encuentros con formaciones similares de otros centros y escuelas de Cataluña, o de fuera de Cataluña, para favorecer la extensión de la educación musical y de la danza, y proporcionar oportunidades para una formación artística de calidad.

Se subvencionan los intercambios y encuentros realizados durante el curso 2007-2008.

Las ayudas irán destinadas únicamente a cubrir parte de los gastos de transporte.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las escuelas y centros públicos, privados concertados y privados autorizados, o en trámite de autorización (siempre que cumplan el requisito de estar legalmente autorizados en el momento de resolver la convocatoria) de enseñanza no universitaria de Cataluña.

2.2 Las escuelas y los centros educativos de titularidad privada y los de titularidad municipal deben cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 93.000,00 euros, de los cuales 33.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria D/226130800/4230, y los 60.000,00 euros restantes se financiarán a cargo a la partida presupuestaria D/482000100/4230 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Estos importes podrán ser redistribuidos en caso de que no haya suficientes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros.

3.2 Se concederán ayudas por los importes que a continuación se indican, en función del ámbito territorial del encuentro o intercambio:

Dentro el territorio de Cataluña: hasta 600,00 euros.

Dentro el territorio español: hasta 1.200,00 euros.

Dentro el territorio europeo: hasta 2.400,00 euros.

El número de ayudas concedidas a un mismo centro o escuela por actividades realizadas en territorio europeo y en territorio español será como máximo uno, y dos, cuando los intercambios o encuentros se realicen en Cataluña. En cualquier caso, el importe total máximo que se podrá otorgar en concepto de subvención a un mismo centro o escuela es de 3.000,00 euros.

.4 Requisitos de los intercambios y encuentros

Los desplazamientos se deberán ajustar a las condiciones siguientes:

a) Deben estar aprobados por el consejo escolar en los centros y escuelas públicos, y por la titularidad en los centros privados.

b) Pueden tener una duración variable, no superior a una semana.

c) Cada grupo de alumnos estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro o escuela solicitante, y/o por el/por la director/a de la formación beneficiaria de la ayuda.

d) Los intercambios de duración no superior a un día se considerarán como encuentros.

e) Los intercambios y encuentros al extranjero deberán estar cubiertos por una póliza de seguros que cubra los riesgos por el desplazamiento y la estancia del alumnado y del profesorado acompañante.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se dirigirán al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo que prevé la base general 4.1.

5.2 A esta solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de la persona que ejerce la dirección del centro o escuela, en la que se haga constar que antes de la realización del intercambio o encuentro se contratará una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y la estancia del alumnado y del profesorado acompañante al extranjero.

b) Presupuesto de gastos ocasionados por el transporte a la localidad y/o el país que se visita. Se debe adjuntar presupuesto de la empresa de transporte o de la agencia de viajes, o documento similar.

c) Propuesta de actividades. Se debe especificar, para cada actividad, los siguientes aspectos:

Descripción de la actividad (intercambio/encuentro).

Número de alumnos que participarán y características de los grupos.

Modalidad de alojamiento.

Medio de transporte que se utilizará.

Gasto total del transporte previsto, según el presupuesto adjunto.

Calendario del viaje: fecha de salida y fecha de llegada.

Profesor/a responsable.

Profesorado acompañante.

En el caso de los intercambios, también se debe especificar:

Nombre del centro de acogida.

Dirección.

Población.

País.

Teléfono.

Modalidad de acogida.

Fecha, nombre y firma del/de la director/a del centro o escuela.

d) Los centros de enseñanza primaria y secundaria, deben aportar también copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en que el centro haya tomado el compromiso de llevar a cabo el intercambio o el encuentro, o bien certificado del/de la secretario/a del centro que lo acredite.

e) En el caso de los centros y escuelas que tienen como titular una corporación local, en la solicitud se debe hacer constar la conformidad del representante de la corporación.

f) Los centros y las escuelas de titularidad privada y los de titularidad municipal han de adjuntar también la documentación prevista en la base general 4.4.

.5 Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los puntos siguientes:

a) El interés de la propuesta de actividades y su relación con los objetivos curriculares de la música y la danza.

b) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

c) No haber obtenido ninguna ayuda en convocatorias anteriores.

d) La tipología escolar de los centros y las escuelas solicitantes.

e) Características concretas y estabilidad del grupo escolar de música o danza.

.6 Resolución de la convocatoria

6.1 Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión evaluadora, formada por las siguientes personas:

La subdirectora general de Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Un representante de la Asociación Catalana de Escuelas de Música (ACEM).

Un representante de la Asociación de Escuelas de Música de Iniciativa Privada Asociadas de Cataluña (EMIPAC).

Un representante de la Asociación de las Escuelas de Danza autorizadas (AEDA).

Un representante del Consejo Catalán de la Música de Cataluña.

Un/a técnico/a de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, que actuará como secretario/a.

6.2 La resolución se notificará a los interesados y se hará pública en el plazo previsto en las bases generales.

.7 Pago y justificación de las subvenciones

7.1 Los centros y escuelas beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, no más tarde del 15 de octubre de 2008, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión, y que el importe de la ayuda se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

7.2 El pago se realizará una vez se haya justificado la ayuda, con la presentación previa de la documentación justificativa de los gastos efectuados.

7.3 La justificación se debe presentar dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo, se podrá solicitar una ampliación por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo. A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder ampliación del plazo para presentar la justificación.

7.4 La justificación deberá contener la siguiente documentación:

En el caso de los centros públicos del Departamento de Educación:

a) Copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en la que se hayan aprobado las cuentas derivadas de la realización del intercambio o encuentro, o bien certificado que así lo acredite, emitido y firmado por el/por la secretario/a del consejo escolar, con el visto bueno del/de la presidente/a. La aprobación de cuentas se debe hacer en fecha posterior a la realización del intercambio o encuentro.

b) Relación detallada de las facturas y de los documentos de pago correspondientes a los gastos de transporte producidas en la realización del intercambio o el encuentro, en que se indique: el NIF, nombre del creditor, fecha de la factura, concepto, importe y fecha de pago. Esta lista deberá de ir firmada por el/por la secretario/a del consejo escolar, con el visto bueno del/de la presidente/a. Las facturas y los documentos de pago permanecerán en el centro y constituirán la justificación del viaje.

c) Certificado del secretario/a donde conste que tanto los ingresos como los gastos correspondientes a la realización del intercambio o encuentro se han incluido en la contabilidad del centro.

d) Póliza de seguro que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.

En el caso de los centros y escuelas de titularidad municipal:

a) Certificado emitido y firmado por el interventor/a o por el/por la secretario/a interventor/a, donde se haga constar que la ayuda concedida se ha destinado a la realización de la actividad subvencionada, con indicación expresa del importe correspondiente a los gastos de transporte y de la partida presupuestaria con cargo a la cual se ha contraído la obligación. Así mismo, se deberán relacionar los gastos de transporte concretando: NIF, nombre del creditor, fecha de la factura, concepto, importe y fecha de pago.

b) Póliza de seguro que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.

c) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de los centros privados:

a) Informe del/de la director/a del centro o la escuela perceptora de la ayuda, conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, a los gastos correspondientes a transporte. Este informe debe incluir una breve descripción de las actuaciones llevadas a cabo, objeto de subvención.

b) Relación detallada de las facturas y de los documentos de pago correspondientes a los gastos de transporte producidos en la realización del intercambio o el encuentro, en la que se indique: NIF, nombre del creditor, fecha de la factura, concepto, importe y fecha de pago.

c) Documentos justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos, los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregados a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativos de que se ha efectuado el gasto, sin prejuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

d) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Póliza de seguro que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.

7.5 Los modelos para presentar las justificaciones se enviarán a los centros por correo ordinario junto con la notificación de la resolución de la convocatoria y se harán públicos en la dirección electrónica http://www.xtec.net/artistics.

Programa B. Subvenciones a centros educativos de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de las subvenciones es el apoyo a proyectos de centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre su alumnado y el de centros educativos ubicados en los territorios del dominio lingüístico catalán y occitano, diferentes del Principado de Cataluña, destinados a favorecer el conocimiento mutuo y el diálogo, facilitar la participación activa del alumnado para promover el uso del catalán y del occitano mediante la organización de actividades específicas que lo posibiliten, y ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico catalán y occitano.

El periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención es el comprendido entre el 15 de septiembre de 2007 y el 15 de julio de 2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas ayudas los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del último ciclo de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato.

2.2 Los centros educativos privados concertados tendrán que cumplir también los requisitos que prevé la base general 3.

.3 Requisitos de los intercambios

Los intercambios se tienen que ajustar a las siguientes condiciones:

a) Tienen que estar aprobados por el consejo escolar en los centros públicos, y por la titularidad en los centros privados.

b) La duración de los intercambios tendrá que ser como mínimo de dos días y como máximo de ocho (incluido el viaje).

c) El número máximo de alumnos participantes por centro educativo será de 50.

d) El alumnado tiene que ir acompañado por los correspondientes profesores de acuerdo con la distribución siguiente, salvo aquellas situaciones en que el Consejo Escolar pueda determinar otra:

De 15 a 25 alumnos: dos profesores/as.

De 26 a 50 alumnos: tres profesores/as.

e) El alumnado podrá residir en el domicilio del alumnado receptor, o bien en albergues, casas de colonias u hoteles.

f) Los intercambios tienen que estar cubiertos por una póliza de seguro que cubra los riesgos del alumnado participante que se puedan derivar.

.4 Importe y partida presupuestaria

4.1 El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 66.000,00 euros, de los cuales 60.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria D/226130800/4230, y los 6.000,00 euros restantes se financiarán con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4230 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Estos importes podrán ser redistribuidos en caso de que no haya bastantes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros.

De la cantidad total de la convocatoria, se destina un importe total máximo de 60.000,00 euros para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de las tierras de habla catalana, y un importe total máximo de 6.000,00 euros para la realización de intercambios escolares con alumnado de centros educativos que hacen enseñanza de occitano.

4.2 La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

Importe de la dotación correspondiente a la bolsa de viaje de cada profesor o profesora acompañante: 180,00 euros.

Importe de la dotación de cada alumno o alumna participante, que se otorgará de acuerdo con los kilómetros de desplazamiento (ida y vuelta):

Hasta 500 kilómetros: hasta un máximo de 80,00 euros.

De 501 a 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 90,00 euros.

De 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 110,00 euros.

Más de 1.500 kilómetros, o en el caso de los intercambios que se hagan con centros educativos de las Islas Baleares y del Alguer: hasta un máximo de 130,00 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación y se presentarán en el impreso normalizado, que se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la dirección: http://www.gencat.net/educacio.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 18 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.3 A la solicitud de subvención hay que adjuntar la siguiente documentación:

a) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta presentada, que tendrá que considerar los aspectos siguientes:

La organización del intercambio, los objetivos y contenidos, y la relación con las diferentes áreas curriculares.

Los contactos con el centro con el cual se hace el intercambio.

El diseño conjunto del proyecto.

El programa detallado y el calendario de las actividades.

b) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado la actividad y que se dispone de las correspondientes autorizaciones individualizadas de los padres del alumnado.

c) Explicación detallada de los gastos y los ingresos.

d) Póliza de seguro o compromiso detallado de la contratación antes de la realización de los intercambios.

e) Los solicitantes tendrán que aportar también la documentación prevista en las bases generales 4.4, 4.5 o 4.6, según corresponda.

.6 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Que la organización de actividades específicas favorezca la promoción del uso del catalán o el occitano, que facilite el conocimiento del espacio geográfico y cultural y que ayuden a ampliar el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros educativos que participan en el intercambio. Puntuación máxima: dos puntos.

b) Que el programa de actividades se adecue a los contenidos del proyecto. Puntuación máxima: dos puntos.

c) Que haga un planteamiento claro de las condiciones de cooperación entre los centros, estipulando la distribución de trabajos, responsabilidades y funciones. Puntuación máxima: un punto.

d) Que integre al alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales que faciliten un conocimiento integral del territorio que los acoge. Puntuación máxima: un punto.

e) Que se adapte el presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: un punto.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de una comisión formada por los miembros siguientes:

Presidente: el jefe del Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua.

Secretario/a: el técnico o la técnica del Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua responsable de los intercambios escolares.

Vocal: el jefe de la Sección Técnico-pedagógica del Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua.

Dos vocales: técnicos o técnicas del Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua, designados por el presidente de la comisión.

7.2 La resolución de la convocatoria se notificará a los centros participantes, y se dará publicidad de la forma que establecen las bases generales.

.8 Pago y justificación de las subvenciones

8.1 El pago se hará directamente en los centros educativos una vez se haya justificado correctamente la subvención.

8.2 Con respecto a los centros educativos cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, las cantidades correspondientes se ingresarán en la cuenta corriente por la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Esta asignación de fondos a los centros está sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de desarrollo del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

8.3 Los beneficiarios tienen que presentar en el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Innovación, antes del 15 de septiembre de 2008, la documentación siguiente:

a) Memoria del viaje y de las actividades llevadas a cabo. La mencionada memoria tiene que incluir el número de alumnado y de profesorado participante, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actividades programadas.

b) Póliza de seguro que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 3.

c) Los centros educativos públicos tendrán que adjuntar también una certificación del/de la presidente/a del Consejo Escolar conforme se aprobó el gasto, con el detalle de las facturas o comprobantes conformados, y la acreditación que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad del centro. La relación de gastos tiene que contener: NIF, nombre del acreedor, fecha de la factura, concepto, importe y fecha de pago.

d) Los centros educativos privados concertados tendrán que adjuntar también:

Certificación del acuerdo del consejo escolar donde se aprueben las cuentas respecto de la cantidad otorgada por la Administración por este concepto. Esta certificación tiene que incluir una relación de gastos con el detalle siguiente: NIF, nombre del acreedor, fecha de la factura, concepto, importe y fecha de pago.

Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Programa C. Selección de proyectos de centros educativos para participar en un plan experimental de lenguas extranjeras.

.1 Objeto

El Departamento de Educación quiere impulsar proyectos que incrementen el tiempo de contacto del alumnado con las lenguas extranjeras y amplíen su ámbito de uso, con el objetivo de mejorar la competencia lingüística general, incidiendo de manera especial en la lengua oral. En particular, la metodología AICLE, de aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera, implica una alta coordinación entre el profesorado participante, la cual únicamente se puede alcanzar desde un proyecto que comprometa a todo el centro.

Esta convocatoria quiere favorecer planteamientos didácticos compartidos por todo el profesorado del centro, y dar apoyo a los planteamientos educativos integrados, el aprendizaje por proyectos, las acciones de innovación educativa y la metodología AICLE mencionada.

.2 Convocatoria

Se seleccionarán 300 proyectos en el marco del plan experimental en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, que tengan por objeto dar un nuevo impulso a la enseñanza y el aprendizaje de una tercera o cuarta lengua.

De estos 300 proyectos, hasta 200 serán seleccionados de entre los elaborados por centros de titularidad del Departamento de Educación, y los 100 proyectos restantes corresponderán a centros de titularidad municipal o privados en régimen de concierto.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Podrán participar en este programa los centros de educación infantil y primaria, y de educación secundaria de Cataluña, de titularidad del Departamento de Educación, municipales y privados concertados.

3.2 No se podrán acoger a esta convocatoria los centros educativos que tengan un proyecto vigente el curso 2008-2009, seleccionado al amparo de las convocatorias anteriores, abiertas por la Resolución EDC/648/2006, de 9 de marzo (DOGC núm. 4596, de 20.3.2006) y la Resolución EDU/1085/2007, de 5 de abril (DOGC núm. 4865, de 19.4.2007).

3.3 Asimismo, los centros de educación secundaria con proyectos para la enseñanza y el aprendizaje de contenidos de una materia en lengua extranjera, que hayan participado al amparo del proyecto Orator o del Plan experimental de lenguas extranjeras 2005-2008, sólo podrán acogerse a esta convocatoria si presentan un proyecto de modalidad diferente o con bloques de contenidos diferentes a los presentados con anterioridad.

3.4 Los centros educativos de titularidad privada y los de titularidad municipal deben cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.

.4 Importe y partida presupuestaria

El gasto máximo previsto es de 600.000,00., de los cuales 400.000,00. irán a cargo de la posición presupuestaria D/226130800/4230, y los 200.000,00. restantes se financiarán con cargo de la posición presupuestaria D/482000100/4230 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Estos importes podrán ser redistribuidos en el caso de que no haya bastantes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros.

.5 Requisitos de los proyectos y del profesorado que participa

5.1 Los proyectos se tienen que presentar según las propuestas que constan en el anexo 1 de este Programa y deben tener las características siguientes:

a) Se tienen que enmarcar en el proyecto lingüístico del centro.

b) Se tienen que aprobar por el claustro de profesores y por el consejo escolar del centro, con el compromiso explícito para tres años.

c) Se tienen que iniciar durante el curso 2008-2009, y deben tener una duración de tres cursos escolares.

5.2 El equipo directivo del centro tiene que garantizar la continuidad del proyecto durante los tres cursos escolares:

En los centros de titularidad pública, la persona responsable de la coordinación y desarrollo del proyecto debe tener destino definitivo en el centro y tiene que formar parte del equipo de profesorado que aplique el proyecto en el aula.

En los centros concertados, en el caso de que la persona responsable de la implantación del proyecto en el aula no sea definitiva, hace falta que el titular del centro garantice el compromiso de continuidad del proyecto.

5.3 Para ser seleccionado, hará falta que el centro cuente con suficiente profesorado preparado y dispuesto a desarrollar el proyecto.

.6 Información

Toda la información relativa a este Programa estará disponible en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio y en el Sistema de Atención al Ciudadano.

.7 Solicitudes, documentación y plazo

7.1 Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria tendrán que formalizar una solicitud electrónica dirigida al director general de Innovación, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la página web mencionada en la base específica 6.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

7.3 En la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

1. Dos ejemplares de la propuesta del proyecto de lenguas extranjeras que se prevé llevar a cabo, elaborado de acuerdo con las características que se especifican en el anexo 2 de este Programa.

2. Certificado del acta de la sesión del claustro y del Consejo Escolar en la que se aprueba el proyecto de lenguas extranjeras y la previsión del destino de la asignación económica prevista.

3. Compromiso escrito del/de la director/a del centro educativo y del profesorado implicado, de garantizar la continuidad durante los tres cursos académicos de duración del proyecto. En el caso de los centros de educación infantil y primaria, relación del profesorado con destino definitivo en el centro que, a pesar de ocupar un puesto de trabajo diferente, tiene la capacitación, titulación o habilitación suficiente para impartir la lengua extranjera, y manifiesta estar dispuesto a impartir la docencia.

4. Plan de actuaciones previsto, con el visto bueno de la dirección del centro educativo. En el caso de las ZER, tendrá que prever la coordinación de los centros educativos participantes.

5. En el caso de los centros que presenten un proyecto para la enseñanza y el aprendizaje de todos o algunos de los contenidos de un área no lingüística del currículo en lengua extranjera, acreditación de conocimiento del idioma, con equivalencia al nivel B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas, por parte del profesorado implicado en la experiencia (excepto del de lenguas extranjeras).

6. Los centros de titularidad privada y los de titularidad municipal deberán aportar también la documentación prevista en la base general 4.4.

7.4 La solicitud formalizada por vía telemática se deberá imprimir, firmar, sellar y presentar, junto con la documentación mencionada, a la atención del/de la jefe/a de Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente de los servicios territoriales que corresponda, en los lugares de presentación de solicitudes que prevén las bases generales.

.8 Criterios de valoración

8.1 Tendrán prioridad los centros que no hayan sido nunca beneficiarios de una convocatoria del Plan experimental de lenguas extranjeras, y los centros que disfrutan de un Plan de Autonomía de Centros o de un Plan de Mejora (PMiS o PM).

8.2 Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta, además del criterio de prioridad mencionado en el punto anterior, los criterios siguientes:

a) Calidad y coherencia del proyecto presentado y relación con otros proyectos y acciones de mejora en que participe el centro (hasta 30 puntos).

b) Adecuación de los objetivos y contenidos del proyecto a las propuestas detalladas en el anexo 2 de este Programa (hasta 25 puntos).

c) Disponibilidad y compromiso escrito de participar en el proyecto, por parte de otros profesores con la capacitación acreditada para impartir la lengua extranjera, que trabajan en el centro, en puestos de trabajo diferentes del del área de lengua extranjera (hasta 20 puntos).

d) Implicación en el proyecto de un grupo de centros educativos de una zona geográfica (hasta 15 puntos).

e) Implicación de todos los centros educativos públicos que conforman una zona escolar rural. En este caso, habrá que presentar un único proyecto común que incluya la relación de actuaciones que se llevarán a cabo en cada centro (hasta 10 puntos).

.9 Resolución de la convocatoria

9.1 El director general de Innovación resolverá esta convocatoria teniendo en cuenta las prioridades territoriales, y a propuesta de las comisiones territoriales que se crearán al efecto, formadas por las siguientes personas:

El/la director/a de los servicios territoriales o, en el caso de Barcelona, el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

El inspector/a jefe de los servicios territoriales o persona en quien delegue.

Dos representantes de los directores o directoras de centros de la zona, uno/a de primaria y uno/a de secundaria, cuyos centros no se hayan presentado a la convocatoria, designados por el director/a de los servicios territoriales o, en el caso de Barcelona, por el gerente del Consorcio de Educación.

El/la jefe/a de la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente de los Servicios Territoriales, o la jefa de la Unidad de Programas Educativos del Consorcio de Educación, en el caso de Barcelona, o persona vinculada al ámbito de las lenguas extranjeras en quien deleguen, que actuará como secretario/a.

9.2 No se seleccionará más de un proyecto por centro educativo en un mismo curso escolar.

9.3 Cada comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y elevará al director general de Innovación una relación priorizada y evaluada de los proyectos que reúnan los requisitos. Asimismo, podrá pedir a los centros educativos participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

9.4 La resolución se notificará a los centros participantes y se dará publicidad en los lugares previstos en las bases generales y en la dirección de Internet mencionada en la base específica 6.

.10 Dotación económica y otros recursos

10.1 Los centros educativos cuyos proyectos resulten seleccionados en esta convocatoria recibirán una dotación económica máxima de 2.000,00 euros, y los otros recursos previstos en la base específica 10.3.

A los efectos de la asignación de recursos, una zona escolar rural completa se considerará un único centro.

10.2 La dotación económica que corresponda a cada centro tendrá que ir destinada a la financiación de gastos corrientes, y en ningún caso se aceptarán gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

10.3 La selección de un proyecto comportará también la dotación de los recursos siguientes:

Formación específica del profesorado implicado en el proyecto y asesoramiento didáctico.

Priorización en la asignación de auxiliares de conversación.

Si procede, ajuste de los puestos de trabajo del profesorado de los centros de titularidad del Departamento de Educación, tal como se establece en la base 1.3 del anexo 1 de este Programa.

.11 Pago de la dotación económica

11.1 Con respecto a los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación, la cantidad se hará efectiva en una sola entrega, una vez resuelta la convocatoria. Los centros tendrán que incorporar a su presupuesto las cantidades entregadas, y gestionarlas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1204, de 9.10.1989).

11.2 En cuanto a los centros educativos privados concertados y de titularidad municipal, el Departamento de Educación entregará, en concepto de adelanto, el 70% de la cantidad concedida una vez resuelta la convocatoria. El resto del importe se entregará con la presentación previa por parte del centro de la documentación siguiente justificativa del gasto realizado y pagado:

1. Informe-memoria del titular del centro conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, que refleje las actuaciones llevadas a cabo que hayan generado los gastos.

2. Relación numerada, fechada y firmada de los gastos realizados, especificando para cada uno de ellos: NIF, nombre del acreedor, concepto del gasto, importe, fecha de la factura y fecha de pago.

3. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa mencionada finalizará el 15 de diciembre de 2008.

Por las características y la naturaleza de los centros educativos, no se considera necesario que aporten garantías.

.12 Compromisos de los centros seleccionados

Los centros educativos que resulten beneficiarios adquieren los siguientes compromisos:

1. Dar continuidad al proyecto durante tres cursos escolares y participar en las actividades de formación y coordinación que se realicen. Asimismo, se comprometen a facilitar que el profesorado implicado en el desarrollo de los proyectos disponga de una hora semanal coincidente dentro de su horario de permanencia en el centro.

2. Enviar una relación del profesorado participante y una síntesis anual de las actividades realizadas al director de los servicios territoriales correspondiente, al finalizar el primer y el segundo curso de implantación del proyecto.

3. Una vez finalizados los tres cursos, el centro educativo realizará la evaluación del plan, e incorporará en el proyecto educativo y en el proyecto curricular del centro aquellos aspectos que decida consolidar. Asimismo, antes del 30 de septiembre de 2011, los centros educativos seleccionados tendrán que presentar una memoria global de las actividades realizadas.

4. Permitir la publicación y la difusión por parte del Departamento de Educación de los materiales que se hayan elaborado en el desarrollo de los proyectos objeto de esta convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

5. Los autores, con la autorización previa del Departamento de Educación, podrán publicar los materiales siempre que se haga mención expresa que forman parte de un proyecto de innovación en el campo de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras impulsado desde el Departamento de Educación.

.13 Seguimiento de los proyectos

La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de los proyectos, especialmente con respecto a la aplicación en las aulas, la contribución a la mejora de la calidad educativa del centro y al grado de participación del profesorado implicado.

La Subdirección General de la Inspección de Educación elaborará un informe global de la incidencia de los proyectos en la práctica educativa, el cual se hará llegar a la Dirección General de Innovación, a fin de que haga la valoración definitiva y tome las decisiones que corresponda.

.14 Certificación

La participación en estos proyectos tendrá la consideración de actividad de innovación educativa y, a estos efectos, la Dirección General de Innovación emitirá el certificado correspondiente al profesorado que haya participado, una vez finalizados los tres cursos escolares de duración del proyecto. Para la obtención de estos certificados, los centros educativos seleccionados tendrán que enviar a los directores de los servicios territoriales correspondientes, antes del 15 de julio de 2009, 2010 y 2011, un certificado de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección del centro, en que se haga constar el nombre, apellidos y NIF del profesorado que ha participado en el proyecto, junto con la síntesis a que se ha hecho referencia.

Anexo 1 del Programa C.

Características específicas de los proyectos

1. Educación infantil y primaria

1.1 Los centros de educación infantil y primaria tendrán que presentar un proyecto que, además de cumplir los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de este programa, se enmarque en una de las propuestas siguientes, en relación con la lengua inglesa o francesa:

a) La introducción de la lengua extranjera en segundo curso de parvulario con una dedicación de 2 horas semanales.

b) La impartición de la lengua extranjera en la educación primaria (3 horas semanales) con una sesión de medio grupo, en todos los niveles, para reforzar la lengua oral.

c) La enseñanza y el aprendizaje de contenidos de áreas no lingüísticas en lengua extranjera en el ciclo superior de la educación primaria con una dedicación media mínima de una hora semanal.

El profesorado de las áreas no lingüísticas tendrá que tener un nivel acreditado de competencia equivalente al certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (nivel B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas)

d) La introducción de la segunda lengua extranjera en el ciclo superior de la educación primaria con una dedicación de 1,5 horas semanales.

1.2 Los proyectos que se presenten deberán incluir también el uso de la lengua extranjera en actividades generales del centro.

1.3 En los centros de titularidad del Departamento de Educación, de acuerdo con los criterios generales de confección de plantillas de los centros educativos, de las titulaciones o habilitaciones del profesorado y del profesorado dispuesto a desarrollar el proyecto, se considerará el ajuste del catálogo de puestos de trabajo del centro a las necesidades del Plan.

2. Educación secundaria

Los centros de educación secundaria tendrán que presentar un proyecto que, además de cumplir los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de este programa, se enmarque en una de las propuestas siguientes, en relación con la lengua inglesa, francesa, italiana o alemana:

a) La enseñanza y el aprendizaje de todos o algunos de los contenidos de un área no lingüística del currículo en lengua extranjera con un mínimo de 35 horas.

El proyecto se deberá llevar a cabo en estrecha colaboración entre el profesorado de lenguas extranjeras y el de las áreas implicadas. El profesorado de las áreas no lingüísticas tendrá que tener un nivel de competencia equivalente al certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (nivel B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas).

b) El trabajo por proyectos: enseñanza/aprendizaje significativo de la lengua extranjera como instrumento para acceder a otras áreas del conocimiento.

c) La mejora de la competencia comunicativa general del alumnado con especial incidencia en las competencias de producción, recepción e interacción oral.

Anexo 2 del Programa C.

Contenido del proyecto

1. Portada del proyecto, donde conste:

a) Nombre del centro

b) Código del centro

c) Nombre, apellidos y NIF de la persona responsable del proyecto

d) Lengua extranjera implicada en el proyecto

e) Asignatura y bloques de contenidos impartidos en el caso de áreas no lingüísticas

2. Título, idioma y breve síntesis del proyecto

3. Descripción del proyecto

a) Justificación del proyecto: motivación, experiencias previas, vinculación a la realidad del centro

b) Objetivos

c) Integración en el proyecto lingüístico del centro y en el currículo

d) Alumnado participante (ciclos, niveles, grupos, etc.)

e) Descripción de la metodología que se utiliza en la práctica docente, acompañada de materiales que lo ejemplarice, con mención expresa si es el caso, de metodologías AICLE (para inglés CLIL, para francés EMILE)

f) Temporización de las actuaciones a llevar a cabo en los tres cursos escolares

g) Criterios e indicadores de evaluación

4. Otros centros educativos implicados en el proyecto (en el caso de las ZER): Nombre y código del/de los centro/s

Los centros educativos que participan en los proyectos de autonomía de centro impulsados por el Departamento de Educación harán constar esta participación y ajustarán la descripción de su proyecto en aquello previsto en su plan estratégico.

Este documento debe tener una extensión máxima de 10 hojas.

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