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CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS

12/05/2008
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Decreto 89/2008, de 17 de abril, de creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas (DOG de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 89/2008, DE 17 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La creación y la aprobación de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a través de decreto, que debe, asimismo, aprobar los correspondientes estatutos, según dispone el artículo 23 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La creación del consejo exigirá el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados y sus estatutos deberán ser elaborados por los colegios profesionales que lo vayan a integrar y aprobados por acuerdo de las juntas de gobierno, que deberá ser ratificado por las juntas general de cada colegio. Será necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados, siempre que estos representen la mayoría de los colegiados de la profesión en Galicia.

Los colegios de economistas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, acordaron promover la creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas y así lo solicitaron ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, aportando las certificaciones correspondientes a cada colegio de los acuerdos favorables a la creación del dicho consejo y de la aprobación de sus estatutos.

Habida cuenta de lo expuesto, y en virtud del uso de la competencia atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Se crea el Consejo Gallego de Colegios de Economistas con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aprobación de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del dicho consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de dos mil ocho.

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN, NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO

Artículo 1º.-Composición.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas está integrado por los colegios de economistas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 2º.-Naturaleza.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por el presente estatuto, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de los colegios que componen este consejo es autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional.

Artículo 3º.-Emblema.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas tendrá un emblema compuesto por la superposición del escudo de Galicia, tal como se describe en la Ley de símbolos del Parlamento de Galicia, sobre el escudo de los colegios de economistas.

Artículo 4º.-Domicilio.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas tendrá su sede en la correspondiente a la Delegación en Santiago de Compostela del Colegio de Economistas de A Coruña.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 5º.-Finalidad.

El consejo tendrá por finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio, defendiendo y protegiendo los intereses profesionales de los economistas en el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 6º.-Funciones.

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas al Consejo General de Colegios de Economistas de España, por la Ley de colegios profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y en las competencias propias de cada colegio.

b) Elaborar y aprobar sus propios estatutos e informar los de los colegios, que lo integren.

c) Coordinar las actuaciones de los colegios que lo integren.

d) Formar y mantener el censo de los economistas incorporados a los colegios de economistas de Galicia.

e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio consejo.

f) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de economista que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. A tales fines, establecer los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades, públicas o personales, que correspondan.

g) Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con la economía de Galicia y con el ejercicio de la economía en la comunidad autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera de los colegios que integran el consejo, de convocar o patrocinar otros actos científicos y culturales.

h) Editar informes y trabajos de carácter económico sobre Galicia y publicar las normas y disposiciones de interés para los economistas de Galicia, así como de los proyectos de modificación de la legislación que les resulte de interés para el ejercicio de la profesión.

i) La colaboración con poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona, especialmente de los economistas gallegos.

j) Defender los derechos de los colegios de economistas gallegos, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos gallegos cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido, y resolver los conflictos pudieran surgir entre los colegios gallegos, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.

k) El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de la misma y de las facultades que le puedan ser delegadas por la legislación general del Estado o por acuerdo de cualquiera otra Administración pública competente.

l) Designar representantes de economistas para participar, cuando así estuviera establecido, en los consejos y organismos consultivos de las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

m) Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los colegios de economistas de Galicia sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.

n) Elaborar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y cuentas anuales del consejo, así como su propio régimen económico.

o) Fijar equitativamente la cooperación de los colegios a los gastos del consejo, por aportaciones fijas, eventuales o contribuciones extraordinarias.

p) Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

q) Realizar, en el tocante al patrimonio propio del consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.

r) Emitir dictámenes e informes que le fueran solicitados o sugeridos y, sobre todo, los que recaben la Xunta de Galicia o el Parlamento de Galicia sobre proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general o económica que afecten al ejercicio de la profesión de economista o de las profesiones tituladas con carácter general.

s) Adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de la normativa recogida y aprobada por los congresos nacionales, el Consejo General de Colegios de Economistas de España.

t) Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores no expresamente determinada en ellos así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios de Economistas de España.

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7º.-De la junta directiva.

1. El órgano de gobierno es la junta directiva, compuesta por nueve miembros, cuatro de ellos serán los decanos-presidentes de los colegios de economistas pertenecientes al consejo, y los cinco miembros restantes se distribuirán proporcionalmente al número de colegiados inscritos en cada uno de los colegios de economistas pertenecientes al consejo.

En el cálculo proporcional sobre los colegiados se considerará la obtención de un miembro, para el colegio correspondiente, el redondeo de la unidad a partir de los 0,75 puntos porcentuales.

2. La junta directiva elegirá democráticamente un presidente de entre sus miembros. Se proclamará presidente el candidato que había obtenido, en la primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos, o en segunda, la mayoría simple de los votos emitidos válidos.

3. A propuesta del presidente electo la junta directiva nombrará, de entre sus miembros, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario y un tesorero.

4. Una vez elegidos los miembros del órgano de gobierno, en el plazo de cinco días hábiles, se comunicará su composición a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a las consellerías competentes por razones de la profesión y al Consejo General de Colegios de Economistas de España.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 8º.-Competencias.

Es competencia de la junta directiva:

a) Elaborar las normas básicas de organización del consejo así como sus estatutos.

b) Acordar sobre todas aquellas funciones asignadas en los artículos 5º y 6º de este estatuto y velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

c) Elegir al presidente y a los demás cargos de la junta directiva.

d) Aprobar o desaprobar la gestión del presidente, exigirle la responsabilidad que le corresponda, mediante el debate y votación de la pertinente moción de censura, que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por un tercio, al menos, de los miembros de la junta directiva, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto de la orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios del número total de miembros de la junta directiva, presentes o ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de presidente del consejo.

Artículo 9º.-Reuniones.

1. La junta directiva se reunirá, con carácter ordinario una vez cada semestre, en el segundo semestre para aprobar los presupuestos y, en el primer semestre, para aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión. Con carácter extraordinario, se convocará, a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de la junta directiva se hará por escrito, acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, y se cursará por la secretaría, previo mandato de la presidencia, por lo menos con quince días de antelación, salvo casos de urgencia excepcional en los que será convocada con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, telegráficamente, por fax, burofax o por correo electrónico.

La convocatoria señalará el lugar y la hora de celebración, así como los puntos a tratar en la reunión.

3. Las reuniones de la junta directiva quedarán válidamente constituidas cuando asistan, por lo menos, la mayoría simple de sus componentes, con la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente los representen.

4. La junta directiva no podrá adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en la orden del día.

5. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los miembros del órgano de gobierno, estos podrán ser sustituidos, previa comunicación acreditada al consejo, por cualquier miembro nombrado por la junta de gobierno del colegio correspondiente.

Artículo 10º.-Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los referentes al régimen disciplinario y de revisión de acuerdos de los colegios, regulados en los títulos VI y VII, en los que el representante del colegio afectado tendrá voz pero no voto.

TÍTULO III

DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 11º.-Del presidente.

1. El cargo de presidente elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.2 de estos estatutos tendrá una duración de tres años y podrá ser reelegido de manera indefinida.

El cese del presidente por renuncia o por cualquiera otra causa dará lugar a nueva elección entre los miembros de la junta directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º.2.

2. Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación máxima del consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del consejo. Cuando la representación sea ante órgano público, entidad, corporación o persona jurídica o natural cuyo ámbito de actuación sea exclusiva en el ámbito territorial de un colegio de los integrantes en el consejo, podrá delegar en el decano-presidente de este colegio dicha representación del consejo.

Tendrá, asimismo, la capacidad necesaria para representar al consejo en juicio y otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores de los tribunales, abogados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la junta directiva.

b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo Gallego de Colegios de Economistas y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de Galicia, sin perjuicio de la autonomía y competencias que corresponden a cada colegio.

c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposiums que organice el consejo.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que se cursen, así como visar los nombramientos y certificaciones que expida el secretario.

f) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones.

g) Coordinar e impulsar la actividad del consejo así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del consejo dentro de su competencia.

h) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la junta directiva de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

Artículo 12º.-Del vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el presidente.

CAPÍTULO II

DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

Artículo 13º.-De las funciones del secretario y del vicesecretario.

Corresponde al secretario:

a) Extender y certificar las actas de las sesiones del consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso, informar, si procediese, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el presidente.

b) Ejecutar los acuerdos del consejo, así como las resoluciones que, conforme a los estatutos, dicte la presidencia.

c) Informar al consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa en todos cuantos asuntos sean de competencia del consejo, d) Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

e) Auxiliar en su misión al presidente y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que fueran, en su caso, autorizadas por el consejo o por su presidente.

g) Formar el censo de colegiados de Galicia inscritos en cada uno de los colegios llevando un fichero registro de los datos que procedan. El censo se actualizará cada 31 de diciembre.

h) Llevar el registro de sanciones anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 24º.d) de estos estatutos.

i) Redactar la memoria anual de las actividades y proyectos del consejo.

j) Ejercer la alta dirección de los servicios que puedan crear en el consejo y cualquier otros que le encomiende el mismo consejo.

k) Asumir la jefatura de personal administrativo y de las dependencias del consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el secretario.

l) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

Artículo 14º.-De las funciones del tesorero.

Corresponde al tesorero:

a) Expedir, con el visto bueno del presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del consejo y, en general, al movimiento patrimonial del mismo.

c) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al presidente y al Pleno del consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

d) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del consejo.

e) Elaborar las cuentas anuales.

f) Elaborar el proyecto anual de presupuestos.

g) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Artículo 15º.-Del vicesecretario.

El vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 16º.-De las comisiones.

Previo acuerdo de la junta directiva podrán crearse comisiones de trabajo específicas u otros órganos consultivos, cuyo órgano de gobierno y reglamento interno será aprobado por la junta directiva y en ellos podrán delegarse las funciones correspondientes.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 17º.-Del régimen económico.

La economía del Consejo Gallego de Colegios de Economistas es independiente de la de los respectivos colegios de economistas integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del consejo en la forma que a continuación se señala.

Artículo 18º.-De la financiación.

Para cubrir los gastos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas de Galicia, este dispondrá de los siguientes recursos:

a) De las cuotas periódicas que se acuerde establecer a los colegios de economistas integrantes del consejo que serán fijadas en proporción al número de colegiados, o de las aportaciones extraordinarias que se apruebe deban hacer los colegios para cubrir los gastos incurridos o previstos.

La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos trimestrales podrá dar lugar a la suspensión del respectivo colegio en las actividades del consejo y de sus órganos mientras no sean efectuados los pagos y declaraciones trimestrales pendientes.

Esta medida deberá acordarse por la junta directiva a propuesta del secretario. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión, y por un plazo de diez días, pueda efectuar un informe al respecto.

b) De la participación que le corresponda en la cuota que los colegios de economistas aporten al Consejo General de Colegios de Economistas de España y otros ingresos de este.

c) El importe de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.

d) Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el consejo pueda recibir.

e) Las derramas extraordinarias que el consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

f) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el consejo realice.

g) Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del consejo por los colegios o los colegiados.

h) Otros ingresos que el consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.

Artículo 19º.-Del presupuesto y de las cuentas anuales.

1. El ejercicio económico del consejo coincidirá con el año natural, cerrándose el ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

2. En la reunión ordinaria de la junta directiva, a celebrar en el segundo semestre de cada año, deberá presentarse para su debate y aprobación, un proyecto de presupuesto para el año siguiente.

3. En la reunión ordinaria de la junta directiva, a celebrar en el primer semestre de cada año, deberán presentarse para su debate y aprobación, las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior.

4. Los presupuestos anuales del consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente integrando todos sus órganos y actividades.

5. De iniciarse un ejercicio económico sin que se aprobase el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, excepto en las partidas que resulten de aplicación disposiciones vigentes en materia laboral.

6. Las cuentas anuales del Consejo Gallego de Colegios de Economistas serán auditadas cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, del órgano de gobierno, sin perjuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 20º.-De las funciones disciplinarias.

1. El Consejo Gallego de Colegios de Economistas es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

2. En primera instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los colegios de Galicia.

3. En segunda y última instancia administrativa, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los colegios. En estos casos los representantes del colegio afectado tendrían voz pero no voto.

Artículo 21º.-De los expedientes disciplinarios.

1. El consejo, oídas las partes y recabada toda la información que se considere precisa, resolverá el expediente.

2. Contra las resoluciones del consejo, dictadas en primera instancia, podrá interponerse recurso de alzada ante lo Consejo General de Colegios de Economistas de España.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 22º.-De los acuerdos de los colegios de economistas.

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los colegios de economistas de Galicia sujetos al derecho administrativo, los colegiados afectados y demás personas legitimadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Este recurso, que deberá ser razonado y fundamentado, se presentará en el plazo de diez días ante el propio consejo o colegio correspondiente. En este último caso, lo elevará al consejo, junto con el expediente relativo al acto o acuerdo impugnado y, de considerarlo conveniente, junto con un informe sobre el recurso elaborado por la junta de gobierno del correspondiente colegio.

3. El consejo tendrá que resolver el recurso de alzada en el plazo de tres meses contados desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin notificarse acuerdo sobre el recurso, se considerará desestimado por silencio administrativo, salvo que el recurso fuera interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo, caso en el que se entenderá estimado el recurso si, llegado su plazo de resolución, el órgano competente no dictara resolución expresa sobre él. El acuerdo del consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa y contra él podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo.

Artículo 23º.-De los acuerdos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas, sujetos al derecho administrativo, los colegios que formen parte de él y cualquier otro interesado, podrá interponer recurso de revisión en los plazos y supuestos previstos en el capítulo II del título VII de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El consejo deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses contados desde su presentación y, transcurrido el dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, considerará aquel desestimado por silencio administrativo. Contra el acuerdo del consejo, expreso o denegatorio por silencio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

TÍTULO VII

DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS

Artículo 24º.-De las relaciones con los colegios de economistas.

Los colegios de economistas de Galicia tendrán que notificar a la secretaría del consejo:

a) Sus respectivos estatutos y modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus juntas de gobierno.

c) La relación de colegiados, ejercientes o no ejercientes, a 31 de diciembre de cada año y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa de estas últimas, al objeto de poder llevar el correspondiente censo de economistas.

d) Las sanciones disciplinarias que impongan, la firmeza de las resoluciones sancionadoras, los recursos y acuerdos de suspensión, los acuerdos resolutorios de aquellos, el inicio de la ejecución, el cumplimiento y la cancelación.

Artículo 25º.-De las relaciones con las universidades de Galicia.

1. El consejo, sin perjuicio de las competencias que al respecto tienen los colegios que lo integran, colaborará con las universidades gallegas y fundamentalmente con las facultades de ciencias económicas y empresariales, escuelas universitarias de estudios empresariales, e instituciones dependientes de las mismas que desarrollen estudios y análisis económicos, financieros, o equivalentes, colaborará, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de planes de estudio de las facultades de económicas y empresariales, formación posgrado, formación continuada, y otras similares, formación en prácticas en despachos y sociedades de colegiados ejercientes y empresas con economistas en cargos directivos, bajo cuya dirección los alumnos realizarán las correspondientes prácticas sin perjuicio de la tutela académica correspondiente. Colaborará el consejo en la organización de cursos, seminarios, conferencias y actividades relacionadas con la materia económica y la economía gallega, para lo cual el consejo y los colegios podrán formalizar esta colaboración en convenios de colaboración con las distintas universidades gallegas.

2. El consejo colaborará, asimismo, con las asociaciones de alumnos, asociaciones de antiguos alumnos, y otras similares, así como con fundaciones y otras entidades vinculadas a las universidades gallegas para la organización de estancias, prácticas universitarias y profesionales, intercambios, viajes, conferencias, seminarios y demás actividades relacionadas con la economía y las empresas gallegas.

Artículo 26º.-De las relaciones con la Xunta de Galicia, instituciones y entes públicos gallegos.

El consejo tendrá que comunicarle a la consellería o consellerías competentes en materia de colegios profesionales:

a) El texto de su estatuto y sus modificaciones, que deberán aprobarse conforme a lo establecido en el artículo 28.5º de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas que integran el consejo con indicación de los cargos que ocupan así como todas las modificaciones que se produzcan en la composición de la junta directiva.

c) El consejo, sin perjuicio de las competencias de los colegios que lo componen, colaborará con la Xunta de Galicia, instituciones, organismos, sociedades, o equivalentes de ella dependientes, entidades locales, y similares, en todas aquellas actividades que repercutan en el conocimiento, y beneficio de la economía gallega, instrumentando los convenios precisos con las distintas consellerías, instituciones, entes, o equivalentes, en la realización de cursos, publicaciones, colaboración con la justicia y sus tribunales, organización de turnos de oficio en actuaciones judiciales, difusión del idioma gallego en el terreno económicofinanciero, formación ocupacional, adecuación de la formación de los economistas a las variaciones del mercado del trabajo, organización de cursos de especialización, nombramiento de miembros expertos para formar parte de tribunales de acceso a la formación pública en representación de los colegios profesionales, o similares.

Disposiciones adicionales Primera.-Corresponde al Consejo Gallego de Colegios de Economistas la reglamentación, desarrollo e interpretación de este estatuto así como velar por su cumplimiento.

Segunda.-Con carácter supletorio serán de aplicación el Estatuto del Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Estatuto Unificado de los Colegios de Economistas de España en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto.

En todo caso, los fines y funciones del consejo se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

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