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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

12/05/2008
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Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA de 9 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 194/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece en sus artículos 3 y 15 la denominación y competencias de la Consejería de Medio Ambiente, siendo estas últimas las mismas establecidas en el anterior Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, y desarrolladas y estructuradas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo.

No obstante, transcurridos cuatro años desde la aprobación de dicho Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería resulta necesario la adaptación de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza.

En este sentido la nueva organización de los diferentes órganos directivos que se aprueba responde a los nuevos principios y competencias en materia de medio ambiente que se han recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y a los objetivos, compromisos y programas de acción aprobados por el Gobierno andaluz para luchar contra el cambio climático, consolidar las políticas de conservación y mejora de nuestro privilegiado patrimonio natural en el contexto europeo, avanzar en un crecimiento armónico de nuestros pueblos y ciudades e impulsar un desarrollo socioeconómico respetuoso con los valores naturales de nuestra tierra.

Así mismo, se ha tenido en cuenta para la determinación de la nueva estructura orgánica la regulación de la organización de las Consejerías que establece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y el nuevo marco jurídico que en materia de medio ambiente se ha venido configurando con la aprobación de normas legales en materia de patrimonio natural y biodiversidad, información y participación pública en materia de medio ambiente, evaluación ambiental de planes y programas, evaluación de impacto ambiental de proyectos, desarrollo sostenible del medio rural, responsabilidad medioambiental y gestión integrada de la calidad ambiental.

Concretamente se adecua la denominación de las dos Secretarías Generales existentes a las nuevas funciones que se le asignan. Corresponde a la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible impulsar las políticas de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, así como la gestión y desarrollo socioeconómico de los espacios naturales a través de la ahora denominada Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

De otra parte el impulso y coordinación de los programas y actuaciones recogidos en la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y en el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012 se asigna a la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, a la que se adscriben la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Por último, la denominada Dirección General de Planificación e Información Ambiental, pasa a depender de la Viceconsejería, asumiendo las competencias de la anterior Dirección General de Participación e Información Ambiental, así como las que correspondían a la Secretaría General de Políticas Ambientales y a la Dirección General de Educación Ambiental.

Además, teniendo en cuenta su adscripción directa a la Viceconsejería, se le atribuyen las competencias relativas a la elaboración de los instrumentos de planificación de los espacios naturales, la determinación de los criterios técnicos y coordinación de la evaluación de los planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000, así como la evaluación ambiental de planes y programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, en particular, lo siguiente:

a) El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y biodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

b) El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población rural.

c) La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

d) La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

e) La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias.

f) La autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral.

g) La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental.

h) La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicación de normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

i) La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción en origen y fomenten su reutilización y reciclado.

j) El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

k) El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la información y la participación pública en materia de medio ambiente.

l) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

m) La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

n) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

ñ) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

o) La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

p) La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático, en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

q) Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas.

Artículo 2. Organización general.

1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

c) Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Planificación e Información Ambiental.

f) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

g) Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

h) Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

i) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

2. En cada provincia existirá como órgano directivo periférico una Delegación Provincial de la Consejería.

3. Se hallan adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, como entidades instrumentales, la Agencia Andaluza del Agua y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

3. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería y de la Agencia Andaluza del Agua, la persona que desempeñe la jefatura de su Gabinete y la persona que ostente la dirección de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, previa convocatoria, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de éste.

2. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente, concretamente le corresponde las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos directivos de la Consejería.

b) La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

c) La coordinación entre los órganos directivos de la Consejería y la Agencia Andaluza del Agua.

d) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

e) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

f) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo.

g) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

h) El impulso y la coordinación de las políticas de la Unión Europea relacionadas con el ámbito de actuación de la Consejería.

i) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

j) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la administración de los créditos y la tramitación de sus modificaciones.

k) El impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como la gestión y seguimiento de los fondos europeos.

l) La planificación de los recursos financieros de la Consejería, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

m) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

n) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación e Información Ambiental. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

1. La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, coordinación y control de la actuación de la Consejería en materia de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y gestión y desarrollo socioeconómico de los espacios naturales, concretamente le corresponde:

a) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos relativos a la prevención y lucha contra los incendios forestales, montes, conservación de fauna y flora, hábitats y ecosistemas naturales y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

b) Impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico en relación con el patrimonio natural y especialmente dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionados.

c) Impulsar y coordinar dentro de su ámbito competencial los programas dirigidos a adaptar nuestros ecosistemas naturales a los efectos del cambio global entendido como las modificaciones ambientales derivadas de la acción humana que afectan a los procesos naturales básicos, en coordinación con otros órganos directivos que tengan competencia en la materia.

d) Ejercer la dirección y control de los órganos directivos que tenga adscritos, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

e) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. De la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible depende la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

Artículo 6. Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

1. La Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, coordinación e impulso de la actuación de la Consejería en materia de lucha contra el cambio climático y calidad ambiental, concretamente le corresponde:

a) La definición y la implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático.

b) La coordinación de la Estrategia Andaluza de Cambio Climático y sus instrumentos de aplicación y desarrollo, así como la relación con otras Consejerías en el ámbito del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

c) La ejecución de forma integrada de las políticas de protección ambiental en el medio ambiente urbano.

d) La definición y ejecución de las políticas de prevención y de gestión integrada de la calidad ambiental.

e) Ejercer la dirección y control de los órganos directivos que tenga adscritos, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

f) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. De esta Secretaría General depende la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

En particular, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería y a la Viceconsejería.

b) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

c) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

d) La confección y abono de la nómina, la gestión de los seguros sociales y demás créditos del Capítulo I del presupuesto de gasto de la Consejería.

e) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

f) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa.

g) La supervisión de los proyectos de obra de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

h) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

i) La gestión de la adquisición de bienes y derechos, así como el establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del patrimonio.

j) La gestión de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos a excepción de aquellos en los que el ejercicio de la potestad expropiatoria haya sido objeto de delegación.

k) La gestión del parque móvil de la Consejería.

l) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería, así como el estudio y elaboración de los que versen sobre materias comunes a varios o todos los órganos de ésta, y la coordinación de aquellos cuya elaboración corresponda a otros órganos directivos.

m) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

n) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en general, la tramitación de los procedimientos jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.

ñ) La coordinación de los procedimientos sancionadores; el estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

o) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

Artículo 8. Dirección General de Planificación e Información Ambiental.

La Dirección General de Planificación e Información Ambiental desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea y de proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

d) La elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes de gestión de los espacios naturales protegidos previstos en la normativa vigente y de los planes y programas generales de la Consejería, así como la evaluación de su seguimiento.

e) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000.

f) Las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de planes y programas g) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, la producción y difusión de estadísticas e información técnica medioambiental y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación en materia de medio ambiente.

h) El mantenimiento y actualización de la página web de la Consejería.

i) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a comunicación, difusión y divulgación ambiental concretamente y entre otras, las publicaciones, jornadas, congresos y cursos impulsados por la Consejería, así como la dirección y gestión de la biblioteca de la Consejería.

j) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, así como del voluntariado ambiental.

k) El impulso de las políticas de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental, así como las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados regionales adscritos o dependientes de la Consejería y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

l) La evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 9. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertificación, así como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.

d) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

e) La planificación y ejecución de la restauraciones forestales incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

f) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

g) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.

h) El seguimiento, protección y conservación de la flora, la fauna y los hongos silvestres, los hábitats marítimos y terrestres, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

i) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

j) El desarrollo de actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.

k) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación, conciertos y custodia del territorio referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 10. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial.

d) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos.

e) La administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

f) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales, fomentando su dinamización social y económica.

g) Las actuaciones relacionadas con los órganos de participación de los espacios naturales protegidos.

h) La elaboración y seguimiento de Planes de Desarrollo Sostenible de los espacios naturales protegidos y su área de influencia con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los recursos naturales.

i) La dinamización socioeconómica de la red de espacios naturales con el objetivo de propiciar la creación de nuevos yacimientos de empleo en convergencia con las políticas de desarrollo rural.

j) La evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección en el medio rural, de forma que se compatibilice la calidad de vida de la población residente y la protección del medio ambiente.

k) El mantenimiento y dinamización del uso de los Parques Periurbanos fomentando la sensibilización y concienciación ambiental de los ciudadanos.

l) El ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa en relación con las vías pecuarias sin perjuicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a la Secretaria General Técnica, así como la custodia de su fondo documental y la gestión del uso público de las mismas.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11. Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación de las políticas de lucha contra el cambio climático, así como la ejecución de las actuaciones competencia de la Consejería en materia de mitigación.

d) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) La elaboración y seguimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero.

f) La ejecución de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería de las políticas de investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captación de gases de efecto invernadero.

g) Las competencias en materia de adaptación al cambio climático.

h) La coordinación de la ejecución de las políticas de medio ambiente y el fomento de la mejora de la calidad ambiental en el ámbito urbano.

i) El impulso y coordinación de las actuaciones incluidas en el programa de sostenibilidad urbana Ciudad 21.

j) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 12. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La prevención de la contaminación del medio hídrico, medio ambiente atmosférico y suelo y la coordinación de autorizaciones de prevención y control ambiental.

d) La vigilancia, inspección y control en materia de medio hídrico, medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

e) La planificación, coordinación y seguimiento de la producción y gestión de residuos.

f) La lucha contra la contaminación acústica y lumínica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

g) La elaboración de planes de calidad territoriales o sectoriales.

h) Ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

i) La determinación de zonas sujetas a restricciones de uso, según la normativa vigente, debido a cualquier tipo de degradación ambiental, así como la realización de actuaciones de regeneración de áreas degradadas y suelos contaminados.

j) El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

k) La gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería.

l) Las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 13. Delegaciones Provinciales.

1. La persona titular de la Delegación Provincial ostentará la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y ejercerá la dirección, coordinación y control inmediato de los servicios de la Delegación bajo la superior dirección y supervisión de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones reconocidas en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Además de las competencias que con carácter general se recogen en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a la persona titular de la Delegación Provincial las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

b) La gestión económico-administrativa y de la contratación dentro del ámbito de las competencias delegadas en la Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.

c) La resolución de las autorizaciones de vertido y de producción y gestión de residuos.

e) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos de órganos jerárquicamente dependientes.

f) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan las normas o le sean delegadas.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial existirá una Secretaría General de la Delegación, cuya persona titular la sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 14. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la de la otra y en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General a la que se encuentren adscritas.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistiendo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de las unidades u órganos directivos que correspondan y continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a la misma aplicación presupuestaria a que venía imputándose.

Disposición transitoria segunda. Vertidos al dominio público hidráulico.

Las competencias autonómicas en materia de vertidos al dominio público hidráulico se seguirán ejerciendo por la Agencia Andaluza del Agua hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sobre la calidad ambiental del medio hídrico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

1. La referencia a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Ambientales recogida en el artículo 3.1 del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se entenderá realizada a la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

2. La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible ostentará la presidencia de los Comités regulados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre.

3. La persona titular de la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental se integrará como miembro del Consejo Andaluz del Medio Ambiente y ostentará la vicepresidencia segunda del mismo.

4. El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su presidencia a la persona titular de la Consejería y la Vicepresidencia a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

5. Las otras referencias a órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente recogidas en las normas de creación y funcionamiento de órganos colegiados adscritos a la misma se entenderán realizadas a los órganos directivos que por este Decreto se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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