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AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

09/05/2008
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Resolución ASC/1354/2008, de 30 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2008 (DOGC de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1354/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O LA ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2008.

Mediante la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, modificada por la Orden ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), se establecieron las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales;

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructura vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el ejercicio 2008.

.2 El importe máximo inicialmente disponible para estas ayudas es de 2.800.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780.0001.00/316 del presupuesto para el año 2008.

.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como las actuaciones subvencionadas, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, con las modificaciones realizadas mediante la Orden ASC/95/2007, de 10 de abril.

.5 La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio del mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, siempre que éste no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.550 euros.

b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.050 euros.

Estos dos conceptos pueden solicitarse simultáneamente.

A estos efectos, computa el total de las cuantías concedidas por estas actuaciones en los cinco años anteriores.

Las cuantías establecidas en los puntos a) y b) se incrementan en un 25% en el supuesto de que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.

Estas cantidades se abonarán en un solo pago.

.6 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 de la Orden ASC/30/2007 y deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/dasc) y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes presentadas en ejercicios anteriores y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o que no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

.8 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que debe estar debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero automatizado de expedientes de prestaciones individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de este programa.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

.12 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.14 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución de convocatoria, podrá interponerse también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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