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AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL

09/05/2008
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Resolución ASC/1353/2008, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2008 (DOGC de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1353/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LOS/LAS TRABAJADORES/AS, BENEFICIARIOS/AS Y PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR PARA EL EJERCICIO DE 2008.

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructura vigentes;

En uso de las atribuciones que me otorgan la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2008, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento que establece la Orden ASC/415/2007, de 7 de noviembre (DOGC núm. 5013, de 21.11.2007).

.2 Las prestaciones se convocan con los importes máximos siguientes, sin que en ningún caso puedan exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado:

a) Ayudas económicas para personas en situación económica precaria

La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 1.836 euros por situación protegible y año.

b) Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario

La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.703 euros por año.

c) Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento

La cuantía máxima de la ayuda por tratamiento de deshabituación de drogodependientes se establece en 2.703 euros por año.

d) Ayudas para personas con necesidades educativas especiales

Para los tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación medicofuncional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 118 euros.

Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.180 euros.

.3 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 35.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto para el año 2008.

.4 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.5 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado, junto con el informe social que incluye el impreso, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de la Orden ASC/415/2007, de 7 de noviembre, o a través de Internet, en el web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 de la Orden ASC/415/2007, de 7 de noviembre, para acreditar las condiciones exigidas, y han de presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

.6 El plazo de presentación de las solicitudes quedará abierto desde el día siguiente al la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes presentadas durante el año 2007 y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o que no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al la fecha de publicación de esta Resolución, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud por el mismo concepto y período de tiempo.

.7 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

La resolución será dictada por la persona responsable del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès de los Servicios Territoriales en Barcelona, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses contados a partir de la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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