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AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

09/05/2008
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Orden PTO/199/2008, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales (DOGC de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/199/2008, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA PARA EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES.

La Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, aprobó las bases que regulaban el otorgamiento de ayudas a las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera con el fin de fomentar las condiciones de seguridad, así como la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

La Orden PTO/328/2006, de 22 de junio, modificó el punto 6.3 de las bases aprobadas, para sustituir la notificación individualizada por la publicación en los tablones de anuncios de las diferentes sedes del Departamento de las resoluciones estimatorias de las ayudas solicitadas.

Mediante el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se creó, adscrita a la Secretaría para la Movilidad, la Dirección General del Transporte Terrestre, cuya estructura ha sido desplegada por Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, que ha pasado a asumir, entre otras, las competencias en materia de transporte por carretera que anteriormente correspondían a la Dirección General de Puertos y Transportes.

En consecuencia, y para una mayor seguridad jurídica, es conveniente refundir en una sola orden las bases reguladoras de las ayudas referidas y, al mismo tiempo, adaptarlas a la nueva estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para el otorgamiento de ayudas para fomentar las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte por carretera en Cataluña, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan:

La Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

La Orden PTO/328/2006, de 22 de junio, de modificación de la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña mediante la adopción de cualquiera de las medidas siguientes:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS; en el caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación del ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

c) Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, residenciadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, ámbitos local, comarcal y nacional; MDL de ámbito nacional; MDL de ámbito autonómico, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que cumplen con cualquiera de las medidas previstas en la base anterior.

2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Cuantía

3.1 Las ayudas se prorratearán en función del número de autorizaciones que disponga cada titular solicitante que haya implementado cualquiera de las medidas establecidas en la base primera de esta orden.

3.2 El importe de las ayudas será fijado en cada convocatoria en función del número, tipo (pesado o ligero) y ámbito (nacional, autonómico, comarcal o local) de las autorizaciones de transporte de que disponga la persona solicitante.

.4 Solicitud de las ayudas

4.1 Las solicitudes de ayudas se tienen que formalizar en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias especificadas en la base 4.4 o podrán ser obtenidos mediante el web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.net/ptop).

4.2 Asimismo, en la solicitud se tiene que hacer constar la información siguiente:

a) Declaración responsable de cumplimiento con cualquiera de las medidas previstas en la base primera de estas bases.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien, si ocurre, de las ayudas obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y de la entidad concedente.

e) En caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

f) Datos de la domiciliación bancaria debidamente rellenada.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la convocatoria. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas solicitudes se podrán presentar en los lugares y las direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona (Barcelonès).

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Juli Garreta, 1, 17002 Girona (Gironès). Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de Madrid, 38, 25002 Lleida (Segrià).

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona (Tarragonès).

4.5 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos, la unidad competente para tramitar el procedimiento tiene que otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada, con la indicación que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud.

.5 Tramitación de las ayudas

5.1 La Dirección General del Transporte Terrestre es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

5.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas tiene que ser formulada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por el/la titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

.6 Resolución

6.1 El/la titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del/ de la titular de la Dirección General del Transporte Terrestre, dictará, en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución correspondiente, que tiene que incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.2 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

6.3 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas al tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC. En todo caso, para una mayor difusión y, a efectos informativos, el contenido de la resolución de otorgamiento de las ayudas se podrá consultar en la página web del Departamento en el apartado de Infotransportes (http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/arees/mobilitat/infot ransports/index.jsp).

Con respecto a las notificaciones de las resoluciones expresas de denegación de las ayudas convocadas se llevarán a cabo de forma individualizada de conformidad con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

.7 Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria y de acuerdo con las cuantías especificadas en la base tercera.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, tienen que facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sólo será obligatoria en aquellos casos que la cantidad total a percibir por la persona beneficiaria sea igual o superior a 3.000 euros. Esta acreditación se podrá hacer mediante la presentación de las certificaciones correspondientes, a menos que se autorice al órgano gestor para obtener estos datos.

.9 Comprobación y control

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene que exigir el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades tanto administrativas como de otro orden que se puedan derivar, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria u omisión y/o falsedad de datos declarados por la persona solicitante.

b) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y en todo lo que no lo prevén expresamente, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

.13 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

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