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  • EDICIÓN DE 09/05/2008
 
 

PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

09/05/2008
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Decreto 102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (DOGC de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 102/2008, DE 6 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE CATALUÑA PARA INTERVENIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE núm. 250, de 19.10.2006), y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la despliega (BOE núm. 204, de 25.8.2007), establecen la obligación de las empresas a estar inscritas previamente en un registro creado al efecto, para que la empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista.

Las disposiciones mencionadas, que no afectan al contenido de la relación ni tampoco a aspectos contractuales, establecen que las comunidades autónomas deberán crear sus registros de empresas acreditadas para la contratación de empresas para que dichas empresas puedan cumplir con la nueva obligación.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, con carácter básico, que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de los registros electrónicos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

En este régimen jurídico, es necesario tener presente también el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, que dispone las condiciones mínimas necesarias de los procedimientos telemáticos de la Administración, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007).

Se ha visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y las aplicaciones y el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo esto, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Trabajo y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

1.1 Se crea el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

La Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo gestionará este Registro, como autoridad laboral competente.

1.2 En este Registro se inscriben las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción.

1.3 La finalidad de este Registro de Empresas acreditadas es disponer de información y garantizar el acceso a los datos que contiene para contribuir a mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

2.1 El Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción es un registro administrativo de carácter público y funcionamiento telemático.

2.2 Los datos del Registro son de acceso público, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2.3 La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción y el resto de trámites de este Registro que de él se derivan se efectúan únicamente mediante forma electrónica y de acuerdo con este Decreto, al amparo del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 3

Obligación de inscripción

3.1 Las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

3.2 Esta inscripción debe ser previa al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista.

Artículo 4

Funciones

Son funciones del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y de renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, el cumplimiento de las formalidades y los requisitos exigidos en este Decreto.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos que figuren en el Registro, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas.

d) La custodia y la conservación de la documentación entregada por la empresa.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida.

Artículo 5

Inscripción Registral

5.1 Se pueden inscribir en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción las personas físicas o jurídicas que tengan el domicilio social en Cataluña que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

5.2 El director o directora general de Relaciones Laborales es el órgano competente para acordar, denegar, cancelar o no renovar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de las personas físicas o jurídicas que tengan el domicilio social en Cataluña.

5.3 El director o directora general de Relaciones Laborales podrá denegar motivadamente la inscripción en el Registro, no renovar o cancelar la inscripción registral, en el supuesto de que la empresa incumpla los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y las obligaciones establecidas en este Decreto.

5.4 Las resoluciones dictadas por el director o directora general de Relaciones Laborales pueden ser objeto de recurso de alzada ante del consejero o consejera competente en materia de trabajo.

Artículo 6

Contenido de la solicitud

6.1 La solicitud de inscripción contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente o habilitada.

b) Domicilio social, teléfono y dirección de correo electrónico.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (cinco dígitos).

f) Firma de la persona solicitante, lugar y fecha.

g) Número de personas trabajadores fijas y temporales.

6.2 A la solicitud de inscripción se acompañará declaración, subscrita por el representante legal de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo y tenga la formación necesaria de prevención de riesgos, mientras la Administración de la Generalidad no disponga de los medios técnicos adecuados para la comprobación telemática. En el momento en que se puedan hacer las pertinentes comprobaciones, la empresa firmará exclusivamente una declaración responsable.

Artículo 7

Procedimiento de inscripción

7.1 La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Trabajo, http://www.gencat.cat/treball, utilizando las plantillas automáticas que figuran específicamente al efecto.

7.2 El Registro emitirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en la cual constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que esta presentación se ha realizado en el servidor del Registro.

7.3 Recibida la solicitud y la declaración anexa, si no se introducen los datos o no se acompañan los documentos exigidos, o si no se acredita la representación, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles haga la oportuna subsanación, advirtiéndole que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

7.4 Si la solicitud y la declaración anexa contienen los datos y documentos previstos en el artículo 6 de este Decreto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro y se emitirá el correspondiente certificado de inscripción en el plazo de 15 días.

7.5 En cualquier caso, si la Dirección General de Relaciones Laborales considera necesarios para la inscripción determinados informes, éstos se solicitarán y evacuarán de acuerdo con los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.6 Agotado el plazo sin que se haya emitido el certificado, la empresa solicitante podrá entender estimada la solicitud de inscripción por silencio administrativo, pudiendo acreditarlo a todos los efectos mediante el certificado previsto en el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.7 La Dirección General de Relaciones Laborales asignará una llave individualizada de identificación registral (número de registro), que será única para cada empresa.

7.8 Únicamente se podrá denegar la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración anexa no reunieran los datos o no se acompañaran los documentos establecidos en este Decreto, a excepción del dato previsto en la letra g) del artículo 6.1. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud en el Registro, para su tramitación.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

8.1 Una vez presentada la solicitud, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo.

8.2 En todo caso, se informará al solicitante en relación con:

a) La fecha de la solicitud.

b) El estado del expediente administrativo asociado a la solicitud.

8.3 La habilitación del sistema de consulta y el seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y las notificaciones expresas que establece la normativa vigente.

8.4 La Generalidad procurará a los ciudadanos información relacionada con el Registro de Empresas Acreditadas, que será facilitada electrónicamente, mediante la web corporativa de la Generalidad de Cataluña, mediante el teléfono de atención ciudadana 012, o bien a través de la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Funcionamiento del Registro

9.1 Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción permite la presentación de solicitudes y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto en las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. Estas interrupciones deben ser anunciadas, y mientras duren, les personas usuarias deben poder ver un mensaje donde se comunique la circunstancia de falta de operatividad del Registro.

9.2 El calendario y la hora de referencia son los vigentes en la localidad de Barcelona, sede central de la Dirección General de Relaciones Laborales, indicados por el sistema de información que de soporte al Registro.

9.3 A los efectos del cómputo de plazos, la presentación de un escrito en un día inhábil para la Dirección General de Relaciones Laborales se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aún cuando en el asentamiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se ha recibido el documento presentado.

9.4 En ningún supuesto la presentación telemática de los documentos a que se refiere este Decreto implica la modificación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

9.5 Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que los interesados presenten delante del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción no relacionados con los trámites que constan en este Decreto, no producen ningún efecto, y se tendrán por no presentados. Este extremo se comunicará al interesado.

Artículo 10

Efectos de la inscripción y renovación

10.1 La inscripción en el Registro es única y tiene validez en todo el territorio del Estado Español.

10.2 La inscripción permite a las empresas intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas.

10.3 La inscripción tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por periodos iguales a instancia del interesado.

10.4 Las empresas deben solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su vigencia.

10.5 Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se haya solicitado en plazo su renovación, se entiende automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Artículo 11

Obligaciones relacionadas con la obligación de inscribirse

11.1 Las empresas inscritas deben comunicar a la Dirección General de Relaciones Laborales cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud a excepción de los relativos en la letra g) del artículo 6.1. Esta comunicación se debe realizar dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

11.2 Las empresas deben justificar en cualquier momento, cuando así sean requeridas por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y al resto de normativa que es de aplicación.

11.3 Cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entiende que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por esta empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En este caso, la empresa comitente queda exonerada durante la vigencia del contrato y por una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la mencionada Ley para el supuesto de incumplimiento por el subcontratista mencionado de las obligaciones de acreditación y registro.

Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones y la responsabilidad establecidas en otras disposiciones sociales. En todo caso es exigible la responsabilidad establecida en el artículo 42 y 43 del Estatuto de los trabajadores si se dan los supuestos que la motivan.

11.4 La certificación prevista en este artículo debe ser solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato, debe ser emitida en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud y tiene efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

Artículo 12

Cancelación de la inscripción registral

12.1 Las empresas comunicarán la baja de la inscripción en el Registro cuando cesen la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación o cuando dejen de cumplir con los requisitos exigidos legalmente para su inscripción.

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se efectúa automáticamente cuando así lo comunica la empresa inscrita.

La comunicación se dirigirá al director o directora general de Relaciones Laborales y se deberá presentar dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

12.2 La Dirección General de Relaciones Laborales podrá cancelar de oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13, la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos que estén en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento que la empresa se encuentra en uno de los supuestos señalados en el apartado anterior.

Artículo 13

Procedimiento de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos

13.1 Las solicitudes de renovación de la inscripción y las comunicaciones de variaciones de datos se tramitan de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto y con las siguientes especificidades:

a) En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.

b) Cuando la empresa cambie de domicilio social y esto determine la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

13.2 El procedimiento de cancelación de oficio se inicia por acuerdo de la Dirección General de Relaciones Laborales, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder de la Dirección General mencionada de los cuales pueda resultar que la empresa se encuentra en cualquiera de los supuestos de cancelación.

La empresa dispone de un plazo de 15 días desde la notificación para entregar todas aquellas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes.

Sin perjuicio de la solicitud de los informes que la autoridad competente estime necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La resolución se ha de dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de inicio.

Artículo 14

Identificación, autentificación y firma electrónica del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

La identificación de la persona interlocutora en representación del Registro, así como la firma de los documentos originales gestionados por el Registro se hace mediante un certificado de firma electrónica reconocida suministrada por la Agencia Catalana de Certificación.

Artículo 15

Identificación, autentificación y firma electrónica ante el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña

La identificación de las personas usuarias del Registro se hace mediante un certificado reconocido de firma electrónica de persona física o jurídica, clasificado por la Agencia Catalana de Certificación, con nivel 3 o superior, que será utilizado de acuerdo con las correspondientes condiciones de uso. Sólo se acepta la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro mediante la firma electrónica con las condiciones exigidas.

Artículo 16

Representación

Para acreditar la representación por vía telemática, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:

a) Inclusión de apoderamiento en el certificado reconocido de firma del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.

b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la Dirección General de Relaciones Laborales, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Se presume esta representación a aquellas personas físicas o jurídicas que estén específicamente habilitadas por el Departamento de Trabajo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Departamento de Trabajo puede requerir en cualquier momento la acreditación de esta representación.

Los certificados admitidos para actuar en representación deben encontrarse clasificados por la Agencia Catalana de Certificación con nivel 3 o superior.

Artículo 17

Documentos originales en soporte informático

17.1 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por el Registro de Empresas Acreditadas tienen la consideración de documentos originales, y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones de procedimiento en formato electrónico.

17.2 Los documentos originales en soporte informático que los interesados entreguen en el Registro de Empresas Acreditadas deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante validación de que disponga el Registro.

Artículo 18

Archivo

18.1 Los documentos electrónicos que se reciben y se transmiten mediante el registro telemático son archivados por la Dirección General de Relaciones Laborales en medios o soportes electrónicos.

18.2 Para el archivo se puede utilizar el mismo formato o soporte en que se origina el documento electrónico originario o cualquier otro que garantice la seguridad, la integridad, la autenticidad y la preservación de la información contenida en el documento y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso.

18.3 La Dirección General de Relaciones Laborales y, en su caso, el Archivo Central Administrativo del Departamento de Trabajo son responsables de la preservación y de la custodia de los documentos electrónicos, así como de los criterios que afecten la migración de los datos, las actualizaciones del software y las estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos en el transcurso del tiempo.

Disposición adicional

Se habilita a la persona titular del Departamento de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo que establece este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el 13 de mayo de 2008, excepto el artículo 3, que entrará en vigor el 26 de agosto de 2008.

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