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AYUDAS PARA FOMENTO DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

09/05/2008
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Orden de 24 de abril de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomento de las razas en peligro de extinción en el año 2008 (DOE de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FOMENTO DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL AÑO 2008.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contiene la relación de las razas autóctonas españolas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina. Se incluyen dentro de dicha categoría aquellas razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas mediante el Real Decreto 1366/2007 se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Estas ayudas están sujetas además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (D.O.U.E. L 358, de 16 de diciembre de 2006).

Para lo cual y en virtud de lo expuesto y a tenor de la distribución de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), procedente de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para la conservación y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, resulta necesario la convocatoria de ayudas, para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento y plazo de convocatoria de ayudas, de acuerdo con el artículo 4.º del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción dirigida a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción contenidas en el Anexo del R.D. 1682/1997.

Esta Orden de ayudas se limita a las razas cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura que son las siguientes:

— De la especie bovina: Las razas blancas cacereñas.

— Del ganado caprino: Las razas retinta y verata.

— Del ganado equino: La raza asnal andaluza.

Las actividades subvencionadas serán las comprendidas en el artículo 3 del Real Decreto 1366/2007.

Artículo 2. Beneficiarios y plazo de solicitud.

La ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por cada organización o asociación, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, conforme a la disposición adicional única del R.D. 1366/2007.

Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del R.D. 1366/2007.

Artículo 3. Documentación de la solicitud de ayuda.

A la solicitud de ayuda, que se realizará según el modelo referenciado en el artículo anterior, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF o CIF.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la constitución de la Asociación, remitiendo los estatutos de la misma.

c) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

d) Relación de animales objeto de la ayuda.

Los requisitos a, b y c sólo se presentarán en caso de ser la primera vez que solicita esta ayuda o cuando se hayan producido modificaciones respecto a ejercicios anteriores.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, y se valorará la capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1366/2007.

Artículo 5. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 6. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente a que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Justificación, verificación y forma de pago.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla esta Orden deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, hasta el 15 de octubre de 2008 una memoria justificativa cuyo contenido sea el siguiente:

a) Relación de ganaderos que se han beneficiado de la ayuda, con los datos personales de cada uno de ellos.

b) Denominación y ubicación de las explotaciones.

c) Censo de ganado (fotocopia compulsada del libro de registro).

d) Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad por la que se solicita financiación, relativa a las actuaciones del artículo 3 del R.D. 1366/2007 y en las cuantías previstas en el artículo 9 de la presente Orden.

e) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

f) Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas convocadas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1366/2007, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 9 de esta Orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

El beneficiario, se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 9. Transferencias de fondos, cuantía de la ayuda.

La transferencia de fondos a que se refiere esta Orden, se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria, a la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1366/2007. La cuantía de las ayudas, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, así como las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a. La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 del R.D. 1366/2007, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad, según el artículo 6 del citado R.D.

b. No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a, b, c y d del artículo 3 del R.D. 1366/2007, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100%, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e y f no podrá ser superior al 70 y 40% de su coste, respectivamente, según el mismo artículo 6.

c. En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a, b y c del artículo 3 del R.D. 1366/2007 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, serán financiadas con arreglo a la siguiente dotación presupuestaria imputada al concepto presupuestario 12.02.712C.789.00, código de proyecto 20071200202300 con una cuantía de 29.100 euros (veintinueve mil cien euros).

Artículo 11. Causas de Reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 12. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 14. Controles.

Por parte de la Dirección General de Explotaciones Agrarias se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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