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MODIFICACIÓN LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2008

09/05/2008
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Orden de 6 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece su entrada en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, cumpliéndose dicho plazo el próximo día ocho de mayo.

El procedimiento para la expedición de los certificados que en dicha Orden se regula exige la realización de distintas adecuaciones en los sistemas informáticos con los que actualmente se está gestionando la contabilidad, tanto de la Agencia Regional de Recaudación (ARECA) como en la propia de la Intervención General (SIGEPAL).

Es previsible que esas adecuaciones no estén plenamente operativas el próximo día ocho de mayo, razón por la cual resulta imprescindible prorrogar el plazo inicialmente establecido en el número 2 de la Disposición Final de la referida orden.

Por otro lado, en la ejecución de esos trabajos preparatorios de los sistemas informáticos se ha demostrado que actualmente no es posible residenciar en la Agencia Regional de Recaudación la responsabilidad derivada de las garantías del procedimiento establecidas en los números uno y cinco de su artículo 8, sino que debe ser la Dirección General de Informática la que lo asuma.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Único.- Se suspende hasta el día 9 de junio de 2008 la entrada en vigor de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional Las garantías establecidas en los números 1 y 5 del artículo 8 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán responsabilidad de la Dirección General de Informática y no de la Agencia Regional de Recaudación.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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