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MEDIDAS PRESUPUESTARIAS URGENTES

09/05/2008
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Ley del Principado de Asturias 2/2008, de 25 de abril, de Medidas Presupuestarias Urgentes (BOPA de 8 de mayo de 2008). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2008, DE 25 DE ABRIL, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS URGENTES.

Preámbulo

1. Con fecha 4 de enero de 2008, el Gobierno del Principado de Asturias firmó el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, como parte firmante del Acuerdo, se compromete a la ejecución de una serie de medidas, agrupadas en distintas líneas de actuación, que han de financiarse con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias.

3. La actual situación de prórroga presupuestaria originada por la no aprobación por la Junta General del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales pone de manifiesto la inexistencia de dotación económica o la insuficiencia en algunas aplicaciones presupuestarias para cubrir los compromisos asumidos en el Acuerdo.

4. Por ello, para su financiación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se requiere suplementar ciertos créditos y dotar algunos nuevos inexistentes, todo ello por cuanto los gastos a financiar no pueden ser aplazados hasta el ejercicio siguiente, dada la urgente necesidad de aplicar las medidas que se pretenden.

5. Asimismo, el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias contempla la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera, cuyo gasto debe ser excepcionado por ley de lo establecido en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

6. Por otro lado, se establecen las cuantías del Salario Social Básico en 2008, con el fin de dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, con arreglo al cual, los importes y parámetros de dicho instrumento deben regularse anualmente por ley presupuestaria.

7. Por último, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 del citado texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, con arreglo al cual el límite máximo de los avales se fijará por ley en cada ejercicio, resulta inaplazable, asimismo, que la presente Ley fije el límite máximo de los avales que puedan prestarse a lo largo del ejercicio 2008.

Artículo 1.—Crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 61.993.848 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2.—Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito por importe de 33.167.256 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de la presente Ley.

Artículo 3.—Financiación

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los anexos I y II se financiarán con cargo a los mayores ingresos derivados del modelo de financiación autonómico vigente para 2008 por importe de 95.161.104 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo III de la presente Ley.

Artículo 4.—Salario Social Básico

1. Con efectos de 1 de enero de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 413,33 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: Para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 504,26 euros; de 570,40 euros, para unidades de tres miembros; de 636,52 euros, para unidades de cuatro miembros; de 665,45 euros, para unidades de cinco miembros; y de 681,99 euros, para unidades de seis o más miembros. Dichas cuantías se incrementarán en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 5.—Límite máximo de los avales

1. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de 42.000.000 euros.

2. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 9.600.000 euros.

3. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del 70 por ciento del importe de la operación avalada.

4. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los apartados anteriores, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 85.000.000 euros.

Disposición adicional

Gastos para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera:

No serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a los gastos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera.

Disposición final

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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