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  • EDICIÓN DE 08/05/2008
 
 

CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

08/05/2008
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Decreto 76/2008 de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza para la Región de Murcia (BORM de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 76/2008 tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Danza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto es de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan las Enseñanzas Profesionales de Danza.

DECRETO 76/2008 DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA PARA LA REGIÓN DE MURCIA.

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre ellas se incluyen las Enseñanzas Profesionales de Danza, objeto de la presente norma. Así mismo, el artículo 6.4 de la citada ley orgánica atribuye a las Administraciones educativas competentes la facultad de establecer el currículo de las distintas enseñanzas incluyendo, en todo caso, los aspectos y contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno, que constituyen en el caso de nuestra Comunidad Autónoma el 65% del horario escolar.

Publicado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo, en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza y en el año académico 2008/2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las mismas.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las enseñanzas mínimas así como el horario escolar mínimo por especialidades. La función de estas enseñanzas queda definida y netamente diferenciada de otras vías para acceder al conocimiento de la danza trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo, como son los estudios no conducentes a titulación con validez académica o profesional, cursados en las escuelas de danza a las que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este contexto normativo, el presente decreto desarrolla el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza de acuerdo con los artículos 5 y 6 del citado real decreto y lo enriquece con otras asignaturas, pretendiendo dar una respuesta educativa completa para el desarrollo de las habilidades interpretativas del alumnado, promoviendo su autonomía artística con el fin de garantizar su futura cualificación profesional. Por otra parte, estas enseñanzas sirven de preparación para aquellos estudiantes que deseen acceder a los estudios superiores de danza.

Teniendo en cuenta la tradición cultural de la Región de Murcia y su aportación al flamenco, este decreto incorpora el currículo de la nueva especialidad de Baile Flamenco, conscientes del interés que la misma puede despertar entre el alumnado de estas enseñanzas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el inciso uno del artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, “la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, y establecidos los necesarios aspectos básicos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2008, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Danza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Este decreto es de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 2. Finalidad y organización.

1. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Enseñanzas Profesionales de Danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. Así mismo, la finalidad de las Enseñanzas Profesionales de Danza se ordenan en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

3. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Enseñanzas Profesionales de Danza se organizan en un grado de seis cursos de duración.

Artículo 3. Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

1. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, las Enseñanzas Profesionales de Danza, tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza, asistiendo a manifestaciones escénicas relacionadas con ella y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

2. Así mismo, según el artículo 3 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:

a) Demostrar un dominio técnico y un desarrollo artístico que permitan el acceso al desempeño profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura en relación con esta disciplina y restablecer un concepto estético que le permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 4. Especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

En la Región de Murcia se podrán impartir las siguientes especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Danza:

- Baile Flamenco.

- Danza Clásica.

- Danza Contemporánea.

- Danza Española.

Capítulo II Del Currículo Artículo 5. Contenido del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y se organiza en las asignaturas determinadas en el anexo I, donde también se indica la distribución de las mismas por curso y sus tiempos lectivos. La relación numérica profesor/alumno se especifica en el anexo II.

2. El anexo III recoge los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas asignaturas que constituyen el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza en la Región de Murcia, del que forman parte los aspectos básicos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las distintas especialidades establecido en el presente decreto mediante la elaboración de programaciones docentes en las que se tendrá en cuenta las características y las necesidades del alumnado.

Capítulo III Del acceso a las enseñanzas Artículo 6. Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Danza.

1. Según establece el artículo 49 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Mediante esta prueba, conforme al artículo 7 de Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en dicho real decreto.

2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria anual única y por especialidad, que tendrá lugar en el mes de junio. A efectos de organización de estas pruebas, en el caso del acceso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder.

4. Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, la superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

5. Se podrán simultanear los estudios de distintas especialidades si se superan las correspondientes pruebas de acceso.

Artículo 7. Características de las pruebas.

Evaluación y calificación.

1. Las características de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Danza, así como los procedimientos de calificación de las mismas, se establecen en el anexo IV de este decreto.

2. Para la evaluación de estas pruebas se constituirá en cada centro un tribunal por especialidad conforme se especifica en el artículo 8 de este decreto.

3. Tanto la calificación final de la prueba como la de sus partes será numérica, expresada de 0 a 10 puntos, con un solo decimal como máximo. Los diversos ejercicios constitutivos de las partes tendrán calificación de 0 a 10 sin decimales.

4. Para el cálculo del decimal, en su caso, se procederá al redondeo mediante el siguiente procedimiento:

- Si la centésima es menor que cinco, la décima no se modifica.

- Si la centésima es igual o mayor que cinco, la décima se incrementa en una unidad.

5. Será necesario realizar todos los ejercicios para obtener la media correspondiente. En el caso de la calificación final de la prueba, se precisará una calificación mínima de cinco en cada una de las partes de la prueba para hacer la media final.

Artículo 8. Tribunales de las pruebas.

1. Para la evaluación de la prueba de acceso a primer curso se constituirá en cada centro un tribunal por especialidad. Estará compuesto por tres profesores, designados por el director del centro, de los cuales dos serán docentes de la especialidad correspondiente y el tercero preferentemente de la de Lenguaje Musical.

2. Para la evaluación de la pruebas de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales de Danza se constituirá en cada centro un tribunal por cada especialidad, compuesto por cinco profesores, designados por el director del centro, de los cuales tres serán docentes de la especialidad correspondiente y dos del Departamento de Anatomía, Historia de la danza y Música. El tribunal determinará el curso al que corresponda incorporarse el aspirante, de acuerdo con la capacidad demostrada en las pruebas de acceso.

3. No podrá formar parte de un tribunal, ni participar en el desarrollo de las pruebas, el profesorado que durante el curso académico de su convocatoria hubiera impartido clases a aspirantes que deban ser evaluados por el mismo.

En el caso de que el centro no dispusiera de suficientes docentes de una especialidad se podrá constituir el tribunal con profesores de especialidades afines.

Artículo 9. Matriculación.

1. Según el artículo 10.2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, en el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

2. Aquellos alumnos que demuestren un rendimiento alto en estas enseñanzas podrán realizar matrícula en más de un curso. Para ello, el equipo docente realizará un informe en el que se especificarán los niveles de competencia adquiridos en todas las asignaturas. La comisión de coordinación pedagógica estudiará los informes y, si procede, solicitará al órgano que corresponda de la Consejería competente en materia de Educación la autorización para realizar la matrícula pertinente. Deberá quedar constancia de dicha autorización en los documentos de evaluación. Una vez efectuada la matrícula, el alumno podrá asistir sólo a las clases del curso superior.

Capítulo IV De la evaluación, la promoción y la permanencia Artículo 10. Evaluación y calificaciones.

1. Conforme al artículo 11.1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, la evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. De acuerdo con el artículo 11.2 del citado real decreto, la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre su progreso, las estrategias de aprendizaje que hayan sido más útiles, las dificultades encontradas y los recursos de que dispone para superarlas.

4. Según el artículo 11.3 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, la evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

5. Conforme al artículo 11.4 del real decreto citado anteriormente, los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

6. El profesor tutor informará personalmente y por escrito a sus alumnos, y en el caso de los menores de edad, a sus padres o representantes legales, sobre los resultados de la evaluación y la evolución del proceso educativo.

7. La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio. Las calificaciones de cada una de las asignaturas se consignarán en los documentos de evaluación correspondientes.

8. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco, según el artículo 11.6. del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

9. La superación de una asignatura de carácter progresivo supondrá la evaluación positiva de la asignatura correlativa del curso anterior.

10. Se realizarán pruebas extraordinarias en el mes de septiembre en los cursos cuarto, quinto y sexto con el fin de permitir la recuperación de las asignaturas pendientes. De esta convocatoria quedarán excluidas, por sus características propias, las asignaturas de práctica de la danza.

Artículo 11. Promoción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. Los centros incluirán en el proyecto educativo las actividades de apoyo y recuperación arbitrando las medidas de coordinación que sean necesarias.

3. De conformidad con el artículo 12.2 del real decreto citado anteriormente, la calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Asimismo, los alumnos que al término del 6º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 12. Límites de permanencia.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, el límite de permanencia en las Enseñanzas Profesionales de Danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del real decreto citado, con carácter excepcional, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

3. El órgano que corresponda de la Consejería competente en materia de Educación podrá conceder dicha ampliación a solicitud del interesado o la persona que legalmente lo represente. Para ello deberá justificar la situación adecuadamente y tendrá que contar con el informe favorable de la dirección del centro.

Artículo 13. Titulación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, los alumnos y las alumnas que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. Así mismo, los alumnos y las alumnas que finalicen las Enseñanzas Profesionales de Danza obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Capítulo V De los documentos de evaluación Artículo 14. Documentos de evaluación.

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, son documentos de evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. Asimismo, de los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

3. Además, los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado.

Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

4. Corresponde a los centros cumplimentar y custodiar los documentos de evaluación.

5. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los modelos de los distintos documentos de evaluación así como el procedimiento para cumplimentarlos salvo en el caso del modelo del libro de calificaciones, cuyo modelo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 15. Libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones atenderá a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero y será editado por la Consejería competente en materia de Educación, que establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

2. Una vez superados los estudios, el libro de calificaciones será entregado al alumno, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, incluyendo copia de la misma en el correspondiente expediente académico.

Artículo 16. Traslado de expediente.

1. Cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido estos estudios, el de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones debidamente cumplimentado, haciendo constar en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el conservatorio al que esté adscrito.

2. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, si el traslado se efectúa a otro centro antes de haber concluido el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

3. La aceptación de los traslados estará supeditada a la existencia de vacantes en el centro receptor, que abrirá el correspondiente expediente académico al que incorporará los datos que consten en el libro de calificaciones remitido.

4. A tenor de lo establecido en el artículo 17 del citado real decreto, en el caso de alumnos procedentes de Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, se requerirá que el texto de los documentos de evaluación figure siempre en castellano.

Capítulo VI De la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Artículo 17. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

1. Conforme al artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

En virtud de ella, elaborarán, aprobarán y ejecutarán un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. Según el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el proyecto educativo recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación e incorporará la concreción del presente currículo mediante la elaboración de programaciones docentes de las distintas asignaturas.

3. El proyecto educativo será público y se dará a conocer a la comunidad escolar. Tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia.

4. El equipo directivo fomentará la programación de actividades complementarias y extraescolares por parte de los departamentos de coordinación didáctica, encaminadas a favorecer la convivencia, la participación y la motivación del alumnado. Estas actividades se incluirán en el proyecto educativo.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometan a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado, conforme a lo determinado en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Conforme al artículo 125 de la citada ley, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual del centro, que recoja todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento, incluyendo los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

7. Se favorecerá el trabajo en equipo del profesorado en el ámbito de los departamentos, especialmente en la elaboración, aplicación y evaluación de las programaciones docentes, así como en la programación de actividades comunes.

Artículo 18. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación académica forman parte de la función docente.

2. Cada grupo de alumnos estará a cargo un profesor tutor designado por el director del centro, de entre el profesorado que imparta mayor número de horas al grupo.

3. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del alumnado como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación académica.

Disposición adicional primera. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Los centros recogerán en su Proyecto educativo las adaptaciones didácticas oportunas para el alumnado con discapacidad que precise apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos establecidos en el presente currículo.

2. Asimismo, el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las Enseñanzas Profesionales de Danza en los supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.

Disposición adicional segunda. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. La incorporación a las enseñanzas reguladas por este decreto de alumnos con asignaturas pendientes procedentes del plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se hará conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

2. En los casos en que sólo quede una asignatura pendiente, la recuperación de la misma se supeditará a la consecución de los objetivos establecidos. Si se trata de asignaturas referidas a la práctica de la danza, si forman parte de este currículo, se realizará en la clase del curso al que promociona. En el resto de los casos, el alumno asistirá a la clase de la asignatura no superada.

3. Si la asignatura pendiente no formara parte del nuevo plan de estudios, el departamento correspondiente arbitrará los mecanismos para la recuperación de la misma.

Disposición adicional tercera. Autorización para impartir las nuevas enseñanzas.

1. El Conservatorio Profesional de Danza de Murcia queda autorizado para la impartición de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas en el presente decreto en las especialidades de Danza Clásica, Danza Contemporánea y Danza Española ya autorizadas al amparo de la legislación anterior.

2. El Conservatorio Profesional de Danza de Murcia podrá solicitar al titular de la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir nuevas especialidades de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Disposición transitoria única. Implantación de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

La implantación de estas enseñanzas se hará conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza y se regula la prueba de acceso al mismo en la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, regulado por el Real Decreto 85/2007, de 30 de junio.

Anexos

Omitidos.

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