Se modifican las Comisiones Permanentes Legislativas, reguladas por el artículo 46.1, del Reglamento del Congreso de los Diputados.
El Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Asuntos Exteriores.
3. Justicia.
4. Interior.
5. Defensa.
6. Economía y Hacienda.
7. Presupuestos.
8. Fomento.
9. Educación, Política Social y Deporte.
10. Trabajo e Inmigración.
11. Industria, Turismo y Comercio.
12. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
13. Administraciones Públicas.
14. Cultura.
15. Sanidad y Consumo.
16. Vivienda.
17. Ciencia e Innovación.
18. Igualdad.
19. Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final primera.
La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se publica para general conocimiento.