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BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE

08/05/2008
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Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente (BOJA de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DOCENTE.

La Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA núm. 83, del 25), regula la adjudicación de destinos provisionales al personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso académico 2008-2009, así como la movilidad voluntaria del personal docente por razones de salud.

La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Orden de la Consejería de Educación, de 26 de febrero de 2008; la Orden de 5 de junio de 2006; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y de la facultad que le otorga la referida Orden de 15 de abril de 2008, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. BASES ESPECÍFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS Primera. Participantes.

1. El personal participante en el presente procedimiento se ordenará del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

1.3. Personal funcionario afectado por problemas de salud propia.

1.4. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero.

1.5. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.6. Personal funcionario provisional sin destino definitivo.

1.7. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio.

1.8. Personal en prácticas.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. El referido personal presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3, desde el día 25 de junio al 4 de julio de 2008, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, desde el día 12 al 20 de junio de 2008, ambos inclusive.

2.3. El personal participante del epígrafe 1.9, entre los días 8 y 23 de mayo de 2008, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de esta Resolución, y hasta el 30 de junio de 2008, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 2 y 7 de julio de 2008, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la base vigesimoctava de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino:

1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso académico 2008/2009.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera de la presente Resolución, el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

Cuarta. Personal funcionario en situación de supresión o desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación:

1.1. El personal que haya sido declarado en situación de supresión o desplazado por falta de horario en su centro de destino para el curso 2008-09 y no se halle en dicha situación en el presente curso 2007-2008 deberá presentar solicitud de participación en este procedimiento, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación.

1.2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración.

De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración adjudicará de oficio un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kms.

1.3. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otros peticionarios que, no teniendo dicha preferencia, alcanzan, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2 de esta base.

En su caso, y con las salvedades del apartado 1.2 de esta base, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos:

2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento.

2.2. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal funcionario afectado por problemas de salud propia.

1. Petición de destino.

El personal funcionario de carrera o en prácticas del epígrafe 1.3 de la base primera al que se haya autorizado su participación en el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2008, deberá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo II), entre el día 25 de junio y el 4 de julio de 2008, ambos inclusive.

2. Criterios para la adjudicación de destinos:

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Personal funcionario en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo II):

1.1. El personal de los epígrafes 1.4, 1.5 y 1.6 de la base primera de esta Resolución sólo habrá de presentar solicitud en este procedimiento si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2007-2008 al margen del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y no haber obtenido destino definitivo en el concurso de traslados de dicho curso.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) Haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2007-2008, por cualquier circunstancia.

1.2. El personal de los epígrafes 1.4 y 1.5 de la base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. El personal del epígrafe 1.6 de la referida base que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, sólo será destinado a puestos de su especialidad de ingreso.

1.4. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe 1.4 procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.5. El personal integrante del epígrafe 1.4 de la base primera (adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos:

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo II).

El personal al que se haya concedido una nueva comisión de servicios para el curso académico 2008-2009 y no se encontrara en esa situación en el curso 2007/2008, deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad del puesto de destino, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regula la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso académico 2008-2009.

De no consignar ninguna especialidad o si consigna alguna distinta a la del puesto de destino desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. Orden en la adjudicación de destino:

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa, que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos:

a) Cargos electos de corporaciones locales.

b) Razones de salud de cónyuges, parejas de hecho o familiares convivientes en primer grado.

c) Personal funcionario consorte o pareja de cargos de libre designación en la Administración Pública.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Octava. Personal en fase de prácticas.

El personal a que se refiere el epígrafe 1.8 de la base primera de esta Resolución está exento de presentar solicitud en este procedimiento, aun en el caso de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2007-2008/2008-2009.

En su caso, se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del año 2007.

Novena. Personal en régimen de interinidad.

1. Ámbito personal:

1.1. Deberá presentar solicitud en este procedimiento el personal funcionario interino de la especialidad de Lengua Extranjera: Francés (convocatorias de 2002 y 2007) que, sin pertenecer aún a las bolsas de trabajo por no habérsele reconocido el tiempo de servicio, lo haya prestado, no obstante, durante el curso 2007-2008 y no haya sido excluido de las listas correspondientes, excepción hecha de quienes superaron la prueba en el procedimiento selectivo del año 2007.

Asimismo, deberá presentar solicitud el personal funcionario interino que se acoja a lo establecido en los subapartados 2.3 y 2.4 de la presente base.

1.2. Podrá presentar solicitud el personal a que se refiere la Resolución de 12 de febrero de 2008 (BOJA núm. 43, de 3 de marzo) que haya resultado adscrito a la bolsa de Primaria. De no presentar solicitud, se entiende que se ratifica en la petición realizada en mayo de 2007, para la nueva especialidad.

1.3. El resto del personal funcionario interino está exento de presentar solicitud en el procedimiento, aun en el caso de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2007-2008/2008-2009, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del citado bienio, con ocasión de vacante.

1.4. No obstante, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de haber solicitado renuncia para el bienio y en el segundo curso académico de dicho período haya desaparecido la causa que motivó la concesión de la renuncia, podrá solicitar, entre los días 2 y 16 de mayo de 2008, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, su participación en el procedimiento para el curso 2008- 2009, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el año 2007.

2. Petición de destino (Anexo III):

2.1. El personal que haya de presentar solicitud en este procedimiento deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.

2.2. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.3. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia, sobrevenida durante el presente curso académico, de enfermedad grave de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo III, podrá indicar en la solicitud, además, la primera y, en su caso, la segunda de las provincias consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte del personal del listado para sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

2.4. A los efectos de poderse acoger a lo establecido en el art. 4 de la Orden de 15 de abril de 2008, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia, sobrevenida durante el presente curso académico, de enfermedad propia que impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo III, podrá indicar en la solicitud, además, la primera provincia de las consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte del personal del listado para sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

2.5. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

2.6. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, las peticiones del personal funcionario interino, hasta encontrar vacante, en la especialidad de la bolsa a que se pertenezca. De no adjudicarse destino por esta vía, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.

2.7. Para cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal funcionario interino a que se refiere el apartado 1 de esta base deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera señalado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate se resolverá según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2007, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que quienes participen deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

No obstante lo anterior, al personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 15 de abril de 2008, se le garantizará un puesto de trabajo.

Décima. Aspirantes a interinidades.

Quedan prorrogadas para el curso académico 2008- 2009 las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones hechas públicas por Resolución de esta Dirección General, de 11 de septiembre de 2007, así como la resultante de la convocatoria de Idioma Extranjero: Francés, efectuada en el curso académico 2007-2008, que se ordenará a continuación del personal seleccionado en la convocatoria del año 2002.

Undécima. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2008/09 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos, en los centros y localidades que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 25 de octubre de 2007 (BOJA del 21 de noviembre), por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo V, así como para los Centros que se relacionan en el Anexo VI de la presente Resolución y para las especialidades del Anexo IV.

Todo ello con las particularidades expresadas en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regula la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso académico 2008- 2009, respecto del período temporal de permanencia.

Duodécima. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2008.

3. Antes del 15 de septiembre de 2008, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el curso 2008-2009 del personal funcionario interino, así como del aspirante a interinidades.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

En concordancia con lo establecido en la tabla del apartado 2.5 de la base novena de esta Resolución, y por cada una de las especialidades o materias de origen, en primer lugar figurará el personal funcionario interino ordenado por tiempo de servicios; en segundo lugar, quienes hayan aprobado la prueba del procedimiento selectivo de 2007 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin resultar seleccionados, por la puntuación obtenida en la fase de oposición; en tercer lugar, quienes hayan aprobado una o dos pruebas en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los años 2005 y 2003, por la puntuación obtenida en la fase de oposición; a continuación, según el orden en que se figure en las listas de las convocatorias de las especialidades de Idioma extranjero: Francés, del año 2002, de Idioma extranjero: Inglés, de 2006 y de Idioma extranjero: Francés, de 2007.

Decimotercera. Estabilidad del personal adjudicatario de destino provisional.

1. Carácter temporal de los destinos:

1.1. Según lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2007, de esta Dirección General, los destinos adjudicados en virtud de lo regulado en dicha disposición tienen, con carácter general, una duración de dos cursos académicos, si bien los correspondientes nombramientos se efectúan por cursos académicos, con los períodos de prórrogas vacacionales que, en su caso, correspondan al personal funcionario interino. Todo ello, siempre que se mantengan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron su ocupación.

1.2. No obstante lo anterior, de resultar cubiertos por funcionarios de carrera los puestos adjudicados por este procedimiento, bien por un procedimiento de provisión, bien por retorno a los mismos de sus titulares, al personal que resulte removido de sus puestos se le adjudicará, para el curso 2008-2009, un nuevo puesto, de acuerdo con las peticiones a centros, localidades y provincia o provincias que al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2007 se solicitaron, con los criterios regulados para cada colectivo en la presente Resolución. De igual modo se actuará si el puesto ocupado desaparece, de acuerdo con la planificación educativa.

2. Personal en situación de supresión y desplazado.

El personal que, en alguna de estas situaciones, haya de reubicarse fuera de su centro en el segundo curso académico de los que consta el período a que se refiere el punto 1.1. de esta Base, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos siguientes al de referencia citados en la base primera de la presente Resolución, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

3. Prioridad del personal funcionario de carrera o en prácticas sobre el personal funcionario interino.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regula la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso académico 2008-2009, el mantenimiento del destino del personal funcionario interino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera o en prácticas que participe en este procedimiento ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad o, en su caso, de la habilitación.

II. BASES ESPECÍFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Decimocuarta. Participantes.

1. El personal participante en el presente procedimiento se ordenará en los siguientes colectivos:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

1.3. Personal funcionario afectado por problemas de salud propia.

1.4. Personal funcionario en el último año de adscripción temporal en el extranjero.

1.5. Personal funcionario que reingresa, sin reserva del puesto de trabajo.

1.6. Personal funcionario provisional sin destino definitivo.

1.7. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio.

1.8. Personal seleccionado en el concurso-oposición del año 2008.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

1.10. Personal aspirante a interinidad.

2. El referido personal presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes.

Decimoquinta. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

El personal que deba presentar instancia en este procedimiento deberá cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan. Dichas solicitudes surtirán efectos para los cursos 2008-2009 y 2009-2010.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la base decimocuarta, del 1 al 7 de julio de 2008, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. Los colectivos de los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, hasta el 16 de mayo de 2008, inclusive o, en su caso, quienes se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad de otro cuerpo distinto al de la bolsa de pertenencia, del 1 al 7 de julio de 2008.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de esta Resolución, y hasta el 30 de junio de 2008, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo VIII, entre los días 1 y 7 de julio de 2008, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la base vigesimoctava de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Decimosexta. Petición de destinos y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que deba presentar instancia en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. En los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, las posibles vacantes de las especialidades de Latín y Griego se agruparán en la materia de Cultura Clásica.

1.4. La petición de destino tendrá validez para los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que se relaciona el personal participante en la base decimocuarta de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de especialidades solicitadas, conforme a los criterios establecidos en la correspondiente base.

Decimoséptima. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo VII):

1.1. El profesorado de los colectivos 1.1 y 1.2 de la base decimocuarta que se encuentre en esa situación para el curso 2008/09 deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA núm. 124, del día 29), para lo cual deberá aportar el título correspondiente.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

1.3. De no participar en este procedimiento el personal suprimido y desplazado, o no obtener destino en el mismo, la Administración le adjudicará, de oficio, un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kilómetros.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades:

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto (en los casos de personal suprimido, se tomará en consideración el puesto objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto (para los puestos adscritos a dos cuerpos). En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

2.2. Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

2.3. La obtención de una localidad, por derecho preferente, no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de este apartado.

En su caso, y con las salvedades del apartado 1.3 de esta base, la Administración respetará el ámbito geográfico de la localidad.

2.4. En su caso, para los años posteriores al inicio de cada período temporal, el personal docente en situación de supresión o desplazado por falta de horario que haya de reubicarse fuera de su centro, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos que figuran a continuación del de referencia, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

Decimoctava. Personal funcionario afectado por problemas de salud propia.

1. Petición de destino (Anexo VII).

El personal funcionario de carrera o en prácticas del epígrafe 1.3 de la base decimocuarta al que se haya autorizado para participar en el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2008, deberá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o, voluntariamente, de aquellas otras para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de 2006, para lo cual deberá aportar el título correspondiente, en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los días 1 y 7 de julio de 2008, ambos inclusive.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto; año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto (para los puestos adscritos a dos cuerpos). En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Decimonovena. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo VII).

El personal funcionario de los epígrafes 1.4, 1.5 y 1.6 de la base decimocuarta de esta Resolución habrá de presentar solicitud en este procedimiento si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2007/08 al margen de adjudicación de destinos provisionales y no obtener destino definitivo en el concurso de traslados de dicho curso.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2007-2008, por cualquier circunstancia.

Dicho personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular. También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 1.4 y 1.5 de la base decimocuarta, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

El personal integrante del epígrafe 1.4 de la base decimocuarta (adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto; año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto (para los puestos adscritos a dos cuerpos). En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Vigésima. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo VII):

1.1. El personal integrante del epígrafe 1.7 de la base decimocuarta de esta Resolución sólo habrá de presentar solicitud para este procedimiento de haberle sido concedida una comisión de servicios para el curso 2008-2009.

1.2. El referido personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa, que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos:

a) Cargos electivos de corporaciones locales.

b) Razones de salud de cónyuges, parejas de hecho o familiares convivientes en primer grado.

c) Personal funcionario consorte o pareja de cargos de libre designación en la Administración Pública.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto; año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto (para los puestos adscritos a dos cuerpos). En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Vigesimoprimera. Profesorado que participe y que supere el concurso-oposición del año 2008.

1. El personal que participe en el procedimiento selectivo del año 2008 y pertenezca a las bolsas de trabajo deberá presentar solicitud de petición de destinos, según modelo del Anexo VIII, hasta el 16 de mayo de 2008, inclusive. En dicho modelo, deberá cumplimentar los apartados 4.1 y 4.2, en previsión de que se supere dicho procedimiento.

2. El resto del personal deberá presentar solicitud de petición de destinos, según modelo del Anexo XII, hasta el 16 de mayo de 2008, inclusive, con indicación expresa de las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia.

No obstante lo anterior, el personal funcionario que participe por el turno de movilidad del grupo B al A o a una especialidad de otro cuerpo distinto al de pertenencia presentará solicitud entre los días 1 al 7 de julio de 2008, según modelo del Anexo XII, de acuerdo con lo establecido en la base 17.2 de la Orden de 25 de febrero de 2008.

3. El personal que supere dicho procedimiento a que se refiere el epígrafe 1.8 de la base decimocuarta de esta Resolución y no haya presentado solicitud de destino se le destinará de oficio a cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal que no supere el procedimiento selectivo y no haya presentado solicitud de destino no se incluirá en las listas de aspirantes a interinidades.

4. De resultar seleccionado, el personal funcionario que participe por el turno de movilidad o por una especialidad de otro cuerpo distinto al de pertenencia podrá realizar la opción de ser nombrado en prácticas en el nuevo cuerpo y especialidad, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la publicación de las listas en cada tribunal.

Se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en plazo y de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Vigesimosegunda. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal participante.

Deberá presentar solicitud en este procedimiento todo el personal funcionario interino con tiempo de servicios (Anexo VIII).

2. Petición de destino:

2.1. El referido personal, con obligación de participar en este procedimiento, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del cuerpo al que esté asimilado, para lo que deberá consignar al menos cuatro provincias por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, no se tendrá en cuenta ninguna petición a provincias, pasando dicho personal a la lista de sustituciones.

Quienes se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad de otro cuerpo distinto al de la bolsa de pertenencia, presentarán la solicitud, según modelo del Anexo XII, del 1 al 7 de julio de 2008.

2.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo VIII, podrá indicar en la solicitud la primera y, en su caso, la segunda provincia de las cuatro consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes en el apartado 4.1 de la solicitud.

2.3. A los efectos de poderse acoger a lo establecido en el art. 4 de la Orden de 15 de abril de 2008, el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad propia que impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo VIII, podrá indicar en la solicitud, además, la primera provincia de las consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes en el apartado 4.1 de la solicitud.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

2.4. A efectos de cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera consignado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días, en función de la bolsa de pertenencia. En caso de empate, se resolverá según la calificación obtenida en la fase de oposición en el último procedimiento selectivo (2008). De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que el personal participante deberá acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

3.2. No obstante, en especialidades de la misma familia profesional adscritas a un mismo cuerpo la Administración podrá adjudicar destinos al personal a que se refiere esta base, por tiempo de servicio, con independencia de la bolsa de la especialidad a que se halle adscrito.

3.3. Por otra parte, al personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 15 de abril de 2008, se le garantizará un puesto de trabajo.

Vigesimotercera. Aspirantes a interinidad.

Deberá solicitar su participación en el presente procedimiento (Anexo IX) todo el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones vigentes en el curso 2007-2008, aprobadas por Resoluciones de esta Dirección General, de 14 y 26 de septiembre de 2007, que no tenga tiempo de servicio y no haya sido expresamente excluido de las mismas. Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre los días 8 y 23 de mayo de 2008, ambos inclusive. Quedan exceptuados de lo antedicho quienes hayan participado en convocatorias de bolsas de enseñanzas de régimen especial en el curso 2007-2008.

Quienes se presenten al procedimiento selectivo del año 2008, presentarán la solicitud, según modelo del Anexo XII, además del referido Anexo IX, en el mismo plazo. La participación de este personal en el presente procedimiento tiene la finalidad de ratificarse en la lista de la especialidad y cuerpo a que actualmente se encuentra asimilado. De no participar en dicho procedimiento quedará excluido de las nuevas listas de aspirantes a interinidad.

Vigesimocuarta. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2008-2009 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos.

Los centros y localidades que se podrán solicitar, en su caso, son los que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 25 de octubre de 2007 (BOJA núm. 229, de 21 de noviembre), por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo X, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XI de la presente Resolución.

Vigesimoquinta. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos. A esta Resolución se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2008 (para el personal funcionario de carrera o en prácticas) y de 10 de septiembre de 2008 (para el personal funcionario interino).

3. Antes del 20 de septiembre de 2008 (para los cuerpos de secundaria) y del 30 (para los cuerpos de enseñanzas de régimen especial), se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones para el curso 2008-2009 del personal funcionario interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidad.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

Por cada una de las especialidades, el personal figurará en los listados ordenado por tiempo de servicios, calificación en la fase de oposición del procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2008 y, sucesivamente, de años anteriores por orden descendente o, por último, puntuación del baremo.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

III. BASES COMUNES Vigesimosexta. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La no participación en el procedimiento regulado por esta Resolución, a pesar de reunir los requisitos, o hacerlo fuera del plazo expresamente establecido para ello.

b) La renuncia voluntaria a la adjudicación de destino.

c) La no participación en los procedimientos selectivos de personal docente del año en curso, obligado a participar por tener tiempo de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a pesar de reunir los requisitos, excepción hecha del personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 15 de abril de 2008.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta base.

e) La no incorporación o la renuncia voluntaria al puesto de trabajo adjudicado u ofertado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta base.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

g) La manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, debidamente probada.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el punto anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del apartado 1 de esta base y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Tener un nombramiento como miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El personal funcionario interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

El personal funcionario interino que acredite que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

Quien acredite que su cónyuge, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional o adscritos a puestos en centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2008- 2009, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2008-2009 y, en su caso, 2009-2010, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Las renuncias podrán ser por dos cursos académicos o, en su caso, por uno de ellos.

No obstante lo anterior, el personal funcionario interino con tiempo de servicio en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiere la Resolución de esta Dirección General, de 31 de mayo de 2004, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo de 15 días antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

El procedimiento que se ha de seguir se encuentra regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General, modificada por la de 27 de mayo de 2005.

Vigesimoséptima. Publicación de listados de personal funcionario interino, por tiempo de servicios.

Con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, se publicará Resolución con los listados del personal funcionario interino que no haya sido expresamente excluido por Resoluciones de esta Dirección General, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2008.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los citados listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

Para la confección de los referidos listados, al tiempo de servicio reconocido por las Resoluciones de 17 y 26 de julio de 2007, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2006-2007, así como el prestado durante el curso 2007/08, ambos períodos referidos a la Administración educativa andaluza, sin que se admitan, a estos efectos, servicios prestados en otras Administraciones Educativas.

Vigesimoctava. Participación por vía telemática.

El personal que participe en el procedimiento a que se refiere la presente Resolución podrá hacerlo por vía telemática.

A tal efecto, las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por el personal interesado al Registro telemático del Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA del 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notario electrónico, según regula el citado Decreto.

La tramitación de esta documentación a través del citado Registro, acompañada de la firma electrónica reconocida del personal participante, producirá respecto de los datos y documentos de forma electrónica los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que, en su caso, haya de presentarse como justificación de determinados extremos solicitados en el presente procedimiento habrá de entregarse en los registros generales de las Delegaciones Provinciales de Educación, así como en los lugares previstos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Vigesimonovena. Destinos afectados por la Orden de 20 de febrero de 2008.

A este procedimiento le será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

No obstante, la permanencia en un puesto de uno de los centros acogidos a los planes de calidad y mejora a que se refiere la mencionada Orden estará supeditada al mejor derecho de quienes participan por colectivos anteriores al del personal que desea la permanencia y a la ocupación, en su caso, por el titular de dicho puesto.

Trigésima. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los arts. 8.2. a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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