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  • EDICIÓN DE 08/05/2008
 
 

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

08/05/2008
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Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas (BOJA de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL CURSO DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS.

PREÁMBULO

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los aspectos básicos que regirán las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional. En sus artículos 21 al 28, establece los requisitos que deben reunir los aspirantes, la calificación y validez de las pruebas, así como las exenciones de alguna de las partes de que constan las mismas, que se aplicarán a aquellas personas que acrediten determinadas formaciones previas o experiencia laboral.

Por su parte, el artículo 71 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Administración educativa elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección. Igualmente, recoge que dicha regulación contemplará la exención de las partes de la prueba de acceso que proceda para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. Por último, determina que la Consejería competente en materia de Educación regulará cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso, que podrán ser programados y ofertados por los centros docentes de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca y que serán tenidos en cuenta en la calificación final de las pruebas, conforme al artículo 27.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, anteriormente citado.

La entonces Consejería de Educación y Ciencia reguló la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica mediante la Orden de 28 de marzo de 2001, dentro del marco normativo derivado de la anterior Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El cambio de este marco expuesto en los párrafos anteriores hace necesario que esta Consejería regule de nuevo estas pruebas, incluyendo los cursos de preparación de las mismas que por primera vez se implantarán en los centros docentes.

La presente Orden regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional, determina su estructura y contenidos y establece la organización de los cursos de preparación de las mismas, teniendo presente que el objetivo último es favorecer la formación a lo largo de la vida, flexibilizar los itinerarios dentro del sistema educativo y reconocer aprendizajes adquiridos por vías no formales, con el fin de facilitar la realización personal y la inserción en el mundo laboral, así como aumentar las tasas de escolarización en la formación profesional para dar una respuesta adecuada a las necesidades del sistema productivo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo, así como los cursos de preparación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las pruebas de acceso.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tiene como finalidad permitir a las personas que no poseen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de grado medio, acreditando que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar estas enseñanzas.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tiene como finalidad permitir a las personas que no poseen el título de Bachiller continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de grado superior. Para ello deberán demostrar que poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Artículo 3. Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo faculta a las personas que no posean los requisitos académicos de acceso para cursar estas enseñanzas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional tendrá validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Inscripción y realización de las pruebas de acceso

Artículo 4. Lugar de realización y convocatorias.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se realizarán en los Institutos de Educación Secundaria que se determinen cada año por la Consejería competente en materia de educación.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional los Institutos de Educación Secundaria de su provincia en los que se desarrollarán las pruebas de acceso. La persona titular de la citada Dirección General resolverá la relación definitiva de dichos centros, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a título informativo, en la página web de la Consejería competente en materia de educación, antes del día 15 de abril.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada año se llevará a cabo una convocatoria ordinaria de pruebas de acceso que se desarrollará en el mes de junio, y, en su caso, otra de carácter extraordinario en el mes de septiembre.

Artículo 5. Inscripción en las pruebas de acceso.

1. Las personas que deseen participar en alguna de las pruebas de acceso deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II a esta Orden.

2. La solicitud, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que se desee realizar la prueba, se presentará, preferentemente, en la secretaría de dicho centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las personas interesadas podrán también formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el artículo 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecido en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar, asimismo, por recibir notificaciones de manera telemática.

a) A la solicitud de inscripción la persona interesada deberá adjuntar la documentación acreditativa, en su caso, de encontrarse en alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 12 ó 15 de la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de mayo, para la convocatoria ordinaria, y entre el 15 y el 31 de julio para la convocatoria extraordinaria.

5. En el caso de la convocatoria ordinaria, si es necesaria la presentación de documentación acreditativa de las circunstancias que se reflejan en la solicitud, el plazo para la presentación de tal documentación finalizará el día 25 de mayo.

Artículo 6. Listado de admitidos y plazo de reclamaciones.

1. Antes del día 31 de mayo, la Comisión de pruebas de acceso regulada en esta Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión. En esta relación se harán constar las exenciones de partes o de ejercicios de la prueba que cada solicitante tiene concedidas.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas, transcurrido el cual se elevará a definitiva la citada relación una vez realizadas las modificaciones que pudieran corresponder.

Artículo 7. Realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán, en su convocatoria ordinaria, el día 5 de junio de cada año o, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil.

2. La fecha de celebración de las pruebas de acceso correspondientes a la convocatoria extraordinaria será el día 7 de septiembre de cada año. Si éste fuera domingo, la prueba se celebraría el día 5 de septiembre y si fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil.

3. Las pruebas de acceso se celebrarán simultáneamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Consejería competente en materia de educación elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso, así como los criterios para su corrección.

5. Para aquellos alumnos y alumnas que, en el momento de su inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se tomarán las medidas oportunas de tiempo y medios.

CAPÍTULO III

Comisiones de pruebas de acceso

Artículo 8. Constitución de las Comisiones de pruebas de acceso.

1. En los Institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a celebrar las pruebas, se constituirán las Comisiones de pruebas de acceso que la Dirección General competente en materia de formación profesional determine, que actuarán tanto para la convocatoria ordinaria como para, en su caso, la extraordinaria. La organización y funcionamiento de estas Comisiones se regirá por las disposiciones referentes a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los presidentes o presidentas, vocales y secretarios o secretarias de las Comisiones de pruebas de acceso serán nombrados mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de los Institutos de Educación Secundaria en los que actuarán las Comisiones y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, antes del día 31 de mayo.

3. Las Comisiones de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio estarán integradas por:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria, que ostentará la Presidencia.

b) Un máximo de cinco vocales, designados por la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria, de entre los miembros de los Departamentos didácticos de las materias incluidas en cada una de las partes en que se estructura la prueba.

4. Las Comisiones de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior estarán integradas por:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria, que ostentará la Presidencia.

b) Un máximo de diez vocales, designados por la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria, de entre los miembros de los Departamentos didácticos de las materias que componen la prueba.

5. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión el vocal de menor edad de entre los que la componen.

6. Cuando en un mismo Instituto de Educación Secundaria se constituya más de una Comisión de pruebas de acceso, el Director o Directora presidirá una de ellas y podrá delegar la Presidencia de las restantes en algún miembro del equipo directivo.

7. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes inscritos en un mismo Instituto de Educación Secundaria así lo requiera, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar la ampliación del número de vocales de la Comisión que actúe en ese centro.

8. Una vez nombradas, las Comisiones de pruebas de acceso celebrarán, antes del día 31 de mayo, la sesión de constitución. En dicha sesión se estudiarán y resolverán las solicitudes de exención de parte o partes de la prueba de acceso.

9. Las Comisiones de pruebas de acceso se reunirán un máximo de cinco veces por cada convocatoria.

Artículo 9. Funciones de las Comisiones de pruebas de acceso.

Las funciones de las Comisiones de pruebas de acceso serán las siguientes:

a) Organizar la celebración de la prueba de acceso en el Instituto de Educación Secundaria de actuación de la Comisión.

b) Valorar y resolver las solicitudes de exención de partes o ejercicios de la prueba de acceso.

c) Calificar la prueba de acceso de acuerdo con los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las Actas de Calificación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de la prueba de acceso.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Características de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Artículo 10. Participantes en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos diecisiete años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.

Artículo 11. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre las competencias básicas fijadas en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructurará en tres partes: comunicación, social y científico-tecnológica. Los contenidos correspondientes a cada una de las partes figuran en el Anexo III a esta Orden.

Artículo 12. Exenciones.

1. Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se contemplan las siguientes exenciones:

a) Aquellas personas que tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la realización de la totalidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Asimismo, quedarán exentos de la realización de toda la prueba quienes tengan superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

b) Quedarán exentos de realizar una parte de la prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.º Haber cursado un programa de garantía social derivado la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y presentar una acreditación de aprovechamiento satisfactorio de, al menos, 90 horas de ampliación de conocimientos.

4.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena o el certificado del período de cotización en el Régimen especial en el caso de personas autónomas o el certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios, en el caso de trabajar por cuenta propia.

2. Asimismo, quienes tengan superadas determinadas materias de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria podrán quedar exentos de realizar una o varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo IV a esta Orden.

3. De igual forma, quienes tengan superado algún módulo voluntario de un programa de cualificación profesional inicial o el nivel II de alguno de los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de acceso correspondiente.

4. Las exenciones contempladas en los apartados 1.b), 2 y 3 del presente artículo serán acumulables. La parte de la prueba a la que se aplicará la exención contemplada en el apartado 1.b) podrá ser elegida por la persona interesada en el momento de realización de la prueba de acceso.

CAPÍTULO V

Características de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Artículo 13. Participantes en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder al ciclo formativo de grado superior y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener cumplidos diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.

b) Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder y cumplir o tener cumplidos dieciocho años de edad en el año natural de celebración de la prueba.

Artículo 14. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes:

a) Parte común, que tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

b) Parte específica, que tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate.

2. La parte común de la prueba de acceso constará de tres ejercicios diferenciados: lengua española, matemáticas y lengua extranjera. Esta parte se considerará superada cuando, habiendo obtenido el candidato, al menos, la calificación de tres puntos en cada ejercicio, la media aritmética sea igual o superior a cinco puntos.

Los contenidos sobre los que versará cada ejercicio de esta parte figuran en el Anexo V a esta Orden. En el caso de la lengua extranjera, el candidato o candidata podrá optar entre inglés o francés.

3. La parte específica de la prueba de acceso constará de dos ejercicios diferenciados. Se considerará superada cuando, habiendo obtenido el candidato, al menos, la calificación de tres puntos en cada uno de ellos, la media aritmética sea igual o superior a cinco puntos.

Las materias sobre las que versará esta parte están organizadas en tres opciones, en función del ciclo formativo al que se desee acceder, conforme figura en el Anexo VI a esta Orden. Cada una de las opciones consta de tres materias, de las que el aspirante elegirá dos en el momento de realizar la prueba. Los contenidos correspondientes a cada una de ellas están relacionados en el Anexo VII a esta Orden.

Artículo 15. Exenciones.

1. Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se contemplan las siguientes exenciones:

a) Aquellas personas que tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la realización de la totalidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel competencial dos o superior.

3.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional correspondiente a alguna de las familias de la opción por la que se presentan. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena o el certificado del período de cotización en el Régimen especial de personas autónomas o el certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios, en el caso de trabajar por cuenta propia.

2. Asimismo, quienes acrediten mediante certificado del centro en el que la realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores a la publicación de la presente Orden y deseen acceder a un ciclo formativo distinto, quedarán exentas de realizar la parte común de la prueba.

3. De igual forma, aquellas personas, que acrediten mediante certificación académica tener aprobadas las materias de bachillerato que corresponden a un ejercicio de la prueba de acceso, quedarán exentas de la realización del mismo, de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo VIII a esta Orden.

4. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

CAPÍTULO VI

Calificación, certificados y reclamaciones

Artículo 16. Calificación de las pruebas de acceso.

1. Una vez celebradas las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la Comisión de pruebas de acceso procederá a la corrección y calificación de las mismas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, anteriormente citado, cada una de las partes de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre cero y diez. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales.

3. Para las personas que hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso en algún centro docente público dependiente de la Consejería competente en materia de educación, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso.

4. Se considerará superada la prueba de acceso cuando la nota final sea igual o superior a cinco puntos, siendo la calificación máxima de diez puntos.

5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso no se tendrán en cuenta las partes de la prueba de las que el participante haya sido declarado exento. Esta circunstancia se reflejará en el acta de calificación consignándose la expresión EX en la casilla correspondiente.

Artículo 17. Documentos de calificación.

1. Finalizado el proceso de calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos, el secretario o secretaria de la Comisión extenderá un acta de calificación, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos IX y X de la presente Orden.

2. El acta de calificación, firmada por todos los miembros de la Comisión, será archivada y custodiada en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria en el que haya actuado la Comisión.

3. En la convocatoria ordinaria, una vez cumplimentada el acta de calificación por la Comisión de pruebas de acceso, una copia de ésta deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios del centro, a partir del segundo día hábil contado desde el día de celebración de la prueba, para su público conocimiento.

4. En caso de celebrarse la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, la copia del acta de calificación deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios del centro a partir del día siguiente al de la celebración de la prueba de acceso.

Artículo 18. Certificados.

1. La persona titular de la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria en el que haya actuado la Comisión de pruebas de acceso expedirá a los participantes que así lo soliciten una certificación con los resultados de la misma, conforme a los modelos que figuran en los Anexos XI y XII de la presente Orden.

2. Para las personas que hayan superado la prueba de acceso, esta certificación servirá como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación en la formación profesional del sistema educativo y tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, hayan superado alguna de sus partes, serán eximidas de la realización de las mismas en futuras convocatorias. A tales efectos, solicitarán la certificación establecida en el punto 1 del presente artículo.

En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores.

Artículo 19. Reclamaciones.

1. Las personas interesadas, o sus padres, madres o tutores legales cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamación ante la Comisión de pruebas de acceso de la calificación obtenida en el plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación en el tablón de anuncios de la copia del acta de calificación.

2. En la convocatoria ordinaria, la Comisión de pruebas de acceso procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, debiendo quedar recogidas, en su caso, en el acta de calificación, mediante las diligencias oportunas, las decisiones adoptadas. Ese mismo día se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente la ratificación o modificación de la calificación objeto de la reclamación.

3. En caso de celebrarse la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, la Comisión de pruebas de acceso deberá llevar a cabo las diligencias contempladas en el punto anterior el mismo día de finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

4. En caso de que, tras el proceso de revisión ante la Comisión de pruebas de acceso, persista el desacuerdo con la calificación recibida, la persona interesada o sus padres, madres o tutores legales cuando ésta sea menor de edad, podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO VII

Cursos de preparación de las pruebas de acceso

Artículo 20. Centros.

La Consejería competente en materia de educación determinará, en el marco de la planificación educativa, los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartirán cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Artículo 21. Duración.

1. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá una duración de 300 horas lectivas.

2. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá una duración total de 450 horas lectivas, de las cuales 270 horas corresponderán a la preparación de la parte común y 180 a la preparación de la parte específica de la prueba de acceso.

3. En todos los casos, los cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos deberán estar finalizados antes del día 25 de mayo.

Artículo 22. Requisitos.

1. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio quienes, al menos, tengan cumplidos 16 años de edad.

2. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes tengan cumplidos 18 años de edad o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza el curso.

Artículo 23. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 25 de junio.

2. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que figura en el Anexo XIII a la presente Orden y que será facilitado por los propios centros docentes.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, preferentemente, en el centro docente en el que pretende la admisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Admisión del alumnado.

1. En aquellos centros docentes donde haya suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes, se admitirá a todo el alumnado.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes por fecha de nacimiento de las personas solicitantes y dando prioridad a las de menor edad.

Artículo 25. Profesorado.

1. Los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio serán impartidos por profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y de maestros.

2. Los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior serán impartidos por profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.

3. En los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, cada parte de la prueba será impartida preferentemente por un único profesor o profesora.

4. En los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior la preparación de cada una de las partes de la prueba podrá ser llevada a cabo por más de un profesor o profesora, teniendo en cuenta los contenidos sobre los que versa la prueba de acceso.

Artículo 26. Contenidos y programación.

1. Los cursos de preparación de las pruebas de acceso tendrán como referente los contenidos sobre los que versarán las citadas pruebas, que figuran como Anexos III, V y VII a esta Orden.

2. El profesorado que imparta los cursos de preparación de las pruebas de acceso elaborará una programación de los mismos, que incluirá los criterios para la evaluación del curso. Esta programación se incorporará al Proyecto Educativo del centro.

Artículo 27. Evaluación y calificación.

1. Al finalizar el curso de preparación de la prueba de acceso, la jefatura de estudios del centro organizará una sesión de evaluación a la que asistirá todo el profesorado que haya participado en el mismo. En esta reunión se determinará la calificación final de cada alumno o alumna, que será numérica entre 0 y 10, sin decimales.

2. El alumnado que realice el curso de preparación de la prueba de acceso recibirá una calificación final, que tendrá efectos exclusivamente en los términos previstos en el artículo 16.3 de la presente Orden.

3. El curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se considerará superado cuando la calificación final obtenida sea igual o superior a cinco puntos.

4. El alumnado que haya superado un curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos no podrá volver a inscribirse en el mismo curso.

Artículo 28. Certificación.

El alumnado que haya superado el curso de preparación de la prueba de acceso recibirá una certificación oficial conforme al modelo que figura en el Anexo XIV a esta Orden. Esta certificación tendrá validez en todo el Estado en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Centros y Secciones de Educación Permanente.

Los Centros y Secciones de Educación Permanente acomodarán el plan educativo de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio a lo regulado en la presente Orden. En este sentido, la certificación oficial con la calificación obtenida que figura en el Anexo XIV se adaptará en cuanto a su firma a los cargos directivos de los citados centros.

Disposición adicional segunda. Otros centros docentes.

Al alumnado que realice el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en un centro docente privado o en un centro docente público dependiente de una administración distinta a la educativa, se le considerará lo previsto en el artículo 16.3 respecto a la calificación final de la prueba, cuando dicho centro tenga reconocido el citado curso de preparación de la prueba de acceso de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca la Dirección General con competencia en materia de formación profesional.

Disposición transitoria primera. Documentación para la solicitud de inscripción.

Hasta la entrada en vigor y aplicación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, a la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, la persona solicitante deberá adjuntar copia autenticada del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, o tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Ciclos formativos relacionados.

Hasta tanto se establezcan los ciclos formativos relacionados a que hacen referencia los artículos 13 apartado b) y 15 apartado 1.b).1º, de la presente orden, se entenderán como ciclos formativos relacionados los que pertenecen a las familias profesionales comprendidas en la misma opción de la parte específica, conforme el cuadro que figura en el Anexo VI a esta Orden.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden de 28 de marzo de 2001, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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