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  • EDICIÓN DE 08/05/2008
 
 

PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

08/05/2008
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Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía (BOJA de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LA CONVOCATORIA, ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su articulo 84.2 establece que la organización, el acceso y la obtención del título profesional de música se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección segunda del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ejercicio de la citada competencia, el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, ha establecido la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. El artículo 11 dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se regularán y organizarán las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. En base a ello, la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, ha establecido las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

La presente Orden regula todo lo concerniente a la convocatoria, estructura y procedimientos de dichas pruebas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 11.3 del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

2. Será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Convocatoria de la prueba de acceso al primer curso.

1. En todos los conservatorios profesionales, así como en los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de música, se deberá realizar la prueba de acceso establecida en la presente Orden.

2. La prueba de acceso se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año, y será convocada por la dirección de los centros con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los aspirantes su preparación.

Artículo 3. Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, exclusivamente, aquellos aspirantes que, previamente, hayan presentado solicitud de admisión conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales y pertenezcan o no al centro convocante.

Artículo 4. Estructura y contenido de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, para todas las especialidades instrumentales, constará de los siguientes ejercicios:

a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras pertenecientes a diversos estilos, de las que una, como mínimo, deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de órgano, la prueba podrá realizarse en el Piano, y en el caso de los Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, en la Guitarra.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del aspirante, así como sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

2. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, para la especialidad de Canto, constará de los siguientes ejercicios:

a) Interpretación de dos obras de diferentes estilos, elegidas libremente por el aspirante, de las que una será de repertorio lírico.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del aspirante, así como sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

3. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, para la especialidad de Cante flamenco, constará de los siguientes ejercicios:

a) Interpretación de dos cantes de los diferentes palos o estilos flamencos, uno libre y otro a compás, ambos, libremente elegidos por el aspirante.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del aspirante, así como sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

4. La dificultad que deben tener las obras interpretadas en estas pruebas de acceso se establecerá de acuerdo con la relación de obras contenidas en el Anexo a la presente Orden. Los centros no podrán hacer pública otra relación de obras de referencia distinta de las establecidas en dicho Anexo, así como tampoco una relación de obras obligadas para la realización de la prueba.

Artículo 5. Tribunales.

1. Para la valoración de estas pruebas se constituirá en cada centro un tribunal, por cada especialidad, compuesto por tres profesores o profesoras designados por la dirección del centro, sin que pueda formar parte de este tribunal el profesorado que durante el curso académico en que se realizan las pruebas, hubiera impartido clases a los aspirantes. En la medida de lo posible, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procurará que exista una representación equilibrada de hombres y mujeres.

2. La composición del tribunal será la siguiente:

- Un profesor o profesora de Lenguaje musical o de Composición.

- Dos profesores o profesoras de la especialidad correspondiente, o, en su caso, de especialidades afines.

3. Del profesorado componente del tribunal, uno de ellos será Presidente y otro Secretario.

4. En los centros privados autorizados, el Presidente del Tribunal será un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

5. La organización y funcionamiento del Tribunal se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Procedimiento.

Los centros, en función de las solicitudes de admisión presentadas, publicarán en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes que deberán efectuar la prueba de acceso.

Cada Tribunal evaluará conjuntamente cada uno de los ejercicios de los que se compone la prueba de acceso.

Artículo 7. Calificación de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

La calificación de la prueba de acceso se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

1. Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos, como mínimo, para considerar superado el ejercicio correspondiente.

2. La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media ponderada de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

3. Dado el carácter global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 4 de la presente Orden. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados, determinando la no superación de la prueba de acceso.

Artículo 8. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de acceso.

1. Una vez concluida la prueba de acceso se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del tribunal, publicándose a continuación, en el tablón de anuncios del centro, la correspondiente lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, debiendo aparecer, tanto la puntuación de cada uno de los ejercicios, como la calificación global. Dicha lista, que será única por especialidad, deberá ordenarse de mayor a menor calificación.

2. Contra la citada lista de calificaciones se podrán interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.

3. El Tribunal se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista de calificaciones.

4. El Tribunal dará publicidad, en el tablón de anuncios del centro, a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

5. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 9. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música.

1. La prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música, a la que se refiere el artículo 14 de la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, constará de dos ejercicios:

a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a que se opte, de tres obras de entre las que fije el centro para cada curso.

b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el alumno o la alumna tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior.

2. La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto educativo del centro y deberá estar recogida en dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto educativo, cada centro hará pública la adecuación de dicha prueba a los niveles respectivos. En todo caso, los mínimos exigibles para el acceso a un curso distinto del primero, deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquél al que el aspirante pretenda acceder.

Artículo 10. Tribunales, procedimiento y calificación de la prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música.

Para la prueba de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música, en cuanto a tribunales, procedimiento y calificación, será de aplicación lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, de la presente Orden.

Artículo 11. Superación de las pruebas y matriculación.

1. La superación de las pruebas de acceso surtirá efectos únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.

2. Los aspirantes admitidos deberán efectuar la matrícula en los plazos establecidos en el articulo 35 de la Orden de 24 de febrero de 2007.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa a dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y la aplicación de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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