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  • EDICIÓN DE 08/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2002

08/05/2008
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Decreto 37/2008, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León (BOCYL de 7 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 37/2008, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2002, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, crea en sus artículos 65 y 66 el Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza, como órganos asesores de la Junta de Castilla y León. Asimismo, la citada Ley establece que la composición y funcionamiento de dichos Consejos se determinará reglamentariamente.

Así, mediante el Decreto 80/2002, de 20 de junio, se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León.

En julio de 2007, se ha llevado a cabo la reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que hace necesaria la modificación de la composición de los Consejos de Caza de Castilla y León.

De una parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y que desarrolla sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental.

Por último, resulta necesario adaptar la composición del Consejo de Caza de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Caza, a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y de los Decretos por los que se ha establecido la estructura orgánica de las distintas Consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2008

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León.

Se modifican los artículos 2.2, 3.2, 4.1.1.f) y 4.1.2.g) del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 80/2002, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.– Composición. El Consejo de Caza de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

– Vicepresidente 1.º: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

– Vicepresidente 2.º: El titular de la Dirección General del Medio Natural.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo.

– Vocales:

- El Jefe del Servicio competente en materia de caza, que actuará como ponente.

- Un técnico de la Dirección General del Medio Natural.

- Un representante de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración y vigilancia de la naturaleza.

- Un representante de la Federación de Caza de Castilla y León, nombrado por la misma.

- Un representante de la Federación de Galgos de Castilla y León, nombrado por la misma.

- Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Caza.

- Un representante de los titulares de los cotos privados de caza de la región.

- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, designados por éstas según lo dispuesto en el Decreto 23 /2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Cuatro personas de reconocido prestigio en materia de caza.

- Un representante de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León, experto en fauna y temas cinegéticos, nombrado por las mismas.

- Dos representantes de Clubes Deportivos de Caza, debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

- Dos representantes de Asociaciones de ámbito autonómico, elegidos de entre sus socios, cuyo fin principal, contenido en sus Estatutos, sea la promoción del estudio, la gestión o la protección de la fauna silvestre, y no incluyan entre sus fines la promoción del deporte de la caza.

– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, que será designado por el Presidente del Consejo, con voz pero sin voto.”

Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 80/2002, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.– Composición. Los Consejos Territoriales de Caza tendrán la siguiente composición:

– Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

– Vicepresidente 1.º: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Vicepresidente 2.º: El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo.

– Vocales:

- El Jefe de la Sección competente en materia de caza correspondiente, que actuará como ponente.

- Un representante del Servicio Territorial de Cultura.

- Un representante del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

- Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración y vigilancia de la naturaleza.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Federación de Caza de Castilla y León, nombrado por la misma.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Federación de Galgos de Castilla y León, nombrado por la misma.

- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, designado por éstas según lo dispuesto en el Decreto 23 /2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Dos representantes de Clubes Deportivos de Caza, debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

- Dos representantes de los titulares de los cotos privados de caza de la provincia, elegidos por los mismos.

- Dos representantes de Asociaciones con sede en la provincia, cuyo fin principal, contenido en sus estatutos, sea la promoción del estudio, la gestión o la protección de la fauna silvestre, y no incluyan entre sus fines la promoción del deporte de la caza.

- Dos personas de reconocido prestigio en materia de caza.

- Secretario: El Jefe de la Unidad de Secretaría Técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente o técnico de la Unidad designado al efecto. El Secretario de este Consejo actuará con voz pero sin voto.”

Tres.– Se modifica la letra f) del apartado 1.1 del artículo 4 del Decreto 80/2002, de 20 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) La designación de los vocales de reconocido prestigio, corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Estas vocalías tienen carácter personal no procediendo su suplencia.”

Cuatro.– Se modifica la letra g) del apartado 1.2 del artículo 4 del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) Como ponente podrá actuar con carácter temporal, por motivos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, otro técnico de la Sección competente en materia de caza.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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