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SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN

07/05/2008
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Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel (DOGC de 6 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/197/2008, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PARA EMPRESAS PERIODÍSTICAS PRIVADAS EDITORAS DE PRENSA EN SOPORTE PAPEL.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y la consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés en el Valle de Aran.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de fianzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas de prensa en soporte papel, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de actividades o inversiones que fomenten el uso social de la lengua catalana o aranesa que se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Edición de nuevas publicaciones digitales en catalán o aranés.

b) Proyectos para la edición en lengua catalana de un medio digital ya existente.

c) Proyectos que impliquen el fortalecimiento de la estructura empresarial.

d) Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías.

e) Digitalización de los fondos editoriales o de los archivos fotográficos.

1.2 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, los contratistas deben tener una experiencia similar o superior a la de la empresa beneficiaria de la subvención.

1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, si que será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin prejuicio de lo que prevé la base 15.3.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las empresas periodísticas de titularidad privada que editen una publicación periódica en soporte papel de acuerdo con las definiciones de la base 3.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

a) Las asociaciones y otros colectivos sin ánimo de lucro que editen un medio de comunicación.

b) Las organizaciones y colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las organizaciones representativas del sector de la comunicación.

c) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiamiento por instituciones públicas

d) Las publicaciones corporativas, boletines y todas aquellas cuyo objetivo o contenido se dirija principalmente a los miembros de una entidad.

e) Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

.3 Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Empresa periodística: persona física o jurídica que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social y, si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2 Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y una serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

3.3 Publicación corporativa: la que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y/o opiniones sobre las actividades de una institución, entidad o empresa, sean públicas o privadas, o sus componentes.

.4 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y los criterios siguientes:

a) La puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

b) La cuantía de otras ayudas que reciba el proyecto.

c) El coste previsto del proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de tres proyectos y deben presentar una solicitud para cada uno de ellos.

5.2 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet www.gencat.cat/cultura/subvencions o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deber ir acompañadas por la siguiente documentación:

6.1 Documentación general

a) Copia compulsada del documento de identidad vigente y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración sobre si se ha solicitado o se ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar una declaración responsable en la que conste. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de persona física empresaria, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio que esta esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

h) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones exigibles previstas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, que se incluirá en el formularios normalizado de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.2 Documentación específica:

a) Una memoria detallada y explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el índice anexo a la solicitud, que debe incluir un plan de trabajo que incluya el conjunto de actividades y/o inversiones que se deriven de la ejecución del proyecto.

b) Presupuesto total del proyecto (ingresos y gastos), de acuerdo con el índice anexo a la solicitud.

c) Un ejemplar reciente de la publicación.

d) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, si procede.

e) En el caso de adhesión a la Agencia Catalana de Noticias, documento acreditativo.

f) En el caso de adhesión al Barómetro de la Comunicación y la Cultura, documento acreditativo.

g) Autorización expresa para la utilización de cualquier de los contenidos de la publicación objeto de subvención solicitante para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña.

6.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deber ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, cada uno de los cuales puede ser valorado con un máximo de 10 puntos:

a) Proyectos basados en inversiones estructurales para el fortalecimiento empresarial.

b) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, incluidos los recursos propios.

c) Grado de impacto de la publicación en el territorio donde se distribuye.

d) Interés empresarial, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Experiencia y trayectoria de la persona solicitante en el sector de la prensa escrita en soporte papel.

f) Proyectos que favorezcan una mayor cohesión social y territorial.

g) Adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

h) Adhesión a la Agencia Catalana de Noticias.

i) Adhesión al Barómetro de la Comunicación y la Cultura.

j) Proyectos con actuaciones estratégicas, innovadoras, modernizadoras y de efecto multiplicador.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva al desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación debe resolver sobre la no admisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

9.4 La comisión evaluadora formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisual y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8.

9.5 La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado esta resolución, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

11.1 El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo en el momento de la concesión de la subvención. No se exige la prestación de ninguna garantía.

El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación al que se refiere la base 12.

11.2 El pago del anticipo se efectúa después de que la persona beneficiaria presente la documentación siguiente:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No debe aportarse este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención para la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

b) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, antes del 14 de noviembre del año de la convocatoria, que debe incluir:

a) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.2) Relación detallada de los gastos (IVA no incluido) e inversiones de la totalidad de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de gastos salariales imputables al proyecto subvencionado, solo se considerará subvencionable el importe líquido percibido por la persona trabajadora.

Se pueden incluir en la relación los costes generales o indirectos imputables al proyecto subvencionado. En el caso de costes generales compartidos con otras actividades de la entidad, solo se considerarán subvencionables hasta un 10% de su importe.

b.3) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.2).

b.4) Liquidación del presupuesto de la actividad, donde se contemple el coste real de la actividad y la posible desviación respecto al presupuesto inicialmente presentado.

b.5) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que solicitar y, si procede, la memoria justificativa de acuerdo con la base 14.d).

c) Los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado: facturas u otros documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si no es vigente el certificado presentado para el pago del anticipo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención para la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

e) En el caso de nuevas publicaciones, entregar un ejemplar a la Secretaría de Medios de Comunicación.

12.2 La guía y los modelos normalizados para la justificación se podrán obtener en la dirección de Internet www.gencat.cat/cultura/subvencions.

.13 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso de que sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicaciones, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas deben incluir, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este programa se puede consultar en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, estatales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros para una ejecución de obra, o supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que hagan la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Llevar a cabo el proyecto subvencionado de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio significativo en cuanto a actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, se debe justificar y comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) En el caso de que la ejecución total o parcial de la actividad se concrete con terceros y esta supere el 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

Que el contrato se realice por escrito.

Que su formalización se autorice previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

.15 Modificación de la resolución

15.1 La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 En el caso que el coste final del proyecto sea inferior al presupuesto inicial presentado, se podrán reducir las ayudas aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

15.3 También se podrán disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones no previstas en su presupuesto inicial. El cálculo de la reducción de la subvención se realiza descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.16 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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