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  • EDICIÓN DE 07/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/1997

07/05/2008
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Decreto 64/2008, de 2 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 64/2008, DE 2 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/1997, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL OBSERVATORIO DE PUBLICIDAD NO SEXISTA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Consell para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2006-2009).

Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Consell creó, mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.

Dicha composición fue modificada por el Consell mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como Vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana al/a la director/a General de Radiotelevisión Valenciana, o persona en quien delegue, y el Decreto 7/2002, de 8 de enero, adecuándola a la nueva estructura y organización del Consell, y ampliando la representación de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios.

Al amparo del artículo 49.1.1ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Para adecuar la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana a esa nueva organización del Consell, y por tanto, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de mayo de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Composición

El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será, con carácter nato, quien ostente la titularidad de la conselleria que tiene atribuidas las funciones correspondientes a materias de asuntos sociales.

b) Vicepresidencia: será quien ostente la titularidad de la Dirección General que se refiere a las funciones del área de la mujer y de la igualdad.

c) Vocales: serán los siguientes:

– Un/a representante de la Presidencia de la Generalitat, que tenga atribuidas las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, con el rango de director/a General.

– Un/a representante de la conselleria que tenga la competencia en materia de industria y comercio, con el rango de director/a General.

– Un/a representante de la conselleria cuyas competencias sean las de cultura, con el rango de director/a General.

– Un/a representante de la conselleria cuyas competencias sean las de educación, con el rango de director/a General.

– El/la directora/a General de Radiotelevisión Valenciana o persona en quien delegue.

– Dos representantes de todos los centros universitarios de la Comunitat Valenciana que cuenten con la titulación de Ciencias de la Información en cualquiera de sus ramas.

– Un/a representante de cada una de las dos asociaciones de mujeres consumidoras más representativas de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliadas y/o de su implantación territorial.

– Un/a representante de la asociación de consumidores/as y usuarios/as más representativa de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliados/as y /o de su implantación territorial.

– Un/a representante de las asociaciones de mujeres periodistas más representativas de la Comunitat Valenciana, en función, asimismo, del número de afiliadas y/o de su implantación territorial.

d) Secretaría administrativa: sus funciones serán desempeñadas por el Área de Coordinación de la Dirección General de Coordinación, de la conselleria de Presidencia”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados:

1. El Decreto 7/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se modificó la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell.

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Bienestar Social para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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