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CARNÉ PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS

07/05/2008
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Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07) (BOJA de 6 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN/CONVALIDACIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07), LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS, Y SOBRE NORMAS ACLARATORIAS PARA LAS TRAMITACIONES A REALIZAR DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO (RITE-07).

La entrada en vigor con carácter obligatorio el 1 de marzo de 2008 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07) y sus instrucciones técnicas complementarias IT1 a IT4, hace necesario desarrollar más extensamente, así como dictar normas aclaratorias, sobre determinados procedimientos de Obtención/Convalidación del nuevo carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, condiciones de las nuevas empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas y requisitos para las Entidades de Formación, que no están suficientemente aclarados en el articulado del RITE-07.

El apartado 5 del artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RITE-98), establece los requisitos para la obtención de los carnés profesionales para las categorías y especialidades que se mencionan en citado artículo 15.

El artículo 42 del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), establece los requisitos para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios.

La existencia de un período transitorio de 3 años hasta el 1 de marzo de 2011, a efectos de convalidación de los carnés de instalador/mantenedor autorizados mediante el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RITE-98), por el carné profesional de Instalaciones Térmicas de Edificios, previsto en el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07), hace necesario la aclaración de cómo debe aplicarse el citado Reglamento por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía.

Con el objeto de facilitar el acceso al nuevo carné de instalaciones de instalaciones térmicas de edificios, que contribuye a los principios de ahorro y eficiencia energética, y siguiendo el criterio de oportunidad, se conceden dos últimas convocatorias de exámenes en el 2008, para la obtención del carné de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización, con las exigencias del Real Decreto 1751/1998, 31 de julio (RITE-98).

En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar la siguiente Resolución aclaratoria para la aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07).

Primero. Exámenes según el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RITE-98).

Se realizarán dos últimas convocatorias de exámenes en el 2008, para la obtención del carné de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización, con las exigencias del Real Decreto 1751/1998, 31 de julio (RITE-98), para aquellas personas que hayan superado el curso de formación impartido por entidades de formación acreditadas según el Real Decreto citado, y que haya tenido comienzo antes del 1 de marzo de 2008.

A las personas que obtengan el título de Instalador/Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria/Climatización (RITE-98), se les convalidará el mismo, por el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios (RITE-07), según se indica en el apartado segundo c) y segundo d) de esta Resolución.

Segundo. Convalidación de los carnés de Instalador/Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria/Climatización (RITE-98) por el carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07).

1. La convalidación de los carnés de Instalador/Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria/Climatización, según el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RITE-98), por el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, según el Real Decreto 1027/2007, 20 de julio (RITE-07), se realizará conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Conforme a lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución, se pueden distinguir cuatro supuestos a), b), c) y d) de convalidación.

a) Las personas que estén en posesión, a fecha de 1 de marzo de 2008, de todos los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en las dos categorías CI y CM y las dos especialidades A y B, podrán proceder a su convalidación, por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).

b) Las personas que estén en posesión, a fecha de 1 de marzo de 2008, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), podrán convalidarlo por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE-07), debiendo superar para ello, antes del 1 de marzo de 2011, un curso de formación complementario teórico-práctico, con la duración y el contenido indicados en el apéndice 3.3 del RITE-07 y la Tabla 1 que se indica a continuación.

Este curso deberá ser impartido, por una entidad de formación acreditada según el RITE-07, y autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía.

Transcurrido dicho plazo, 1 de marzo de 2011, no se podrán efectuar convalidaciones, aunque seguirán siendo vigentes los carnés contemplados por el RITE-98 en las condiciones en que fueron emitidos.

Tabla 1. Curso de formación complementario teórico-práctico necesario para las personas que posean alguno/s de los carnés profesionales restablecidos en el art. 15 del RITE-98.

Tablas omitidas.

c) Las personas que participen en las dos últimas convocatorias de exámenes en el 2008, para la obtención del carné de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización, con las exigencias del R.D. 1751/1998 (RITE-98), y estén en posesión, a fecha de 1 de marzo de 2009, de todos los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), en las dos categorías CI y CM y las dos especialidades A y B, podrán proceder a su convalidación, por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE-07).

d) Las personas que participen en las dos últimas convocatorias de exámenes en el 2008, para la obtención del carné de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización, con las exigencias del R.D.

1751/1998, y estén en posesión, a fecha de 1 de marzo de 2009, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), aprobado del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, podrán convalidarlo por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE-07), debiendo superar para ello, antes del 1 de marzo de 2011, un curso de formación complementario teórico-práctico, con la duración y el contenido indicados en el apéndice 3.3 del RITE-07 y la Tabla 1 que se indica en el apartado b).

Este curso deberá ser impartido por una entidad de formación acreditada según el RITE-07, y autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía.

Transcurrido dicho plazo, 1 de marzo de 2011, no se podrán efectuar convalidaciones, aunque seguirán siendo vigentes los carnés contemplados por el RITE-98 en las condiciones en que fueron emitidos.

2. Las convalidación se otorgará por la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía, en cuyo ámbito este inscrito el Instalador/ Mantenedor, previa solicitud del interesado en la que se indique los números asignados por la citada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

No se convalidarán aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.

Tercero. Requisitos particulares de los interesados para el acceso a la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (RITE-07).

El artículo 41 del RITE-07 regula el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios y el artículo 42, los requisitos para la obtención del mismo. La complejidad del mencionado artículo 42 y la amplia casuística a tratar, hace necesario desarrollar el mencionado artículo en tres grandes apartados A1, A2 y A3, para su mejor comprensión.

El Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 55, martes 4 de marzo de 2008, páginas (13017-13047). Este Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención, contenida en el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 55, martes 4 de marzo de 2008, páginas (13047- 13079). Este Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, contenida en el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre.

Estas dos nuevas titulaciones se incorporan al apartado A.1.1 siguiente, que da acceso directo al carné, previa solicitud.

A.1. Obtención directa del carné, previa solicitud.

A.1.1. Titulaciones o certificados de estudio de formación profesional.

Obtendrán directamente el carné, previa solicitud sin necesidad de examen las siguientes titulaciones:

a) Técnico Superior en los Ciclos Formativos de Grado Superior siguientes:

- Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

- Mantenimiento de equipo industrial.

Técnico en el Ciclo Formativo de Grado Medio de:

- Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

b) Titulaciones equivalentes, a efectos académicos y profesionales, a Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril), siguientes:

• Formación Profesional de 2.º Grado (FP-2):

- Instalaciones (rama Construcción y Obras).

- Aprovechamiento de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).

- Mantenimiento Energía Solar y Climatización (rama Electricidad y Electrónica).

- Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama Electricidad y Electrónica).

- Fontanería (rama Construcción y Obras).

- Frío Industrial (rama Electricidad y Electrónica) - Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).

- Instalaciones de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).

• Módulos Profesionales de Nivel 3:

- Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama Electricidad y Electrónica).

- Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).

- Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama Electricidad y Electrónica).

A.1.2. Titulaciones universitarias con atribuciones profesionales específicas RITE-07.

Los titulados técnicos universitarios de grado superior o medio con atribuciones profesionales que les habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE-07 pueden obtener directamente el carné previa solicitud en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 42 del RITE-07 y la definición de “técnico titulado competente” del Apéndice 1 del RITE-07.

Quienes acrediten estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial en sus diferentes especialidades, por la competencia legal que tienen para la realización de la actividad regulada en el RITE-07, podrán obtener directamente el carné, previa solicitud en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.

A.2. Obtención del carné mediante superación del examen establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE-07.

A.2.1. Titulaciones o certificados de estudios de formación profesional.

Estas titulaciones se podrán presentar a examen sin necesidad de superar el curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida establecido en el apartado 1.b.2.1 del artículo 42 del RITE-07.

a) A los efectos de acceso a la obtención de estos carnés y de acuerdo con el Anexo II del citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes, a efectos profesionales, a la titulación de Técnico de Grado Medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor las siguientes:

• Formación Profesional de Primer Grado:

- Fontanería (rama Construcción y Obras).

• Módulos Profesionales de Nivel 2:

- Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras).

- Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica).

b) Las especialidades de Formación Profesional Ocupacional siguientes:

- Instalador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI61-530h).

- Instalador Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI60-784h).

- Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI62-485h).

- Reparador-Mantenedor de Instalaciones de Fontanería y Calefacción (EOCI02-315h).

- Instalador de Climatización (IMAF13-500h).

- Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (IMAC10- 920h).

- Mantenedor-Reparador de Instalaciones de Climatización (IMAC11-470h).

A.2.2. Titulaciones universitarias sin atribuciones profesionales específicas RITE-07.

Se admite asimismo la obtención del carné mediante la superación del examen a los titulados técnicos universitarios de grado superior o medio sin atribuciones específicas que les habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE-07 por no tener competencia legal en esta materia deducida de la normativa sobre atribuciones profesionales. La concreción en cada caso sobre si las titulaciones son válidas para optar al carné, debe efectuarse por los interesados con la antelación suficiente mediante consulta y justificación detallada del contenido de las asignaturas cursadas en la carrera, ante la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía.

Los titulados de formación profesional o universitaria a los que se refiere este apartado A.2 deben cumplir una vez superadas las pruebas, para la expedición del carné profesional, lo señalado en el apartado 5.1 de la presente Resolución.

A.3. Quienes no posean ninguna de las titulaciones de formación profesional o universitaria señaladas en los apartados A.1 y A.2 deberán haber seguido y superado un curso teórico y práctico relativo a conocimientos básicos, y otro, asimismo teórico-práctico, sobre conocimientos específicos en materia de instalaciones térmicas en edificios, impartidos por entidades de formación reconocidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, que expedirán los correspondientes certificados.

El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del RITE-07.

Una vez superado el examen ante la Delegación Provincial, los interesados deben presentar ante la misma, junto con la solicitud de expedición del carné, entre otros extremos, la documentación que acredite la experiencia laboral mínima de tres años en una empresa instaladora o mantenedora de este sector.

Dicha experiencia laboral puede obtenerse con anterioridad o posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida e incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.

A.3.1. La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:

a) Certificados suscritos por el o los representantes de la o las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que el interesado ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento (especificando cuáles) como auxiliar o ayudante del/de los titulares de carnés profesionales de la empresa, al menos, durante tres años en total. En los citados certificados se hará mención al certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora de calefacción y ACS o climatización (o bien de instalaciones térmicas en edificios) otorgado por la Junta de Andalucía o por otra Comunidad Autónoma.

b) En su caso, certificado original del órgano territorial competente que expidió el certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora, relativo a la validez y vigencia de dicho documento, con indicación de la antigüedad de dicho registro específico.

c) Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).

En cuanto a los requisitos específicos para la expedición de este carné, en el caso de los interesados incluidos en este apartado A.3., se indican en el apartado 5.2 de la presente Resolución.

Cuarto. Documentación a presentar junto con la solicitud de participación en los exámenes (RITE-07).

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné. En el caso de que en dichos documentos identificativos no figure el domicilio actualizado del interesado, deberá presentarse certificado de empadronamiento.

2. Fotocopia compulsada del título o certificado de estudios exigible para acceder al carné profesional. Las equivalencias académicas a los títulos o certificados de estudios exigibles en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa. Dicho título o certificado de estudios debe referirse a la fecha de presentación de la solicitud de admisión a examen.

3. Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso de formación exigible.

4. Justificación del abono de la tasas correspondientes, mediante el modelo 046.

Quinto. Expedición de carné profesional en instalaciones térmicas de edificios (RITE-07).

1. Una vez publicada la lista de aprobados, los aspirantes deberán solicitar, a excepción de lo señalado en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la expedición del carné correspondiente para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de expedición de carné, incluyendo sus datos personales.

b) Dos fotografías recientes en color, tamaño carné.

2. Expedición de los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios (RITE-07) a quienes deben acreditar la experiencia laboral reglamentaria.

Quienes hayan superado los cursos teórico-prácticos previstos en el apartado 1.b.2.1 del artículo 42 del RITE-07 en una entidad de formación reconocida y aprobado los exámenes de la convocatoria, deben solicitar la expedición de este carné, en un plazo de cinco años desde la publicación de la lista de aprobados, con presentación de la documentación correspondiente señalada en el apartado 5.1 de la presente Resolución y en cuanto a la acreditación de la experiencia laboral, lo indicado en el apartado 3.A.3.1 de la presente Resolución.

En cualquier caso, aunque los interesados aprobasen los exámenes previos a la obtención del carné, no podrán obtener este si no acreditasen la experiencia legal reglamentaria.

Una vez expedido el carné profesional, la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, procederá a inscribirlo en el preceptivo Registro de carné profesional de Instalaciones Térmicas de Edificios CITE (RITE-07), correspondiente a su ámbito territorial, tal como prescribe el artículo 41.4 del RITE-07.

Sexto. Requisitos de acreditación de la Entidades de Formación Autorizadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).

1. El artículo 42, apartado 1.b.2.1, del RITE-07, hace referencia a que el curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, serán impartidos por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El articulado del RITE-07 no especifica los requisitos necesarios para ser entidad de formación autorizada.

El reconocimiento y autorización de Entidades de Formación para el área de instalaciones térmicas de edificios, a nivel autonómico, así como la inscripción en el correspondiente registro, no está regulado específicamente, si bien se mantiene esencialmente, para el mismo caso, el criterio establecido por la Dirección General de la Energía, contemplado en el anterior Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y A.C.S. (Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio).

Por todo lo anterior, se hace necesario definir en la presente Resolución, los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en el RITE-07.

2. Las Entidades de Formación Autorizadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07) serán todos los centros oficiales, tantos públicos como privados, siguientes:

a) Centros de Formación Profesional Específica, adscritos a la Consejería de Educación.

b) Centros Colaboradores Homologados por el Servicio Andaluz de Empleo en la Especialidades de Formación Profesional Ocupacional, denominadas:

Instalador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI61-530h), Instalador Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI60-784h), Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI62-485h), Reparador- Mantenedor de Instalaciones de Fontanería y Calefacción (EOCI02-315h), Instalador de Climatización (IMAF13-500h), Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (IMAC10-920h), Mantenedor-Reparador de Instalaciones de Climatización (IMAC11-470h), así como los Centros propios adscritos al Servicio Andaluz de Empleo gestionados directamente por el mismo Organismo Autónomo.

c) Empresas, colegios y asociaciones profesionales que lo soliciten y que sean autorizados por Resolución expresa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, donde radique su domicilio social, y que reúnan los requisitos mínimos siguientes:

c.1. Será condición imprescindible para obtener la autorización la garantía de que el acceso a los cursos organizados se realizará en condiciones de igualdad, sin que pueda limitarse la participación a los socios o miembros de una asociación, sindicato o similar.

c.2. Para poder obtener la autorización, las entidades solicitantes deberán acreditar estar en disposición de contar con los siguientes medios humanos:

- Un coordinador o profesor coordinador con titulación universitaria y con experiencia o aptitud docente por cada curso que se pretenda impartir.

- Profesorado con titulación universitaria científica o técnica para clases teóricas y con experiencia profesional para las clases prácticas, pudiendo tratarse de maestros industriales, titulados de FP-II o equivalente, Técnicos Superiores de FP, instaladores con varios años de experiencia acreditada o similares. Deberá haber como mínimo un profesor por cada veinte alumnos en cada especialidad formativa.

c.3. Los centros que vayan a ser autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

c.4. El centro deberá disponer además de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, una secretaría, aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro y aulas- taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades sobre las que pretendan impartirse cursos. Los cursos a impartir por las entidades autorizadas, deberán ser obligatoriamente presenciales.

c.5. La entidad deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.506,05 euros, cantidad que deberá ser anualmente actualizada según el índice de precios al consumo.

3. Las entidades de formación que actualmente están autorizadas para impartir los cursos previstos en el RITE-98, deberán presentar una nueva solicitud para acreditarse como entidad de formación autorizada en el RITE-07. Estas entidades no podrán impartir ninguno de los cursos previstos en el apéndice 3 del RITE-07, hasta que no posean la Resolución de Autorización correspondiente, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, correspondiente a su domicilio social.

4. La Resolución de Autorización como entidad de formación en el RITE-07, tendrá validez en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Solicitud para la acreditación como entidad de formación autorizada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).

7.1. Solicitud de autorización.

Las entidades solicitantes deberán dirigir la solicitud de autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, correspondiente a su domicilio social.

7.2. Requisitos necesarios para la acreditación de las entidades de formación autorizadas en el RITE-07.

La documentación a aportar por la entidad solicitante será:

1. Solicitud de Autorización como Entidad de Formación de Instaladores en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07), indicando los tipos de cursos del Apéndice 3 del RITE-07 que pretende impartir, y el ámbito territorial en el que pretende ejercer su actividad (toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, o determinadas provincias), fechada y firmada (el firmante de la solicitud debe ser representante legal de la entidad), indicando:

- Nombre o Razón social.

- CIF.

- Domicilio Social.

- Municipio, Provincia, C.P.

- Teléfono y Fax.

- Gerente, Apoderado o Administrador (Nombre, NIF, Cargo).

2. Copia NIF del firmante de la solicitud.

3. Poderes de representación del firmante de la solicitud.

4. Copia CIF de la empresa, con domicilio social actualizado.

5. Escritura de constitución de la empresa, incluyendo en el objeto social la actividad de Formación de Instaladores/ Mantenedores, figuras definidas en los Reglamentos de Seguridad Industrial.

6. Núm. Patronal de la Seguridad Social y certificado de encontrarse al corriente de la S.S.

7. Alta en IAE (cuota de ámbito nacional o para todas las provincias para las que solicite actuar) o Certificado de Hacienda de estar exento del IAE.

8. Certificado de encontrarse al corriente de la Agencia Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda.

9. Memoria en la que consten los extremos siguientes:

9.1. Ámbito geográfico de la actividad solicitada.

9.2. Tipos de cursos a desarrollar.

9.3. Nombre, titulación y currículos profesional del profesor coordinador, así como del cuadro de Profesores de los cursos, con justificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en las materias objeto de autorización.

Los currículos deberán venir firmados por los profesores correspondientes.

Las titulaciones y la vinculación de los profesores con la entidad solicitante, deberán ser justificadas documentalmente.

9.4. Medios materiales disponibles, tales como locales para clases teóricas, locales para clases prácticas y material didáctico utilizado por los profesores y alumnos.

- Deberán detallar las prácticas que se van a realizar por cada tipo de curso, con indicación del profesor responsable, material a emplear, duración y sistema de evaluación previstos.

- Justificar mediante título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro título válido en Derecho, la disponibilidad física y temporal, de los locales previstos para impartir los cursos teóricos y prácticos solicitados.

9.5. Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

9.6. Experiencia anterior en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con las Instalaciones Térmicas en los Edificios.

9.7. Tabla de tarifas a aplicar para impartir los diferentes cursos.

10. Póliza de responsabilidad civil, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.506,05 euros, cantidad que deberá ser anualmente actualizada según el índice de precios al consumo.

Todos los documentos requeridos deberán ser originales o copias compulsadas y por duplicado ejemplar.

Octavo. Registro de Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Los artículos 35 y 36 del RITE-07 definen los conceptos de empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, y el artículo 37 regula la acreditación de requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor.

El registro de empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, su validez, y la suspensión y cancelación de inscripciones en el registro, viene regulado por los artículos 38, 39 y 40 del RITE-07.

Las Empresas Instaladoras (EI) y las Empresas de Mantenimiento (EM), que a fecha de 29 de febrero de 2008, estén inscritas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, en los Registros existentes, como empresas instaladoras y empresas de mantenimiento, les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07.

Los registros existentes en las Delegaciones Provinciales, de Empresas Instaladoras y Empresas de Mantenimiento, pasarán a denominarse, EI (RITE-98) y EM (RITE-98), respectivamente.

Las empresas instaladoras y mantenedoras que deseen realizar/mantener instalaciones térmicas del ámbito de aplicación del RITE-07, deberán inscribirse previamente, en el preceptivo Registro de Empresas instaladoras autorizadas, EIITE (RITE-07), o en el Registro de Empresas mantenedoras autorizadas, EMITE (RITE-07), tal como establecen, los artículos 35 y 36 del RITE-07, respectivamente.

Para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora o de empresa mantenedora, en el ámbito de aplicación del RITE-07, las empresas deberán acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, donde radique el domicilio social de la empresa solicitante, todos y cada uno, de los requisitos marcados por el artículo 37 del RITE-07.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, mantendrán actualizado el Registro de Empresas instaladoras y mantenedores autorizadas de Instalaciones Térmicas de Edificios, correspondiente a su ámbito territorial, con las siguientes categorías:

- EI (RITE-98). Empresa Instaladora de Calefacción y A.C.S. y/o Climatización.

- EM (RITE-98). Empresa Mantenedora de Calefacción y A.C.S. y/o Climatización.

- EIITE (RITE-07). Empresa Instaladora de Instalaciones Térmicas de Edificios.

- EMITE (RITE-07). Empresa Mantenedora de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Noveno. Instalaciones a realizar por las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RITE-98 y que se encuentran inscritas en los registros correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, en las categorías EI (RITE-98) o EM (RITE-98), solo podrán instalar ó mantener aquellas instalaciones existentes a fecha 29 de febrero de 2008 y que se hayan realizado según el RITE-98, y aquellas otras que se incluyen en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07, con las limitaciones que figuren en su inscripción registral.

Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RITE-07 y que se encuentran inscritas en los registros correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, como EIITE (RITE-07) o EMITE (RITE-07), podrán instalar o mantener todo tipo de instalaciones térmicas, independientemente del Reglamento de Instalaciones Térmicas que le sea de aplicación.

Décimo. Registro de Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Térmicas de Edificios.

El artículo 41 del RITE-07 regula el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios y el artículo 42, los requisitos para la obtención del mismo.

Según el artículo 41.2 del RITE-07, el carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

El artículo 41.3 del RITE-07 establece que el carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos del artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Las personas que estén en posesión, a fecha de 29 de febrero de 2008, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-98), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en las categorías CI (Carné de instalador) o CM (Carné de Mantenedor) y especialidades A (Calefacción y Agua Caliente Sanitaria) o B (Climatización), y estén inscritas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, en los Registros existentes, como CI/A (Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria), CI/B (Instalador de Climatización), CM/A (Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria) y CM/B (Mantenedor de Climatización), les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07 (aspecto desarrollado en el apartado segundo de esta Resolución).

Estas personas, solo podrán instalar o mantener aquellas instalaciones existentes a fecha 29 de febrero de 2008 y que se hayan realizado según el RITE-98, y aquellas otras que se incluyen en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07, con las limitaciones que figuren en su inscripción registral.

Los registros existentes en las Delegaciones Provinciales, de instaladores y mantenedores autorizados con las categorías:

CI/A (Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria).

CI/B (Instalador de Climatización).

CM/A (Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria).

CM/B (Mantenedor de Climatización).

Pasarán a denominarse:

CI/A (RITE-98).

CI/B (RITE-98).

CM/A (RITE-98).

CM/B (RITE-98), respectivamente.

Aquellos instaladores/mantenedores que deseen realizar/ mantener instalaciones térmicas del ámbito de aplicación del RITE-07, además de ejercer su actividad dentro de una empresa instaladora/mantenedora autorizada en el ámbito del RITE-07, deberán inscribirse previamente, en el preceptivo Registro de carné profesional de Instalaciones Térmicas de Edificios CITE (RITE-07), correspondiente a su ámbito territorial, tal como prescribe el artículo 41.4 del RITE-07.

Aquellas personas que estén en posesión del carné CITE (RITE-07), además de ejercer su actividad dentro de una empresa instaladora/mantenedora autorizada en el ámbito del RITE-07, podrán instalar o mantener todo tipo de instalaciones térmicas, independientemente del Reglamento de Instalaciones Térmicas que le sea de aplicación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de energía, mantendrán actualizado el Registro de Instaladores y Mantenedores autorizados de Instalaciones Térmicas de Edificios, correspondiente a su ámbito territorial, con las siguientes categorías:

- CI/A (RITE-98). Instalador de Calefacción y A.C.S.

- CI/B (RITE-98). Instalador de Climatización.

- CM/A (RITE-98). Mantenedor de Calefacción y A.C.S.

- CM/B (RITE-98). Mantenedor de Climatización.

- CITE (RITE-07). Carné profesional de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Úndecimo. Instalaciones de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE-07.

Los titulares de aquellas instalaciones térmicas que se acojan a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007, para dar cumplimiento a la obligatoriedad de comunicación a la Administración que establece el Decreto 59/2005, deberán presentar en la Delegación Provincial donde radique la instalación, tal como establecen los artículos 3 y 4 de la Orden de 27 de mayo de 2005, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales (formulario 000580/2) (BOJA núm. 51, de 20 de junio de 2005, página 51). En el bloque libre del apartado 4, se indicará la siguiente leyenda “Disp.T.1ª- RITE-98”.

b) Ficha Técnica Descriptiva –Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria (formulario 000590/2) (BOJA núm. 51, de 20 de junio de 2005, página 57).

Será responsabilidad exclusiva del titular que la instalación que se presenta a la Administración realmente se encuentra en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá realizar las actividades de control, inspección y régimen sancionador, que regula el Capítulo III de la Orden de 27 de mayo de 2005.

Duodécimo. Supuestos excepcionales.

Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de esta Resolución será resuelta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentándose solicitud a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que emitirán informe previo a la resolución, que adoptará la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el asunto planteado.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Poseo la titulación del:
• Ciclo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Y, ademas poseo varios carnés: (concedidos por consellerria de industria comercio i innovación):

• BG. Instalador de Gas categoria B (Instalador de gas IG1 e IG2)
• TE. Instalador y Mantenedor de Instalaciones Termicas en Edificios. (RITE).
• FO. Instalador de Fontanería.
Mi pregunta es ¿se pueden convalidar asignaturas si quiero hacer un ciclo de grado medio de Instalaciones de Producción de Calor si tengo ya el RITE?

Escrito el 26/08/2013 15:10:43 por MarcosSoler Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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