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PROGRAMAS “APERTURA DE CENTROS” Y “ABIERTO POR VACACIONES”

07/05/2008
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Orden de 2 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante la que se aprueban los Programas “Apertura de centros” y “Abierto por vacaciones”, y se establecen las bases para su funcionamiento (BOA de 6 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS “APERTURA DE CENTROS” Y “ABIERTO POR VACACIONES”, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU FUNCIONAMIENTO.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta Orden fija las bases de funcionamiento de los programas “Apertura de centros” y “Abierto por vacaciones” de los centros públicos de educación infantil, primaria y educación especial dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se desarrollan durante el curso escolar, en fin de semana o festividades locales y en vacaciones, reguladas con anterioridad por Orden de 12 de noviembre de 2002 y por Orden de 9 de noviembre de 2005.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 29/2004 de 10 de febrero, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de manera que le corresponde al mismo el impulso, fomento y gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa en el territorio, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente Orden se aprueban los Programas “Apertura de centros” y “Abierto por vacaciones” y se establecen las bases para su puesta en funcionamiento y desarrollo mediante proyectos de los propios centros docentes.

2. El Programa “Apertura de centros” impulsará la realización de actividades complementarias y extraescolares, las actividades que corresponden al comedor escolar, así como la prestación de servicios educativos complementarios a los alumnos en los centros docentes. Los centros educativos que se incorporen a este programa deberán ampliar el horario de uso de las instalaciones y

servicios del centro para facilitar la realización de actividades, anticipando obligatoriamente su apertura en el caso de que exista demanda de las familias, intensificando la realización de actividades en el horario correspondiente al comedor escolar, retrasando con la misma finalidad el cierre de las instalaciones y proponiendo actividades para su realización en fin de semana o fiestas locales

3. El programa “Abierto por vacaciones” impulsará la realización de actividades en los periodos vacacionales.

4. Los proyectos que sean autorizados, deberán ser integrados en el Proyecto Educativo del propio centro docente.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Serán destinatarios de estos programas los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

2. También podrán participar en estos programas los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad pública, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Las actividades que formen parte del Programa “Abierto por vacaciones” irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente. No obstante, también podrán incluirse actividades dirigidas a otros alumnos. En el caso del programa “Apertura de centros”, además, podrán dirigirse a madres y padres de alumnos, a otras personas vinculadas a la comunidad educativa y al entorno.

4. Los proyectos podrán ser presentados conjuntamente por varios centros escolares. En este caso uno de ellos se hará cargo de la gestión de las actividades.

Artículo 3. Fines de los Programas.

1. Los proyectos que se aprueben para su desarrollo dentro de los Programas “Apertura de Centros” y “Abierto por vacaciones” deberán contemplar entre otras las siguientes finalidades:

a) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa y en relación al entorno escolar.

c) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias, de modo que se alcancen los objetivos socioculturales del centro escolar y se establezcan lazos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.

e) Multiplicar la organización de actividades complementarias y extraescolares, particularmente antes y después del comienzo de las actividades lectivas y en el tiempo de mediodía. Además podrán promoverse actividades para su realización en fin de semana, en fiestas locales o en vacaciones.

f) Aprovechar las posibilidades de mejora del espacio y las

infraestructuras escolares para favorecer el uso de los centros escolares como lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa, en período lectivo y vacacional.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y Organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto de apertura del centro.

Artículo 4. Tipología de las actividades

1. Las actividades que se desarrollen a través de los Programas “Apertura de centros” y “Abierto por vacaciones”, se organizarán en grupo, adoptando el tamaño (pequeño, mediano o gran grupo) y la modalidad (taller, curso, etc.) que en cada caso corresponda.

2. Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a. Servicios educativos de guardería y comedor escolar.

b. Actividades complementarias a realizar fuera del horario lectivo.

c. Participación en el programa de Aulas de Innovación: naturaleza, arte y cultura en Aragón.

d, Actividades extraescolares de contenido transversal (educación democrática, convivencia, salud, consumo, coeducación, medioambiente, etc.)

e. Animación a la lectura, biblioteca y sala de estudio.

f. Actividades y campeonatos deportivos.

g. Tecnologías de la sociedad de la información y el conocimiento.

h. Prácticas comunicativas de idiomas.

i. Actividades de contenido cultural e intercultural.

j. Actividades de ocio y tiempo libre.

k. Actividades para padres y madres.

l. Actividades de animación sociocultural abiertas a la comunidad.

m. Otras actividades extraescolares en fin de semana, fiestas locales o vacaciones.

Artículo 5. Organización de las actividades del Programa “Apertura de centros”

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa “Apertura de centros” deberá elaborar el Proyecto en los plazos que determine la convocatoria para el curso escolar que corresponda.

2. Se considerará que los centros educativos cuyo proyecto sea aprobado en la primera convocatoria del Programa “Apertura de centros” seguirán participando en el mismo en cursos sucesivos, a no ser que soliciten su baja en el programa.

3. Los centros educativos que participen en este programa deberán

constituir en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Coordinación del proyecto constituida por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. Tendrá funciones de coordinación, planificación, seguimiento y evaluación del mismo.

4. En esta comisión un representante del profesorado designado por el Director del Centro y un representante de las familias designado por la Asociación de Padres de Alumnos, asumirán la coordinación habitual de las actividades y servicios recogidos en el proyecto.

5. Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada parcialmente por la Orden de 7 de julio de 2005 (corregida en “Boletín Oficial de Aragón” de 16/09/2005) en función de las disponibilidades horarias del centro el coordinador podrá dedicar dos horas lectivas para la planificación y organización de estas actividades.

6. Las actividades y servicios podrán ser organizados en colaboración con los Municipios y Comarcas, así como con Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro. En estos casos el proyecto deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo, así como los que correspondan a la administración o institución colaboradora.

7. Los equipos directivos de los centros que se incorporen al programa deberán realizar una jornada de información en el Centro de Profesores y Recursos de referencia.

Artículo 6. Organización de las actividades del Programa “Abierto por vacaciones”.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa “Abierto por vacaciones” deberá elaborar el Proyecto en los plazos que determine la convocatoria para el curso escolar que corresponda.

2. El centro decidirá cómo coordinar el programa, dentro de las posibilidades que se exponen a continuación, de manera que se garantice la opción más adecuada de acuerdo con su propuesta de organización.

a) Un profesor del centro designado por el director.

b) Un representante de las familias designado por la Asociación de Padres de Alumnos.

c) La contratación del servicio de coordinación a una empresa del sector.

3. En el caso de optar porque un profesor sea el coordinador del programa, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada parcialmente por la Orden de 7 de julio de 2005 (corregida en “Boletín Oficial de Aragón” 16/09/2005) en función de las disponibilidades horarias del centro el coordinador podrá dedicar dos horas lectivas para

la planificación y organización de estas actividades.

4. En el caso de no existir disponibilidad horaria del cómputo de la plantilla las funciones de coordinación del programa fuera del horario lectivo se compensarán con la gratificación económica que apruebe el Gobierno de Aragón.

5. Las actividades y servicios podrán ser organizados en colaboración con los Municipios y Comarcas, así como con Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro. En estos casos el proyecto deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo así como los que correspondan a la administración o institución colaboradora.

6. Los equipos directivos de los centros que se incorporen al programa deberán realizar una jornada de información en el CPR de referencia.

Artículo 7. Convocatoria, presentación de solicitudes, plazos y selección de los proyectos.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón realizará una convocatoria anual de proyectos para cada uno de los Programas “Apertura de Centros” y “Abierto por vacaciones”, dirigida a los centros educativos que quieran incorporarse a los mismos o a aquellos centros que, pertenecientes al programa “Apertura de centros”, deseen modificar su proyecto. En ella, se fijarán los requisitos, los plazos de los distintos procedimientos, en su caso los criterios de baremación y el importe del crédito destinado a esta finalidad, en caso de que sea necesario modificarlo.

2. Los centros que deseen desarrollar cualquiera de los dos Programas elaborarán el proyecto de participación y lo someterán a la aprobación del propio Consejo Escolar del Centro. Tras su aprobación deberá ser incorporado a la Programación General anual del centro docente.

3. Los proyectos serán presentados por el Director del Centro en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel o Zaragoza, o por cualquier otro medio admitido en derecho, en los plazos que establezcan las convocatorias anuales, y a los mismos se acompañará formulario de solicitud, extracto del acta de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar del centro, junto a la documentación que se estime oportuna. Estos proyectos se elaborarán de acuerdo con el modelo que se adjunte como anexo a las Órdenes de convocatoria anual.

4. En cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión provincial de evaluación y seguimiento para estos programas, con las siguientes funciones:

a. Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en las Órdenes de convocatoria anual.

b. Elaboración de las propuestas provinciales de resolución para la aprobación de los proyectos, que será elevada a la Directora General de Política Educativa.

c, Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en los centros.

d. Elaboración del Informe Provincial anual que será remitido a

la Directora General de Política Educativa.

5. La Comisión provincial de evaluación y seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue

- Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos

Un Asesor de Alumnos

Un Funcionario de la Sección de Becas y Alumnos o equivalente.

Dos representantes de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón

Dos Directores de centros educativos

ó Secretario: Un Funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

6. Asimismo se constituirá una Comisión de Valoración de ámbito regional con las siguientes funciones:

a. Ordenar las propuestas de Resolución recibidas de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, hacer suyas las propuestas de los Servicios Provinciales de acuerdo a las necesidades sociales del entorno.

b. Elevar a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación propuesta de resolución de los proyectos seleccionados con los importes económicos correspondientes para contribuir a su financiación.

c. Elaborar el informe anual del programa.

7. La Comisión de Valoración de ámbito regional estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política Educativa o persona en quien delegue

Vocales: El Jefe del Servicio de Planificación y Participación Educativa

El Jefe de Unidad de Participación Educativa

El Asesor del programa de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza

Dos representantes de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón

Secretario: Un Funcionario del Servicio de Planificación y Participación Educativa.

8. Los proyectos serán aprobados por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que en todo caso se consignará el importe económico concedido para contribuir a la financiación de los mismos.

9. Concluido el curso escolar los Centros elaborarán memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el modelo que se adjunte como anexo a la Orden de convocatoria

anual. Una copia de la misma será remitida por separado al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte para la elaboración del Informe Provincial del Programa.

10. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa, con anterioridad al 15 de julio en el caso de “Apertura de centros” y del 30 de septiembre en el caso de “Abierto por Vacaciones”. Recibidas los Informes Provinciales la Dirección General de Política Educativa elaborará el Informe anual del programa.

Artículo 8. Financiación.

Los Programas “Apertura de Centros” y “Abierto por vacaciones” serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos de funcionamiento para los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los Centros de Educación Especial de los presupuestos anuales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en ambos casos de acuerdo con los límites establecidos en cada convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Orden de 12 de noviembre de 2002 y la Orden de 9 de noviembre de 2005, relativas al Programa de Apertura de Centros Educativos en la Comunidad de Aragón y al Programa de apertura de centros en vacaciones, respectivamente.

Disposiciones Finales

Primera. Facultad de ejecución.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el ámbito de sus competencias, para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

2. Se faculta a la Directora General de Política Educativa y al Director General de Administración Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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