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ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA

06/05/2008
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Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (DOGC de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

El Decreto 96/2008 aprueba los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creado por la Ley 9/2007, de 30 de julio.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 96/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA.

Exposición de motivos

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, del 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, corresponde a la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia. Este servicio pretende conseguir como prestación básica una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamentos y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil.

La mencionada Ley 9/2007, de 30 de julio, en la elaboración de la que participó también el Departamento de Salud, previó la creación de un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el que se tienen que recibir y atender los avisos que se hagan al número 112 y desde el cual se tienen que llevar a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren pertinente a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003.

Este centro integrado y permanente tiene que facilitar un espacio común y una estructura de coordinación y de interacción de los diversos servicios, cuerpos operativos y agencias que intervienen en los procesos de gestión de la emergencia y la protección civil en el territorio de Cataluña, por medio de protocolos y procedimientos comunes que garanticen la gestión más esmerada y rápida posible de las emergencias.

Para prestar el servicio público de atención a las llamadas de urgencia, el Centro mencionado se configuró como una entidad de derecho público con la denominación de Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con el fin de prestar un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados.

Los artículos 16.2 y 18.2 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, relativos al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, hacen referencia a la normativa de desarrollo de la Ley. También el artículo 22, relativo al régimen jurídico del Centro remite a las disposiciones que desarrollen la Ley.

En consecuencia, y con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas, este Decreto, cuya elaboración tiene el consenso del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y del Departamento de Salud, tiene por objeto aprobar los estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que contiene la normativa por la que se tiene que regir.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

Artículo único De conformidad con lo que estipula la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, el presente Decreto aprueba los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final Este Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

ESTATUTOS de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. -en adelante Centro 112 Cataluña-, creado por la Ley 9/2007, de 30 de julio, se dota de los presentes estatutos que tienen por objeto regular el régimen jurídico, funciones, organización y funcionamiento del Centro 112 Cataluña.

Artículo 2 Adscripción

El Centro 112 Cataluña resta adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 Sede y ámbito de actuación

1. La sede del Centro 112 Cataluña se fija en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

2. El Centro 112 Cataluña realiza sus funciones en el territorio de Cataluña.

3. El Centro 112 Cataluña estará dotado de dos establecimientos operativos, uno en Barcelona y otro en Reus.

Artículo 4 Naturaleza y régimen jurídico

1. El Centro 112 Cataluña es una entidad de derecho público del apartado b) b1 del artículo 1 del Texto refundido del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo las excepciones que determina la ley de su creación.

En su actividad y con carácter general, el Centro 112 Cataluña actúa sujeto al derecho privado, salvo las excepciones en que, de acuerdo con la Ley de su creación, ejerza potestades y funciones públicas, que actuará sometido al ordenamiento de régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

2. El Centro 112 Cataluña se rige por estos Estatutos y las otras normas que desplieguen la Ley de su creación, por el Texto refundido del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y por el resto de normas que le sean de aplicación.

3. De acuerdo con el que se establece en el capítulo III de la Ley 9/2007, de 30 de julio, las actividades del Centro 112 Cataluña, tanto si se rigen por el derecho privado como por el derecho público, se ajustarán al ordenamiento regulador del tratamiento y de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 5 Objeto y finalidades del Centro

El Centro 112 Cataluña tiene por objeto la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia, contribuyendo a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que haga cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, ejerciendo las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia por medio del número telefónico único 112.

Artículo 6 Funciones y facultades

1. El Centro 112 Cataluña ejerce las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 30 de julio.

2. El Centro 112 Cataluña ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con los principios de participación de ciudadanos y entidades y de colaboración con instituciones públicas y privadas de finalidades parecidas, y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones públicas y a los derechos e intereses de los particulares. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, el acceso al servicio tiene que ser universal, gratuito y permanente para todo el mundo que se encuentre en el territorio de Cataluña.

3. El Centro 112 Cataluña actuará en colaboración y coordinación con las administraciones públicas, las empresas y las entidades a que hacen referencia los artículos 9 y 12 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, pudiendo formalizar convenios y acuerdos de colaboración en los términos que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Ley mencionada y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los convenios y acuerdos de colaboración se formalizarán por el presidente o presidenta del Centro 112 Cataluña a propuesta de la Comisión Ejecutiva, una vez hayan sido informados por el Consejo Rector.

4. A los efectos de lo que prevé el apartado anterior y del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el Centro 112 Cataluña tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que son dependientes o están vinculadas.

Capítulo II

Régimen orgánico y funcional

Artículo 7 Órganos

1. Los órganos de gobierno del Centro 112 Cataluña son:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) La Dirección.

2. El órgano complementario de consulta, asesoramiento y participación del Centro 112 Cataluña es la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia.

Artículo 8 La Presidencia y Vicepresidencia

1. La Presidencia del Centro 112 Cataluña corresponde al consejero o consejera del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

2. Son funciones del presidente o presidenta las siguientes:

a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Centro 112 Cataluña.

b) Presidir el Consejo Rector, convocar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las reuniones y ejercer el voto de calidad para dirimir los empates.

c) Supervisar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Tutelar el desarrollo de las actividades del Centro 112 Cataluña asegurando el de la legislación vigente y velando por el de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del veinte por ciento de los presupuestos de la entidad.

f) Nombrar a los miembros de los órganos complementarios, si procede, a propuesta de las respectivas Administraciones, entidades y organizaciones.

g) Ejercer la representación legal y el resto de funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

3. Las funciones previstas en los apartados d) y e) del párrafo anterior son delegables por el presidente o presidenta en el director o directora, y el resto en el vicepresidente o vicepresidenta.

4. La Vicepresidencia del Centro 112 Cataluña corresponde al consejero o consejera del Departamento de Salud. Son funciones del vicepresidente o vicepresidenta las de sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que le delegue de manera expresa.

Artículo 9 El Consejo Rector

1. El Consejo Rector del Centro 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, por el vicepresidente o vicepresidenta y los vocales titulares siguientes, que serán nombrados por la Presidencia:

a) Cuatro vocales designados, respectivamente, por cada uno de los consejeros competentes en materia de industria, obras públicas, medio ambiente y sociedad de la información.

b) Tres vocales representantes de las entidades locales, propuestos por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.

c) Un vocal o una vocal representante del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta de la alcaldía de este Ayuntamiento.

d) Un vocal o una vocal representante de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.

e) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales tiene que ser el director o directora general competente en materia de protección civil.

f) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil.

g) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.

h) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

i) El director o directora del Centro 112 Cataluña, con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Consejo Rector ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años, salvo que dejen de ostentar la representación o el cargo del correspondiente departamento o entidad, y podrán ser reelegidos.

3. A requerimiento de la Presidencia, por decisión propia o a instancia de la Vicepresidencia, también pueden asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, representantes de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia.

Artículo 10 Derechos y deberes de las personas miembros del Consejo Rector

1. Son derechos de las personas miembros del Consejo Rector:

a) Ejercer sus funciones con autonomía y neutralidad.

b) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Rector, teniendo derecho a obtener la información y documentación con la antelación establecida en estos estatutos necesarias para pronunciarse en los debates y votaciones.

c) Obtener cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones del Consejo Rector y de sus responsabilidades.

d) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones en los términos y requisitos establecidos en estos estatutos.

e) Percibir las dietas establecidas en el presupuesto de la entidad por asistencia a las sesiones.

2. Son deberes de las personas miembros del Consejo Rector los siguientes:

a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector.

c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, de las deliberaciones y debates y de los acuerdos y votaciones.

d) Guardar secreto de las informaciones y datos a los que hayan tenido acceso por razón de sus funciones.

e) Observar el régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11 Funciones del Consejo Rector 1. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Fijar los objetivos, aprobar el plan estratégico y la carta de servicios públicos del Centro 112 Cataluña.

b) Aprobar las disposiciones sobre régimen interior, funcionamiento y estructura orgánica.

c) Informar de forma preceptiva sobre los convenios y los acuerdos de colaboración y sobre los procedimientos y los protocolos.

d) Aprobar los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, y también las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Centro 112 Cataluña.

f) Proponer la creación, la modificación y la supresión de tasas y precios públicos del Centro 112 Cataluña.

g) Ser informado del nombramiento y la separación del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.

h) Informar sobre el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos complementarios.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o presidenta someta a su consideración.

j) Ejercer el control y la fiscalización de la Comisión Ejecutiva y de la Dirección.

k) Aprobar la plantilla del personal al servicio de la entidad y la relación de puestos de trabajo.

l) Las otras funciones que le atribuya la normativa de aplicación.

2. El Consejo Rector puede delegar sus funciones en la Comisión Ejecutiva, salvo las establecidas en las letras a) y e) del apartado anterior, que son indelegables.

Artículo 12 Secretaría del Consejo Rector 1. El Consejo Rector designará, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley de su creación, una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad, adscrita al Centro 112 Cataluña, que actuará como secretario o secretaria y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la persona que asuma la secretaría las de extender las actas de las reuniones con los requisitos que se establecen en estos estatutos, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, y conservar los libros de actas.

3. Mientras no esté nombrada la persona que asuma la secretaría, ejercerá estas funciones el miembro de menos edad del Consejo Rector.

Artículo 13 Funcionamiento del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria dos veces el año, de acuerdo con la periodicidad que establezca el mismo Consejo; y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo Rector es el que está establecido en estos estatutos y, en todo aquello que no esté previsto, se regirá por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y por el reglamento de funcionamiento interno que el Consejo Rector puede aprobar.

3. En primera convocatoria, el quórum de constitución del Consejo Rector requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria, que será una hora después de la primera, se requerirá la asistencia del presidente o presidenta o de quien lo sustituya y de una tercera parte de sus miembros, así como del secretario o secretaria.

4. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la presencia mínima establecida en el apartado anterior.

5. En caso de ausencia del secretario o secretaria, asumirá sus funciones el miembro de menos edad.

Artículo 14 Las convocatorias y el orden del día 1. Corresponde al presidente o presidenta convocar las sesiones, fijar el orden del día de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del Consejo Rector y las solicitudes de sus miembros, asegurando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias podrá ser alterado, a solicitud del presidente o presidenta o de cualquier miembro, previa declaración de urgencia adoptada por mayoría absoluta, estando presentes todos los miembros del órgano colegiado.

3. En las sesiones extraordinarias sólo se pueden tratar y, en su caso, aprobar, los asuntos incluidos en el orden del día.

4. La convocatoria de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, con el orden del día correspondiente, se enviará por el secretario o secretaria, de acuerdo con las instrucciones del presidente o de la presidenta. La notificación de la convocatoria se realizará a todos los miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de urgencia, apreciada por el presidente o presidenta, la convocatoria se podrá notificar con una antelación de dos días hábiles, haciéndose constar en la notificación la urgencia.

5. La convocatoria expresará lugar, día y hora, así como todos los asuntos que tengan que tratarse. En caso de que no se exprese el lugar se entenderá que la sesión se celebrará en la sede de la entidad. En la notificación se puede prever una segunda convocatoria de la sesión, para una hora después, en caso de que para la primera convocatoria no hubiera quórum suficiente de asistentes.

6. No se puede celebrar ninguna sesión sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para deliberar y adoptar los acuerdos, haya sido entregada a los miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de dos días. En caso de que la documentación no pueda ser entregada en este plazo, por motivos justificados que lo impidan, se tendrán que hacer constar estos motivos en el acta.

7. El Consejo Rector se reunirá también en sesión extraordinaria cuando así lo soliciten, por escrito, una tercera parte de sus miembros. La solicitud tendrá que ir acompañada de una propuesta de orden del día y de la justificación de la necesidad de la convocatoria. El presidente o presidenta tendrá que convocar la sesión extraordinaria en un plazo no superior a los tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de convocatoria.

8. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por el presidente o presidenta, podrá ser convocado el Consejo Rector sin orden del día específico ni la documentación a que hace referencia el apartado anterior. La convocatoria y la necesidad de la urgencia sin orden del día tendrá que ser ratificada por mayoría simple al inicio de la sesión.

9. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión extraordinaria cuando, estando presentes la totalidad de sus miembros, unánimemente así lo acuerden. En este caso, al inicio de la sesión, tendrá que determinarse el orden del día, que tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta.

Artículo 15 Los debates y las votaciones 1. Salvo expresa renuncia acordada por unanimidad de los presentes, no se podrá someter a votación ningún asunto que no se haya debatido previamente.

2. Corresponde al presidente o presidenta ordenar las deliberaciones y moderar y dirigir los debates del Consejo Rector. En el ejercicio de estas facultades, corresponde al presidente o presidenta dar y retirar la palabra garantizando la participación de los miembros del Consejo en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, el presidente o presidenta podrá suspender y, si es el caso, concluir cualquier debate cuando entienda que un asunto ya ha sido bastante tratado y el Consejo Rector está suficientemente ilustrado sobre la cuestión debatida.

3. Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas expresamente en estos estatus o en las leyes que le sean aplicables.

4. Las votaciones se harán siempre nominalmente. Únicamente serán secretas cuando así se acuerde por mayoría simple, circunstancia que se hará constar en el acta.

Artículo 16 Actas de las sesiones del Consejo Rector 1. Las actas especificarán a las personas asistentes a las sesiones; el orden del día de éstas y, si es el caso, sus alteraciones; las circunstancias del lugar y hora de celebración; los elementos principales de las deliberaciones y debates; las incidencias de las sesiones; el sentido de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. A petición expresa de las personas miembros del Consejo Rector, podrán figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los que se fundamenta y, si procede, la transcripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que la persona solicitante aporte el texto, para añadirlo al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión. La correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención será verificada por el secretario o secretaria. En caso de discrepancia la cuestión se resolverá en la sesión siguiente.

3. Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente y serán custodiadas por el secretario o secretaria con los documentos a los que hagan referencia.

Artículo 17 La Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva está integrada por el secretario o secretaria competente en materia de protección civil, que ejerce la presidencia, por el director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que ejerce la vicepresidencia, y por los vocales titulares siguientes:

a) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales tiene que ser el director o directora general competente en materia de protección civil.

b) Dos vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.

c) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

2. Las personas vocales de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años salvo que dejen de ostentar la representación o el cargo del correspondiente Departamento o entidad, y podrán ser reelegidas.

Artículo 18 Derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión Ejecutiva Los derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión Ejecutiva son los mismos que los previstos en el artículo 10 de estos Estatutos para las personas miembros del Consejo Rector.

Artículo 19 Funciones de la Comisión Ejecutiva Las funciones de la Comisión Ejecutiva son las siguientes:

a) Informar sobre el plan estratégico y la carta de servicios públicos.

b) Aprobar los criterios para el diseño del servicio relacionados con la situación, los espacios y las instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del servicio.

c) Preparar los convenios y los acuerdos de colaboración, y también los procedimientos y los protocolos.

d) Informar sobre los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.

f) Informar sobre las propuestas de creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del Centro 112 Cataluña.

g) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o presidenta someta a su consideración.

h) Aprobar las Instrucciones de contratación.

i) Todas las funciones que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 20 Secretaría de la Comisión Ejecutiva 1. El Consejo Rector designará, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17.2 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad, adscrita al Centro 112 Cataluña, que actuará como secretario o secretaria, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, y que podrá recaer en la misma persona designada como secretario o secretaria del Consejo Rector.

2. Son funciones de la persona que asuma la secretaría las de extender las actas de las reuniones con los requisitos que se establecen en estos estatutos, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta y conservar los libros de actas.

3. Mientras no esté nombrada la persona que asuma la secretaría, ejercerá estas funciones el miembro de menos edad de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 21 Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada dos meses, convocada por su presidente o presidenta y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de convocatorias, adopción de acuerdos, quórum, debates, votaciones, funcionamiento y otros asuntos formales de la Comisión Ejecutiva, salvo lo que afecta a su válida constitución, es el mismo que está establecido en estos Estatutos para el Consejo Rector y, en todo aquello que no esté previsto, se regirá por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y por el reglamento de funcionamiento interno que el Consejo Rector puede aprobar.

3. En primera convocatoria, el quórum de constitución de la Comisión Ejecutiva requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria, que será una hora después de la primera, requerirá la asistencia del presidente o presidenta o de quien lo sustituya y de tres miembros más, entre los que haya como mínimo una representación de los dos departamentos de la Generalidad que lo integran, así como del secretario o secretaria.

4. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la presencia mínima establecida en el apartado anterior.

5. En caso de ausencia del secretario o secretaria, asumirá sus funciones el miembro de menos edad.

Artículo 22 La Dirección 1. El director o directora del Centro 112 Cataluña es el órgano de gobierno al que corresponde la dirección técnica y ejecutiva de la entidad, nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

2. El director o directora será nombrado por un periodo máximo de cuatro años, con posibilidad de reelección y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Gobierno de acuerdo con el apartado anterior.

3. El director o directora actúa, bajo las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector, con la finalidad de desarrollar las funciones del Centro 112 Cataluña, asume su dirección técnica y general y ejerce las funciones siguientes:

a) Representar y dirigir el Centro 112 Cataluña de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir las finalidades y ejercer las funciones atribuidas al Centro 112 Cataluña.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y velar por el cumplimiento de las instrucciones y las decisiones de los órganos de gobierno.

d) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva los proyectos de plan estratégico y de carta de servicios, los criterios de diseño del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Coadyuvar en la elaboración de los convenios y los acuerdos de colaboración, y de los procedimientos y protocolos de actuación.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos a la Comisión Ejecutiva.

g) Ejercer la dirección del personal, contratar al personal laboral y dar cuenta a la Comisión Ejecutiva.

h) Autorizar los gastos y hacer los pagos, cuando su cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos de la entidad.

i) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades de derecho público.

j) Aprobar las instrucciones que considere necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Centro 112 Cataluña, y también el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios que están asociados.

k) Las funciones que le delegue el presidente o presidenta.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por medio de una disposición legal o reglamentaria, y también cualquier otra que, siendo una competencia propia del Centro 112 Cataluña, no sea atribuida a ningún otro órgano.

Artículo 23 La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia, es el órgano complementario de consulta y asesoramiento del Centro 112 Cataluña, con la finalidad de canalizar la participación en la actividad del servicio de los centros directivos de la Administración de la Generalidad con competencias sobre los servicios operativos encargados de la asistencia material en las situaciones de emergencia, y también de los organismos y las entidades que firmen convenios de colaboración con el Centro 112 Cataluña.

2. Las funciones de secretaría de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia son asumidas por el secretario o secretaria del Consejo Rector, o por un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Centro 112 Cataluña, designado por el Consejo Rector.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia son las siguientes:

a) Actuar como órgano de participación y consulta en materia de atención y gestión de las emergencias.

b) Actuar como foro permanente de análisis, reflexión y debate en materia de atención y gestión de las emergencias.

c) Proponer la elaboración, la modificación y la revisión de los procedimientos, los protocolos, las tácticas y los acuerdos de colaboración en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia.

d) Analizar y estudiar la compatibilidad de los procedimientos y los protocolos existentes con la finalidad de mejorar la aplicación coordinada.

e) Informar de anomalías en los procedimientos o en los protocolos de actuación, de reclamaciones de actividad y de otros aspectos que puedan incidir en la prestación del servicio.

f) Estudiar y proponer las medidas pertinentes para procurar una infraestructura en servicios y equipamientos apropiados para una atención y una gestión modernas de las emergencias.

g) Estudiar y proponer medidas para mejorar la comunicación interna y externa en materia de atención y gestión de las emergencias.

h) Estudiar y proponer la implantación de servicios de valor añadido relacionados con la atención y la gestión de llamadas de urgencia.

i) Participar en la evaluación y el estudio de las actuaciones de los diversos servicios durante las emergencias.

4. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia adoptará sus acuerdos por mayoría simple, y se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada 4 meses convocada por su presidente o presidenta; y en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

5. El régimen de convocatorias, adopción de acuerdos, quórum, debates, votaciones, funcionamiento y otros asuntos formales de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia es el mismo que está establecido en estos estatutos para el Consejo Rector y, en todo aquello que no esté previsto, se regirá por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y por el reglamento de funcionamiento interno que el Consejo Rector puede aprobar.

6. El director o directora asiste a las sesiones la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 24 Composición de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia 1. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia estará integrada por un mínimo de 7 y un máximo de 15 personas miembros, con experiencia, conocimientos y/o responsabilidades en los ámbitos de la protección civil, la extinción de incendios y salvamento, la seguridad ciudadana, la atención sanitaria y las emergencias ambientales, de acuerdo con lo que se establezca mediante Orden del consejero del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Estas personas serán nombradas por la Presidencia, en los términos expresados, a propuesta de las respectivas administraciones públicas, departamentos competentes, entidades y organizaciones que colaboren con el Centro 112 Cataluña e informadas por el Consejo Rector.

2. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia elige entre sus miembros un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

Capítulo III Recursos humanos, económicos y materiales y contratación Artículo 25 Personal 1. El personal al servicio del Centro 112 Cataluña será de carácter laboral, o bien personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de cualquier otra Administración o entidad pública que, en régimen de adscripción provisional o de comisión de servicios, participen o colaboren en el cumplimiento de las funciones de este Centro.

2. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección, las disposiciones de funcionamiento, colaboración y coordinación de todo el personal que, directa o indirectamente, preste sus servicios en el Centro 112 Cataluña. Las instrucciones para regular el funcionamiento de la actividad del Centro 112 Cataluña y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios será aprobado por la Dirección.

3. El Centro 112 Cataluña tiene que disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades. Su número, categorías y funciones vendrán determinadas en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo, en base a los principios de eficacia, economía y racionalización de recursos.

4. Las retribuciones del personal se incorporarán al anteproyecto de presupuesto.

5. La adscripción provisional de personas funcionarias se efectuará de conformidad con aquello que estipulan al respecto los artículos 124 y 125 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la comisión de servicios en aplicación de los artículos 101 a 104 de este mismo Decreto.

6. Las relaciones laborales del personal del Centro 112 Cataluña se ajustarán al Acuerdo del personal funcionario y al Convenio del personal laboral de la Administración de la Generalidad.

Artículo 26 Recursos económicos 1. De acuerdo con el que dispone el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, los recursos económicos del Centro 112 Cataluña son constituidos por:

a) Las dotaciones que le consignen los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias y las donaciones que le concedan las personas o las entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o de actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, con la autorización previa del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los otros recursos que le sean atribuidos.

2. El Centro 112 Cataluña es sometido al control financiero mediante el procedimiento de auditoría, en los términos establecidos por el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, y por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad.

Artículo 27 Patrimonio 1. Para el cumplimiento de sus fines, el Centro 112 Cataluña tendrá un patrimonio integrado por los bienes y derechos siguientes:

a) Los que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Los que le puedan ceder otras entidades públicas y privadas.

c) Los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier otro título.

2. La gestión del patrimonio del Centro 112 Cataluña se rige por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 28 Contratación 1. La contratación del Centro 112 Cataluña se rige por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación del Centro 112 Cataluña es su director o directora hasta el límite establecido por el artículo 14.1.e) de la Ley 9/2007, de 30 de julio.

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