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  • EDICIÓN DE 06/05/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN

06/05/2008
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Resolución MAH/1323/2008, de 15 de abril, por la que se convocan subvenciones para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2008 y 2009 (código de la convocatoria 04.05.08) (DOGC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1323/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN LAS URBANIZACIONES AFECTADAS POR LA LEY 5/2003, DE 22 DE ABRIL, PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.05.08).

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon toda una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana;

Visto el impulso aportado en la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones a raíz de la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, y la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, y vista la experiencia adquirida;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Vista la Orden MAH/111/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables;

Vista la aprobación en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Gobierno de la Generalidad del expediente de gasto plurianual que da cobertura económica a la convocatoria;

Considerada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales a las urbanizaciones;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2008 y 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladas aprobadas por la Orden MAH/111/2008, de 12 de marzo, publicada en el DOGC núm. 5094, de 19.3.2008.

.3 La financiación máxima de las ayudas que prevé la presente convocatoria para los años 2008 y 2009 será de 2.800.000 euros e irá a cargo de la posición presupuestaria del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda MA04D/460000100/5510. Para la anualidad 2008 se prevé una dotación económica de 1.400.000 euros. Para la anualidad 2009 se prevé una dotación económica de 1.400.000 euros.

.4 El crédito inicial indicado en el punto 3 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas en las bases reguladoras, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/111/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.7 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevén el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General del Medio Natural. El jefe de Servicio de Prevención de Incendios Forestales presenta a la directora general del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, por el jefe de la Sección de Inspección y por el jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales.

.8 Las actuaciones objeto de subvención se deberán justificar hasta el día 15 de junio de 2009.

.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados:

Preferentemente, en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (finca Torreferrussa, ctra. de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, Apartado de correos, 119, 08130 Santa Perpètua de Mogoda).

Registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).

Registro de los Servicios Centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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